Convenio de colaboración entre la Generalitat, a través de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas y las Universidades Públicas de la Comunidad Valenciana, para el fomento de actividades en materia de igualdad en la diversidad. - GVA.ES
Convenio de colaboración entre la Generalitat, a través de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas y las Universidades Públicas de la Comunidad Valenciana, para el fomento de actividades en materia de igualdad en la diversidad.
Organismo: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Plazo de solicitud:
ABIERTO
Información básica
Formularios
Solicitud
Tramitación
Resolución
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Información básica
¿Qué es y para qué sirve?
¿Qué es y para qué sirve?
La concesión de una subvención a las Universidades Públicas Valencianas para la realización de actividades relacionadas con la igualdad en la diversidad mediante el fomento de los valores de la diversidad como herramienta de cohesión y enriquecimiento social en el ámbito universitario.
Observaciones
Observaciones
El convenio entrará en vigor en el momento de su firma, y finalizará el 31 de diciembre del año en el que se firme.
Requisitos
Requisitos
Universidad Pública de la Comunidad Valenciana.
¿Quién puede solicitarlo?
¿Quién puede solicitarlo?
Universidades Públicas de la Comunidad Valenciana.
Normativa del procedimiento
Normativa del procedimiento
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE núm. 236, de 02.10.2015)
- DECRETO 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro (DOGV núm. 7379 de 13.10.2014 )
Dudas sobre la tramitación telemática
Dudas sobre la tramitación telemática
Formularios y documentación
Formularios y documentación
Órganos de tramitación
Órganos de tramitación
Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
Dirección General de Igualdad en la Diversidad
Servicio de Igualdad de Trato, Familias y Políticas de Tiempo
Obligaciones
Obligaciones
Las Universidades Públicas de la Comunidad Valenciana se comprometen a que la actividad que fundamenta la concesión de la subvención debe estar ejecutada y realizado su pago antes de la finalización del plazo de justificación establecido en el convenio, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la LGS.
Todas las actividades efectuadas con la financiación de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, deberán contar con la adecuada publicidad institucional en la que se haga constar la participación financiera de la Generalitat, a través de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.
Cuantía y cobro
Cuantía y cobro
Importes detallados anulamente en la Ley de Presupuestos de la Generalitat o en el anteproyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat si se inicia la tramitación como anticipada.
Capítulo IV, de la aplicación presupuestaria 16.02.02.0000.313.80.04
Línea nominativa de subvenciones S516600
El importe de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 1.g) de la ley 4/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio de 2021 (DOGV num 8987/ 31.12.2020), se hará efectivo del siguiente modo:
- Un 65% se librará una vez firmado el presente convenio.
- El 35% restante se librará tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación del importe inicialmente anticipado y siempre que se encuentre al corriente de las obligaciones tributarias, de Seguridad Social y deudas por reintegro de subvenciones, de conformidad con el artículo 171.1 de la ley de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
Órganos resolución
Órganos resolución
Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
Dirección General de Igualdad en la Diversidad
Agota vía administrativa
Agota vía administrativa
Sí
Sanciones
Sanciones
Procederá el reintegro de las ayudas concedidas o su minoración, con reembolso de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, por incumplimiento de las obligaciones y requisitos que se establecen en el convenio, así como en los supuestos de causas de reintegro que establece el artículo 37 de la LGS.