Detalle de procedimiento

Comunicación de la condición de poseedor de residuos

Código SIA : 2085270
Código GUC : 20138
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Permitir el cumplimiento de las obligaciones que la normativa vigente en materia de residuos establece para las personas físicas o jurídicas que estén en posesión de residuos.

Observaciones

Observaciones

·En el caso de los poseedores de residuos de construcción y demolición a que se refiere el artículo 2.f) del Real Decreto 105/2008, citado anteriormente, deberán realizar una comunicación por cada una de las obras de construcción o demolición que ejecuten. En el formulario a cumplimentar, en el apartado de datos de la ubicación de los residuos, se deberá especificar la dirección de la obra. · En el caso de particulares que no ejerzan ninguna actividad económica pero que tengan la necesidad de gestionar residuos que se encuentren en su poder, podrán realizar la comunicación de la condición de poseedor de residuos indicando sus datos de identificación y los de la ubicación de los residuos. Entre los datos requeridos como obligatorios en el formulario de comunicación, está el código CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas), código que se asigna por la actividad económica desarrollada por la empresa. En el caso de los particulares, para cumplimentar este campo, pueden elegir el código 9810. Actividades de los hogares como productores de bienes para uso propio.

Requisitos

Requisitos

Este trámite está previsto para aquellas personas físicas o jurídicas que, estando en posesión de residuos, precisen disponer de un número de identificación medioambiental (NIMA) para formalizar su entrega a un gestor que asegure el tratamiento adecuado de los mismos. Sin que tenga carácter limitativo, se consideran poseedores de residuos los siguientes: · Los poseedores de residuos de construcción y demolición a que se refiere el artículo 2.f) del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. · Los puntos de recogida selectiva, públicos o privados, que se limiten a recibir en sus establecimientos las pilas, acumuladores o baterías usados -tales como los contenedores de recogida de pilas situados en espacios urbanos, establecimientos comerciales y puntos limpios- conforme a la definición dada en el artículo 3.v) del Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos. · Los distribuidores de aparatos eléctricos y electrónicos (AEE), definidos en el artículo 3.k) del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, que reciben en sus establecimientos los AEE usados con motivo de la compra de un nuevo AEE por parte del usuario. Se excluyen las siguientes personas físicas o jurídicas por estar sometidas al régimen de autorización o comunicación regulados en los artículos 33 y 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular: a) Las entidades o las empresas que, en el ejercicio de su actividad económica, produzcan residuos peligrosos y/o generen más de 1.000 toneladas al año de residuos no peligrosos. b) Los gestores de residuos que, habiendo obtenido autorización para el tratamiento de residuos, produzcan residuos como consecuencia de su actividad. Quedan asimismo excluidos de este trámite los poseedores de residuos domésticos (consumidores y usuarios domésticos) cuya recogida, transporte y tratamiento competa a las Entidades Locales.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Las personas físicas o jurídicas que no ostenten la condición de productor ni la de gestor de residuos, pero estén en posesión de residuos. (ver el apartado de «Información complementaria»)

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

En cualquier momento

Formularios y documentación

Se deberán adjuntar los Datos de residuos debidamente cumplimentados.

Presentación

Presentación

Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y, preferentemente, en:
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados). Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica). Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “cómo va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Obligaciones

Obligaciones

En su condición de poseedor de residuos, deberá: · Asegurar el tratamiento adecuado de sus residuos. La responsabilidad del productor inicial o poseedor del residuo concluirá cuando quede debidamente documentado el tratamiento completo, a través de los correspondientes documentos de traslado de residuos, y cuando sea necesario, mediante un certificado o declaración responsable de la instalación de tratamiento final, los cuales podrán ser solicitados por el productor inicial o poseedor. · Suministrar a la empresa que va a llevar a cabo la gestión del residuo la información relativa a este, necesaria para su adecuado tratamiento o eliminación. · Mantener los residuos almacenados en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder. · No mezclar ni diluir los residuos peligrosos con otras categorías de residuos peligrosos ni con otros residuos, sustancias o materiales.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular tipifica como infracción el abandono, vertido y la gestión incontrolada de residuos.