Detalle de procedimiento

Modalidad C. Librerías y establecimientos de comercio que vendan libros. Subvenciones para la promoción y visibilización del valenciano en librerías y establecimientos de comercio al por menor.

Código SIA : 821192
Código GUC : 19247
Organismo: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Plazo de solicitud: CERRADO
(12-04-2023
05-05-2023)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Modalidad C. Librerías y establecimientos de comercio al por menor que vendan libros. Convocar, para 2023, subvenciones para la promoción y la visibilización en salas de teatro y en librerías.

Requisitos

Requisitos

Según el apartado sexto de la convocatoria: De acuerdo con los puntos 2 y 3 del artículo 16 de la orden de las bases reguladoras de estas subvenciones, el mínimo exigido de libros en valenciano en escaparates exteriores e interiores es del 20%, respectivamente.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

1. Las librerías que, formalmente constituidas como empresas y ubicadas en la Comunitat Valenciana, tengan como actividad principal la venta de libros y dispongan, como mínimo, de un establecimiento físico, abierto al público en general, y los establecimientos de comercio al por menor que vendan libros, cuyo código según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) sean el código 4761 o el código 4762. 2. No pueden obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias que establece el artículo 13 de la Ley general de subvenciones. Pueden consultar el apartado segundo de la convocatoria y el punto 2 del artículo 2 de las bases reguladoras.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación justificativa de la realización de la actividad subvencionada será de 15 días hábiles contadores desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. -La fecha de inicio de presentación de solicitudes es: 12/04/2023. - La fecha de finalización de presentación de solicitudes es: 05/05/2023. Podéis consultar el punto 3 del apartado 4 de la convocatoria. (DOGV núm. 9.571, 11/04/2023)

Formularios y documentación

1. Deberán adjuntar el anexo I y el anexo III y los documentos que se indican en estos anexos. 2. Si además de la solicitud se presenta alguna documentación adjunta, también deberá ser presentada a través de los medios electrónicos. Pueden consultar el artículo 7 de las bases reguladoras y los apartados cuarto y séptimo de la convocatòria.

Presentación

Presentación

Telemática
1. La solicitud deberá ir firmada por la persona que represente legalmente a la empresa utilizando exclusivamente los medios electrónicos facilitados por los servidores de información de la Generalitat, de conformidad con lo previsto en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana. Para hacerlo, se accederá en el apartado de servicios en línea de la sede electrónica de la Generalitat, accesible a través de htpps://sede.gva.es. Deberán disponer de alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Generalitat. La solicitud de participación es telemática. La introducción de datos en la aplicación deberá hacerse de acuerdo con los modelos y las instrucciones que se disponen en el manual de ayuda que estará disponible en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte <;www.ceice.gva.es/va/web/dgplgm/subvencions>; 2. La presentación de solicitudes para optar a las ayudas implica la aceptación exprés y formal de las bases reguladoras y de la convocatoria. Pueden consultar el apartado 4 de la convocatòria., 1. La solicitud deberá ir firmada por la persona que represente legalmente a la empresa utilizando exclusivamente los medios electrónicos facilitados por los servidores de información de la Generalitat, de conformidad con lo previsto en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana. Para hacerlo, se accederá en el apartado de servicios en línea de la sede electrónica de la Generalitat, accesible a través de htpps://sede.gva.es. Deberán disponer de alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Generalitat. La solicitud de participación es telemática. La introducción de datos en la aplicación deberá hacerse de acuerdo con los modelos y las instrucciones que se disponen en el manual de ayuda que estará disponible en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte <;www.ceice.gva.es/va/web/dgplgm/subvencions>; 2. La presentación de solicitudes para optar a las ayudas implica la aceptación exprés y formal de las bases reguladoras y de la convocatoria. Pueden consultar el apartado cuarto de la convocatòria. Para acceder de forma telemática, la persona solicitante debe disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), para ello puede utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat. <;https://sede.gva.es/>; Hacer la búsqueda con las palabras clave de la subvención. IMPORTANTE: antes de empezar con la tramitación telemática, leer atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para la tramitación, puesto que accederéis a una solicitud general, en la que tenéis que rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello, hay que tener en cuenta que: 1- Tenéis que descargar los formularios o las plantillas requeridas (podéis descargarlos desde ";Impresos asociados";, antes de empezar a tramitar con certificado, o desde la tramitación en el apartado ";Documentar";; así como preparar cualesquiera otros documentos que sean necesarios, rellenarlos y firmarlos, si procede, por las personas que, según el tipo de documento, sea procedente, y guardarlos en vuestro ordenador para tenerlos. 2- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, debéis de iniciar el trámite telemático haciendo clic en el icono superior de Tramitación ";telemática";, que os llevará a identificaros mediante el asistente de tramitación. PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA: a) Debéis rellenar el formulario de datos generales. b) Anexar los formularios y la documentación que previamente os habreis descargado, habéis llenado y habéis firmado. d) Hacer clic sobre el botón ";Registrar"; (os facilitará el número de registro, la fecha, el lugar y la hora de presentación). e) Guardar e imprimir (si quereis) el justificante de registro. Vuestra presentación telemática habrá finalizado., Para acceder de forma telemática, la persona solicitante debe disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), para ello puede utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat. <;https://sede.gva.es/>; Hacer la búsqueda con las palabras clave de la subvención. IMPORTANTE: antes de empezar con la tramitación telemática, leer atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para la tramitación, puesto que accederéis a una solicitud general, en la que tenéis que rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello, hay que tener en cuenta que: 1- Tenéis que descargar los formularios o las plantillas requeridas (podéis descargarlos desde ";Impresos asociados";, antes de empezar a tramitar con certificado, o desde la tramitación en el apartado ";Documentar";; así como preparar cualesquiera otros documentos que sean necesarios, rellenarlos y firmarlos, si procede, por las personas que, según el tipo de documento, sea procedente, y guardarlos en vuestro ordenador para tenerlos. 2- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, debéis de iniciar el trámite telemático haciendo clic en el icono superior de Tramitación ";telemática";, que os llevará a identificaros mediante el asistente de tramitación. PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA: a) Debéis rellenar el formulario de datos generales. b) Anexar los formularios y la documentación que previamente os habreis descargado, habéis llenado y habéis firmado. d) Hacer clic sobre el botón ";Registrar"; (os facilitará el número de registro, la fecha, el lugar y la hora de presentación). e) Guardar e imprimir (si quereis) el justificante de registro. Vuestra presentación telemática habrá finalizado.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. Atendiendo a los criterios indicados, la comisión técnica elaborará el informe y la propuesta pertinente que el órgano instructor presentará a la persona titular de la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo. 2. Vista la propuesta, la persona titular de la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo resolverá la concesión y la cantidad de la subvención. 3. El plazo máximo para resolver esta convocatoria de subvenciones es de seis meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución. 4. La resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, tal como disponen el artículo 18 de la LGS, el artículo 8.1.c de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el artículo 166 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat y en la página web: o . Pueden consultar el artículo 8 de las bases reguladoras y el apartado quinto de la convocatoria.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

Pueden consultar el apartado sexto de la convocatoria.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Obligaciones

Obligaciones

Las entidades beneficiarias de las subvenciones tienen las siguientes obligaciones: 1. Haber realizado la actividad que fundamenta la subvención y haberla justificado adecuadamente según se indica en estas bases y en la convocatoria correspondiente. 2. Comunicar a la conselleria concesionaria de la subvención otras ayudas y subvenciones obtenidas de otros organismos, así como otros recursos o ingresos para la misma finalidad. Si no ha recibido ninguna otra subvención, debe presentar una declaración responsable que lo acredite. 3. Estar sometidas a las actuaciones de comprobación y de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Generalitat a la que aportarán la documentación que se les requiera. 4. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y de control. Si la entidad beneficiaria realiza otras actividades de naturaleza económica, la contabilidad debe ser separada para que la ayuda sea destinada a las actividades subvencionadas. 5. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos mientras puedan ser objeto de las actuaciones de control y de comprobación. 6. Acreditar que están al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. 7. Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos indicados en el artículo 37 de la Ley general de subvenciones. 8. Ajustar las actuaciones de promoción del valenciano a las directrices de la conselleria competente en la materia incluidas en la convocatoria, la cual puede supervisarlas en cualquier momento. 9. En la difusión de las actividades subvencionadas, dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la conselleria competente en la materia de acuerdo a lo establecido en el artículo 3, apartados 2 y 3, de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana. El texto que deben incluir es "Amb la col·laboració de la Conselleria d'Educació, Cultura i Esport" i el logotipo de la campaña institucional de promoción del valenciano "Sempre teua. La teua llengua". El logotipo se podrá descarregar en la página web https://sempreteua.gva.es, en el apartado "Elements promocionals". 10. Adecuarse a la normativa lingüística oficial de la Academia Valenciana de la Lengua conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 7/1998, de 16 de septiembre, de la Generalitat Valenciana, de creación de la Academia Valenciana de la Lengua; y el artículo 14.n del Decreto 186/2017, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. 11. Ajustarse a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, si la entidad beneficiaria subcontrata la actividad objeto de la subvención de acuerdo con la convocatoria de ayudas correspondiente. 12. Cumplir la normativa aplicable en materia de contratación pública. El incumplimiento de las anteriores obligaciones será causa de la exigencia de las responsabilidades o sanciones correspondientes según la legislación vigente. Pueden consultar el artículo 4 de las bases reguladoras.

Observaciones

Observaciones

De conformidad con lo que establecen los artículos 116, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, este acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser objeto de recurso potestativamente en reposición o se podrá plantear directamente un recurso contencioso-administrativo, en el plazo y ante los órganos que se indican a continuación: a) El recurso de reposición se deberá interponer ante el conseller de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del acto. b) El recurso contencioso-administrativo se deberá plantear ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del acto. Pueden consultar el apartado decimotercero de la convocatoria.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

1.El importe global máximo de las subvenciones es de 175.000 euros, con cargo a la línea presupuestaria S3168000, «Fomento del multilingüismo autocentrado en el sector privado», del programa 09.02.06.422.50, capítulo IV. Promoción del valenciano y gestión del multilingüismo, del presupuesto de la Generalitat para 2023. 2. No se podrá subvencionar un importe superior a la cantidad solicitada y justificada. 3. No se podrá presentar un presupuesto superior a la cantidad del presupuesto de la modalidad a la que se presente la solicitud. Pueden consultar el apartado tercero de la convocatoria.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver esta convocatoria de subvenciones es de seis meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución. Pueden consultar el punto 3 del apartado quinto de la convocatoria.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

El régimen sancionador en la materia regulada en esta orden será el establecido en el título IV de la Ley general de subvenciones y en los artículos del 173 al 177 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat. Pueden consultar el articulo 27 de las bases reguladoras.