Moros y Cristianos. Premios destinados a la promoción del uso del valenciano en el ámbito festivo - GVA.ES
Moros y Cristianos. Premios destinados a la promoción del uso del valenciano en el ámbito festivo
Organismo: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Plazo de solicitud:
ABIERTO
(09-05-2024
–
02-10-2024)
Información básica
Formularios
Solicitud
Tramitación
Alegación/Aportación
Resolución
Subsanación
Desistimiento
Recurso Alzada
Recurso Reposición
Renuncia
Mostrar todo
Ocultar todo
Información básica
¿Qué es y para qué sirve?
¿Qué es y para qué sirve?
Resolución del conseller de Educación, Universidades y Empleo, por la cual se convocan las subvenciones destinadas a la promoción del uso del valenciano en el ámbito festivo: libros de Hogueras y libros de Moros y Cristianos, para el año 2024.
Requisitos
Requisitos
a) Los libros objeto de subvención deberán cumplir las características previstas en el punto 3 del artículo 5 de la Orden 90/2016 que regula las bases.
b) Deberán hacer constar, en los créditos del libro, la colaboración de la Generalitat con el siguiente lema: «El llibre ha participat en la convocatòria dels premis de la Generalitat per a la promoció de l’ús del valencià». La leyenda debe estar impresa en la cubierta interior, en la primera página de la obra o en la de créditos. No será válida la impresión a través de cuños, pegatinas u otros elementos que no estén en la edición original.
c) Tener una tirada mínima de 75 ejemplares.
¿Quién puede solicitarlo?
¿Quién puede solicitarlo?
Las comisiones de fiestas Moros y Cristianos que estén legalmente constituidas, inscritas en el registro correspondiente de la administración, que cumplan los preceptos y requisitos establecidos en la Orden 90/2016 que aprueba las bases reguladoras de estas subvenciones.
Procedimientos relacionados
Procedimientos relacionados
Normativa del procedimiento
Normativa del procedimiento
Dudas sobre la tramitación telemática
Dudas sobre la tramitación telemática
Formularios y documentación
Plazo
Plazo
El plazo de presentación de las solicitudes y los libros editados se iniciará el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el DOGV y finalizará el 2 de octubre de 2024.
Para optar definitivamente a los premios, las entidades solicitantes deberán presentar tres ejemplares del libro de la fiesta editado. En el caso de fiestas de Hogueras, en la Dirección Territorial de Educación y Universidades en Alicante y en el caso de las fiestas de Moros y Cristianos, en la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística.
Formularios y documentación
La solicitud és telemática.
1. La solicitud se ajustará a lo que indican los artículos 10 y 11 de la Orden 90/2016, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción del uso del valenciano en el ámbito festivo (DOGV núm.7945, de 28.12.2016).
2. El modelo de la solicitud y los anexos estarán disponibles en el sitio web o de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo.
3. La solicitud de participación es telemática. Sin embargo, se deberá presentar los tres ejemplares de acuerdo con los puntos 4 y 5 de este resuelvo.
4. La solicitud deberá acompañarse de información sobre el presupuesto del proyecto para el que se solicita subvención y de una declaración responsable sobre otras subvenciones, recurso o ingresos obtenidos para la misma finalidad.
Presentación
Presentación
Telemática
Esta solicitud se tramitará exclusivamente de manera telemática.
La introducción de datos en la aplicación deberá hacerse a través de la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte: ceice.gva.es/va/web/dgplgm/premis o https://sede.gva.es.
Normativa
Normativa
- Resolución de 3 de mayo de 2024, del conseller de Educación, Universidades y Empleo, por la cual se convocan las subvenciones destinadas a la promoción del uso del valenciano en el ámbito festivo: libros de Hogueras y libros de Moros y Cristianos.
- Extracto de la Resolución de 2 mayo 2024 del conseller de Educación, Universidades y Empleo, por la cual se convocan las subvenciones destinadas a la promoción del uso del valenciano en el ámbito festivo: libros de Hogueras y libros de Moros y Cristianos, para el año 2024.
Proceso de tramitación
Proceso de tramitación
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión es la subdirección general competente en materia de política lingüística.
2. Las solicitudes serán estudiadas y evaluadas por una comisión técnica que, como órgano colegiado, se regirá por el régimen previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Criterios de valoración
Criterios de valoración
De acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 6 de las bases de la convocatoria, para la ordenación, la evaluación y la elaboración del informe de los libros presentados, la comisión técnica aplicará los criterios siguientes:
1. Calidad de la edición. Máximo 63 puntos:
Presentación y diseño: 0-15 puntos.
Adecuación lingüística: 0-30 puntos.
Uso de lenguaje inclusivo: 0-3 puntos
Originalidad: 0-15 puntos.
2. Contenidos literarios. Máximo 60 puntos:
Adecuación y coherencia de contenidos: 0-20 puntos.
Ingenio: 0-20 puntos.
Interés: 0-20 puntos.
3. Extensión de texto escrito en valenciano. Máximo 40 puntos:
0,4 puntos por página.
4. Difusión del libro completo. Máximo 25 puntos:
Cantidad de ejemplares: 0,15 puntos/ejemplar (máximo 15 puntos)
Difusión por medios electrónicos SI/NO: 7 puntos
Recursos y elementos que garanticen la accesibilidad de personas con diversidad funcional SI/NO: 3 puntos
5. Publicidad en valenciano. Máximo 10 puntos, con el siguiente baremo:
0,1 puntos por anuncio en valenciano.
Puede consular el apartado cuarto de la convocatoria.
Órganos de tramitación
Órganos de tramitación
- Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística
Av. CAMPANAR, 32
46015 - València/Valencia
Plazo alegación:
ABIERTO
¿Qué es y para qué sirve?
¿Qué es y para qué sirve?
Tiene derecho a formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico, y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.
Puede consultar el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Observaciones
Observaciones
De conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá recurrir potestativamente en reposición o bien plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso de reposición contra la resolución se deberá interponer ante el conseller de Educación, Univeridades y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
b) El recurso contencioso-administrativo se deberá plantear ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Cuantía y cobro
Cuantía y cobro
El importe global para las dos modalidades de esta convocatoria será de xxxxx euros, que irá con cargo de la línea XXXXXX S3166000 del programa 422.50 del presupuesto de 2024 de la Generalitat Valenciana.
Para la modalidad de libros de Moros y Cristianos se convocan XXXX 25 premios con una dotación total de xxxxx euros.
Plazo máximo
Plazo máximo
El plazo máximo para resolver y notificar esta convocatoria de subvenciones es de seis meses, contados desde el día siguiente a la publicación de esta resolución.
Órganos resolución
Órganos resolución
- Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística
Av. CAMPANAR, 32
46015 - València/Valencia
Efecto silencio
Efecto silencio
Desestimatorio
Recurso que procede contra la resolución
Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición
Agota vía administrativa
Agota vía administrativa
Sí
Sanciones
Sanciones
El régimen sancionador en la materia regulada en esta orden será el establecido en el título IV de la LGS y en el capítulo IV, del título X, de la Ley 1/2015, de la Generalitat.
¿Qué es y para qué sirve?
Qué es y para qué sirve
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma reguladora del procedimiento, el órgano competente le requerirá que lo enmiende en el plazo de 10 días. En caso de que no lo haga, la Administración le tendrá por desistido de su petición. El plazo para resolver el procedimiento se suspenderá por el tiempo que transcurra entre la notificación del requerimiento y su cumplimiento efectivo por parte del destinatario o, si no hay, por el del plazo concedido.
Documentos que tiene que aportar:
• Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de enmienda.
• Los documentos que estimo necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Puede consultar los artículos 22 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Plazo
Plazo
Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.
Puede consultar el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
¿Qué es y para qué sirve?
¿Qué es y para qué sirve?
Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
El desistimiento consiste en abandonar la solicitud y el procedimiento iniciado.
La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.
Puede consultar el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
¿Qué es y para qué sirve?
¿Qué es y para qué sirve?
Las resoluciones y actos cuando no pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó.
Puede consultar el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Plazo
Plazo
El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.
Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Puede consultar el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
¿Qué es y para qué sirve?
¿Qué es y para qué sirve?
En conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, se puede recurrir potestativamente en reposición o bien plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso de reposición se deberá interponer ante el conseller de Educación, Universidades y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Puede consultar el apartado 12 de la Resolución de convocatoria.
Plazo
Plazo
El recurso de reposición se deberá interponer ante el conseller de Educación, Universidades y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
¿Qué es y para qué sirve?
¿Qué es y para qué sirve?
Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
El desistimiento consiste en abandonar la solicitud y el procedimiento iniciado.
La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.
Puede consultar el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.