Detalle de procedimiento

Solicitud para el ingreso temporal en centros de acogida temporal de emergencia de carácter social y socio-sanitario en el marco de la pandemia por COVID-19 de personas especialmente vulnerables.

Código SIA : 2299360
Código GUC : 20894
Organismo: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Plazo de solicitud: CERRADO hasta 23-12-2020
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Cuando una persona necesite el ingreso en un recurso extraordinario a causa de la pandemia por COVID-19 y no disponga de recursos adecuados se procederá a su valoración para la derivación a un recurso residencial temporal y extraordinario en función de sus necesidades de intervención, que genéricamente se establecen en las siguientes: a) Precisa aislamiento b) Precisa atención sociosanitaria c) Precisa alojamiento d) Precisa atención social e) Precisa una combinación de las anteriores

Requisitos

Requisitos

Deberán adjuntar la documentación requerida.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Los servicios sociales de atención primaria, direcciones territoriales o direcciones generales de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, entidades de iniciativa social y empresas del ámbito socio-sanitario serán los encargados de solicitar las plazas. Estos recursos van destinados a los siguientes perfiles: a) Personas que son beneficiaras de Servicio de Ayuda a Domicilio pero que por la causa que sea no pueden seguir recibiendo la prestación. b) Personas que acudían a centro diurno para las que la atención a domicilio o el seguimiento telefónico resulte insuficiente. c) Personas que después de estancia en hospital no puedan volver a su centro residencial o a su vivienda, ni tengan red familiar de apoyo. d) Personas sin hogar. e) Personas que en su vivienda no puedan garantizar el aislamiento adecuado para evitar el contagio de otros miembros de la familia. f) Personas que residan en espacios comunitarios (albergues, espacios provisionales de albergue, etc.) g) Cualquier caso asimilable a los anteriores que produzca desatención o desamparo a la persona solicitante

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Resolución de 13 de abril de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se habilitan temporalmente determinados centros como centros de acogida temporal de emergencia de carácter social y socio-sanitario en el marco de la pandemia por Covid-19

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Desde la aprobación del Protocolo de actuación de ingreso temporal en centro de emergencia hasta la finalización de la situación de emergencia Pandemia COVID-19. (fecha final 23 de diciembre de 2020)

Formularios y documentación

Cumplimentación de los dos anexos: 1. Anexo I: Informe de derivación de la entidad de los servicios sociales de atención primaria, del hospital, del centro residencial, etc. 2. Anexo II: Solicitud del ingreso voluntario firmada por la persona solicitante. En defecto de ingreso voluntario el auto de internamiento dictado por la autoridad judicial.

Presentación

Presentación

Telemática
Las solicitudes se presentarán exclusivamente por vía telemática. La solicitud telemática estará disponible en la sede electrónica de la Generalitat, accesible en la web https://sede.gva.es. Todo ello sin perjuicio de lo que dispone la legislación de procedimiento administrativo común. Las solicitudes se podrán presentar durante las veinticuatro horas del día.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Acción Comunitaria y Barrios Inclusivos. Se constituirá una Comisión de asignación de prestación que estará formada por la Dirección General de Acción Comunitaria y barrios inclusivos, la Dirección General de Infraestructuras de Servicios Sociales y la dirección general competente en la materia de la que dependa el órgano o entidad que haya detectado y derivado el caso. La Comisión será la competente para adjudicar la plaza en el recurso concreto teniendo en cuenta el perfil de la persona solicitante y procurando adjudicar el centro más próximo a su domicilio. La Comisión se reunirá diariamente para evaluar la situación de la persona solicitante y asignar la prestación más adecuada.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

Se valorará la situación de urgencia en la comisión.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de Acción Comunitaria y Barrios Inclusivos.

Observaciones

Observaciones

La resolución que se adopte pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver será de 48 horas desde la entrada de la solicitud en la Dirección General de Acción Comunitaria y Barrios Inclusos.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa