Detalle de procedimiento

Clasificación y categorización de las áreas industriales de la Comunitat Valenciana y elaboración del mapa de las mismas.

Código SIA : 2328177
Código GUC : 21186
Organismo: INSTITUTO VALENCIANO DE COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL IVACE
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

A través de la categorización de las Áreas Industriales en Áreas Básicas, Áreas Consolidadas y Áreas Avanzadas, en función de los servicios ofrecidos a las empresas, se pretende establecer distintos niveles de impulso a la inversión pública y privada, así como promover las actuaciones de gestión y modernización en cada espacio, y en último término otorgar las marcas de calidad Municipio Industrial Estratégico o Municipio Logístico Estratégico. Por su parte, el Mapa de Áreas Industriales pretende ser un censo de todo el suelo industrial con información sistematizada, concreta y de calidad. De esta forma, se convertirá en el punto de partida para ordenar, promover y racionalizar las futuras implantaciones de actividades industriales en la Comunitat.

Observaciones

Observaciones

Para poder realizar una correcta clasificación de las áreas Industriales, es necesario recabar toda la información relativa al suelo industrial de la Comunitat y son los Ayuntamientos el mejor canal para obtener estos datos. Para ello desde el IVACE se ha remitido una carta a los Ayuntamientos de la Comunitat en la que se solicita información sobre la situación actual del suelo clasificado como INDUSTRIAL dentro del PGOU de su municipio. En concreto, se necesita conocer: A) Conocer, dentro de los 10 días siguientes a la recepción de dicha carta, si los solares incluidos en las áreas clasificadas como industrial en su municipio cumplen con lo exigido en el artículo 186 Decreto Legislativo 1/2021 de 18 de junio del Consell por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, que establece: - Acceso rodado hasta ellos por vía pavimentada, debiendo estar abiertas al uso público, en condiciones adecuadas, todas las vías a las que den frente. - Suministro de agua potable y energía eléctrica, con los caudales y la potencia suficientes para la edificación prevista.E - Evacuación de aguas residuales a la red de alcantarillado conectada con estación depuradora de aguas residuales. - Acceso peatonal, encintado de aceras y alumbrado público en, al menos, una de las vías a que den frente las parcela. Esta información se recoge en la Ficha 1. Clasificación (plazo 10 días) B) Además, la información necesaria básica sobre todas las áreas industriales conforme lo exigido en el artículo 36.2 de la Ley 14/2018, (Ficha 2. Mapa) que establece la siguiente información para cada área: - Situación exacta, a través de coordenadas ETRS89 UTM zona 30N. (Salvo que el área en cuestión ya se encuentre recogida en el Mapa de Suelo Industrial del IVACE) - Denominación, si tiene. (Salvo que el área en cuestión ya se encuentre recogida en el Mapa de Suelo Industrial del IVACE) - Descripción de todos los servicios disponibles, detallando los que determinan su inclusión en algunas de las categorías de la Ley 14/2018. (Salvo que el área en cuestión ya se encuentre recogida en el Mapa de Suelo Industrial del IVACE) - Vías de acceso y su conexión con las principales redes logísticas, incluyendo los nodos de conexión de las áreas industriales con la red transeuropea de transporte y el Corredor Mediterráneo. - La existencia, o no, de entidad propia de gestión y modernización del área industrial. (Salvo que el área en cuestión ya se encuentre recogida en el Mapa de Suelo Industrial del IVACE) - Su promoción pública o privada y, en su caso, la existencia de suelo disponible. (Salvo que el área en cuestión ya se encuentre recogida en el Mapa de Suelo Industrial del IVACE) - El sector o actividad al que pertenecen las empresas instaladas. - Plano individualizado del área en cuestión.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Resolución del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de fecha 11 de febrero de 2020
  • Ley 14/2018 de gestión, modernización y promoción de las áreas industriales de la Comunitat Valenciana. (DOGV núm. 8312 de 07.06.2018)
  • DECRETO 258/2019, de 13 de diciembre, del Consell, de regulación del registro autonómico y de procedimientos en relación con las áreas industriales de la Comunitat Valenciana. (DOGV núm. 8704 de 24.12.2019)

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

10 días desde la recepción del escrito emitido por el IVACE (para la ficha 1)

Formularios y documentación

Cumplimentar las fichas correspondientes (ver anexos)

Presentación

Presentación

Telemática
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat. ( https://sede.gva.es/va/sede_certificados ). IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello habrá que tener en cuenta que: 1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo. 2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos preparados para anexarlos en la fase "DOCUMENTAR" de la tramitación telemática. 3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago. 4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación. PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA: a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales. b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite * Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo "SOLICITUD" * Especifique la materia objeto de la solicitud * Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante). c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede. d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación). e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro. Su presentación telemática habrá finalizado.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa