Detalle de procedimiento

Solicitud de concierto del servicio de apoyo a la emancipación y autonomía personal de jóvenes ex-tutelados/as que hayan alcanzado la mayoría de edad.

Código SIA : 1996558
Código GUC : 19731
Organismo: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Plazo de solicitud: CERRADO
(29-10-2021
29-11-2021)
  • Información básica

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

El objeto del concierto es el Servicio de Apoyo a la Emancipación y Autonomía Personal de jóvenes ex-tutelados/as que hayan alcanzado la mayoría de edad. Este servicio se define como, el recurso destinado a coordinar e impulsar el proceso de apoyo y orientación, en el periodo de transición a la vida independiente y autónoma de la población joven que, debido a su situación de vulnerabilidad y dependencia, requiere de una atención especializada de acompañamiento y seguimiento.

Observaciones

Observaciones

CRITERIOS DE SELECCIÓN Los criterios de selección y valoración de entidades se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios establecidos en la convocatoria: a) Los años de experiencia acreditada en la prestación de servicios dirigidos a la infancia y adolescencia: 22 puntos. b) La calidad del servicio objeto del concierto: 26 puntos. c) El trabajo desarrollado en el ámbito comunitario y el grado de inserción de la entidad, centro o servicio en el territorio, desarrollando acciones y programas en colaboración con otros centros y servicios sociales, culturales, sanitarios, de empleo, municipales o de la Generalitat: 22 puntos. d) Las buenas prácticas sociales y de gestión de personal, en relación con las cláusulas sociales de creación de empleo para personas con dificultades, planes de igualdad entre mujeres y hombres, y otras de carácter social, especialmente establecidas en la ejecución de las prestaciones objeto de la acción concertada: 20 puntos. e) Implantación de procesos de participación y decisión de las personas usuarias en los planes de centros o servicios y en sus proyectos de vida: 10 puntos OBLIGACIONES Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en las normas de aplicación, son obligaciones de las entidades titulares de centros y servicios concertados, las siguientes obligaciones específicas: a) Poner a disposición de la Generalitat el servicio o centro previsto en el concierto, así como admitir al servicio o centro a todas las personas usuarias que se le designen por los órganos competentes. b) Mantener los requisitos y ratios de personal en relación a las prestaciones y número de personas atendidas, según se determina en la tipología de cada recurso en los anexos de la convocatoria, durante el período de vigencia del concierto. c) Prestar el servicio gratuitamente a las personas, de forma que no puede percibir cantidad que, directa o indirectamente, suponga una contrapartida económica por los servicios objeto del concierto. d) Hacer constar en su documentación y en su publicidad, junto a la denominación de la entidad, centro o servicio, la condición de centro o servicio concertado, integrado en el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales. A estos efectos, de acuerdo con la disposición adicional novena del Decreto 181/2017, deberán hacer constar en su documentación y en su publicidad la condición de centro o servicio concertado, en el plazo máximo de quince días desde la formalización del concierto social; e igualmente, los centros cuya totalidad de plazas estén sujetas al régimen de acuerdo de acción concertada harán constar en su denominación y en su publicidad la condición de centro concertado, teniendo el plazo máximo de cuarenta y cinco días desde la formalización del concierto social, para hacer constar esta circunstancia modificando, en su caso, su rotulación y publicidad exterior. e) Cumplir, en todo momento, las condiciones técnicas a las que se sujeta el concierto y mantener los niveles de calidad en la prestación asistencial. f) Adoptar las medidas adecuadas para establecer un sistema interno ágil de recepción, seguimiento y resolución de las quejas y reclamaciones que pudiera presentarse por las personas usuarias. g) Cumplir y seguir las instrucciones y directrices técnicas que formulen los órganos competentes de la Conselleria para el desarrollo de la actividad y garantizar la adecuada prestación del servicio. h) Disponer de un Órgano de Participación conforme a las indicaciones establecidas en los Anexos de la convocatoria. 2. Como condiciones técnicas obligatorias, la entidad concertante deberá: a) Suscribir una póliza de seguros que cubra la responsabilidad civil resultante de las acciones de su personal y de las personas usuarias del centro o servicio, así como las contingencias derivadas de lesión o defunción de dicho personal y personas usuarias en caso de accidente o como consecuencia de la prestación del servicio, con un mínimo de 30.000 euros por defunción y de 60.000 euros para invalidez pòr siniestro, sin que exista limitación por anualidad del seguro, conforme establece la disposición adicional octava del Decreto 181/2017. b) Desarrollar las actuaciones de control y seguimiento de las actuaciones concertadas, con el fin de garantizar en todo momento la calidad del servicio. c) A adoptar todas las medidas necesarias para cumplir con las obligaciones de protección de datos de las personas usuarias y para garantizar el deber de reserva de su personal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 3. Igualmente las entidades están obligadas a cumplir con la legislación laboral vigente y las obligaciones que conlleva el convenio colectivo de aplicación. 4. Asimismo, están obligadas a facilitar la función inspectora por parte de los Servicios de Inspección de Servicios Sociales y asumir las actuaciones de control financiero que corresponda a la Intervención General de la Generalitat.

Requisitos

Requisitos

a) Estar debidamente inscritas en el área de atención correspondiente a infancia y adolescencia en el Registro General de Titulares de Actividades, de Servicios y de Centros de Servicios Sociales de la Conselleria competente en materia de servicios sociales. b) Contar con la acreditación administrativa exigida por la normativa sectorial. c) Encontrarse al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de la seguridad social. d) Disponer el centro o servicio de autorización de funcionamiento, conforme a la normativa general de servicios sociales y la normativa sectorial, o estar en disposición de obtenerla con anterioridad a la fecha de resolución de la presente convocatoria. En todo caso, en el momento de la adjudicación del concierto, la entidad deberá disponer de la autorización de funcionamiento. En el caso de aquellos servicios de acción concertada de la presente convocatoria que no cuenten con normativa sectorial de aplicación, deberán presentar junto a su solicitud una declaración responsable por la que se comprometen a cumplir todos los requisitos de funcionamiento exigidos en el anexo técnico de la presente convocatoria. (Anexo VI) e) Acreditar o estar en condiciones de disponer de un certificado de calidad del centro o servicio. En el caso de no constar con dicho certificado, la entidad deberá presentar una declaración responsable, en los términos previstos en la disposición transitoria quinta del Decreto 181/2017. En todo caso deberá acreditarse antes de la correspondiente prórroga. f) En el caso de los centros, acreditar la titularidad del centro o la disponibilidad por cualquier título jurídico válido por un período no inferior al de la vigencia del concierto, así como la autorización de la entidad o persona titular del local donde se encuentra ubicado el centro y mantenerla durante todo el acuerdo de acción concertada, salvo lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 181/2017. g) No estar incurso en las prohibiciones que establece el artículo 8 del Decreto 181/2017 para concertar con la administración. h) Compromiso de comunicar los cambios en la titularidad o autorizaciones del centro objeto del concierto y cualquier traslado o modificación sustancial que afecte a la naturaleza del concierto.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Podrán solicitar el concierto entidades de iniciativa social que cumplan los requisitos para acceder al régimen de acción concertada y para actuar como instituciones colaboradoras en el ámbito de la infancia y la adolescencia. De acuerdo con el artículo 180 de la Ley 26/2018, pueden ser entidades colaboradoras en la ejecución de medidas de justicia juvenil y la protección de la infancia y la adolescencia, las asociaciones, fundaciones, cooperativas y demás entidades sin ánimo de lucro.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Decreto 181/2017, de 17 de noviembre del Consell, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social (DOCV núm. 8197, de 23.12.2017)
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236 de 02.10.2015).
  • RESOLUCIÓN de 22 de octubre de 2021, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de infancia y adolescencia para el año 2021 (DOGV 9204 / 28.10.2021)
  • CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 22 de octubre de 2021, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales sector de infancia y adolescencia para el año 2021. (DOGV 9213 / 11.11.2021)

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria será de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana DOGV núm. 9204 / 28.10.2021. (Plazo del 29 de octubre al 29 de noviembre de 2021)

Formularios y documentación

a) Solicitud de participación en el concierto social, con arreglo al anexo IV. b) Certificado acreditativo del acuerdo adoptado por el órgano competente de la entidad en el que se autorice al representante legal la participación en el procedimiento de selección y la solicitud del concierto social (apartado E del anexo IV). c) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica y de las obligaciones con la Seguridad Social, en caso de que no autoricen la consulta interactiva de esta documentación. (apartado F del anexo IV). d) Declaración responsable de la entidad de no estar incursa en ninguna causa de prohibición para concertar. (apartado G del anexo IV). e) Memoria Técnica de funcionamiento del servicio y actividades del centro. f) Relación de profesionales y personal de atención directa con que cuenta el Servicio, con indicación del nombre y apellidos de sus componentes, puesto de trabajo, titulación, habilitación, homologación o certificación de las capacidades profesionales y formación adecuada para el desempeño de las tareas que realiza, tipo de relación laboral de los mismos con la entidad titular, antigüedad, número de horas diarias o semanales de dedicación de cada uno de ellos y funciones que realizan. En el caso de que se trate de servicios o centros de nueva creación se aportará un compromiso de contratación del personal requerido para el correcto funcionamiento de dicho recurso, debiendo aportar la documentación previamente indicada en el plazo de un mes tras la formalización del acuerdo de acción concertada, así como una adscripción de los medios necesarios. g) Declaraciones responsables correspondientes a las cláusulas sociales. h) Declaración responsable suscrita por el representante de la entidad de que todo el personal que presta el Servicio, al ejercer profesión, oficio y actividad que implica contacto habitual con personas menores de edad, cumple el requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, relativo a no haber sido condenado por sentencia firme en los delitos indicados en dichos preceptos. En el caso de que un trabajador o trabajadora de manera sobrevenida incumpla esta obligación, la entidad deberá sustituir de forma inmediata al mismo. i) Escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en que haga constar la finalidad de la entidad. j) Certificado acreditativo de experiencia en la atención a personas, gestión de centros o servicios, dentro del sector de la infancia y adolescencia, así como el resto de la documentación acreditativa del resto de requisitos a tener en cuenta en el baremo. k) Certificado de calidad del centro o servicio, expedido en fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Las entidades que no puedan acreditar dicho requisito deberán presentar declaración responsable en la que se comprometen a cumplir lo establecido en la disposición transitoria quinta del Decreto 181/2017.

Presentación

Presentación

Telemática
La presentación de solicitudes y documentación anexa se realizará de forma telemática, a cuyo fin las personas y entidades interesadas utilizarán la aplicación diseñada y que estará disponible en el catálogo de servicios públicos interactivos de la Generalitat a través de la sede electrónica portal https://sede.gva.es, apartado «Servicios online», de acuerdo con el artículo 14.1 Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. Tal como dispone el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en ese caso se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

La tramitación de este procedimiento, su solicitud, el ejercicio de los derechos y obligaciones, así como la subsanación de la solicitud, se realizarán por medios telemáticos. El procedimiento de tramitación consta de los siguientes pasos : 1.- Presentación de la solicitud y documentación requerida. 2.- Instrucción del expediente: realización de oficio de las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de pronunciar la resolución. Una vez revisada la documentación, cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, no hubiese presentado la solicitud por medios electrónicos o no se acompañe la documentación preceptiva, el órgano de instrucción requerirá a la entidad solicitante para que, de conformidad con lo exigido en la ley y en sus disposiciones de desarrollo, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera en el plazo de 10 días hábiles, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación de procedimiento administrativo común. 3.- Propuesta de resolución de la Comisión de Evaluación órgano competente para resolver. 4.- Resolución de concesión o denegación de concierto social.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

Los criterios de selección y valoración de entidades se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios establecidos en la convocatoria: 1) Los años de experiencia acreditada en la prestación de servicios dirigidos a la infancia y adolescencia: 22 puntos. 2) La continuidad en la atención en relación con la calidad prestada: 26 puntos. 3) La continuidad en la atención se valorará con arreglo a los criterios establecidos, según el anexo de condiciones técnicas al que se opte, con un máximo de 20 puntos 4) El trabajo desarrollado en el ámbito comunitario y el grado de inserción de la entidad, centro o servicio en el territorio, desarrollando acciones y programas en colaboración con otros centros y servicios sociales, culturales, sanitarios, de empleo, municipales o de la Generalitat: 22 puntos. 5) Las buenas prácticas sociales y de gestión de personal, en relación con las cláusulas sociales de creación de empleo para personas con dificultades, planes de igualdad entre mujeres y hombres, y otras de carácter social, especialmente establecidas en la ejecución de las prestaciones objeto de la acción concertada: 20 6) Implantación de procesos de participación y decisión de las personas usuarias en los planes de centros o servicios y en sus proyectos de vida: 10 puntos

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Dirección General de Infancia y Adolescencia.

Obligaciones

Obligaciones

Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en las normas de aplicación, son obligaciones de las entidades titulares de centros y servicios concertados, las siguientes obligaciones específicas como consecuencia del acuerdo de acción concertada y formalización del concierto: a) Poner a disposición de la Generalitat el servicio o centro previsto en el concierto, así como admitir al servicio o centro a todas las personas usuarias que se le designen por los órganos competentes. b) Mantener los requisitos y ratios de personal en relación a las prestaciones y número de personas atendidas, según se determina en la tipología de cada recurso en los anexos de la convocatoria, durante el período de vigencia del concierto. c) Prestar el servicio gratuitamente a las personas, de forma que no puede percibir cantidad que, directa o indirectamente, suponga una contrapartida económica por los servicios objeto del concierto. d) Hacer constar en su documentación y en su publicidad, junto a la denominación de la entidad, centro o servicio, la condición de centro o servicio concertado, integrado en el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales. A estos efectos, de acuerdo con la disposición adicional novena del Decreto 181/2017, deberán hacer constar en su documentación y en su publicidad la condición de centro o servicio concertado, en el plazo máximo de quince días desde la formalización del concierto social; e igualmente, los centros cuya totalidad de plazas estén sujetas al régimen de acuerdo de acción concertada harán constar en su denominación y en su publicidad la condición de centro concertado, teniendo el plazo máximo de cuarenta y cinco días desde la formalización del concierto social, para hacer constar esta circunstancia modificando, en su caso, su rotulación y publicidad exterior. e) Cumplir, en todo momento, las condiciones técnicas a las que se sujeta el concierto y mantener los niveles de calidad en la prestación asistencial. f) Adoptar las medidas adecuadas para establecer un sistema interno ágil de recepción, seguimiento y resolución de las quejas y reclamaciones que pudiera presentarse por las personas usuarias. g) Cumplir y seguir las instrucciones y directrices técnicas que formulen los órganos competentes de la Conselleria para el desarrollo de la actividad y garantizar la adecuada prestación del servicio. h) Disponer de un Órgano de Participación conforme a las indicaciones establecidas en los Anexos técnicos de la convocatoria. i) Tener al menos la mitad del personal de atención directa de la plantilla del centro o servicio con una relación contractual de carácter indefinido. 2. Como condiciones técnicas obligatorias, la entidad concertante deberá: a) Suscribir una póliza de seguros que cubra la responsabilidad civil resultante de las acciones de su personal y de las personas usuarias del centro o servicio, así como las contingencias derivadas de lesión o defunción de dicho personal y personas usuarias en caso de accidente o como consecuencia de la prestación del servicio, con un mínimo de 30.000 euros por defunción y de 60.000 euros para invalidez por siniestro, sin que exista limitación por anualidad del seguro, conforme establece la disposición adicional octava del Decreto 181/2017. b) Desarrollar las actuaciones de control y seguimiento de las actuaciones concertadas, que se estipulan en el artículo 29 de la presente disposición con el fin de garantizar en todo momento la calidad del servicio. c) A adoptar todas las medidas necesarias para cumplir con las obligaciones de protección de datos de las personas usuarias y para garantizar el deber de reserva de su personal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. d)Se deberá comunicar inmediatamente, en el plazo máximo de 24 horas, por cualquier medio escrito o telemático, cualquier incidencia grave acaecida durante la estancia de la persona en el centro o servicio siendo el órgano competente de la Administración concertante la sección correspondiente de la Dirección Territorial. 3. Igualmente las entidades están obligadas a cumplir con la legislación laboral vigente y las obligaciones que conlleva el convenio colectivo sectorial autonómico de aplicación vigente. 4. Asimismo, están obligadas a facilitar la función inspectora por parte de los Servicios de Inspección de Servicios Sociales y asumir las actuaciones de control financiero que corresponda a la Intervención General de la Generalitat.

Observaciones

Observaciones

La resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de dicha publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro que estime pertinente.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

El importe del concierto para la gestión del Servicio de apoyo a la emancipación y autonomía personal de jóvenes ex-tutelados/as que hayan alcanzado la mayoría de edad se efectuará de acuerdo con el módulo económico establecido en el Anexo correspondiente al Servicio en la convocatoria. PAGO El régimen del pago del concierto se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por la entidad concertada, a mes vencido previo documento justificativo de la correcta prestación del servicio concertado.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se hubiese notificado resolución expresa, deberán entenderse desestimadas las solicitudes formuladas por las entidades participantes en el procedimiento de concertación, por silencio administrativo.

Órganos resolución

Órganos resolución

La persona que ocupe el puesto de director/a general Gestión y Organización del Sistema, por delegación de la persona titular de la Conselleria

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

El incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones por parte de la entidad concertada del servicio podrá dar lugar a la resolución o extinción del concierto, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales en las que se hubiera podido incurrir de acuerdo con lo previsto en los artículos 43 y 44 del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales el el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social.