Detalle de procedimiento

Aportación de documentación a un expediente abierto de AYUDAS POST-EMERGENCIA de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.

Código SIA : 2215065
Código GUC : 20483
Organismo: AGENCIA VALENCIANA DE SEGURIDAD Y RESPUESTA A LAS EMERGENCIAS AVSRE
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Este trámite permite la aportación de documentos a un expediente abierto en la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias La aportación puede ser: - Por iniciativa del interesado - Como consecuencia de un requerimiento de subsanación a petición de la administración - Como consecuencia de justificación de la ayuda concedida.

Observaciones

Observaciones

Sistemas de firma electrónica admitidos y usados en la Sede Electrónica de GVA https://sede.gva.es/es/sede_certificados

Requisitos

Requisitos

Tener abierto un expediente de ayudas (no resuelto ni archivado) ante la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias Cuando la aportación documental se realice a requerimiento de la Administración, para completar o subsanar un expediente, deberá realizarse en el plazo concedido en el mismo.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Los titulares o sus representantes legales, de las solicitudes de ayudas, con expedientes abiertos (y no archivados) ante la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 02/10/2015).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

-Si se ha recibido un requerimiento (de subsanación o de otro tipo), la documentación deberá aportarse en el plazo que se haya establecido en dicho requerimiento. -Asimismo, si la normativa aplicable al expediente de ayudas de que se trate fija un plazo de presentación (por ejemplo, para la justificación de la ayuda concedida), la documentación deberá aportarse en dicho plazo. -En otro caso, la aportación se podrá realizar en cualquier momento del procedimiento anterior a su resolución, mientras no se le haya requerido y el expediente no esté archivado.

Formularios y documentación

1.Si se trata de requerimiento administrativo, se aportarán los documentos que se soliciten en el mismo. En otro caso, se aportará la documentación que estime pertinente, o bien la que determine la normativa aplicable al expediente abierto de que se trate, según proceda. 2.Respecto a esta documentación: -Es recomendable que en primer lugar, reúna todos los documentos a presentar y los guarde electrónicamente en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarlos en el paso correspondiente del trámite telemático. -Importante: todos los documentos certificados o firmados electrónicamente deberán ser enviados en PDF y tendrán que incorporar las firmas digitales de las personas o entidades que los suscriban. -En el requerimiento recibido, o bien, en su caso, en el apartado "Qué documentación se debe presentar" del trámite de la guía prop al que corresponda el expediente abierto de ayudas al que se realiza la aportación aparecerá el listado de documentos a presentar. -Si existe modelo normalizado del documento a aportar, deberá utilizarse dicho modelo (en muchos casos disponible en el apartado "impresos asociados" del trámite de la guía prop al que corresponde el expediente abierto.) Si no existe modelo los documentos deberán ser creados o recabados por el solicitante para poderlos adjuntar mediante este trámite telemático.

Presentación

Presentación

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

El interesado se identificará con un certificado de firma digital aceptado por la Generalitat, es decir, emitido por una entidad autorizada. Una vez cumplimentada la solicitud de aportación de documentación, se validará y, a continuación, se adjuntará el o los documentos electrónicos que tenga que aportar. Finalmente, una vez realizado el envío, se registrará de entrada por medio del registro telemático y podrá imprimir una copia del mismo. La documentación aportada se incorporará al expediente abierto, y será analizada por el personal competente en esa materia, quien procederá en consecuencia.

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa