Details of Procedure

MODALIDAD B. RESOLUCIÓN de 23 de enero de 2023, de la consellera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan las subvenciones para el fomento del valenciano para las instituciones, entidades y asociaciones sin finalidad lucrativa y para las personas jurídicas públicas y privadas que realicen proyectos singulares de fomento del multilingüismo en el ámbito social, para el año 2023

SIA Code: 2410927
GUC Code : 21505
Department: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Application deadline: CLOSED
(31-01-2023
13-02-2023)
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Basic information

What is it and what is it for?

What is it and what is it for?

MODALIDAD B. Universidades de la Comunitat Valenciana.

Requirements

Requirements

Para poder obtener la condición de entidades beneficiarias deberán consultar los requisitos descritos en el artículo 2 apartado 2 de la Orden 66/2016, de 18 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para este procedimiento. Así mismo también deberán consultar el artículo 4 de la citada orden donde se describen las obligaciones para ser entidades beneficiarias.

Who can apply?

Who can apply?

Entidades beneficiarias Podrán optar a estas ayudas las universidades de la Comunidad Valenciana. En el caso de las universidades valencianas, estas tienen que estar dotadas de una estructura administrativa de política lingüística con, por lo menos, 3 técnicos o técnicas de promoción lingüística del grupo A1 funcionarios o funcionarias de carrera o con contrato indefinido. La misma acción no podrá ser subvencionada para una universidad y para la red universitaria. Puede consultar los artículos 2.1, 15 y 16.3 de las bases y del apartado 5 de la Resolución el punto 2.1.

Regulation

Regulation

  • Orden 66/2016, de 18 de octubre, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de subvenciones para el fomento del valenciano para las instituciones, entidades y asociaciones sin finalidad lucrativa y para las personas jurídicas públicas y privadas que realicen proyectos singulares de fomento del valenciano y del multilingüismo en el ámbito social (DOGV nº 7900, de 20.10.2016). RESOLUCIÓN de 23 de enero de 2023, de la consellera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan las subvenciones para el fomento del valenciano para las instituciones, entidades y asociaciones sin finalidad lucrativa y para las personas jurídicas públicas y privadas que realicen proyectos singulares de fomento del multilingüismo en el ámbito social, para el año 2023.

Doubts about telematic processing

Doubts about telematic processing

Doubts about the procedure

Computer problems

Deadline

Deadline

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. (DOGV núm. 9522, de 30/01/2023). Puede consultar el punto 7, del apartado 3 de la Resolución.

Presentation

Presentation

Telematic
La solicitud tiene que ir firmada por la persona física o por quien represente legalmente la entidad utilizando exclusivamente los medios electrónicos facilitados por los servidores de información de la Generalitat, de conformidad con lo previsto en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunidad Valenciana. Para hacerlo, se accederá en el apartado de servicios en línea de la sede electrónica de la Generalitat, accesible a través de: htpps://sede.gva.es. Tendrá que disponer de alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Generalitat. La introducción de datos en la aplicación tendrá que hacerse de acuerdo con los modelos y las instrucciones que se disponen en el manual de ayuda que estará disponible en la página web de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte: . Para acceder de forma telemática, la persona solicitante debe disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), para ello puede utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat. IMPORTANTE: antes de empezar con la tramitación telemática, lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para la tramitación, puesto que accederá a una solicitud general, en la que tiene que rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello, hay que tener en cuenta que: 1- Tiene que descargar los formularios o las plantillas requeridas (puede descargarlos desde "Impresos asociados", antes de empezar a tramitar con certificado, o desde la tramitación en el apartado "Documentar"; así como preparar cualesquiera otros documentos que sean necesarios, rellenarlos y firmarlos, si procede, por las personas que, según el tipo de documento, sea procedente, y guardarlos en su ordenador para tenerlos. 2- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, debe iniciar el trámite telemático haciendo clic en el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el asistente de tramitación. PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA: a) Debe rellenar el formulario de datos generales. b) Rellenar los criterios valorables cuantificables. c) Anexar los formularios y la documentación que previamente ha descargado, ha rellenado y ha firmado. d) Hacer clic sobre el botón "Registrar" (le facilitará el número de registro, la fecha, el lugar y la hora de presentación). e) Guardar e imprimir el justificante de registro. La presentación telemática habrá finalizado. Puede consultar la Guia en: https://ceice.gva.es/va/web/dgplgm/associacions.

Processing process

Processing process

No se aceptan las solicitudes presenciales. 1. La solicitud de participación es telemática. 2. La solicitud se atendrá a lo indicado en los artículos 8 y 9 de la Orden 66/2016, de 18 de octubre, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOGV núm. 7900, de 20.10.2016), por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de subvenciones para el fomento del valenciano para las instituciones, entidades y asociaciones sin finalidad lucrativa y para las personas jurídicas públicas y privadas que realicen proyectos singulares de fomento del multilingüismo en el ámbito social. 3. Para la formalización efectiva de la solicitud habrá que presentarla debidamente cumplimentada y firmada electrónicamente. 4. No se puede presentar más de una solicitud por modalidad. Si se opta a más de una modalidad, se deberán presentar tantas solicitudes como número de modalidades a las que se opte. En la modalidad D, se tienen que presentar tantas solicitudes como número de proyectos a los que se opte. 5. En el caso que se presente más de una solicitud en una misma modalidad, la última solicitud será la única válida, excepto en la modalidad D, en la que se deberán presentar tantas solicitudes como número de proyectos a los que se opte. 6. La solicitud se deberá cumplimentar de acuerdo con las instrucciones que figuren en la plataforma electrónica y en las bases de la Resolución. La presentación de solicitudes para optar a las ayudas implica la aceptación expresa y formal de las bases de la convocatoria. Puede consultar el apartado 3 de la Resolución.

Evaluation criteria

Evaluation criteria

Consulte el apartado 5 de la Resolución.

Processing bodies

Processing bodies

Obligations

Obligations

Consulte el artículo 4 de la Orden 66/2016, de 18 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de subvenciones para el fomento del valenciano.

Observations

Observations

Puede consultar el apartado 15 de la Resolución.

Amount and collection

Amount and collection

1. El importe global máximo que podrá asignarse para esta convocatoria será de 2.400.000 euros, con cargo a la línea S0091000, «Ayudas a la promoción del valenciano y a proyectos singulares de fomento del multilingüismo en el ámbito social», del presupuesto de 2023 de la Generalitat Valenciana. 2. Modalidad B. Universidades de la Comunitat Valenciana: 300.000 euros. Puede consultar el punto 2 del apartado 2 de la Resolución.

Deadline

Deadline

1. Atendiendo a los criterios indicados en las bases y en la convocatoria, la comisión técnica elaborará el informe pertinente, en el que se detallará la puntuación, y la asignación económica otorgada a las solicitudes presentadas en cada uno de los programas. De acuerdo con el informe, la Subdirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo, como órgano instructor, formulará la propuesta de resolución a la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo. 2. Vista la propuesta, la persona titular de la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo, por delegación del conseller d'Educación, Cultura y Deporte, resolverá la concesión o la denegación de la subvención, que se tendrá que comunicar en el plazo máximo de tres meses a partir del momento de la resolución de concesión. 3. El plazo máximo para resolver esta convocatoria de subvenciones es de seis meses, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución. 4. La resolución de concesión se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, tal como disponen el artículo 18 de la LGS, el artículo 8.1.c de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Puedn consultar el apartado 10 de la Resolución.

Resolution bodies

Resolution bodies

Exhausts administrative channel

Exhausts administrative channel

Yes

Penalties

Penalties

Puede consultar el artículo 29 de las bases y el apartado 15 de la Resolución.