Detalle de procedimiento

Ayudas dirigidas a la ACELERACIÓN TECNOLÓGICA de pymes industriales de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2021 (INACER). Industria.

Código SIA : 2408652
Código GUC : 21658
Organismo: Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Plazo de solicitud: CERRADO
(18-05-2021
18-06-2021)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

La concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para impulsar la transformación digital competitiva de la industria a través de la ACELERACIÓN TECNOLÓGICA de las pymes industriales de la Comunitat Valenciana, en colaboración con startups o pymes tecnológicas. En concreto: A) ACTUACIONES SUBVENCIONABLES en 2021: 1. De acuerdo con la Resolución de convocatoria, solo pueden subvencionarse los PROYECTOS de colaboración para la aceleración tecnológica de las pymes industriales de la Comunitat Valenciana, desarrollados entre el 1 DE ENERO DE 2021 Y LA FECHA DE JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN, que cumplan las DOS CONDICIONES siguientes de forma acumulativa: a) El proyecto suponga la colaboración mediante la interacción de la experiencia y el conocimiento de una pyme industrial de la Comunitat Valenciana, con las soluciones tecnológicas que le proponga desarrollar una o varias startups o pymes tecnológicas, y concluya en todo caso con un producto mínimo viable (MVP) con un grado de madurez tecnológica entre TRL 7 y TRL9, con garantías de implementarse y acelerar la transición tecnológica de la pyme industrial. b) El proyecto incluya la participación preceptiva de una dinamizadora de la aceleración, que realice al menos las tres actividades siguientes: 1º- La identificación de los retos tecnológicos a resolver en la pyme industrial beneficiaria. 2º- Lapropuesta y acompañamiento de las startups o pymes tecnológicas que mejor pueden resolverlos. 3º- La emisión de un informe al final del proyecto que justifique que el nivel de madurez de la tecnología desarrollada se sitúa entre TRL 7 y TRL 9, así como la posibilidad de implementación del MPV y de acelerar la transición tecnológica de la pyme industrial. 2. Los proyectos deben mantener una RELACIÓN DIRECTA con procesos que favorezcan la aceleración tecnológica de las empresas en materia de organización, procesos productivos, productos o tecnologías aplicadas, sobre la base de las nuevas tecnologías de la digitalización de la economía como la Inteligencia Artificial, Impresión 3D, Machine Learning y Deep Learning, Robotización, cobótica y exoesqueletos, Análisis y mantenimiento predictivo, Gemelos digitales, Blockchain, Internet de las Cosas e Inteligencia de las Cosas, Nuevos Materiales, Nanotecnología, Biotecnología, Realidad Virtual, Realidad Aumentada y Mixta, Simulación Avanzada, Ciberseguridad, Sistemas de pago y riesgos, Comercialización digital, E-commerce, Big Data y Analítica de Datos, Vehículos autónomos y drones, Nube y Edge Computin y Computación Cuántica. 3. Los proyectos de colaboración deben tener impacto prioritario en un centro productivo de la pyme beneficiaria sito en la Comunitat Valenciana. B) PRESUPUESTO MÍNIMO SUBVENCIONABLE en 2021: 1. El presupuesto mínimo subvencionable del proyecto de colaboración será de 10.000 EUROS, IVA excluido. Las solicitudes cuyo presupuesto mínimo subvencionable total no alcance dicho importe serán desestimadas. 2. Para la COMPROBACIÓN del cumplimiento de este límite mínimo se sumarán los costes máximos admitidos como subvencionables por colaboraciones externas, gastos de personal propio y gastos de auditoría. Si en la fase de justificación de la subvención el importe total admitido como justificado, no alcanza el presupuesto mínimo subvencionable del párrafo anterior, se acordará la revocación total de la subvención y la pérdida del derecho a la misma, con devolución, en su caso, de la ayuda recibida y de los intereses generados.

Requisitos

Requisitos

Para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica), ésta deberá inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del ESTADO, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas, las pequeñas y medianas empresas (pymes) privadas que durante 2021 desarrollen o vayan a desarrollar en la Comunitat Valenciana una actividad industrial productiva, y realicen las actuaciones subvencionables objeto de convocatoria. A los efectos de estas ayudas: - Se considerarán como PYMES a las empresas que empleen a menos de 250 personas y que además, o bien tengan un volumen de negocio anual no superior a 50.000.000 de euros, o bien un balance general no superior a 43.000.000 de euros. En el caso de empresas vinculadas o asociadas, se aplicarán las reglas para el cálculo de los efectivos y los importes financieros establecidos en el anexo I del Reglamento UE nº 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014. - Se entenderá por EMPRESA PRIVADA a toda entidad que realice una actividad económica independientemente de su forma jurídica, que no forme parte del sector público, que tenga personalidad jurídica propia y diferenciada, y que acredite estar válidamente constituida e inscrita en el registro público correspondiente (Registro Mercantil, Registro de Cooperativas, Registro de Sociedades laborales) en el momento de presentar la solicitud de ayuda. Quedan por tanto excluidas como posibles beneficiarias las personas físicas y las comunidades de bienes. - Se considerará que una empresa desarrolla o va a desarrollar en la Comunitat Valenciana una ACTIVIDAD PRODUCTIVA, si la misma se ejecuta o se va a ejecutar en un establecimiento productivo situado en la Comunitat Valenciana, con independencia de dónde se encuentre el domicilio social de la empresa. - Se considerará que una empresa desarrolla o va a desarrollar en la Comunitat Valenciana una ACTIVIDAD INDUSTRIAL si en el certificado del registro correspondiente, consta expresamente que el CNAE de su actividad principal es el 0811, el 2370, o alguno de los previstos en la Sección C-Divisiones 10 a 33, de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril. La no presentación del certificado del registro correspondiente o la ausencia o insuficiente constancia de los CNAEs indicados en el mismo como CNAE principal conllevarán la inmediata INADMISIÓN DE LA SOLICITUD, sin necesidad de que el órgano instructor requiera previamente a la empresa solicitante para la subsanación de tal defecto. - Se considerará como STARTUPS O PYMES TECNOLÓGICAS a aquellas empresas privadas que se encuadran en la categoría de pyme y que acrediten que su negocio principal se basa en el desarrollo de tecnología. - Se considerará como DINAMIZADORAS DE LA ACELERACIÓN a las aceleradoras, las incubadoras y a las asociaciones que agrupen startups o pymes tecnológicas, siempre que acrediten que entre sus funciones principales está acelerar los procesos de digitalización de las compañías, ayudar y dirigir los procesos de co-creación o innovación en abierto entre empresas y startups o pymes tecnológicas, o dinamizar la obtención por las empresas de prototipos viables para su implementación en el menor tiempo posible y con la mayor eficacia. - Se considerará MÍNIMO PRODUCTO VIABLE (MPV) al prototipo generado a partir de la co-creación o innovación en abierto que se obtiene de la interacción de la experiencia o know how de la empresa y las soluciones tecnológicas que proponen desarrollar las startups o pymes tecnológicas. El mínimo producto viable deberá dar solución en materia de procesos o de producto a las necesidades de la empresa, con datos, métodos y pruebas reales basadas en los utilizados por la empresa. Su objetivo es demostrar si el prototipo funcionará y será una solución tecnológica efectiva que mejore la competitividad de la empresa. - El GRADO DE MADUREZ DE UNA TECNOLOGÍA se clasificará en los siguientes niveles: · TRL 7: Demostración de sistema o prototipo en un entorno real. · TRL 8: Sistema completo y certificado a través de pruebas y demostraciones. . TRL 9: Sistema probado con éxito en entorno real.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18/11/2003).
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ( BOE núm. 176, de 25/07/2006).
  • Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (DOCV núm.7464, de 12/02/2015).
  • Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad (DOGV núm. 4907, de 21/12/2004).
  • Comunicación de la Comisión. Ejemplo de declaración sobre la información relativa a la condición de PYME de una empresa (DOUE C 118, de 20/05/2003).
  • ANEXO I - Definición de PYME, del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187, de 26/06/2014).
  • Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352/1 de 24/12/2013).
  • Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana (DOCV núm.7500, de 08/04/2015).
  • Orden 22/2016, de 27 de octubre de 2016, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo,por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de industrialización (DOGV núm. 7906 de 28/10/2016).
  • Orden 6/2017, de 7 de marzo, de la Conselleria de Economia Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se modifica parcialmente la Orden 22/2016, de 27 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de industrialización (DOGV núm. 7996 de 09/03/2017).
  • Orden 3/2019, de 14 de marzo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se modifica parcialmente la Orden 22/2016, de 27 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en materia de industrialización (DOGV núm. 8509, de 20/03/2019).
  • Resolución de 6 de mayo de 2021, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se efectúa la convocatoria en el ejercicio 2021, de ayudas para la aceleración tecnológica de las pymes industriales de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 9082, de 12/05/2021).
  • Extracto de la Resolución de 6 de mayo de 2021, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se efectúa la convocatoria en el ejercicio 2021, de ayudas para la aceleración tecnológica de las pymes industriales de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 9082, de 12/05/2021).
  • Resolución de 24 de septiembre de 2021, de la directora general de Industria, Energía y Minas, por la que se resuelve la convocatoria, para el ejercicio 2021, de ayudas para la aceleración tecnológica de las pymes industriales de la Comunitat Valenciana (DOGV nº 9184, de 29/09/2021)

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes será DESDE el día 18 de MAYO de 2021 HASTA el día 18 de JUNIO de 2021, ambos incluidos (de acuerdo con la Resolución de convocatoria 2021, publicada en el DOGV núm. 9082, de 12/05/2021). * IMPORTANTE: - Solo serán admitidas las solicitudes que hayan sido grabadas en el registro electrónico de la Generalitat hasta las 23:59:59 horas del último día de plazo de presentación (hora oficial peninsular española). - La evaluación de las solicitudes se realizará exclusivamente sobre la información aportada en la memoria durante el período de admisión de solicitudes, no admitiéndose mejoras, adiciones o sustitución de las memorias o de la información aportada junto a las mismas posteriores al vencimiento de plazo máximo de presentación, por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva. Por el mismo motivo anterior, la falta de presentación de la memoria descriptiva dentro del período de admisión de solicitudes no se considerará como un defecto subsanable, por lo que no se requerirá a las empresas solicitantes para su subsanación, aportación o mejora, y se acordará de oficio la INADMISIÓN de la solicitud por imposibilidad de evaluación del expediente.

Formularios y documentación

* IMPORTANTE: atender a lo indicado en la GUÍA PARA SOLICITAR LAS AYUDAS PARA LA ACELERACIÓN TECNOLÓGICA DE LAS PYMES INDUSTRIALES DE LA COMUNITAT VALENCIANA, disponible en el apartado "Impresos asociados" de este trámite. 1. SOLICITUD general de subvención (según modelo normalizado en FORMULARIO WEB disponible en el trámite telemático). Tras su cumplimentación el formulario web ha de firmarse electrónicamente en el propio trámite telemático. La solicitud contiene las siguientes declaraciones que deben cumplimentarse expresamente: a) Declaración responsable de todas las ayudas obtenidas por la empresa para los mismos costes presentados para esta subvención, a fin de comprobar que no se incumple la prohibición de otras ayudas, establecida en la letra a), apartado 2, del resuelvo sexto de la convocatoria. b) Declaración responsable de que la empresa no está incursa en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, que no es deudora de la Generalitat de obligaciones por reintegro de subvenciones. 2. DOCUMENTACIÓN que debe acompañarse a la solicitud (es decir, a anexar en el trámite telemático): a) ANEXO DECLARACIONES RESPONSABLES Y RESUMEN DE DATOS BÁSICOS DE LAS ACTUACIONES (según modelo normalizado ANINACER, incluido como impreso asociado en este trámite y también disponible en el trámite telemático), que contendrá debidamente cumplimentadas las declaraciones responsables de los siguientes datos o circunstancias: i_ CNAE principal de la empresa, con al menos 4 dígitos, y en su caso, CNAEs secundarios (Ver lista de CNAEs subvencionables en la GUÍA ACLARATORIA de solicitud de la ayuda). ii_ Todas las AYUDAS DE MINIMIS concedidas como única empresa, para cualquier proyecto e independientemente de los costes subvencionados, en el ejercicio fiscal 2021 y en los dos ejercicios fiscales anteriores. El momento en que debe considerarse concedida una ayuda de minimis es aquél en que se reconozca a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda, con independencia de la fecha de pago de la ayuda de minimis a la empresa. Solo se podrán conceder nuevas ayudas de minimis tras haber comprobado la Administración que ello no dará lugar a que el importe total de las ayudas concedidas a la beneficiaria como única empresa sobrepase el límite máximo de 200.000 euros durante el ejercicio fiscal 2021 y los dos ejercicios fiscales anteriores (incluido en la solicitud general de subvención). iii_ Criterios de preferencia para los casos de EMPATE DE PUNTUACIÓN de acuerdo con lo establecido en el Anexo II de la convocatoria, cuando concurran en la empresa solicitante en la fecha de presentación de la solicitud de ayudas. La falta de cumplimentación de alguno de estos apartados se entenderá como que la empresa solicitante no reúne esos criterios de desempate, sin necesidad de requerimiento de subsanación por parte de la Dirección General competente en materia de industria. iv_ RESUMEN DE LOS GASTOS SUBVENCIONABLES, desglosando el importe total presupuestado sin IVA para colaboraciones externas, gastos de personal propio y gastos de auditoría, respetando en todo caso los límites establecidos en el resuelvo sexto. v_ Declaración responsable de que la empresa dispone de las AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS preceptivas, se encuentra inscrita en los registros públicos pertinentes y cumple con los requisitos exigidos por las disposiciones que les son aplicables, y que se encuentran al corriente en el cumplimiento de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana, del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, y de la Ley 9/2003, de 2 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. b) NOTA INFORMATIVA expedida por el Registro Mercantil o equivalente para el caso de cooperativas o sociedades laborales, expedida con fecha no superior a un mes de antelación a la solicitud de la subvención, donde se indiquen los siguientes epígrafes registrales relativos a la empresa solicitante: Datos generales, Capital Social, Personas administradoras/cargos, Personas apoderadas, Inscripciones, Depósitos de cuentas y situaciones especiales. c) Será necesario aportar, además de la nota o documento anterior, un INFORME DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre la situación del código de cuenta de cotización, que no podrá tener una antigüedad superior a un mes desde la fecha de presentación de la solicitud, y deberá contener un CNAE con 4 dígitos con el 0811, el 2370, o alguno de los previstos en la Sección C-Divisiones 10 a 33, de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009) en los siguientes casos: i_ En el caso de que en la nota informativa del registro mercantil presentada no conste expresamente el número CNAE con al menos 4 dígitos en ninguno de sus apartados. ii_ En el caso que el CNAE que conste en la nota informativa no coincida con alguno de los incluidos en el resuelvo tercero, punto 2, letra d) de la convocatoria o fuera distinto al de la actividad principal realizada por la empresa en la fecha de presentación de la solicitud. iii_ En el caso de pymes industriales con forma jurídica de cooperativas o sociedades laborales que no estén inscritas en el registro mercantil. No se admitirá la presentación de escrituras de constitución, declaraciones de IAE u otra documentación distinta a la indicada anteriormente como forma de acreditación de la vinculación al sector por el que se presenta la empresa solicitante. d) MEMORIA DESCRIPTIVA (modelo normalizado MEMDACER) del proyecto de colaboración. Esta memoria será el único referente para aplicar los criterios de valoración, por lo que su ausencia, una incompleta o deficiente cumplimentación, así como su difícil comprensión, generará una minusvaloración del proyecto o incluso podrá suponer una denegación de la solicitud, sin necesidad de requerimiento por parte de la Dirección General competente en materia de Industria para su mejora o debida cumplimentación. * Nota: tener en cuenta lo dispuesto en el punto 2 del resuelvo décimo de la Resolución de convocatoria. e) TABLA DE COSTES ESTIMADOS (modelo normalizado REGSACER), con el desglose detallado del presupuesto subvencionable. f) Modelo normalizado de DOMICILIACIÓN BANCARIA debidamente cumplimentado y firmado electrónicamente por la persona con poder suficiente para ello. No será obligatorio presentar dicho modelo si ya se ha presentado con anterioridad ante la Generalitat y los datos y la cuenta bancaria no han experimentado variación, en cuyo caso será obligatorio indicar en el apartado específico del formulario de solicitud el número de cuenta utilizado anteriormente y dado de alta a estos efectos. g) Declaración responsable de ostentar la CONDICIÓN DE PYME (según modelo normalizado DECPYMEL). En el caso de empresas asociadas o vinculadas, deberán rellenarse los anexos y fichas correspondientes incluidos en el propio modelo. h) Si en el formulario web de solicitud de subvención la empresa NO ha autorizado a la Dirección General competente en materia de industria para que obtenga de forma directa, a través de certificados electrónicos, la acreditación del cumplimiento de sus OBLIGACIONES TRIBUTARIAS (Estado y Generalitat Valenciana), O se ha OPUESTO a esa obtención respecto a sus OBLIGACIONES FRENTE A LA SEGURIDAD SOCIAL, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006 de 21 julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá anexar las certificaciones que a continuación se relacionan: i_ De la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), el certificado que acredite que la empresa se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. ii_ De la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), el certificado acreditativo de que la empresa se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. iii_ De la Agencia Tributaria Valenciana (ATV), el certificado acreditativo de que la empresa no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat. Las certificaciones expedidas por las administraciones tributarias y por la Seguridad Social tendrán una validez de seis meses desde la fecha de su expedición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La Dirección General competente en materia de industria, podrá requerir a la empresa si la información obtenida presenta alguna incidencia.

Presentación

Presentación

Telemática
1. La PRESENTACIÓN de la solicitud y de la documentación requerida para la obtención de estas ayudas SOLO puede realizarse MEDIANTE EL TRÁMITE ELECTRÓNICO, cuyo enlace directo acaba de indicarse. 2. Para ello deberá disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten: - El DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y los certificados de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV (Autoritat de Certificació CV). - El sistema clave-firma del Estado únicamente para las personas fisicas (por tanto, excluidas las personas juridicas: empresas, ayuntamientos, entidades). - Y, en general, todos los aceptados por la Plataforma @firma Más información en: https://sede.gva.es/es/sede_certificados 3. Para realizar trámites por vía telemática ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica), ésta deberá inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del Estado, cuya respectiva información está disponible en el apartado ";Enlaces"; de este trámite. Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la Carpeta Ciudadana de la persona presentadora. 4. Clickando en el enlace directo indicado en ";¿Cómo se tramita telemáticamente?"; o en el enlace ";TRAMITAR CON CERTIFICADO"; (en color rojo al inicio de este trámite), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el/los formulario/s web, anexar la documentación cumplimentada y firmada digitalmente que deba aportar y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro, que posteriormente estará también disponible, junto al número de expediente abierto, en su Carpeta Ciudadana (ver ";Enlaces";). Para esa tramitación telemática existen unas instrucciones generales en la web de la Conselleria (ver ";Enlaces";) y una GUÍA específica de estas ayudas en ";Impresos asociados";. 5. Respecto a los DOCUMENTOS A ANEXAR: - Es recomendable que, en primer lugar, los reúna todos y los cumplimente, firme y guarde electrónicamente en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarlos en el paso correspondiente del trámite telemático. - IMPORTANTE: todos los documentos certificados o firmados que se presenten telemáticamente deberán ser enviados en formato PDF y tendrán que incorporar las FIRMAS DIGITALES de la/s persona/s o entidad/es que lo/s suscriba/n. - En este trámite de la Guía Prop: * En el apartado denominado ";¿Qué documentación se debe presentar?"; aparece el listado de documentos a presentar. * Y en el apartado ";IMPRESOS ASOCIADOS"; (además de en el propio trámite telemático) existen modelos normalizados y rellenables de todos o algunos de esos documentos. Si existe modelo normalizado, el documento debe presentarse en él, y si no existe, debe ser creado o recabado por la persona solicitante para poderlos adjuntar a su solicitud telemática. - En el trámite telemático se indica el tamaño máximo permitido de los documentos a anexar y sus posibles formatos o extensiones (pdf, doc, odt, xls, ods, zip, etc.). Compruébelo antes de anexarlos. 6. Dispone de MÁS INFORMACIÓN sobre la tramitación telemática en: https://www.gva.es/es/web/administracion-online/faqs-servicis-en-linia Si sigue necesitando ayuda, notifíquelo a: - Para consultas sobre el contenido del trámite: dgie_convocatorias@gva.es - Para incidencias informáticas: generalitat_en_red@gva.es

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. PRESENTACIÓN de la SOLICITUD y de la DOCUMENTACIÓN ANEXA REQUERIDA para la obtención de estas ayudas, OBLIGATORIAMENTE DE FORMA ELECTRÓNICA, a través del trámite telemático diseñado para estas ayudas. * IMPORTANTE: - Atender a lo indicado en la GUÍA PARA SOLICITAR LAS AYUDAS PARA LA ACELERACIÓN TECNOLÓGICA DE LAS PYMES INDUSTRIALES DE LA COMUNITAT VALENCIANA, disponible en el apartado "Impresos asociados" de este trámite. - Cada empresa SÓLO podrá presentar UNA SOLICITUD de ayuda y para un único proyecto de colaboración. En caso de presentarse más de una solicitud por la misma empresa o para más de un proyecto, se considerará admisible únicamente la ÚLTIMA solicitud que tenga entrada en la Sede Electrónica de la Generalitat Valenciana,o el último proyecto explicitado en memoria descriptiva. - Tanto la solicitud, como las declaraciones responsables y el resto de documentos a presentar deberán firmarse electrónicamente por la empresa solicitante, con certificación de persona jurídica, emitida por cualquiera de las entidades admitidas en la Sede Electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es/es/sede_certificados), o con certificación digital de su representante, que deberá haberse registrado previamente en el Registro de Representantes de la ACCV, o bien en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado (ver apartado "Enlaces" de este trámite). - La presentación de la solicitud de ayudas y demás documentación requerida se realizará obligatoriamente de forma telemática, atendiendo a lo previsto en el resuelvo noveno de la Resolución de convocatoria, en el apartado "¿Cómo se tramita telemáticamente? - Información de tramitación" de este trámite y en la ya citada GUÍA PARA SOLICITAR LAS AYUDAS PARA LA ACELERACIÓN TECNOLÓGICA DE LAS PYMES INDUSTRIALES DE LA COMUNITAT VALENCIANA del apartado "Impresos asociados". - Si, a pesar de estar obligadas a presentar electrónicamente la solicitud, alguna empresa la presenta presencialmente, la administración instructora le requerirá para que rectifique este defecto a través de su presentación electrónica en el plazo de 10 días, pero se considerará como fecha de la solicitud aquella en la que se realice la presentación telemática, por lo que si la misma se produce después del plazo establecido en el resuelvo décimo de la Resolución de convocatoria, la solicitud será inadmitida por extemporánea. 2. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO - La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderán a la Dirección General competente en materia de industria, que recibirá las solicitudes presentadas y verificará que las mismas reúnen los requisitos establecidos. - El órgano competente para la instrucción y resolución del expediente, a la vista de la documentación obrante en el mismo y de las obligaciones que se adquieran con la concesión de la ayuda, podrá recabar los informes de los organismos y entidades que estime oportuno y efectuar las comprobaciones necesarias sobre la exactitud de todo ello. - Asimismo, se podrá requerir del solicitante en cualquier momento cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente. 3. SUBSANACIÓN DE SOLICITUDES - Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no se acompañe la documentación que resulte exigible,o se considere necesaria para resolver, se requerirá a la empresa para que, en el plazo de diez días hábiles, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente. * Nota: tener en cuenta lo dispuesto en el punto 2 del resuelvo décimo de la Resolución de convocatoria. - Los requerimientos se regirán por lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y 54 del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana. La notificación electrónica de los actos administrativos producirá efectos jurídicos al ser dicha vía obligatoria para las personas jurídicas. - La subsanación o aportación de documentación a iniciativa de la empresa solicitante puede realizarse utilizando el trámite de la Guía PROP denominado "Aportación de documentación de un expediente de solicitud de ayudas de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo", que es tramitable telemáticamente y cuyo enlace directo está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite. 4. COMISION TECNICA INSTRUCTORA - De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Orden 22/2016, examinadas las solicitudes, aquellas que cumplan y acrediten los requisitos establecidos, serán evaluadas por una Comisión Técnica Instructora, que elaborará una relación ordenada de los solicitantes admitidos con la puntuación obtenida y elevará al órgano concedente las correspondientes propuestas de concesión y denegación de ayudas y la determinación de las cuantías. - La composición de la Comisión Técnica y su funcionamiento serán los establecidos en el mencionado artículo 10, apartados 5 y 6. 5. RESOLUCION - Se delega en la Dirección General con competencias en materia de industria, la resolución de las solicitudes de subvenciones que se presenten al amparo de la convocatoria de ayudas. El órgano competente para la resolución de estas subvenciones será, asimismo, competente para dictar la resolución prevista en el artículo 13 de las bases reguladoras. - El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de SEIS MESES a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV). - Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se hubiese notificado resolución expresa, las empresas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada. 6. NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN - La resolución del procedimiento de concesión se notificará a las empresas interesadas mediante su publicación en la página web de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, en aplicación del artículo 45.1. b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. - También se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en cumplimiento de lo establecido sobre publicidad de subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. 7. JUSTIFICACIÓN Y PAGO DE LAS AYUDAS 7.1. Plazo y forma de presentación: Las empresas beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa hasta el 15 DE NOVIEMBRE DE 2021, incluido, mediante el trámite de la Guía PROP denominado "Aportación de documentación de un expediente de solicitud de ayudas de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo", que es tramitable telemáticamente y cuyo enlace directo está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite. 7.2. Documentación justificativa: - La documentación justificativa que deberá presentarse es la siguiente: a) Modelo normalizado del INFORME DE EMPRESA AUDITORA DE CUENTAS, debidamente cumplimentado en todos sus apartados y firmado electrónicamente por la misma. b) Modelo normalizado de TABLA DE COSTES REALIZADOS Y EFECTIVAMENTE PAGADOS con motivo del proyecto de colaboración subvencionado, que se considerará como cuenta justificativa, y deberá estar firmado electrónicamente por la empresa beneficiaria y, optativamente, por la empresa auditora de cuentas. c) Modelo normalizado de MEMORIA TÉCNICA-ECONÓMICA Y RESUMEN DE DATOS BÁSICOS de las actuaciones. d) Informe de la entidad dinamizadora de la aceleración que justifique que al final del proyecto de colaboración sobvencionado el nivel de madurez de la tecnología desarrollada se situa entre TRL 7 y TRL 9, así como la posibilidad de implementación del MPV y de acelerar la transición tecnológica de la pyme industrial. e) En caso de haber denegado expresamente la autorización a la Dirección General competente en materia de Industria, para que obtenga de forma directa, a través de certificados electrónicos, la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, deberá aportar las certificaciones relacionadas en el punto 5, apartado h, del resuelvo noveno de la convocatoria. - La Dirección General competente en materia de industria podrá requerir la información adicional que, en cada caso, estime necesaria para acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención. 7.3. Información y publicidad: - Todas las empresas beneficiarias que perciban un importe superior a 10.000 euros por esta convocatoria, deberán informar de la misma, publicando obligatoriamente en un apartado específico de su portal web, la concesión de la ayuda por este conselleria, del importe concedido y una referencia genérica del proyecto de inversión para el que se concede la ayuda. El cumplimiento de esta obligación se justificará ante la empresa auditora, mediante impresión de la pantalla de la web en la que conste. - El incumplimiento de esta obligación de publicidad podrá considerarse como insuficiente justificación de la subvención, con las consecuencias jurídicas establecidas en el resuelvo sexto de la Resolución de convocatoria. Esta información deberá mantenerse publicada en el portal web al menos durante 3 años contados desde la fecha límite de justificación de las ayudas. - Para su correcto uso debe distinguirse claramente la relación existente entre la entidad beneficiaria y la Conselleria. Por tanto, antes de la aparición de la marca/logo debe figurar alguna frase que establezca de manera adecuada la citada relación, del tipo "Con la subvención de...". Su acceso está disponible a través del siguiente enlace: https://presidencia.gva.es/estatico/identitat-gva/ Puede utilizarse cualquiera de las dos versiones de la marca/logo: en color o en negro, así como también en negativo. 7.4. Pago de las ayudas: El pago de las ayudas se realizará tras la comprobación de la documentación justificativa por la Dirección General con competencias en materia de industria, conforme a lo dispuesto en la convocatoria, en la resolución de concesión y en la Ley General de Subvenciones.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

Ve lo que prevén el artículo 11 de la Orden 22/2016 y el resuelvo decimosegundo y el Anexo I de la Resolución de convocatoria.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponden a la Dirección General con competencias en materia de industria, que recibirá las solicitudes presentadas y verificará que las mismas reúnen los requisitos establecidos.

Obligaciones

Obligaciones

1. Los beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir todas las obligaciones establecidas en la Orden 22/2016, de 27 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de industrialización. 2. En cualquier momento de la vigencia del expediente, las empresas solicitantes deberán actualizar la documentación presentada que hubiese sufrido alguna modificación. En especial deberán comunicar cualquier otra ayuda minimis recibida desde la presentación de la solicitud, otras ayudas públicas para los mismos costes, así como los cambios en la representación, razón social o dirección de correo electrónico de la entidad en cuanto se produzcan. Esta comunicación se realizará utilizando el trámite de "Aportación de documentación de un expediente de solicitud de ayudas de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo", que es tramitable telemáticamente y cuyo enlace directo está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite.

Observaciones

Observaciones

La resolución de convocatoria pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse potestativamente, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

1. CUANTIA DE LA AYUDA La ayuda consistirá en una subvención del 30% del total de los gastos considerados como subvencionables, con un máximo de ayuda por solicitante de 100.000 euros, y teniendo en cuenta que esta subvención es una ayuda mínimis, la ayuda total minimis concedida a la empresa solicitante, considerada como una única empresa, no podrá ser superior a 200.000 euros en el ejercicio fiscal en curso y en los dos ejercicios fiscales anteriores, conforme los límites y condiciones previstos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. 2. GASTOS SUBVENCIONABLES 2.1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los que hayan sido efectivamente pagados entre el 1 de ENERO de 2021 Y LA FECHA DE JUSTIFICACIÓN, que se encuadren en alguna de las siguientes categorías: a) COLABORACIONES EXTERNAS: Costes de la contratación de los servicios de las startups o pymes tecnológicas que participen en el proyecto, así como de una entidad dinamizadora de la aceleración, conforme a las actividades descritas en la letra b) del apartado 1 del artículo 6. El coste máximo subvencionable de la entidad dinamizadora no podrá superar el 20% del presupuesto total subvencionable (sumatorio de gastos de colaboraciones externas, gastos de personal propio y gastos de auditoría). b) GASTOS DE PERSONAL propio de la pyme industrial destinado directamente al proyecto de colaboración: Importe efectivamente pagado en la fecha de la justificación de la ayuda de los costes de personal laboral propio de la pyme industrial empleado en centros de la Comunitat Valenciana (retribuciones brutas en nómina y Seguridad Social a cargo de la empresa), en el porcentaje de tiempo que se justifique se pueda imputar al desarrollo del proyecto, y hasta un importe máximo del 20% del presupuesto total subvencionable (sumatorio de gastos de colaboraciones externas, gastos de personal propio y gastos de auditoría). El tope máximo de retribución mensual bruta en nómina computable para el cálculo de la parte subvencionable es de 4.500 euros, incluyendo la parte proporcional de pagas extraordinarias y otras retribuciones. c) GASTOS DE AUDITORÍA para la elaboración del informe de revisión de la documentación justificativa de la subvención por empresa auditora externa, inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas: Hasta un importe máximo de 600,00 euros, IVA excluido, por solicitud. Este coste no será subvencionable si la pyme industrial beneficiaria está obligada por ley a auditar sus cuentas. 2.2. Ver las REGLAS APLICABLES A LOS CONCEPTOS DE GASTO SUBVENCIONABLE descritas en el apartado 2 del resuelvo sexto de la Resolución de convocatoria. 2.3. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, según establece el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de SEIS MESES a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se hubiese notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Todo ello, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.

Órganos resolución

Órganos resolución

Se ha delegado en la Dirección General con competencias en materia de industria, la resolución de las solicitudes de subvenciones que se presenten al amparo de las convocatorias de ayudas.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

1. Procederá el reintegro de las ayudas concedidas o su minoración, con reembolso de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención, por incumplimiento de las obligaciones y requisitos que se establecen en la convocatoria y en las bases, así como en los supuestos de causas de reintegro que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003. 2. Se aplicará el régimen sancionador por la comisión de infracciones administrativas contempladas en la normativa básica estatal que se establece en el Título IV de la Ley 38/2003, a aquellos sujetos beneficiarios de subvenciones, que sean responsables de las mismas, siendo sancionados conforme a lo dispuesto en el capítulo IV del Título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y con carácter procedimental en el Título VI de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.