Detalle de procedimiento

TECG - Declaración responsable sobre una infraestructura aeronáutica eventual de uso restringido.

Código SIA : 1848043
Código GUC : 19810
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Comunicar a la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio y declarar que se cumplen los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder a la utilización de la superficie como eventual, dado que no se va a exceder de las cuarenta operaciones anuales, sin sobrepasar las quince al mes.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Cualquier persona física o jurídica con capacidad para obrar, por sí misma o por medio de representante.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto, por el que se regula el procedimiento de emisión de los informes previos al planeamiento de infraestructuras aeronáuticas, establecimiento, modificación y apertura al tráfico de aeródromos autonómicos, y se modifica el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de competencia del Estado, el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas y el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE nº204, de 25/08/2011).
  • Real Decreto 1070/2015, de 27 de noviembre, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad operacional de aeródromos de uso restringido y se modifican el Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto, por el que se regula el procedimiento de emisión de los informes previos al planeamiento de infraestructuras aeronáuticas, establecimiento, modificación y apertura al tráfico de aeródromos autonómicos, y la Orden de 24 de abril de 1986, por la que se regula el vuelo en ultraligero (BOE nº 285, de 28/11/2015).
  • Corrección de errores del Real Decreto 1070/2015, de 27 de noviembre, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad operacional de aeródromos de uso restringido y se modifican el Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto, por el que se regula el procedimiento de emisión de los informes previos al planeamiento de infraestructuras aeronáuticas, establecimiento, modificación y apertura al tráfico de aeródromos autonómicos, y la Orden de 24 de abril de 1986, por la que se regula el vuelo en ultraligero (BOE nº 287, de 01/12/2015).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año.

Formularios y documentación

1. Modelo de solicitud normalizado. 2. Acreditación del peticionario: - Si el peticionario es una persona física, y si no autoriza la consulta de comprobación de datos de identidad, copia del documento de identificación (DNI o NIE en el caso de extranjeros). - Si el peticionario es persona jurídica: . Nombre de la persona que firma la solicitud, y si no autoriza la consulta de comprobación de datos de identidad, copia del documento de identificación (DNI o NIE en el caso de extranjeros) y acreditación de la capacidad para obrar en nombre de la persona jurídica (indicando si esta capacidad la tiene en virtud del cargo que ostenta o es por apoderamiento).

Presentación

Presentación

Presencial
Si es persona no obligada a relacionarse telemáticamente con la administración a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y, preferentemente, en:
Telemática
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Agota vía administrativa

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