Detalle de procedimiento

Solicitud de certificado para la excepción del hecho imponible de la tasa por ocupación o uso de los bienes de dominio público de la Generalitat, para el despliegue o explotación de una red de banda ancha.

Código SIA : 2085811
Código GUC : 20280
Organismo: Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

Mostrar todo

Ocultar todo

Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Solicitar la emisión del certificado del órgano de la Generalitat competente en materia de telecomunicaciones, que justifique el cumplimiento de las condiciones para la excepción del hecho imponible de la tasa por ocupación o uso de los bienes de dominio público de la Generalitat, para el despliegue o explotación de una red pública de telecomunicaciones. Según lo establecido en el artículo 13.1-1 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, las condiciones para la excepción son que la ocupación, el uso común especial o el uso privativo de los bienes de dominio público autonómico, lleven aparejados el despliegue o explotación de una red pública de telecomunicaciones que permita ofrecer servicios de banda ancha, siempre que así se certifique previamente por el órgano de la Generalitat competente en fomentar la implantación de infraestructuras y redes de telecomunicaciones de banda ancha en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Operadores de telecomunicaciones debidamente habilitados, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, que realicen o prevean realizar obras o instalaciones para el despliegue o explotación de una red pública de telecomunicaciones que permita ofrecer servicios de banda ancha y que impliquen la ocupación o el uso de bienes de dominio público de la Generalitat.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año.

Formularios y documentación

a) Solicitud Solicitud firmada digitalmente por el representante del solicitante en el que se incluirán: · Datos identificativos del solicitante y de su representante. · Datos identificativos de la solicitud de autorización de ocupación o uso de bienes de dominio público de la Generalitat. El formulario de solicitud incorporará una declaración responsable mediante la cual el solicitante manifiesta, bajo su responsabilidad, la veracidad de todos los datos incluidos en la solicitud así como de la documentación aportada. b) Documentación a aportar Junto a la solicitud se deberá presentar la siguiente documentación: b.1) Acreditación de la representación. El firmante de la solicitud deberá acreditar que en el momento de la presentación de la solicitud tiene representación suficiente por cualquier medio válido en derecho que deje constancia de su existencia de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 del artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. b.2) Acreditación del cumplimiento de requisitos. Documentación que acredite fehacientemente que la ocupación, el uso común especial o el uso privativo de los bienes de dominio público autonómico llevan aparejados el despliegue o explotación de una red pública de telecomunicaciones que permite ofrecer servicios de banda ancha. Esta acreditación podrá realizarse mediante proyecto o memoria técnica, certificado, así como cualquier otro documento acreditativo admisible en derecho. Esta documentación, en cualquier caso, deberá identificar clara e inequívocamente el dominio público de la Generalitat Valenciana afectado, así como el carácter público de la red de banda ancha a desplegar.

Presentación

Presentación

Telemática
De acuerdo a lo establecido en el artículo 14, en el segundo párrafo del artículo 16.5 y en el quinto párrafo del artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica de este procedimiento será obligatoria en todas sus fases. Para la realización del trámite es preciso disponer de un certificado electrónico: Los certificados que se podrán utilizar serán los admitidos en la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es). La solicitud y la documentación presentada se dirigirá a la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, órgano de la Generalitat competente en materia de telecomunicaciones, que se encargará de su tramitación.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

El solicitante deberá cumplimentar y firmar la solicitud según las instrucciones indicadas en el apartado "Documentación a presentar", y presentarla mediante el trámite electrónico específico indicado. En caso de que la solicitud o la documentación aportada no reúna los requisitos exigidos en el punto anteriormente mencionado, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud. La presentación de la subsanación o de cualquier otra documentación relacionada con este procedimiento se realizará mediante el trámite electrónico específico de "Subsanación y aportación de documentación a una solicitud de certificado para la excepción del hecho imponible de la tasa por ocupación o uso de los bienes de dominio público de la Generalitat, para el despliegue o explotación de una red de banda ancha". Puede accederse al mismo a través del enlace que figura en el apartado Enlaces. El órgano competente estudiará la documentación aportada con objeto de comprobar que se cumplen las condiciones para la excepción del hecho imponible de la tasa por ocupación o uso de los bienes de dominio público de la Generalitat. Durante la instrucción del procedimiento dicho órgano podrá recabar de los solicitantes la aportación adicional de documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada. Para la aportación de esta documentación se utilizará el trámite electrónico indicado en el punto anterior. El órgano competente, una vez comprobado el cumplimiento de las condiciones para la excepción, emitirá el correspondiente certificado que será remitido a la dirección de correo electrónico facilitada por el interesado en su solicitud. En el caso de que no se cumplan dichas condiciones, el órgano competente notificará al solicitante esta circunstancia por el mismo medio.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Dirección General de Innovación

Órganos resolución

Órganos resolución

Dirección General de Innovación

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa