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Declaración responsable de EXENCIÓN de la obligación de instalación de sistemas de contabilización de consumos individuales (CONTADORES) en instalaciones térmicas de edificios EXISTENTES (para calefacción o refrigeración), suministradas por una instalación centralizada o por una red urbana, según lo establecido en el Real Decreto 736/2020. Energía.

SIA Code: 2409079
GUC Code : 21689
Department: Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
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What is it and what is it for?

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Posibilitar la presentación, ante el Servicio Territorial competente en materia de Energía de la Generalitat Valenciana, de la declaración responsable de EXENCIÓN de la obligación de instalación de sistemas de contabilización de consumos individuales (CONTADORES) en instalaciones térmicas de edificios EXISTENTES (para calefacción o refrigeración), suministradas por una instalación centralizada o por una red urbana, según lo establecido en el Real Decreto 736/2020, de 4 de agosto, por el que se regula la contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas de edificios. En concreto, las instalaciones térmicas excluidas de la obligación de instalar sistemas de contabilización individualizada y por las que, por tanto, se debe presentar la declaración responsable objeto de este trámite son: a) En el caso de instalaciones de CALEFACCIÓN: Aquellas que se encuentran dentro de las exclusiones recogidas en el Anexo I del RD 736/2020 por inviabilidad técnica, o por falta de rentabilidad económica, o por estar exentas debido a su ubicación en función de la zona climática según la clasificación establecida en el Código Técnico de la Edificación (CTE), determinadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de dicho RD 736/2020. B) En el caso de instalaciones de REFRIGERACIÓN: Aquellas que se encuentran dentro de las exclusiones recogidas en el Anexo I del RD 736/2020 por inviabilidad técnica o por falta de rentabilidad económica, determinadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de ese RD 736/2020. * NOTA: ver información sobre los supuestos distintos al que es objeto de este trámite en su apartado "Información complementaria".

Observations

Observations

Supuestos distintos al que es objeto de este trámite, es decir, en los que SÍ existe la OBLIGACIÓN DE INSTALAR sistemas de contabilización de consumos individuales (CONTADORES) en instalaciones térmicas de edificios. Estos supuestos son los previstos en el ARTÍCULO 3 del RD 736/2020, de 4 de agosto (en coordinación con lo determinado en los artículos 4 y 5 de dicha norma) y al respecto: a) En el caso de instalaciones NUEVAS debe acreditarse el cumplimiento del RD 736/2020en el propio proyecto de la instalación térmica. b) Y en el caso de instalaciones EXISTENTES: - Debe acreditarse a través del trámite de la Guía Prop de modificación de la instalación térmica correspondiente al tipo de instalación térmica de que se trate (calefacción o climatización) y a la potencia instalada. (Seleccione en la Guía Prop el trámite que corresponda). - Y se recuerda que, cuando la instalación de equipos de contabilización individualizada SÍ sea técnicamente viable y económicamente rentable, la persona titular deberá proceder a esa instalación en un PLAZO MÁXIMO de QUINCE MESES a contar desde las fechas siguientes: . 1 de febrero de 2021 para edificios de uso diferente al de vivienda y, en la zona climática E, para edificios de 20 o más viviendas. . 1 de julio de 2021 en la zona climática E, para edificios de menos de 20 viviendas, y en la zona climática D, para edificios de 20 o más viviendas. . 1 de diciembre de 2021 en la zona climática D, para edificios de menos de 20 viviendas, y en la zona climática C, para edificios de 20 o más viviendas. . 1 de febrero de 2022 en la zona climática C, para edificios de menos de 20 viviendas. A la finalización de los trabajos de la instalación de los equipos de contabilización, la empresa instaladora, entregará a los titulares de la instalación una memoria técnica con la información relevante sobre los equipos instalados (identificación de los sistemas instalados, parámetros de ajuste utilizados, etc.).

Requirements

Requirements

Para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat actuando en representación de otra persona (física o jurídica), ésta deberá inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del Estado, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite.

Who can apply?

Who can apply?

La persona física o jurídica (comunidad de propietarios, titular de edificios, etc.), o su representante, que sea: - Titular de la instalación térmica existente que suministre calefacción o refrigeración a un edificio a partir de una instalación centralizada que abastezca a varios consumidores - O titulares que reciben dicho suministro desde una red de calefacción o refrigeración urbana, definidas en el apéndice 1 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), aprobado por el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, Cuando dichas instalaciones térmicas no dispongan de un sistema que permita el reparto de los gastos correspondientes a cada servicio (calefacción y refrigeración) entre los diferentes consumidores, tal y como establece la Instrucción Técnica 1.2.4.4 del citado RITE.

Doubts about telematic processing

Doubts about telematic processing

Doubts about the procedure

Computer problems

Deadline

Deadline

La declaración responsable debe presentarse en el PLAZO MÁXIMO de DOS MESES desde la fecha de firma, según corresponda: - Bien del ANEXO II del Real Decreto 736/2020 (certificado de exclusión de la obligación de instalar sistemas de contabilización individualizada), - O bien del ANEXO III del Real Decreto 736/2020 (presupuesto sobre la viabilidad técnica y la rentabilidad económica de la instalación de equipos de contabilización individualizada). * NOTA: si resulta procedente obtener este presupuesto del Anexo III, las fechas límite para que las personas titulares lo obtengan son las siguientes, en función del uso, número de viviendas del edificio y de la zona climática en la que se sitúe el edificio, de las definidas en el Documento Básico de Ahorro de Energía de la Parte II del Código Técnico de la Edificación (CTE): a) 1 de febrero de 2021 para edificios de uso diferente al de vivienda y, en la zona climática E, para edificios de 20 o más viviendas. b) 1 de julio de 2021 en la zona climática E, para edificios de menos de 20 viviendas, y en la zona climática D, para edificios de 20 o más viviendas. c) 1 de diciembre de 2021 en la zona climática D, para edificios de menos de 20 viviendas, y en la zona climática C, para edificios de 20 o más viviendas. d) 1 de febrero de 2022 en la zona climática C, para edificios de menos de 20 viviendas.

Forms and documentation

A) En el caso de instalaciones de CALEFACCIÓN la documentación a presentar será la siguiente: 1. DECLARACIÓN RESPONSABLE de la persona titular de exclusión de la obligación de instalación de sistemas de contabilización individualizada de energía térmica (según modelo normalizado DECEXCON, ajustado al modelo del Anexo V del RD 736/2020 y disponible en el trámite telemático y como impreso asociado al presente trámite de la Guía Prop). 2. CERTIFICADO de EXCLUSIÓN de la obligación de instalar sistemas de contabilización individualizada de energía térmica (según modelo normalizado CEREXCON, ajustado al modelo del Anexo II del RD 736/2020 y disponible en el trámite telemático y también como impreso asociado a este trámite de la Guía Prop), debidamente suscrito por mantenedor habilitado de la instalación en caso de no requerir análisis de la viabilidad técnica y la rentabilidad económica, o por la empresa instaladora habilitada en caso contrario. 3. En el caso de resultar obligatorio, PRESUPUESTO y análisis de viabilidad técnica y rentabilidad económica de instalación de sistemas de contabilización individualizada (según modelo normalizado PRESUCON, ajustado al modelo del Anexo III del RD 736/2020 y disponible en el trámite telemático y como impreso asociado a este trámite de la Guía Prop). B) En el caso de instalaciones de REFRIGERACIÓN la documentación a presentar será la siguiente: 1. DECLARACIÓN RESPONSABLE de la persona titular de exclusión de la obligación de instalación de sistemas de contabilización individualizada de energía térmica (según modelo normalizado DECEXCON, ajustado al modelo del Anexo V del RD 736/2020 y disponible en el trámite telemático y como impreso asociado al presente trámite de la Guía Prop). 2. CERTIFICADO de EXCLUSIÓN de la obligación de instalar sistemas de contabilización individualizada de energía térmica (según modelo normalizado CEREXCON, ajustado al modelo del Anexo II del RD 736/2020 y disponible en el trámite telemático y también como impreso asociado a este trámite de la Guía Prop), debidamente suscrito por mantenedor habilitado de la instalación en caso de no requerir análisis de la viabilidad técnica y la rentabilidad económica, o por la empresa instaladora en caso contrario.

Presentation

Presentation

In person
* IMPORTANTE: opción válida únicamente para personas físicas (artículo 14 Ley 39/2015, de 1 de octubre) La atención presencial de esas personas físicas para información general y REGISTRO DE DOCUMENTACIÓN se realiza exclusivamente MEDIANTE CITA PREVIA (consulte la información para ello en el apartado "Enlaces"). a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y, preferentemente, en:
Telematic
1. Las personas obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, así como las no obligadas a ello que opten por esta vía, presentarán sus comunicaciones MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO cuyo enlace directo acaba de indicarse. 2. Para esa presentación telemática, la persona (física o jurídica) deberá disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten: - El DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y los certificados de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV (Autoritat de Certificació C.Valenciana). - El sistema clave-firma del Estado únicamente para las personas fisicas (por tanto, quedan excluidas las personas juridicas: empresas, ayuntamientos, entidades...). - Y, en general, todos los aceptados por la Plataforma @firma Más información en: https://sede.gva.es/es/sede_certificados 3. Para realizar trámites por vía telemática ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica), ésta deberá inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del Estado, cuya respectiva información está disponible en el apartado ";Enlaces"; de este trámite. Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la Carpeta Ciudadana de la persona presentadora. 4. Clickando en el enlace directo indicado en ";¿Cómo se tramita telemáticamente?"; o en el enlace ";TRAMITAR CON CERTIFICADO"; (que figura en color rojo al inicio de este trámite), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web inicial, anexar la comunicación y demás documentación, cumplimentadas y firmadas digitalmente, y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro, que posteriormente estará también disponible, junto al número de expediente abierto, en su Carpeta Ciudadana (ver ";Enlaces";). 5. Respecto a la DOCUMENTACIÓN A ANEXAR: - Es recomendable que reúna todos los documentos a anexar y los cumplimente, firme y guarde electrónicamente en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarlos en el paso correspondiente del trámite telemático. - IMPORTANTE: todos los documentos certificados o firmados que se presenten telemáticamente deberán ser enviados en formato PDF y tendrán que incorporar las FIRMAS DIGITALES de la/s persona/s o entidad/es que lo/s suscriba/n. - En este trámite de la Guía Prop: * En el apartado ";¿Qué documentación se debe presentar?"; aparece el listado de documentos a presentar. * Y en el apartado ";Impresos Asociados"; (además de en el propio trámite telemático) existen modelos normalizados y rellenables de todos o algunos de esos documentos. Si existe modelo normalizado, el documento debe presentarse en él, y si no existe, debe ser creado o recabado por la persona comunicante para poderlos adjuntar a su comunicación telemática. - En el trámite telemático se indica el tamaño máximo permitido de los documentos a anexar y sus posibles formatos o extensiones (pdf, doc, odt, xls, ods, zip, etc.). Compruébelo antes de anexarlos. 6. Dispone de MÁS INFORMACIÓN sobre la tramitación telemática en: https://www.gva.es/es/web/administracion-online/faqs-servicis-en-linia Si sigue necesitando ayuda, por favor, notifíquelo a: - Para consultas sobre el contenido del trámite: prop@gva.es - Para incidencias informáticas: generalitat_en_red@gva.es

Processing process

Processing process

1. PRESENTACIÓN (presencial o telemática, según proceda) de la declaración responsable y de la restante documentación exigida en cada caso, en el Servicio Territorial competente en materia de energía de la provincia de la Comunitat Valenciana donde esté ubicada la instalación térmica. 2. A continuación: a) Si la declaración y la documentación presentadas son correctas y completas, el Servicio Territorial competente tendrá por cumplida la obligación de la persona titular y procederá directamente al cierre y archivo del expediente generado (sin que deba realizar ninguna notificación o comunicación al respecto). b) Si la declaración y/o la documentación NO son correctas y/o están incompletas, se realizará requerimiento para que se subsane. * En los casos de tramitación telemática, la subsanación también deberá realizarse por esa vía utilizando el trámite de esta Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).". (Ver enlace directo en el apartado "Enlaces" del presente trámite). Tras ello: - Si se aporta la documentación correcta y completa, se procede según se ha descrito en el punto 2.a). - Si NO se aporta la documentación correcta y completa, transcurrido el plazo correspondiente se resuelve declarando desistida a la persona titular y se archiva el expediente.

Exhausts administrative channel

Exhausts administrative channel

Yes