Detalle de procedimiento

Convocatoria de ayudas destinadas a financiar acciones en materia de recursos humanos para impulsar la investigación y la formación en investigación sanitaria, biomédica y de salud pública para el ejercicio 2024

Código SIA : 1988288
Código GUC : 19916
Organismo: Conselleria de Sanidad
Plazo de solicitud: ABIERTO
(30-04-2024
21-05-2024)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

  • Justificación

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

El objeto es convocar, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a financiar acciones en materia de recursos humanos para incentivar la investigación y la formación en investigación sanitaria, biomédica y de salud pública.

Observaciones

Observaciones

GASTOS SUBVENCIONABLES a) Complementar los costes salariales del personal investigador contratado dentro de las convocatorias competitivas de ámbito nacional integradas en el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, en el porcentaje no subvencionado por las respectivas ayudas. b) Complementar los costes salariales del personal investigador contratado dentro de las convocatorias competitivas financiadas con fondos públicos del ámbito autonómico, en el porcentaje no subvencionado por las respectivas ayudas. c) Complementar los costes salariales del personal investigador contratado en las modalidades de contrato predoctoral o contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, en el porcentaje no subvencionado por las respectivas ayudas. d) Sufragar los costes salariales de personal técnico y de gestión de investigación de las entidades beneficiarias. e) Sufragar acciones de movilidad e intensificación de la actividad investigadora. f) Otras actuaciones en materia de personal dirigidas a impulsar la investigación, la innovación y la formación en investigación.

Requisitos

Requisitos

Deben ser entidades con actividad investigadora en el ámbito de la salud, radicadas en todos los casos en la Comunitat Valenciana. Todas las entidades solicitantes deben cumplir los requisitos para ser consideradas organismo de investigación, tal como está definido en el del Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación aprobado por la Comisión Europea en su comunicación publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie C, de 28 de octubre de 2022 (2022/C/414/01). No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en esta convocatoria las entidades en la que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en los artículos 18 y concordantes del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Las declaraciones responsables del cumplimiento de estos requisitos por parte de las entidades solicitantes estarán incorporadas en el formulario normalizado de solicitud de las subvenciones, tal y como se detalla en el artículo 9 de la Orden 2/2017, de 28 de febrero, de las bases reguladoras.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Podrán solicitar las subvenciones objeto de esta convocatoria: a) las fundaciones del sector público de la Comunitat Valenciana que gestionan la actividad investigadora de los Departamentos de Salud y los centros y servicios extra-departamentales adscritos a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública de la Generalitat. b) las fundaciones de investigación asociadas a los consorcios sanitarios Generalitat-Diputación que gestionan la actividad investigadora de Departamentos de Salud o centros asistenciales. c) las fundaciones de investigación en salud que en su Patronato u órgano de gobierno cuenten con participación mayoritaria de miembros propuestos por la Generalitat.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 dias hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOGV. (DOGV nº 9838, de 29/04/2024)

Formularios y documentación

Sólo se admitirá una única solicitud por entidad, firmada por el representante legal de la entidad, según el impreso normalizado que se encontrará disponible en la dirección de Internet http:// www.prop.gva.es. Se adjuntará la siguiente documentación: a) Listado de personal investigador contratado dentro de las convocatorias competitivas públicas nacionales integradas en el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación. También se incluirán el personal contratado en el ámbito de las convocatorias competitivas públicas de las entidades de la Generalitat Valenciana. No se incluirán los contratos llevados a cabo en convocatorias competitivas por las propias entidades beneficiarias en convocatorias intramurales, solos o en colaboración con otras entidades de investigación. Tampoco se incluirán los contratos financiados íntegramente por la entidad beneficiaria. El listado se presentará en formato Excel y contendrá por orden los siguientes campos: Apellidos y nombre de la persona contratada / Tipo convocatoria (indicar si plan estatal o entidades GV) / Programa o convocatoria / Entidad financiadora (nombre) / Código expediente convocatoria / Fecha inicio contrato / Fecha fin contrato / Total coste / Cantidad a cofinanciar en 2024. b) Listado de los proyectos de investigación de concurrencia competitiva financiados por entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, obtenidos e iniciados durante los últimos tres años por la entidad solicitante de la subvención. No se incluirán aquellas convocatorias competitivas para financiación de personal, si no se incluye financiación para la ejecución de un proyecto. Si el proyecto es coordinado con otras entidades, solo se incluirán en este apartado aquellos proyectos en los que los otros grupos participantes pertenezcan a entidades privadas de la Comunitat Valenciana o sean pertenecientes a centros de investigación de fuera de la Comunitat Valenciana. Los coordinados entre centros vinculados a la Administración Pública de la Comunitat Valenciana se incluirán en el apartado c de este artículo, alianzas entre grupos de investigación. El listado de proyectos se presentará en formato Excel y contendrá por orden los siguientes campos: Título del proyecto / Investigador/a principal / Departamento/ Fecha inicio / Fecha fin / Entidad financiadora / Ámbito (internacional, nacional o autonómico) / Proyecto coordinado (Sí o No) / Otras entidades participantes en el proyecto. c) Listado de las alianzas entre grupos de investigación de entidades vinculadas a la Administración Pública de la Comunitat Valenciana, en las que esté incluida la entidad solicitante y que mantengan su actividad vigente. A efectos de esta convocatoria se considerarán como alianzas tanto las que generen grupos mixtos de investigación como aquellas que posibiliten la obtención de proyectos de investigación competitivos con participación de grupos de investigación de forma coordinada. También se incluirán en este apartado la participación en CIBER o Redes Nacionales de grupos de investigación de la entidad solicitante (solo se contabilizará la participación de cada entidad una vez por CIBER o Red, aunque haya varios grupos participantes de la misma). No se contabilizarán como alianzas los convenios generalistas entre entidades para la colaboración en investigación, ni la alianza entre grupos de investigación pertenecientes a la misma entidad solicitante. El listado de alianzas se presentará en formato Excel y contendrá por orden los siguientes campos: Referencia / Nombre alianza/ Investigador/a Principal / Entidad financiadora/ Fecha inicio / Fecha fin / Tipo de alianza (Unidad mixta, proyecto coordinado o red nacional) / Otras entidades participantes en la alianza d) Presupuesto solicitado para ser subvencionado a través de esta convocatoria.

Tasa o pago

Tasa o pago

Este procedimiento no conlleva ningún tipo de pago.

Presentación

Presentación

Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. 1.- La presentación telemática de la solicitud y de la documentación requerida se realizará MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE TELEMÁTICO, cuyo enlace directo acaba de indicarse. Para ello deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten: - El DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y los certificados de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV (Autoritat de Certificació de la C.Valenciana). - Y el sistema clave-firma del Estado únicamente para las personas físicas (por tanto, quedan excluidas las personas juridicas: empresas, ayuntamientos, entidades ....). Más información respecto a los sistemas admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat en: https://sede.gva.es/es/web/sede_electronica/sede_certificados 2.- Para realizar trámites por vía telemática ante la Administración de la Generalitat actuando en representación de otra persona (física o jurídica), deberá inscribirse previamente en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del Estado, cuya respectiva información está disponible en: - En http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17168&version=amp - Y en http://www.accv.es/ciudadanos/registro-de-representantes/ Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la carpeta ciudadana de la persona presentadora. 3.- Clickando en el enlace directo indicado en "¿Cómo se tramita telemáticamente?" o en el enlace "TRAMITAR CON CERTIFICADO" (en color rojo al inicio de este trámite), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web inicial, anexar la solicitud y demás documentación cumplimentada y firmada digitalmente que deba aportar y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro. 4.- Respecto a los DOCUMENTOS A ANEXAR, en su caso: En primer lugar, reúnalos todos y cumplimentelos, firmelos y GUARDELOS electrónicamente en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarlos en el paso correspondiente del trámite telemático. IMPORTANTE: todos los documentos certificados o firmados que se presenten telemáticamente deberán ser enviados en formato PDF y tendrán que incorporar las FIRMAS DIGITALES de la/s persona/s o entidad/es que lo/s suscriba/n. Para ello la autoridad certificadora de la Comunitat Valenciana ofrece un servicio gratuito de firma de documentos PDF (acuda a http://www.accv.es para más información al respecto), aunque hay más sistemas válidos de firma de documentos pdf que puede utilizar.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. Presentación de la solicitud y la documentación requerida completa por vía telemática. 2. El órgano encargado de la ordenación y procedimiento de la instrucción será la dirección general con competencias en Investigación e Innovación en salud, que de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución. 3. Recibidas las solicitudes el órgano instructor verificará que la solicitud cumple los requisitos exigidos y se acompaña de toda la documentación exigible, y de no ser así, notificará a las entidades interesadas para que en un plazo de 10 días subsane las faltas detectadas. 4. Tras la finalización del plazo para subsanar los errores detectados, el órgano instructor publicará en el portal del PROP de la Generalitat Valenciana, la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas para evaluación. 5. Las solicitudes presentadas y admitidas para su evaluación serán valoradas por una comisión evaluadora, y formulará propuesta de resolución provisional, que será notificada a las entidades, dándoles un plazo de 10 días naturales para presentar alegaciones. 6. Examinadas las alegaciones se formulará propuesta de concesión definitiva, remitiendo a las entidades beneficiarias el correspondiente documento de aceptación, que deberá ser devuelto debidamente firmado y escaneado, en el plazo de cinco días hábiles, a través de correo electrónico. 7. Se delega en la persona titular de la Dirección General con competencias en investigación e innovación para dictar la resolución de concesión de las subvenciones, que será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

Para la evaluación se tendrán en cuenta los siguientes criterios: 1. Gasto en contratación de personal investigador (máximo 40 puntos). Importe anual total comprometido por parte de la entidad para la cofinanciación de los contratos vigentes en el año de la convocatoria, de personal de investigación y/o técnico de laboratorio asociados a convocatorias competitivas de ámbito nacional integradas en el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación o en el ámbito de las convocatorias públicas competitivas de la Generalitat Valenciana. La puntuación se asignará de forma proporcional al importe comprometido correspondiéndole al valor máximo 40 puntos. Aquellas entidades que no tengan ninguna financiación comprometida no puntuarán en este apartado. 2. Proyectos de investigación sanitaria, biomédica y de salud pública (máximo 30 puntos). Se contabilizan el número de proyectos de investigación obtenidos e iniciados en convocatorias competitivas nacionales e internacionales de entidades públicas o privadas en los últimos 3 años. Se asignarán 0,3 puntos por cada proyecto internacional y 0,2 puntos por cada proyecto nacional. Se adjudicarán 4 puntos adicionales cuando en el total de los proyectos obtenidos, las y los investigadores principales sean en mayor proporción mujeres. En el caso de proyectos de concurrencia competitiva coordinados, solo se valorarán los descritos en el artículo 8b de la presente convocatoria. 3. Alianzas entre grupos de investigación (máximo 30 puntos). Se tendrán en cuenta las medidas adoptadas en los últimos 3 años para incrementar la masa crítica de los grupos de investigación mediante alianzas para el desarrollo de actividades investigadoras con otros grupos de investigación en salud en entidades vinculadas a la administración pública de la Comunitat Valenciana (fundaciones de investigación vinculadas a la conselleria con competencias en materia de sanidad, centros del sistema de investigación e innovación en salud, universidades, institutos tecnológicos…). Se adjudicarán 0,5 puntos por cada alianza. A efectos de este apartado, se considerarán como alianzas las descritas en el punto 8c de la presente convocatoria.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Obligaciones

Obligaciones

1. Los beneficiarios están sujetos a las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas y, en particular, a las que hace referencia el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. Las entidades beneficiarias están obligadas a realizar las actividades subvencionadas en los términos de la resolución de concesión, y a justificar su realización en los plazos establecidos. En particular están obligados a: a) Se deberá cumplir con las obligaciones de publicidad derivadas de lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana, en el capítulo 2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen Gobierno, y en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta información podrá publicarse en el portal web de la entidad o bien a través de la plataforma TEP - Transparencia Entitats Privades, de GVA Oberta (https://gvaobert.gva.es/tep). b) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. c) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del proyecto o actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con las subvenciones concedidas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones. e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien total o parcialmente la actividad o proyecto subvencionado. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. f) Realizar las operaciones necesarias para distinguir los costes y la financiación de las actividades no económicas, que se financiarán a través de estas subvenciones, de aquellas que sí tienen un carácter económico. g) Reinvertir todos los beneficios obtenidos en la realización de actividades de investigación fundamental, industrial y/o desarrollo experimental, así como en la divulgación de sus resultados o en actividades de enseñanza. h) Difundir los resultados obtenidos en el desarrollo de las actuaciones subvencionadas, mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de tecnología. i) Las demás previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/2015).

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

CUANTÍA - El importe máximo global destinado a financiar estas ayudas será de 3.000.000 euros. PAGO - El pago de la subvención se realizará por anticipado tras la concesión de las ayudas. - Los beneficiarios tendrán de plazo hasta el 31 de enero de 2025 para presentar la documentación justificativa de la totalidad de la subvención concedida. - La justificación de gastos y pagos se realizará mediante la presentación de la documentación que se detalla en la Orden de bases. - Los gastos que se presenten al objeto de justificar las subvenciones concedidas deberán haberse realizado durante el año correspondiente a la anualidad 2024, y haberse abonado con anterioridad a la finalización del período de justificación. - En caso de que los gastos justificados correctamente no cubriesen la totalidad de la ayuda, se procederá a la liquidación de la misma que podrá derivarse en una regularización, que implicará la exigencia del reintegro de los importes indebidamente percibidos.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar las resoluciones de concesión será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

Órganos resolución

Órganos resolución

Efecto silencio

Efecto silencio

Desestimatorio

Recurso que procede contra la resolución

Recurso que procede contra la resolución

Potestativo de reposición / Contencioso-administrativo

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Plazo justificación:
desde: 02-09-2024
hasta: 31-01-2025

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

El pago de las subvenciones destinadas a gastos corrientes se efectuará de forma anticipada en un 100%, tras la concesión de la misma, en virtud de lo establecido en el artículo 44.7.b de la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024. Cuando se efectúen pagos anticipados, las entidades beneficiarias quedarán exoneradas de la constitución de garantías, tal y como establece el artículo 44.18.m de la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024. Los gastos que se presenten al objeto de justificar las subvenciones concedidas deberán haberse realizado durante el año correspondiente a la anualidad 2024, y haberse abonado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

Plazo

Plazo

Los beneficiarios de las subvenciones, en el caso de que se haya realizado el pago anticipado, tendrán de plazo hasta el 31 de enero de 2025 para presentar la documentación justificativa de la totalidad de la subvención concedida. A partir de este momento, se procederá a la liquidación de la misma, de la que podrá derivarse una regularización, que implicará la exigencia del reintegro de los importes indebidamente percibidos, caso de que la justificación fuera insuficiente.

Documentación

Documentación

La justificación se acompañará de una cuenta justificativa con detalle y motivación suficiente de las actividades realizadas y su coste con el desglose de cada uno de los gastos en que se ha incurrido. Requerirá la presentación de la siguiente documentación: a) Certificación de justificación de gastos debidamente sellada y firmada por la persona representante legal de la entidad beneficiaria, en la que se hará constar la cantidad a la que ascienden los gastos que se justifican y que estos se realizaron en el desarrollo del paquete de actuaciones para el que fueron concedidos. b) Certificación de que no existe concurrencia de gasto con otras ayudas o subvenciones. c) Memoria de actividades que justifique el adecuado desarrollo de las actuaciones objeto de la subvención, y información detallada del uso destinado a la subvención concedida. d) Relación de los comprobantes de gastos que se presentan, en la que se incluirá número de orden de comprobante de gasto, persona o empresa proveedora del suministro, fecha del comprobante del gasto, número de factura, concepto e importe del gasto. e) Comprobantes de gasto válidos, ordenados según el número de orden de la relación de comprobantes anterior. Se consideran comprobantes de gasto válidamente emitidos las facturas, nóminas de personal, hojas de ingreso de cotizaciones a la Seguridad Social y demás documentos que tengan validez jurídica mercantil. f) Documentación que acredite haber realizado el pago de todos los gastos justificados, con anterioridad a la finalización del período de justificación. g) Aquellas entidades que exentas de IVA deberán remitir certificado acreditativo de este extremo.

Presentación

Presentación