Details of Procedure

Becas para la realización de prácticas profesionales de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral, en materia de TRABAJO y RELACIONES LABORALES. Trabajo.

Code SIA : 2260452
Code GUC : 20696
Department: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Deadline for application: CLOSE
(15-12-2022
30-12-2022)
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What is it and what is it for?

What is it and what is it for?

Participar en la convocatoria de OCHO becas, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de prácticas profesionales en materia de trabajo y relaciones labores, que tienen por objeto apoyar la formación complementaria, mejora y especialización profesional de las personas seleccionadas, y en particular, formar en los aspectos esenciales de la acción administrativa en materia de trabajo, en el ámbito de las competencias y funciones de la Dirección General competente en esa materia, durante los ejercicios 2023 y 2024, con la siguiente distribución: - DOS becas en ALICANTE (en las dependencias del Servicio Territorial de Trabajo de Alicante) - UNA beca en CASTELLÓN DE LA PLANA (en las dependencias del Servicio Territorial de Trabajo de Castellón de la Plana) - CINCO becas en VALÈNCIA, en las que se incluye la correspondiente al Grado en información y documentación (en las dependencias de la Dirección General competente en materia de Trabajo y del Servicio Territorial de Trabajo de Valencia) Al respecto: 1) La DIRECCIÓN TÉCNICA, SUPERVISIÓN Y TUTORÍA de las becas se ejercerá: - Por la persona titular de la Subdirección General con competencias en materia de Trabajo, o persona que la sustituya, para las becas que se desarrollen en las dependencias de la Dirección General competente en esa materia. - Y por las personas titulares de los Servicios Territoriales de Trabajo de Valencia, Alicante y Castellón de la Plana, para las becas que se desarrollen en sus respectivas dependencias. 2) DURACIÓN de las becas - El período inicial de duración de cada beca será de 12 MESES contados desde la fecha que se indique en la resolución de concesión, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV). - El período de duración podrá prorrogarse, sin necesidad de nueva convocatoria, por un período máximo de 12 meses adicionales, siempre que exista disponibilidad presupuestaria adecuada y suficiente y el ejercicio de la actividad que se esté efectuando así lo requiera o aconseje.

Observations

Observations

1) Las DUDAS relacionadas con el CONTENIDO de esta convocatoria de becas serán atendidas mediante la siguiente dirección de correo electrónico: dgtrabajobl@gva.es 2) Incidencias INFORMÁTICAS (solo errores o problemas de carácter informático) - Dispone de una lista de preguntas frecuentes sobre tramitación telemática en la Generalitat Valenciana en: https://sede.gva.es/es/preguntes-frequents - Si pese a ello sigue necesitando ayuda informática, puede enviar su duda, problema o consulta: . Bien rellenando el FORMULARIO DE PROBLEMAS TÉCNICOS (ver enlace directo a él disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite). * IMPORTANTE: se trata de un correo exclusivamente para atender incidencias informáticas, no para otro tipo de cuestiones o problemas. En el formulario de problemas técnicos o en el correo electrónico que envíe a la citada dirección deben indicarse, entre otros datos: razón social, NIF, usuari@ (nombre, apellidos, DNI, correo electrónico y teléfono de contacto) con el que se conecta a la aplicación, captura de la pantalla donde se ha producido el error, así como descripción lo más detallada posible del problema informático que se haya producido.

Who can apply?

Who can apply?

1. Las personas que soliciten participar en la convocatoria deberán reunir los requisitos siguientes, al término del plazo de presentación de solicitudes: a) Tener la nacionalidad española o la condición de nacional de un estado miembro de la Unión Europea. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar conocimientos suficientes en alguna de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana, aspecto que se verificará, en su caso, durante el proceso de selección. b) No ser mayor de 35 años. c) Estar en posesión de la titulación oficial universitaria de GRADO EN DERECHO, DIPLOMATURA EN RELACIONES LABORALES, LICENCIATURA EN CIENCIAS DEL TRABAJO, GRADO EN RELACIONES LABORALES Y RECURSOS HUMANOS Y/O GRADO EN INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN, expedida u homologada por las autoridades españolas correspondientes. El plazo máximo transcurrido desde su finalización será de cinco años. d) No haber sido beneficiaria de becas de prácticas profesionales en la Generalitat por un periodo igual o superior a 36 meses. e) No hallarse incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS). f) No estar afectada por enfermedad o incapacidad que impida el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la concesión y normal desarrollo de las prácticas profesionales. Sin perjuicio de esto, aquellas personas con incapacidad en quienes no concurra este impedimento, podrán alegar esta condición a los efectos de dirimir posibles empates. 2. EXCLUSIONES: No podrán optar a una beca quienes en el momento de publicarse la convocatoria ya estén disfrutando de una beca de prácticas profesionales en la Generalitat, salvo que concurra a la misma beca o que resten menos de dos meses para su finalización. 3. INCOMPATIBILIDADES: - La obtención de estas becas será incompatible con el desempeño de cualquier otra beca o práctica profesional, así como con la realización de cualquier otra actividad laboral remunerada que suponga concurrencia con su objeto y dedicación o impida el cumplimiento de las obligaciones derivadas del normal desarrollo de la misma. - La persona beneficiaria comunicará al órgano concedente, tan pronto se conozca, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Regulations of the procedure

Regulations of the procedure

Doubts about telematic processing

Doubts about telematic processing

Doubts about the procedure

Computer problems

Term

Term

El plazo de presentación de solicitudes será DESDE EL día 15 DE DICIEMBRE de 2022 HASTA EL día 30 DE DICIEMBRE de 2022, ambos incluidos (de acuerdo con la Resolución de convocatoria y su Extracto, publicados en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 9482, de 01/12/2022).

Documentation and forms

1. Las personas aspirantes a obtener una beca presentarán, EXCLUSIVAMENTE POR VÍA ELECTRÓNICA, UNA SOLICITUD Y SU CURRICULUM VITAE, según los modelos normalizados en formulario web disponibles en el trámite telemático correspondiente a estas becas. En la solicitud de la beca se especificarán las dependencias de los órganos administrativos de la ciudad de València, Castellón de la Plana o Alicante a la que se concurre, DEBIENDO PRESENTAR UNA SOLICITUD POR CADA CIUDAD en caso de optar a más de una. Excepto en ese caso, si una misma persona presenta más de una solicitud para una determinada convocatoria, únicamente se tendrá en cuenta la última presentada, archivándose las anteriores. Una vez presentada la solicitud ésta no se puede modificar, por tanto, si desea realizar cambios, deberá volver a presentar una nueva solicitud en plazo. En ese caso, la primera solicitud se archiva y automáticamente se tramita la segunda. 2. Con el fin de reducir cargas administrativas a las personas interesadas, con la solicitud y el currículum vitae NO SE ACOMPAÑARÁ NINGUNA OTRA DOCUMENTACIÓN (serán únicamente las personas seleccionadas posteriormente para la fase de entrevista las que deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos detallados en el currículum). No obstante: - Si no se autoriza a la Administración para la obtención directa de la ACREDITACIÓN del CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, o se opone a que la obtenga respecto a SUS OBLIGACIONES CON LA SEGURIDAD SOCIAL, las personas solicitantes deberán aportar junto con la solicitud y el curriculum las siguientes CERTIFICACIONES: a) De la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), el certificado que acredite que la persona solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias. b) De la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), el certificado acreditativo de que la persona solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. c) De la Agencia Tributaria Valenciana (ATV), el certificado acreditativo de que la persona solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat. - Asímismo, si no se autoriza a la Administración para la obtención directa de la ACREDITACIÓN de los TÍTULOS OFICIALES y del GRADO DE CONOCIMIENTO DEL VALENCIANO de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, las personas solicitantes deberán aportar la citada documentación acreditativa únicamente en el caso que durante el proceso de selección sean convocados a entrevista personal. 3. Al cumplimentar estos formularios se obtiene la AUTOBAREMACIÓN inicial de los méritos aducidos, calculada de forma automática a partir de la información incluida en el curriculum. El cumplimiento temporal de los méritos se entenderá referido a la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes. 4. El formulario de la solicitud incorpora una DECLARACIÓN RESPONSABLE mediante la cual la persona solicitante declara bajo su responsabilidad que todos los datos recogidos en la solicitud y en el curriculum son ciertos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat para su comprobación, control e inspección.

Presentation

Presentation

Telematics
1. La PRESENTACIÓN de la solicitud y del curriculum SÓLO puede realizarse MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE ELECTRÓNICO, cuyo enlace directo acaba de indicarse. 2. Para esa presentación telemática, la persona solicitante deberá disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten: - El DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y los certificados de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV (Autoritat de Certificació de la C.Valenciana). - El sistema Clave-firma del Estado unicamente para las personas fisicas (por tanto, quedan excluidas las personas juridicas: empresas, ayuntamientos, entidades....). - Y, en general, todos los aceptados por la Plataforma @firma Más información en: https://sede.gva.es/es/sistemes-d-identificacio-i-signatura-acceptat 3. Para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica) sin utilizar un certificado electrónico de representante, la persona representada debe inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del ESTADO, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite. Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la Carpeta Ciudadana de la persona presentadora. 4. Clickando en el enlace directo indicado en "¿Cómo se tramita telemáticamente?" o en el enlace "TRAMITAR CON CERTIFICADO" (en color rojo al inicio de este trámite), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el/los formulario/s web, anexar la documentación cumplimentada y firmada digitalmente que, en su caso, deba aportar y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro. La presentación de la solicitud en el Registro Electrónico de la Generalitat se podrá acreditar mediante ese justificante expedido por éste de modo automático y también disponible en la "Carpeta Ciudadana" de la persona solicitante (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es), apartado "Solicitudes entregadas". 5. Dispone de MÁS INFORMACIÓN sobre la tramitación telemática en: https://sede.gva.es/es/preguntes-frequents Si sigue necesitando ayuda, notifíquelo a: - Para consultas sobre el contenido del trámite: dgtrabajobl@gva.es - Para incidencias informáticas: FORMULARIO DE PROBLEMAS TÉCNICOS

Processing process

Processing process

1. PROCEDIMIENTO para la concesión de estas becas: - Se inicia de oficio, mediante la publicación en extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) de la Resolución de convocatoria, dictada por la persona titular de la Conselleria competente en materia de trabajo. - La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General competente en materia de trabajo - Se tramitará con sujeción al régimen de concurrencia competitiva. 2. PRESENTACIÓN EXCLUSIVA Y OBLIGATORIAMENTE DE FORMA TELEMÁTICA de la solicitud y el curriculum vitae según modelos normalizados en formulario web disponibles en el trámite telemático, en el plazo establecido en la Resolución de convocatoria. 3. SUBSANACIÓN - Si la solicitud presentada en plazo no reuniera los requisitos indicados en la convocatoria o no fuera aportada alguna de la documentación exigida, la Dirección General competente en materia de trabajo requerirá a la persona interesada para su subsanación en el plazo máximo de diez días hábiles, indicándole que, de no hacerlo, se le tendrá por desistida de su solicitud. - Esta subsanación también DEBERÁ REALIZARSE DE FORMA ELECTRÓNICA, utilizando el trámite de la Guía PROP denominado "Presentación de alegaciones/subsanaciones a becas de prácticas profesionales convocadas por la Generalitat." (ver enlace directo a este trámite en los apartados "Enlaces" y "Procedimientos relacionados"). 4. COMISIÓN EVALUADORA: LISTA PROVISIONAL, ENTREVISTA, LISTA DEFINITIVA Y PROPUESTA DE RESOLUCIÓN * Nota: ver la información publicada al respecto en el apartado "Becas profesionales" del área de Trabajo de la página web de la Conselleria competente en esa materia (ver enlace directo en apartado "Enlaces" de este trámite). - La evaluación de las solicitudes, a la vista del expediente y aplicando los criterios de valoración, se realizará por la Comisión Evaluadora prevista en el artículo 7 de la Orden 22/2017, que estará integrada en este caso por los miembros señalados en el resuelvo noveno de la Resolución de convocatoria. - LISTA PROVISIONAL: a la vista de los méritos alegados, la Comisión Evaluadora los valorará y elaborará una relación o lista provisional de puntuaciones de personas aspirantes, ordenada en orden decreciente de acuerdo con la puntuación obtenida en la autobaremación y de conformidad con lo establecido en la Orden 22/2017. A continuación la publicará en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet (https://sede.gva.es) y concederá un plazo de 10 días hábiles a las personas interesadas para la formulación de alegaciones, que dirigirán a la Comisión Evaluadora. Las alegaciones deberán presentarse de forma telemática utilizando el ya citado trámite de la Guía PROP denominado "Presentación de alegaciones/subsanaciones a becas de prácticas profesionales convocadas por la Generalitat." (ver enlace directo en los apartados "Enlaces" y "Procedimientos relacionados"). - ENTREVISTA: la Comisión Evaluadora, tras el análisis de las alegaciones presentadas, elaborará un listado definitivo, que contendrá la relación ordenada de personas admitidas y excluidas y procederá a convocar a la ENTREVISTA en los términos recogidos en el artículo 8 de la Orden 22/2017. - LISTA DEFINITIVA: realizada la entrevista y concluida la selección, se publicará en la sede electrónica de la Generalitat la lista ordenada de las personas aspirantes, otorgando un nuevo período de alegaciones de diez días hábiles. Las alegaciones deberán presentarse de forma telemática utilizando el ya referido trámite de la Guía PROP. - Transcurrido este periodo, la Comisión Evaluadora, en el plazo de 10 días hábiles, elaborará y remitirá al órgano concedente una PROPUESTA MOTIVADA DE RESOLUCIÓN, que contendrá: a) La relación de personas beneficiarias y una o varias bolsas de reserva, constituidas por las personas aspirantes que no resulten adjudicatarias de las becas y priorizadas por orden decreciente de puntuación, para cubrir las vacantes que pudieran producirse durante el período de vigencia de aquéllas. b) Y, asímismo, una relación de las personas aspirantes cuyas solicitudes hayan sido desestimadas, indicando las causas que han motivado su denegación, así como de aquéllas que hayan desistido. 5. DOMICILIACIÓN BANCARIA El órgano instructor requerirá a las personas que figuren como beneficiarias en la propuesta de resolución para que, en el plazo máximo de diez días, realicen el trámite telemático denominado "PROPER: Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado.", en el caso de que no se hayan presentado los datos de domiciliación bancaria con anterioridad ante la Generalitat Valenciana, o si con posterioridad esos datos han experimentado cualquier variación. (Ver enlace directo a este trámite en el apartado "Procedimientos relacionados") 6. RESOLUCIÓN - La facultad para resolver la concesión de estas becas corresponde a la persona titular de la Conselleria competente en materia de trabajo , si bien por Orden 22/2017 se ha delegado en la persona titular de la Dirección General con competencias en esa materia, que la dictará a la vista de la propuesta motivada de resolución formulada por la Comisión Evaluadora. - Dicha Resolución de concesión SE PUBLICARÁ: a) En el DIARI OFICIAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA (DOGV), con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen las becas otorgadas, las personas beneficiarias, las cantidades concedidas y la finalidad de las mismas. Esta publicación producirá los efectos de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. b) También se insertará la información correspondiente en la SEDE ELECTRÓNICA o portal institucional DE LA GENERALITAT (https://sede.gva.es). c) Y, en aplicación de los principios de publicidad, transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, también se publicará en la BASE DE DATOS NACIONAL DE SUBVENCIONES y en la PÁGINA WEB* DE LA CONSELLERIA COMPETENTE EN MATERIA DE TRABAJO. * Ver en concreto el apartado "Becas profesionales" del área de Trabajo de esa página web, cuyo enlace directo se incluye en el apartado "Enlaces" de este trámite. - EL PLAZO MÁXIMO PARA DICTAR Y PUBLICAR LA RESOLUCIÓN de concesión de estas becas será de TRES MESES, a contar desde el día siguiente al de la publicación en extracto de la Resolución de convocatoria en el DOGV, sin perjuicio de que pueda ampliarse en los términos que prevé la legislación básica de procedimiento administrativo común. - Finalizado ese plazo máximo sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. - En el caso de que quedara desierta alguna de las becas, el órgano competente para resolver podrá asignarla a las otras dependencias. IMPORTANTE: - ESTADO DE TRAMITACIÓN DE LA BECA Para consultar el estado de tramitación del procedimiento, ver: . El enlace directo al trámite de consulta disponible en los apartados "Enlaces" y "Procedimientos relacionados" del presente trámite. . Y el enlace directo al apartado "Becas profesionales" del área de Trabajo de la página web de la Conselleria competente en materia de trabajo y, específicamente, a su subapartado "Fase de tramitación" (disponibles ambos en el apartado "Enlaces" de este trámite). - PUBLICACIÓN DE RELACIONES Y LISTAS La publicación de las relaciones y listas referenciadas, se efectuará: . En la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es) . Así como en la página web de la Conselleria competente en materia de trabajo (en concreto en el apartado "Becas profesionales" del área de Trabajo de esa página web, cuyo enlace directo se incluye en apartado "Enlaces" de este trámite). - RENUNCIA Ver el enlace directo al trámite para presentar una renuncia a una beca de prácticas profesionales adjudicada por la Generalitat, disponible en los apartados "Enlaces" y "Procedimientos relacionados" del presente trámite.

Assessment criteria

Assessment criteria

Los méritos de las personas solicitantes de la beca se baremarán según los siguientes criterios establecidos en el artículo 8.1 de la Orden 22/2017 y las especificaciones contenidas en la Resolución de convocatoria: a) FORMACIÓN ACADÉMICA: hasta un máximo de 13 puntos. 1. Expediente académico hasta un máximo de 10 puntos: La puntuación asignada al expediente académico de la titulación coincidirá con la nota media ponderada del expediente académico, según certificado emitido por el centro donde se hayan cursado los estudios, dando lugar a una valoración entre 5 y 10 puntos. Para el caso de titulaciones universitarias, cuando la ponderación se haya realizado con un un sistema de puntuación de 0-4, se aplicará lo dispuesto en los artículos 4 y 5 del artículo 13 del Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial, o por la normativa que los sustituya. 2. Otros títulos académicos oficiales que no constituyan un requisito para la concesión, hasta un máximo de 3 puntos, con arreglo al siguiente detalle: - Doctorado: 2 puntos. - Otras licenciaturas o grados: 1 punto. - Otras diplomaturas: 0,50 puntos. b) CONOCIMIENTOS DE VALENCIANO: hasta un máximo de 2,50 puntos. 1. Conocimiento general, hasta un máximo de 1 punto: se valorarán únicamente los títulos y certificados oficiales de conocimiento de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià u homologados o equivalentes, de acuerdo con los niveles establecidos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, con arreglo a la siguiente escala y puntuándose exclusivamente el nivel más alto acreditado: - nivel A2 de conocimiento de valenciano (oral): 0.2 puntos. - nivel B1 de conocimiento de valenciano (elemental): 0.4 puntos. - nivel B2 de conocimiento de valenciano : 0.6 puntos. - nivel C1 de conocimiento de valenciano (medio): 0.8 puntos. - nivel C2 de conocimiento de valenciano (superior): 1 punto. 2. Conocimientos especializados, hasta un máximo de 1, 50 punto: se valorarán las siguientes especialidades, a razón de 0,5 puntos cada una: - Corrección de textos - Lenguaje en los Medios de Comunicación - Lenguaje administrativo c) CONOCIMIENTO DE IDIOMAS DE LA UNIÓN EUROPEA: hasta un máximo de 1 punto, valorándose cada nivel superado del A2, B1, B2, C1 y C2, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, con 0,20 puntos. Sólo se valorarán los títulos expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas, Universidades, Ministerios o cualquier organismo oficial acreditado. En el caso de que el conocimiento de un idioma se acredite por título universitario y haya sido valorado en el apartado a) no se podrá computar también en este apartado. d) CURSOS DE FORMACIÓN RELACIONADOS CON EL OBJETO DE LA BECA: hasta un máximo de 4 puntos. Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento de duración igual o superior a 15 horas que hayan sido cursados o impartidos por la persona interesada, con arreglo a la siguiente escala: - De 200 o más horas: 3,00 puntos - De 100 o más horas: 2,00 puntos - De 75 o más horas : 1,50 puntos - De 50 o más horas : 1,00 punto - De 25 o más horas : 0,50 puntos - De 15 o más horas : 0,20 puntos Los cursos a los que haya asistido la persona interesada o que esta haya importado se acreditarán mediante la documentación que certifique que eran parte de la oferta formativa de organismos oficiales o centros de formación reconocidos, y se valorarán por una sola vez, con independencia de haber cursado o impartido sucesivas ediciones del mismo curso. En ningún caso se puntuará en el presente subapartado los cursos a los que se refieren los anteriores apartados b) y c) de este baremo. e) OTROS MÉRITOS: hasta un máximo de 2 puntos. Se valorarán los siguientes méritos siempre que no sean requisito ni se hallen incluidos en el resto de apartados de este artículo, y se hallen debidamente acreditados: 1. Máster universitario en el ámbito del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social o de la Información y Documentación que cumpla los requisitos del artículo 15 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, con 1,5 puntos. 2. Otros méritos relacionados con el objeto de la convocatoria, hasta un máximo de 0,50 puntos. Se valorarán las publicaciones de artículos relacionados con el objeto de la convocatoria. f) ENTREVISTA: hasta un máximo de 7,5 puntos. Una vez efectuada la valoración de los méritos de los apartados anteriores, la comisión evaluadora convocará a las personas aspirantes a una entrevista que versará sobre los conocimientos de la materia objeto de las becas, las habilidades y las aptitudes de las personas candidatas. Por acuerdo de la comisión evaluadora, podrá convocarse a la entrevista a un número máximo de aspirantes o a quienes superen una nota mínima en los apartados anteriores de este baremo. Igualmente, establecerá los criterios de ponderación que se utilizarán para determinar la puntuación de cada persona aspirante entrevistada. Estos criterios se harán públicos a través del anuncio por el que se les cite a la entrevista. PUNTUACIÓN TOTAL: EL MÁXIMO de puntuación total a obtener por las personas aspirantes, de acuerdo con la Resolución de convocatoria, será de 30 PUNTOS, de los cuales 22,5 puntos corresponden a la puntuación máxima de los apartados a) al e) del artículo 8.1 de la Orden 22/2017 y 7,5 puntos al apartado f) Entrevista, del mismo artículo.

Processing bodies

Processing bodies

Obligations

Obligations

Ver lo previsto al respecto en el artículo 17 de la Orden 22/2017.

Observations

Observations

La Resolución de concesión de estas becas pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en extracto en el DOGV, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación. Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Amount and charge

Amount and charge

1. IMPORTE - Las becas están dotadas cada una de ellas con 1.120,19 euros brutos mensuales, que se revisarán de acuerdo con lo dispuesto en la resolución a la que hace referencia el artículo 17.1 del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas. Sobre el importe mencionado, deberá practicarse la retención correspondiente a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas, y las otras que, en su caso, pudieran corresponder, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social en los términos establecidos en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre. A los efectos del pago y justificación de las becas, habrá que ajustarse a lo que establece el artículo 15 de la Orden 22/2017. - En el supuesto de que, concedida la beca, algún periodo de desarrollo no se realice durante un mes completo e implique un devengo económico inferior al correspondiente a un mes natural, la prestación económica será proporcional a dicho periodo. En estos supuestos se garantizará, en todo caso, el derecho de la persona interesada a la audiencia. 2. PAGO - El importe de las becas se abonará por mensualidades vencidas, previa expedición por parte del responsable de la unidad administrativa donde las personas beneficiarias realicen las prácticas profesionales, de la certificación que acredite un nivel satisfactorio de dedicación y aprovechamiento, de acuerdo con la finalidad que justifica la concesión de la misma. - Las cantidades abonadas no tendrán en ningún caso el carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica para los gastos que la beca comporta, no existiendo relación laboral o administrativa entre la persona beneficiaria y la Generalitat.

Deadline

Deadline

El plazo máximo para dictar y publicar la resolución será de TRES MESES, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria, sin perjuicio de que pueda ampliarse en los términos previstos por la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Concluido este plazo sin que se haya dictado y publicado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Resolution bodies

Resolution bodies

La facultad para resolver la concesión de estas becas corresponde a la persona titular de la Conselleria competente en materia de trabajo y relaciones laborales, si bien por Orden 22/2017 se ha delegado en la persona titular de la Dirección General con competencias en esa materia.

Silence effect

Silence effect

Dismissal

Appeal proceeding against the resolution

Appeal proceeding against the resolution

Optional replacement

Exhausts administrative life

Exhausts administrative life

Yes