Detalle de procedimiento

Comunicación de instaladores/as que trabajan en empresas instaladoras/mantenedoras de instalaciones ELÉCTRICAS en BAJA TENSIÓN y de instalaciones TÉRMICAS, inscritas en el Registro Integrado Industrial (RII) y habilitadas para el ejercicio de esas actividades EN OTRAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS (distintas a la Comunidad Valenciana). Alta y baja. Industria.

Código SIA : 2350390
Código GUC : 21282
Organismo: Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Comunicación a la Conselleria competente en materia de Industria de la Generalitat Valenciana: - De los/las instaladores/as habilitados/as que trabajan en empresas instaladoras/mantenedoras de instalaciones ELÉCTRICAS en BAJA TENSIÓN y de instalaciones TÉRMICAS, inscritas en el Registro Integrado Industrial (RII) y habilitadas para el ejercicio de esas actividades EN OTRAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS, que quieran ejercerlas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. (Supuesto de ALTA). - Y también de aquellos/as que dejen de trabajar en esas empresas. (Supuesto de BAJA). * NOTAS: 1) La inscripción en el Registro Integrado Industrial (RII) como empresa instaladora/mantenedora le habilita para actuar en todo el territorio español. Por tanto, si una empresa está ya inscrita en ese registro en una Comunidad Autónoma, no debe volver a inscribirse en otra. El número de RII de una empresa puede consultarse en la página web de dicho Registro de competencia estatal (en concreto del Ministerio competente en materia de industria). (Ver enlace directo a esa web en el apartado "Enlaces" de este trámite). No obstante, en la Comunitat Valenciana es necesario que, adicionalmente, las empresas instaladoras/mantenedoras de instalaciones eléctricas en baja tensión y de instalaciones térmicas de otras Comunidades Autónomas, comuniquen a la Conselleria competente en materia de Industria de la Generalitat Valenciana las personas instaladoras que trabajan en ellas, solo a fin de que éstas puedan utilizar sus trámites telemáticos que única y exclusivamente puede realizar un/a instalador/a habilitado/a. Pero, tanto para instalaciones eléctricas en baja tensión, como para instalaciones térmicas, están también disponibles otros trámites telemáticos que no requieren ser realizados por un/a instalador/a habilitado/a. 2) Todo/a instalador/a debe desarrollar su actividad en el seno de una empresa instaladora/mantenedora habilitada, que debe poder acreditar ante la Administración competente (cuando ésta así lo requiera en el ejercicio de sus facultades de inspección, comprobación y control) que la documentación o titulación del personal cualificado que trabaja en ella le capacita para el desempeño de su actividad. La información sobre ello relativa a instaladores/as habilitados/as de instalaciones eléctricas en baja tensión y de instalaciones térmicas y a las empresas en que trabajan está disponible en los trámites y servicios existentes al respecto en la Guía Prop y también en el apartado correspondiente del área de Industria de la Conselleria competente en esa materia (ver el apartado "Enlaces" de este trámite).

Observaciones

Observaciones

1) La INFORMACIÓN SOBRE DUDAS, CONSULTAS o EXPEDIENTES EN TRÁMITE se ofrece ÚNICAMENTE mediante CITA PREVIA con el personal técnico y/o administrativo del correspondiente SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS, que se puede solicitar a través del apartado "Cita previa" de la página web de la Conselleria competente en materia de Industria (ver enlace directo en el apartado "Enlaces" de este trámite). 2) Incidencias INFORMÁTICAS (solo errores o problemas de carácter informático) - Dispone de una lista de preguntas frecuentes sobre tramitación telemática en la Generalitat Valenciana en: https://sede.gva.es/es/preguntes-frequents - Si pese a ello sigue necesitando ayuda informática, envíe un correo electrónico a: generalitat_en_red@gva.es * IMPORTANTE: se trata de un correo exclusivamente para atender incidencias informáticas, no para otro tipo de cuestiones o problemas. En el correo electrónico que envíe a esa dirección debe indicarse: razón social, NIF, usuari@ (nombre, apellidos, DNI, correo electrónico y teléfono de contacto) con el que se conecta a la aplicación, captura de la pantalla donde se ha producido el error, así como la descripción del problema que se haya producido.

Requisitos

Requisitos

1 - Esos tipos de empresas deberán estar PREVIAMENTE HABILITADAS en su Comunidad Autónoma para realizar la actividad (instalaciones eléctricas de baja tensión y/o instalaciones térmicas) E INSCRITAS COMO TALES EN EL REGISTRO INTEGRADO INDUSTRIAL (RII). * El número de RII de la empresa puede consultarse en la página web de dicho Registro estatal (ver enlace directo en el apartado "Enlaces" de este trámite). 2 - Para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica), esa persona debe inscribir previamente la representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del ESTADO, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

La persona titular de esas empresas instaladoras/mantenedoras, o su representante.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año.

Formularios y documentación

Tanto en el supuesto de ALTA, como en el de BAJA, las empresas deben presentar la COMUNICACIÓN TELEMÁTICA de sus instaladores/as, cumplimentando, firmando y registrando para ello el formulario web de datos generales y el formulario web de datos específicos de alta/baja instaladores/as, existentes en el trámite telemático.

Presentación

Presentación

Telemática
1. La presentación telemática de la comunicación debe realizarse MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO, cuyo enlace directo acaba de indicarse. 2. Para esa presentación telemática debe disponerse de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten: - El DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y los certificados de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV (Autoritat de Certificació C.Valenciana). - Y, en general, todos los aceptados por la Plataforma @firma Más información en: https://sede.gva.es/es/sede_certificados 3. Para realizar trámites por vía telemática ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica), ésta debe inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del Estado, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Enlaces". Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la Carpeta Ciudadana de la persona presentadora. 4. Clickando en el enlace directo indicado en "¿Cómo se tramita telemáticamente?" o en el enlace "TRAMITAR CON CERTIFICADO" (que figura en color rojo al inicio de este trámite), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar y firmar digitalmente el formulario web inicial, anexar la solicitud y demás documentación, cumplimentadas y firmadas digitalmente, y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro, que posteriormente estará también disponible, junto al número de expediente abierto, en su Carpeta Ciudadana (ver "Enlaces"). 5. Dispone de MÁS INFORMACIÓN sobre la tramitación telemática en: https://sede.gva.es/es/preguntes-frequents Si sigue necesitando ayuda, comuníquelo a: - Para consultas sobre el contenido del trámite: prop@gva.es - Para incidencias informáticas: generalitat_en_red@gva.es

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Tanto en los supuestos de ALTA, como en los de BAJA: 1. Presentación de la comunicación de sus instaladores/as DE FORMA TELEMÁTICA ante el Servicio Territorial competente en materia de Industria de la provincia de la Comunitat Valenciana donde la empresa vaya a realizar su actividad. 2. Si lo solicitado es correcto, el referido Servicio Territorial competente realiza la inscripción (de alta o de baja, según proceda) de esos/as instaladores/as como trabajadores de la empresa que efectúa la comunicación, lo que, en caso de alta, les permitirá realizar los trámites telemáticos que única y exclusivamente puede realizar un/a instalador/a habilitado/a en materia de instalaciones eléctricas de baja tensión y de instalaciones térmicas.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

No