Detalle de procedimiento

Solicitud de subvenciones destinadas a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro y ayuntamientos y mancomunidades de la Comunidad Valenciana, para la realización de actuaciones sobre exhumación e identificación de víctimas desaparecidas durante la Guerra Civil y la dictadura, durante el ejercicio 2023.

Código SIA : 2401969
Código GUC : 21414
Organismo: Presidencia de la Generalitat
Plazo de solicitud: CERRADO
(15-06-2023
29-06-2023)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

  • Justificación

  • Subsanación

Mostrar todo

Ocultar todo

Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

El objeto de esta resolución es la convocatoria para el ejercicio presupuestario 2023 de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de proyectos destinados a la realización de actuaciones de localización, verificación, delimitación de fosas, exhumación, identificación, custodia y reinhumación de víctimas desaparecidas durante la guerra civil y la dictadura franquista en fosas ubicadas en el territorio de la Comunitat Valenciana, en el marco de lo dispuesto en la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana. Los proyectos presentados podrán comprender todas o solo algunas de las fases referidas, y todas ellas deberán desarrollarse en el marco de lo establecido en el Protocolo de actuación en exhumación de víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura, publicado mediante Orden PRE 2568/2011, de 26 de septiembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de septiembre de 2011, por el que se ordena la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Protocolo de actuación en exhumaciones de víctimas de la guerra civil y la dictadura (BOE núm.232, de 27.09.2011).

Requisitos

Requisitos

Solo se admitirá una única solicitud por cada una de las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro y entidades locales de la Comunitat Valenciana, con independencia de que cada entidad u organización solicitante pueda desarrollar una o varias actuaciones subvencionables en el ámbito de esta convocatoria. Asimismo las entidades beneficiarias de la subvención deberán cumplir las obligaciones recogidas en los artículos 3 y 13 de la Orden 2/2020, de 22 de septiembre. En aquellos supuestos en que las entidades estén legalmente obligadas a disponer de un Plan de Igualdad, deberán acreditar la aprobación del mismo

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

a) Las entidades y asociaciones que reúnan los siguientes requisitos: -Estar legalmente constituidas e inscritas, a la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria, en el registro que corresponda en función de su naturaleza jurídica. -Carecer de fines de lucro. -Tener entre los fines institucionales recogidos en sus estatutos los relacionados con la realización de las actividades consideradas financiables en esta resolución de convocatoria. -Tener sede, oficina abierta permanentemente, delegación permanente o domicilio social en la Comunitat Valenciana y desarrollar las actividades objeto de esta orden en la Comunitat Valenciana. b) Los Ayuntamientos y mancomunidades de la Comunitat Valenciana.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo para la presentación de solicitudes para las ayudas convocadas mediante la presente convocatoria se iniciara el 15 y finalizará el 29 de junio de 2023. El incumplimiento del mencionado plazo dará lugar a la inadmisión a trámite de la solicitud.

Formularios y documentación

La solicitud se formalizará y presentará en el modelo normalizado contenido en el Anexo I de la presente resolución. En este modelo se deberá marcar con una X tanto las declaraciones responsables como la documentación que se aporta. Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación: 1. Un PLAN DE INTERVENCIÓN detallado por fases para la realización del proyecto a realizar que podrá tener carácter plurianual y comprender todas o algunas de las siguientes actuaciones: localización, verificación, delimitación de fosas, exhumación, identificación, custodia y reinhumación de víctimas desaparecidas durante la guerra civil y la dictadura, todo ello en el marco de lo dispuesto en la Ley 14/2017. Las actuaciones anteriores deberán desarrollarse conforme a lo dispuesto en la Orden PRE/2568, de 26 de septiembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de septiembre de 2011, por el que se ordena la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Protocolo de actuación en exhumaciones de víctimas de la guerra civil y la dictadura (BOE núm. 232, de 27.09.2011). Deberá ir firmado por la persona que ostente la representación legal de la entidad o asociación sin ánimo de lucro, o por la persona titular de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, que deberá detallar como mínimo : a) Los objetivos a alcanzar con el desarrollo de cada una de las actuaciones incluidas en el proyecto presentado, detallado por las fases que este abarque, y el número de cuerpos a exhumar con carácter provisional. b) El calendario preciso de cumplimiento y los plazos de ejecución previstos, tanto para el proyecto en su conjunto como para cada una de las actuaciones propuestas en particular. c) El nombre y nivel de responsabilidad de las personas que, desde la entidad solicitante, se hagan cargo de asegurar el adecuado cumplimiento y la completa ejecución de la actividad o actividades reseñadas en el programa. d) Detallar de forma expresa la cualificación personal del equipo de trabajo y justificar la capacidad técnica para llevar a cabo la fase de investigación arqueológica por quienes vayan a realizar directamente los trabajos de campo para la localización y exhumación de las fosas de víctimas desaparecidas durante la guerra civil y la dictadura, así como el equipo de trabajo de la fase de investigación. Estos trabajos tendrán la consideración de actuaciones arqueológicas y se ajustarán a lo dispuesto en la citada Orden PRE/2568, de 26 de septiembre, y en el Decreto 107/2017, de 28 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de regulación de las actuaciones arqueológicas en la Comunitat Valenciana. e) Declaración responsable de que en las actuaciones a realizar se adoptarán las máximas garantías de rigor científico y se respetarán las normas del procedimiento administrativo, ajustándose a los protocolos de actuación aplicables en cada una de las fases, así como que se solicitarán los permisos preceptivos de intervención arqueológica y aquellos otros que procedan. f) Cualquier otra documentación o información adicional que se considere conveniente o necesaria para la adecuada valoración de los criterios de evaluación establecidos en las bases reguladoras y en el resuelvo noveno de esta convocatoria. En este sentido, se hará constar en el documento que se presente el criterio cuya valoración se propone. No serán valorados aquellos aspectos que no se hayan acreditado debidamente. 2. Un documento, debidamente firmado por el representante legal de la entidad o asociación sin ánimo de lucro solicitante o por la persona titular de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, en el que figure una descripción desglosada y pormenorizada de los costes correspondientes tanto al proyecto en su conjunto, como a cada una de las fases que contemple. 3. Copia de los estatutos de la asociación u organización sin ánimo de lucro solicitante así como certificación de la inscripción en el Registro correspondiente, en función del tipo de entidad u organización de que se trate. En el supuesto de variación de los datos de la persona que ostente la representación legal de la entidad que conste en el registro deberá acreditarse de forma fehaciente la nueva representación legal. 4. Declaración responsable del representante legal de la entidad o asociación sin ánimo de lucro solicitante en la que se asuma el compromiso de que dicha entidad u organización aportará la cantidad necesaria para sufragar la parte del coste del plan de actuación o actuaciones que no quede cubierta ni con la subvención que pueda otorgarse en virtud de la convocatoria ni con otras ayudas públicas o privadas que puedan obtenerse. En el supuesto de que el solicitante sea una entidad local, se deberá aportar certificado que acredite la resolución o acuerdo adoptado por el órgano competente de la entidad local para formular la solicitud de la subvención, donde se hará constar expresamente el importe solicitado y la consignación del importe total de las actuaciones en el presupuesto de la entidad solicitante. Este impreso se cumplimentará y firmará electrónicamente por la persona que ejerza las funciones de secretaría de la entidad local. 5. Declaración responsable del representante legal de la asociación u organización sin ánimo de lucro solicitante, y para las entidades locales por la persona titular de la Presidencia de la correspondiente entidad local o de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, en la que se asuma el compromiso de dar la adecuada publicidad a la financiación que pueda obtenerse en el ámbito de la convocatoria, en cualquier promoción que se efectúe de la actuación o actuaciones subvencionables. 6. En la solicitud se hará constar el IBAN de la cuenta bancaria en la que se pretende cobrar la subvención. Si la cuenta no está dada de alta, para relacionarse económicamente con la Generalitat, deberá tramitarse el alta de la misma mediante el trámite automatizado previsto en el artículo 5 de la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat.

Presentación

Presentación

Telemática
La presentación de solicitudes y la documentación anexa se realizará únicamente de forma telemática pinchando en el icono superior "Tramitar con certificado" de esta misma página. Los impresos asociados a la solicitud de subvención son modelos autorrellenables. Tanto la solicitud como el resto de documentos a presentar deberán firmarse electrónicamente. Para ello, la entidad solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada; en la página web de la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es/es/web/sede_electronica/sede_certificados, se encuentra la información sobre las firmas digitales admitidas y las instrucciones para la tramitación telemática de la solicitud y posteriores aportaciones de documentación, en su caso.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. Una vez presentada la solicitud de subvención, si esta no reune los requisitos señalados en la legislación básica de procedimiento administrativo común, o no se acompaña de la documentación que resulte exigible, o se considere necesaria para resolver, se requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición. No obstante y segun establece el artículo 28.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), los interesados podrán aportar al procedimiento "cualquier otro documento que estimen conveniente". 2. Los requerimientos así como cualquier otro que pudiera realizarse, tendrán lugar mediante notificación electrónica. La notificación electrónica de los actos administrativos producirá efectos jurídicos por resultar esta vía obligatoria para el interesado. 3. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección General competente en materia de memoria democrática, que de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución. 4. Las solicitudes admitidas a trámite serán evaluadas por una comisión de valoración, que elevará propuesta motivada de resolución a la persona titular de la conselleria con competencias en materia de memoria democrática.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

Una vez cumplidas las condiciones previas exigidas, la valoración de los proyectos presentados se realizará basándose en los criterios y ponderación que se especifican en la base séptima de la orden 2/2020, y que aquí se reproducen pudiendo alcanzar un máximo de 100 puntos. Se establece en 50 puntos el limite mínimo de puntuación total que se debe obtener para poder optar a la subvención. 2. Serán de aplicación los siguientes criterios y ponderación indicada sobre la puntuación total: a) Existencia de familiares vivos hasta el cuarto grado, hasta 30 puntos. Para asignar la puntuación correspondiente a este primer criterio se efectuará una valoración motivada de los siguientes aspectos: -Número y edad de los familiares vivos, hasta 15 puntos. -Número de donantes idóneos de ADN para aportar las máximas garantías posibles en los procesos de identificación, hasta 15 puntos. b) Existencia de familiares vivos distintos de los incluidos en el apartado anterior, hasta 10 puntos. Para asignar la puntuación correspondiente a este segundo criterio se efectuará una valoración motivada de los siguientes aspectos: -Número y edad de los familiares vivos, hasta 5 puntos. -Número de donantes idóneos de ADN para aportar las máximas garantías posibles en los procesos de identificación, hasta 5 puntos. c) Viabilidad técnica y económica del proyecto, hasta 20 puntos. Para asignar la puntuación correspondiente a este tercer criterio se efectuará una valoración motivada de los siguientes aspectos: -Metodología, calidad del proyecto de actuación arqueológica y sus fases (localización y/o excavación y exhumación), hasta 5 puntos. -Definición de los resultados esperados y calendario, hasta 5 puntos. -Recursos humanos y materiales previstos, hasta 5 puntos. -Aportación de medios propios, hasta 5 puntos. d) Riesgo de deterioro de los restos de víctimas, o de las zonas en las que se localicen o, de acuerdo con los datos disponibles, se presume que puedan localizarse restos de dichas víctimas desaparecidas, hasta 10 puntos. Para asignar la puntuación correspondiente a este cuarto criterio se efectuará una valoración motivada de los siguientes aspectos: -Contenido técnico del proyecto, hasta 3 puntos. -Adecuación al objetivo propuesto, hasta 2 puntos. -Calendario de realización, hasta 2 puntos. -Descripción de las actividades concretas que se pretenden realizar, hasta 3 puntos. e) Incidencia del proyecto, hasta 10 puntos. Para asignar la puntuación correspondiente a este quinto criterio se efectuará una valoración motivada de los siguientes aspectos: -La repercusión territorial, hasta 2 puntos. -Los potenciales restos de víctimas, hasta 6 puntos. -El interés social y cultural del proyecto, hasta 2 puntos. f) Colaboración de otras entidades e instituciones, hasta 10 puntos. Para asignar la puntuación correspondiente a este sexto criterio se efectuará una valoración motivada de los siguientes aspectos: -La participación conjunta de varias entidades en el proyecto, hasta 6 puntos. -Otras ayudas y colaboraciones, incluida la cofinanciación del proyecto por otras entidades distintas de las solicitantes, hasta 4 puntos. g) Proyectos con alguna de las fases ya iniciadas (fases definidas de acuerdo con la Orden PRE/2568, de 26 de septiembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de septiembre de 2011) y con un plazo previsible de finalización, hasta 5 puntos. h) Experiencia, trayectoria y especialización de las entidades y asociaciones, hasta 5 puntos. Para asignar la puntuación correspondiente a este último criterio se efectuará una valoración motivada de los siguientes aspectos: -Las actividades realizadas en años anteriores en materia de recuperación de la memoria democrática, hasta 1 punto. -Las actividades realizadas en años anteriores similares a las que se presentan para la solicitud de subvención, hasta 3 puntos. -Otras ayudas y subvenciones recibidas durante el ejercicio anterior, de forma individual o conjuntamente con otras entidades, hasta 1 punto. 2. En relación a los criterios a) y b) del apartado anterior, se tendrá en cuenta la proporción entre el número de víctimas de cada fosa y el número de familiares vivos de dichas víctimas. En la documentación o información justificativa o acreditativa que se acompañe a la solicitud se indicará expresamente el criterio y apartado al cual corresponde, de modo que la comisión de valoración realice una ponderación adecuada en cada uno de los criterios.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Obligaciones

Obligaciones

Ver artículo 3 y 13 de la orden 2/2020, de 22 de septiembre, de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesió de subvenciones destinadas a actuaciones sobre exhumación e identificación de víctimas desaparecidas durante la Guerra civil y la dictadura

Observaciones

Observaciones

Las resoluciones, expresas o presuntas, del procedimiento de concesión de las subvenciones adopatadas sobre las solicitudes de estas subvenciones ponen fin a la vía administrativa, y ante las mismas se podrá interponer potestativamentes recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

Los criterios para determinar la cuantía individualizada de la subvención que corresponda a cada proyecto se calculará con arreglo a las actuaciones a realizar en cada fosa en función de los precios que individualizarán en las solicitudes para cada una de las actividades que pueden ser objeto de subvención: Localización, verificación y delimitación de fosas Exhumación e identificación Custodia y reinhumación Otros gastos El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, para la misma finalidad, supere el coste de la actividad subvencionada. Las subvenciones serán de cuantía variable, determinada proporcionalmente en función de la puntuación obtenida en virtud de los criterios de valoración y distribución establecidos en el resuelvo noveno de esta convocatoria. Si el importe total de las subvenciones calculadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, fuera superior al importe global máximo destinado a financiar la respectiva convocatoria, la subvención a conceder a cada entidad solicitante se determinará con arreglo al procedimiento establecido en el resuelvo décimo, punto 4 de esta convocatoria. PAGO (Ver resuelvo duodécimo de la convocatoria) El pago de las subvenciones, se realizará previa justificación de los gastos por la entidad beneficiaria de la realización del proyecto para el que se concedió la subvención, en su totalidad o en las fases anuales aprobadas del proyecto, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por la entidad beneficiaria en su solicitud. Se podrán realizar abonos a cuenta o pagos anticipados en los términos previstos en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, tal y como se prevé en el artículo 15.7 de la Orden 2/2020, a petición expresa de la entidad, indicándose debidamente en la solicitud de subvención. La no presentación de la justificación del gasto en el plazo fijado dará lugar a la pérdida de la subvención, sin perjuicio de que se conceda, con carácter previo a la adopción de cualquier decisión,el trámite de audiencia legalmente establecido.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y publicar las resoluciones, será de seis meses como máximo, a contar desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Concluido este plazo sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Órganos resolución

Órganos resolución

Efecto silencio

Efecto silencio

Desestimatorio

Recurso que procede contra la resolución

Recurso que procede contra la resolución

Potestativo de reposición

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Plazo justificación:
desde: 14-07-2023
hasta: 30-11-2023

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Justificación de subvenciones destinadas a la realización de actuaciones sobre apertura de fosas, exhumaciones y acciones en cumplimiento de la Ley 14/2017, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, en el ejercicio 2023.

Plazo

Plazo

El plazo máximo para la presentación de la justificación de la subvención finalizará el 30 de noviembre de 2023, no siendo este plazo ampliable.

Documentación

Documentación

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención con indicación de los siguientes extremos, debidamente suscrita por la persona responsable de la actuación o actuaciones realizadas, que en el caso de que la entidad beneficiaria sea un ayuntamiento o una mancomunidad, deberá ser la persona titular de la presidencia de la mancomunidad de municipios o de la alcaldía-presidencia del ayuntamiento: Entidad. Título del proyecto. Contenido previsto del proyecto. Localización del proyecto. Periodo de ejecución. Resumen económico. En su caso, modificaciones autorizadas, con explicación de su necesidad. Metodología utilizada. Actuaciones realizadas. Objetivos previstos, cuantificados en la medida de lo posible. Resultados obtenidos, cuantificados y valorados. Desviaciones respecto de los objetivos previstos y su justificación. Conclusiones. b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que en el caso de que la entidad beneficiaria sea una entidad local, deberá estar certificada y firmada por el secretario o secretaria, o por el secretario-interventor o secretaria-interventora de la entidad local interesada, con el visto bueno de su presidente o presidenta, y que deberá contener: – Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. (según el modelo ANEXO I) – Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia. (según el modelo ANEXO II) beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto seleccionados. c) Acreditación, en el caso de que la entidad beneficiaria sea una entidad local, de haber presentado la cuenta general aprobada a la Sindicatura de Cuentas.

¿Qué es y para qué sirve?

Qué es y para qué sirve

1. Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con esta resolución resulte exigible, o se considere necesaria para resolver, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la citada legislación básica de procedimiento administrativo. 2. Los requerimientos a los que se hace referencia en este resuelvo, así como cualquier otro que pudiera realizarse, se practicarán de forma telemática, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y según el procedimiento establecido en los artículos 53 y siguientes del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana. 3. Los requerimientos reseñados y demás actos de trámite se realizarán de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat, en el trámite específico de aportación de documentación a un expediente de ayudas a la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, a través del siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=21414.

Plazo

Plazo

10 días hábiles

Presentación

Presentación