Detalle de procedimiento

Solicitud general: iniciación y tramitación de procedimientos.

Código SIA : 821185
Código GUC : 1946
Organismo: GENERALITAT VALENCIANA
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

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  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

En la relación Administración / Ciudadano, se hace necesario que el interesado se dirija a los órganos administrativos mediante un escrito: - en la iniciación de un procedimiento - en la instrucción del mismo: subsanación de errores, presentación de pruebas, documentación anexa, alegaciones,... - en la renuncia de derechos, en el desistimiento de solicitud - en la fase de ejecución del procedimiento - en la interposición de recursos - en general en cualquier caso en que el ciudadano deba dirigirse por escrito a la Administración y la normativa reguladora no establezca un modelo específico de instancia.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Las personas que sean titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos y que tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, con arreglo a lo establecido por la ley.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año.

Formularios y documentación

- Impreso normalizado de solicitud. - Documentación necesaria para la iniciación/tramitación del procedimiento, según establezca la normativa que lo regule; o, en su caso, la que sea requerida por la Administración al ciudadano o la que el interesado considere de oportuna presentación.

Presentación

Presentación

Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. - Y, preferentemente, en cualquier oficina de los registros de la administración de la Generalitat Valenciana.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

La unidad administrativa en la se inicie la solicitud.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa