Detalle de procedimiento

Solicitud de Inscripción de Representante en el Registro de Grupos de Interés (REGIA)

Código SIA : 2512997
Código GUC : 21993
Organismo: Presidencia de la Generalitat
Plazo de solicitud: ABIERTO desde 17-02-2022
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

La inscripción como representante de grupo de interés en el Registro de Grupos de Interés de la Generalitat (REGIA) tiene por objeto acreditar la condición de representante de un grupo de interés ya inscrito en el registro, asumiendo la responsabilidad ante la Generalitat de las actuaciones llevadas a cabo y de la veracidad de la información facilitada. El Registro de Grupos de Interés de la Generalitat (REGIA) tiene por objeto facilitar la identificación pública y el control de la actividad de influencia que realizan los grupos de interés, ante las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana. Los grupos de interés son las personas jurídicas, entidades, organizaciones, plataformas, redes y (en los casos previstos por la ley) las personas físicas, que lleven a cabo actividad de influencia. Los grupos de interés son las personas jurídicas, entidades, organizaciones, plataformas, redes y en los casos previstos por la ley las personas físicas que, tengan o no personalidad jurídica que lleven a cabo la actividad de influencia.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Las personas representantes de los grupos de interés ya inscritos.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año,una vez inscrito el grupo de interés, para poder realizar actuaciones en su nombre ante el Registro de Grupos de Interés de la Generalitat (REGIA).

Formularios y documentación

Las personas representantes de grupos de interés deberán presentar una solicitud por cada organización representada, que se tramitará exclusivamente por medios electrónicos. La representación de las personas, entidades u organizaciones tendrá que acreditarse por cualquier medio que deje constancia fidedigna que esta se ha otorgado por un órgano, unipersonal o colegiado, con capacidad o poder válido para ello. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación: Documentación acreditativa de la representación del grupo de interés, salvo que la representación esté inscrita en el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV).

Presentación

Presentación

Telemática
La tramitación y presentación de solicitudes, junto los anexos y la documentación correspondiente, se debe realizar EXCLUSIVAMENTE POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, utilizando el certificado digital de la persona interesada en representar a un grupo de interés. Pinchando en el botón Presentación autenticada, accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web de solicitud de inscripción de representante, anexar la documentación que corresponda y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

La solicitud de inscripción debe presentarse antes de realizar cualquier actuación en nombre del grupo de interés representado. La inscripción como representante requiere que la organización a la que solicita representar se encuentre inscrita en el registro.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPARENCIA Y PARTICIPACIÓN

Observaciones

Observaciones

La resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría Autonómica de Relaciones Institucionales y Transparencia, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto fuera expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Órganos resolución

Órganos resolución

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPARENCIA Y PARTICIPACIÓN

Efecto silencio

Efecto silencio

Estimatorio

Recurso que procede contra la resolución

Recurso que procede contra la resolución

Alzada

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

No