Detalle de procedimiento

Subvenciones para el fomento del valenciano para las instituciones, entidades y asociaciones sin finalidad lucrativa en el ámbito social. Modalidad A

Código SIA : 2410925
Código GUC : 21502
Organismo: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Plazo de solicitud: CERRADO
(09-04-2024
22-04-2024)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Alegación/Aportación

  • Resolución

  • Subsanación

  • Desistimiento

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Resolución de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la cual se convocan las subvenciones para el fomento del valenciano para las instituciones, entidades y asociaciones sin finalidad lucrativa en el ámbito social, para el año 2024.

Requisitos

Requisitos

Para poder obtener la condición de entidades beneficiarias debe consultar los requisitos en el artículo 2 apartado 2 de la Orden 66/2016, de 18 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para este procedimiento. Asimismo puede consultar el artículo 4 de la citada orden donde se describen las obligaciones para ser entidades beneficiarias.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Pueden optar a estas ayudas las asociaciones cívicas y otras entidades sin ánimo de lucro, sindicatos, asociaciones empresariales, asociaciones profesionales y fundaciones legalmente constituidas e inscritas en el registro de la administración que corresponda en función del tipo de entidad o de organización. No pueden presentarse a la subvención los libros de fiestas de las comisiones de las Fallas, Hogueras, Magdalena y Moros y Cristianos que hayan obtenido premio en la convocatoria respectiva de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo. Puede consultar el punto 1, del apartado 5 de la resolución de convocatoria y el artículo 12 y el artículo 13.4 de las bases reguladoras.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes es de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución de convocatoria en el DOGV.

Formularios y documentación

Puede consultar el artículo 9 de las bases reguladoras.

Presentación

Presentación

Telemática
La solicitud de participación es telemática, a través del trámite electrónico adecuado a cada modalidad. La introducción de datos en la aplicación tiene que realizarse de acuerdo con los modelos y las instrucciones que se disponen en el manual de ayuda que está disponible en la página web de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo o .

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

No se aceptan las solicitudes presenciales. Puede consultar el apartado 3 de la resolución de convocatoria.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

Puede consultar el apartado 5 de la resolución de convocatoria.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Plazo alegación: ABIERTO

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Tiene derecho a formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico, y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución. Puede consultar el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Presentación

Presentación

Obligaciones

Obligaciones

Puede consultar el artículo 4 de la Orden 66/2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de este procedimiento.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

El importe global máximo que se puede asignar para esta convocatoria es de 1.660.000 euros, a cargo de la línea S0122, «Ayudas a la promoción del valenciano en el ámbito social», de los presupuestos de 2024 de la Generalitat Valenciana. Modalidad A. Las asociaciones cívicas y otras entidades sin ánimo de lucro, sindicatos, asociaciones empresariales, asociaciones profesionales y fundaciones legalmente constituidas e inscritas en el registro de la administración que corresponda en función del tipo de entidad o de organización: 1.000.000 de euros. Puede consultar el punto 2, del apartado 2 de la resolución de convocatoria.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver esta convocatoria de subvenciones es de seis meses, a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución de convocatoria.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

El régimen sancionador en la materia regulada en este proyecto de orden será el establecido en el título IV de la Ley general de subvenciones y en los artículos del 173 al 177 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat. Puede consultar el artículo 29 de las bases.

¿Qué es y para qué sirve?

Qué es y para qué sirve

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma reguladora del procedimiento, el órgano competente le requerirá que lo enmiende en el plazo de 10 días. En caso de que no lo haga, la Administración le tendrá por desistido de su petición. El plazo para resolver el procedimiento se suspenderá por el tiempo que transcurra entre la notificación del requerimiento y su cumplimiento efectivo por parte del destinatario o, si no hay, por el del plazo concedido. Documentos que tiene que aportar: • Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de enmienda. • Los documentos que estimo necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado. Puede consultar los artículos 22 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Plazo

Plazo

Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21. Puede consultar el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Presentación

Presentación

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. El desistimiento consiste en abandonar la solicitud y el procedimiento iniciado. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia. Puede consultar el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Presentación

Presentación