Detalle de procedimiento

Solicitud de Subsanación de expediente en el Registro de Grupos de Interés (REGIA)

Código SIA : 2512996
Código GUC : 21992
Organismo: Presidencia de la Generalitat
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Permite aportar por vía telemática la documentación necesaria para la subsanación de las solicitudes de inscripción o la corrección de inexactitudes, errores u omisiones detectadas en el expediente. Así mismo, permite realizar alegaciones o aportar la documentación que se considere oportuna si la persona interesada estima que no procede la subsanación requerida. La aportación se realizará en respuesta al requerimiento de subsanación efectuado por el órgano responsable del Registro de Grupos de Interés de la Generalitat. Los grupos de interés son las personas jurídicas, entidades, organizaciones, plataformas, redes y, en los casos previstos por la ley, las personas físicas que lleven a cabo actividad de influencia.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Los grupos de interés o sus representantes que hayan recibido un requerimiento de subsanación respecto a la inscripción en el Registro de Grupos de Interés

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo será el señalado en el requerimiento de subsanación enviado por el órgano responsable del Registro.

Presentación

Presentación

Telemática
La tramitación y presentación de solicitudes, junto los anexos y la documentación correspondiente, se debe realizar EXCLUSIVAMENTE POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, utilizando el certificado electrónico del grupo de interés o de quien ostente su representación. En cualquier caso, debe tratarse del mismo certificado con el que se realizó la inscripción en el Registro como grupo de interés o como representante. Pinchando en el enlace Presentación autenticada accederá al trámite telemático, que le permitirá anexar la documentación requerida o la que estime conveniente, en su caso, y realizar la presentación telemática, obteniendo el correspondiente justificante de registro. En el propio trámite telemático y en el apartado documentación citado anteriormente, se contiene la documentación que deberán acompañar a la solicitud. Dichos documentos deben firmarse con certificado digital por el representante legal de la entidad y por las personas que, en su caso, corresponda, o si se trata de copias o escaneos de documentos en papel, deben quedar a disposición de la administración para su posible comprobación.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Los grupos de interés o sus representantes deberán presentar la solicitud por medios electrónicos, utilizando el certificado electrónico del grupo de interés o de quien ostente la representación legal del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El formulario de subsanación se cumplimentará accediendo a la aplicación REGIA (o a través del enlace correspondiente indicado en el siguiente apartado), mediante el certificado electrónico de la persona o entidad que realiza el trámite, se adjuntarán los documentos electrónicos requeridos (o aquellos otros que se considere oportuno adjuntar) y finalmente se registrará de entrada a través del registro telemático. La documentación se incorporará al expediente abierto.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPARENCIA Y PARTICIPACIÓN SERVICIO DEL REGISTRO DE GRUPOS DE INTERÉS DE LA GENERALITAT

Observaciones

Observaciones

La resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría Autonómica de Relaciones Institucionales y Transparencia, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto fuera expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Órganos resolución

Órganos resolución

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPARENCIA Y PARTICIPACIÓN

Recurso que procede contra la resolución

Recurso que procede contra la resolución

Alzada

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

No