Detalle de procedimiento

Denuncias por acoso laboral ante la Inspección General de Servicios (únicamente para empleados públicos de la Generalitat y su Sector Público Instrumental)

Código SIA : 2214244
Código GUC : 20448
Organismo: Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Las denuncias ante la Inspección General de Servicios por presuntas conductas, hechos o situaciones de acoso laboral de cualquier naturaleza (acoso moral, sexual, por razón del sexo, discriminatorio u otras situaciones de violencia laboral).

Requisitos

Requisitos

Que la persona denunciante disponga de elementos o evidencias que avalen razonablemente la verosimilitud de las conductas o hechos que califica de acoso laboral. No se admitirán las denuncias anónimas, aunque excepcionalmente puedan ser objeto de investigación. En todo caso, siempre quedará garantizada la confidencialidad de los datos personales de las partes denunciantes.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

El personal empleado público, que considere que está siendo víctima de una situación de acoso laboral.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Abierto permanentemente.

Formularios y documentación

la persona denunciante podrá aportar la documentación que considere oportuna

Presentación

Presentación

Presencial
Únicamente, para las personas físicas que, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, elijan relacionarse con la administración de forma presencial y que no estén obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración. Se podrá presentar en los registros administrativos de los órganos administrativos a que se dirijan, o ante el resto de lugares previstos en el artículo 16.4 de la citada Ley.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Una vez presentada la denuncia, se protegerá con especial diligencia la confidencialidad de la persona denunciante y de la denunciada. Recibida la denuncia, se contactará con la persona denunciante de la forma más rápida posible (contacto telefónico, medios electrónicos, entrevista personal) con objeto de recabar mayor información y valorar, en su caso, la necesidad de adoptar de forma preventiva medidas de protección del denunciante. El análisis inicial se realizará en un plazo máximo de 15 días hábiles, desde que se reciba la denuncia. En el supuesto de que se trate de una denuncia por acoso sexual, por razón de sexo o discriminatorio, el plazo se reducirá a 7 hábiles días. Finalizada la investigación, se emitirá el correspondiente informe que contendrá una valoración de los hechos denunciados y un apartado de concluisiones y recomendaciones. El informe será remitido al órgano competente (subsecretarias y órganos equivalentes en las entidades autónomas). Asimismo se dará traslado de las conclusiones y recomendaciones a las partes implicadas para su conocimiento.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa