Detalle de procedimiento

Z - Solicitud general de iniciación y tramitación TELEMÁTICA de determinados procedimientos de la Agencia Tributaria Valenciana (ATV). Trámite a utilizar EXCLUSIVAMENTE cuando no exista uno específico en la Sede electrónica de la Generalitat y NO APLICABLE a la presentación de modelos 600, 620, 650 ni 651, ni a solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento de los mismos, ni a los demás que se especifican.

Código SIA : 223771
Código GUC : 18500
Organismo: AGENCIA TRIBUTARIA VALENCIANA ATV
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Para la presentación telemática de documentos en la ATV se utilizará el trámite telemático específico para cada procedimiento, que actualmente está habilitado en los siguientes: - Autoliquidaciones 600, 620, 650, 651, 635 y 593. Disponibles en https://atv.gva.es/es/declarar-impostos - Solicitud de devolución de ingresos indebidos/rectificación de autoliquidaciones (modelo 756). Disponible en https://atv.gva.es/dii-rectautoliq-756 - Contestar requerimientos o efectuar alegaciones. Disponible en https://atv.gva.es/tramit-requeriments-alegacions - Certificado de estar al corriente. Disponible en https://atv.gva.es/es/tributos-certestaralcorriente - Declaración informativa por quienes organicen subastas de bienes muebles (modelo 603). Disponible en https://atv.gva.es/es/model-603-subhastes-de-bens-mobles Para la presentación telemática de cualquier otro tipo de documento, se utilizará este registro electrónico (trámite Z). Este registro electrónico no será válido para la presentación de autoliquidaciones con trámite específico, arriba indicadas. En caso de que exista un modelo tributario normalizado de solicitud para la presentación presencial, y los interesados quieran o deban presentarlo de manera electrónica (artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) SE UTILIZARÁ EL MODELO NORMALIZADO ESPECÍFICO TRIBUTARIO, COMO DOCUMENTACIÓN ADJUNTA, además del resto de documentación que sea necesaria.

Observaciones

Observaciones

En el caso de escritos dirigidos a la Agencia Tributaria Valenciana, no podrá utilizarse para la presentación telemática de los modelos de autoliquidación 600, 620, 650, 651, 635 y 593, ni para la presentación de solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de los mismos.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Personas físicas y jurídicas, titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos, con capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, con arreglo a lo establecido por la ley.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Decreto 191/2014, de 14 de noviembre, del Consell, por el que se regula la atención a la ciudadanía, el registro de entrada y salida de escritos y la ordenación de las oficinas de registro en la Administración de la Generalitat (DOCV nº 7406, de 19/11/2014)
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/2015)

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año.

Formularios y documentación

Junto con el formulario de solicitud general o, en su caso, el formulario específico tributario que proceda, las personas interesadas podrán adjuntar la documentación necesaria para la iniciación/tramitación del procedimiento. (Todo ello según lo establecido en la normativa que lo regule o, en su caso, la que sea requerida por la Administración al ciudadano o la que el interesado considere de oportuna presentación).

Presentación

Presentación

Telemática
Para iniciar el trámite telemático deberá pinchar en el icono superior "Tramitar con certificado" de esta misma página. Deberá disponer de certificado electrónico reconocido por la ACCV o DNI electrónico (Ver enlaces del apartado Información Complementaria). Desde el Asistente de Tramitación Electrónica se deben realizar los siguientes pasos: 1. - Completar el formulario de datos generales. - El campo Servicio Territorial es obligatorio. Habrá que indicar uno de los valores posibles (Servicios Centrales, Alicante, Castellón y Valencia). - El campo Materia es opcional y ahí se indicará la temática de la solicitud para que pueda ser identificada y redirigida correctamente. - El campo Exposición es opcional, en el se indica de forma resumida el objeto del trámite. 2. - Seleccionar la instancia a rellenar (solicitud) y "enviar". 3. - Documentar la tramitación, para lo que hay que tener presente lo siguiente: Desde "otros documentos" pueden anexarse los restantes documentos exigidos por el procedimiento o que se consideren oportunos. Cuando el procedimiento exija el pago de una tasa, se anexará también el justificante de pago en este momento. 4. - En el partado "pagar" no debe hacerse ninguna actuación (en caso de que el procedimiento conlleve el pago de una tasa el documento justificativo se debe haber anexado en el paso anterior). 5. - Registrar la solicitud.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa