Detalle de procedimiento

Modalidad C. Grabación de música. Subvenciones para el fomento del valenciano y el multilingüismo en el ámbito musical para el ejercicio presupuestario de 2023.

Código SIA : 2329355
Código GUC : 21174
Organismo: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Plazo de solicitud: CERRADO
(16-02-2023
01-03-2023)
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  • Formularios

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Modalidad C. Grabación de música. Convocar, para 2023, las subvenciones que tienen como objeto fomentar la producción y realización de actividades musicales que fomentan el multilingüismo y el valenciano en el ámbito musical de la Comunidad Valenciana.

Requisitos

Requisitos

1. La entidad que solicita participar en la convocatoria deberá cumplir los requisitos que se señalan a continuación, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes: a) Ser persona física o jurídica privada. b) Estar dada de alta, en su caso, en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente a la actividad. c) No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, de las establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. 2. Se suspenderá el pago de las ayudas concedidas a las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior. Pueden consultar el artículo 6 de las bases reguladoras.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

1. Personas físicas y jurídicas privadas que realizen actividades de creación, producción, y de difusión de actividades musicales que fomenten el multilingüismo y, especialmente, las actividades realizadas en valenciano, según las condiciones que se establecen en las bases de la convocatoria. Pueden consultar el apartado segundo de la convocatoria y el artículo 2 de las bases reguladoras.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • 1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, según establecen el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y el artículo 163 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
  • 2. El régimen jurídico aplicable a la aprobación de estas bases es el siguiente:
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • Real decreto 887/2006, de 21 de julio que aprueba el Reglamento general de subvenciones.
  • Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público.
  • Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
  • Orden 22/2017, de 7 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del valenciano y el multilingüismo en el ámbito musical (DOGV nº 8064 de 16/06/2017).
  • RESOLUCIÓN de 9 de febrero de 2023, de la consellera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan subvenciones para el fomento del valenciano y el multilingüismo en el ámbito musical para el ejercicio presupuestario de 2023.(DOGV núm. 9534; de 15.02.2023)

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Pueden consultar el punto 6 del apartado quinto de la convocatoria. (DOGV núm. 9534 / 15.02.2023) Plazo de presentación de solicitudes: Fecha de inicio: 16/02/2023 Fecha de finalización: 01/03/2023

Formularios y documentación

Deben adjuntar el anexo de solicitud y los documentos que se indican en el apartado F de dicho anexo. Pueden consultar el artículo 10 de las bases reguladoras.

Presentación

Presentación

Presencial
La presentación de solicitudes es exclusivamente telemática.
Telemática
La solicitud debe ir firmada por la persona física o por quien represente legalmente a la entidad utilizando exclusivamente los medios electrónicos facilitados por los servidores de información de la Generalitat, de conformidad con lo previsto el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana. Para hacerlo, se accederá en el apartado de servicios en línea de la sede electrónica de la Generalitat, accesible a través de htpps://sede.gva.es. Deberán disponer de alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Generalitat. La introducción de datos en la aplicación deberá hacerse de acuerdo con los modelos y las instrucciones que se disponen en el manual de ayuda, que estará disponible en la página web de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte . Para acceder de forma telemática, la persona solicitante debe disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), para ello puede utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat. Hacer la búsqueda con las palabras clave de la subvención. IMPORTANTE: antes de empezar con la tramitación telemática, leer atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para la tramitación, puesto que accederéis a una solicitud general, en la que tenéis que rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello, hay que tener en cuenta que: 1- Tenéis que descargar los formularios o las plantillas requeridas (podéis descargarlos desde "Impresos asociados", antes de empezar a tramitar con certificado, o desde la tramitación en el apartado "Documentar"; así como preparar cualesquiera otros documentos que sean necesarios, rellenarlos y firmarlos, si procede, por las personas que, según el tipo de documento, sea procedente, y guardarlos en vuestro ordenador para tenerlos. 2- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, debéis de iniciar el trámite telemático haciendo clic en el icono superior de Tramitación "telemática", que os llevará a identificaros mediante el asistente de tramitación. PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA: a) Debéis rellenar el formulario de datos generales. b) Anexar los formularios y la documentación que previamente os habreis descargado, habéis llenado y habéis firmado. d) Hacer clic sobre el botón "Registrar" (os facilitará el número de registro, la fecha, el lugar y la hora de presentación). e) Guardar e imprimir (si quereis) el justificante de registro. Vuestra presentación telemática habrá finalizado.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

No se aceptan las solicitudes presenciales. 1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la subdirección general competente en política lingüística. 2. Para la evaluación de las solicitudes se tendrán en cuenta los criterios de valoración ponderados que se establecen en estas bases y se seguirá el siguiente procedimiento: a) En la primera fase de selección, la comisión examinará las solicitudes presentadas y, con las que hayan cumplido los requisitos requeridos en la convocatoria, elaborará una lista ordenada siguiendo los criterios y las puntuaciones establecidas en la convocatoria correspondiente. b) Con las solicitudes seleccionadas se procederá a distribuir el presupuesto disponible en la convocatoria de la siguiente manera: 1.º. Se adjudicará a cada solicitud una ayuda que podrá llegar al 100 % de los costes subvencionables. 2.º. Para calcular la subvención de cada entidad se procederá de la siguiente manera: Se sumarán todos los puntos obtenidos por cada solicitud. Se dividirá la cantidad de la dotación presupuestaria entre los puntos, con lo cual se obtendrá el valor del punto. La subvención concedida a cada solicitud será la resultante de multiplicar los puntos obtenidos por el valor del punto. 3.º. Atendiendo a los criterios indicados, y teniendo en cuenta el presupuesto y la distribución disponible para el otorgamiento de las subvenciones indicadas en la correspondiente convocatoria, la comisión evaluadora elaborará el informe y la propuesta pertinente. 4.º. De acuerdo con el informe, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución a la persona titular de la dirección general competente en política lingüística. La propuesta indicará cuáles son las solicitudes subvencionadas y cuál es la cantidad asignada a cada una. 5.º. Vista la propuesta, la persona titular de la dirección general competente en política lingüística y gestión del multilingüismo, de acuerdo con la delegación de la facultad de resolver efectuada por la disposición adicional segunda de esta orden, resolverá la concesión. 6.º. La resolución será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, tal como disponen el artículo 18 de la Ley general de subvenciones y el artículo 9.1.e de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana. 7.º. La publicación de la resolución producirá el efecto de notificación a las personas interesadas, conforme a lo dispuesto en la ley de procedimiento administrativo vigente, y la información correspondiente se inserirá en la página web indicada en la convocatoria. 8.º. Si en el plazo de seis meses a partir de la publicación de la convocatoria no hay una resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas. 9.º. Si durante el período de gestión y vigencia de la subvención se produce una variación de las circunstancias que se han tenido en cuenta para su concesión, se podrá proceder a una modificación de la resolución de la subvención. Pueden consultar el artículo 13 de las bases reguladoras.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

Pueden consultar el apartado 6 de la convocatoria y el artículo 12 de las bases reguladoras.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Las solicitudes serán estudiadas y evaluadas por una comisión técnica que, como órgano colegiado, de acuerdo con lo que disponen los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, estará formada por: Presidencia: titular de la subdirección general competente en política lingüística. Secretaría: titular de un servicio de la dirección general competente en política lingüística. Tres personas funcionarias de la dirección general competente en política lingüística, nombradas por el titular de la dirección general. En el caso de producirse alguna vacante o la ausencia de alguna persona que forme parte de la comisión, la persona titular de la dirección general competente en política lingüística designará a las personas suplentes correspondientes. Pueden consultar el artículo 11 de las bases reguladoras.

Obligaciones

Obligaciones

Pueden consultar el artículo 14 de las bases reguladoras.

Observaciones

Observaciones

De conformidad con el que establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente un recurso de reposición o se podrá plantear directamente un recurso contencioso-administrativo, en el plazo y ante los órganos que se indican a continuación: a) El recurso de reposición se tendrá que interponer ante el consejero de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación del acto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. b) El recurso contencioso-administrativo se tendrá que plantear ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación del acto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Pueden consultar el apartado decimoquinto de la convocatoria.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

El importe global máximo de las subvenciones es de 750.000 euros, a cargo de la línea presupuestaria S3168000 «Fomento del multilingüismo autocentrado en el sector privado» del programa 09.02.06.422.50, capítulo IV, Promoción del valenciano y gestión del multilingüismo, del presupuesto de la Generalitat para 2023. Para la modalidad C: gravación de música, el presupuesto será de 200.000 €. El presupuesto de la solicitud no podrá ser igual o superior al 50% del presupuesto consignado en la modalidad a la que se presente. En caso de presentar un presupuesto igual o superior se tendrá en cuenta, a efectos de la justificación posterior, el 50% de la cantidad de la línea menos un euro. Pueden consultar el apartado cuarto y el quinto, punto 6, de la convocatoria.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión es de seis meses, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución. Pueden consultar el apartado séptimo de la convocatoria.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

El régimen sancionador en la materia regulada en esta orden será el establecido en el título IV de la Ley general de subvenciones y en los artículos 160 y del 173 al 177 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat. Pueden consultar el artículo 19 de las bases reguladoras.