Detalle de procedimiento

Presentación de documentación obligatoria para establecimientos afectados por la normativa de accidentes graves: Plan de emergencia interior o autoprotección, informe de seguridad, comunicación de realización de inspección periódica. Industria

Código SIA : 2508409
Código GUC : 22040
Organismo: Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Plazo de solicitud: ABIERTO
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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

El objetivo es registrar la documentación que de conformidad con lo establecido en la normativa sobre accidentes graves deben presentar de forma obligatoria: - Plan de emergencia interior o autoprotección - Informe de seguridad - Comunicación de realización de Inspección periódica Este trámite NO INCLUYE la presentación del documento relativo a los datos de afección que establece el artículo 7 (Notificación) del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, que se presentará exclusivamente a través del siguiente trámite (Ver enlaces): Afección de establecimientos a la normativa en materia de accidentes graves: Alta, modificación, cambio de titularidad, baja. Comunicación de accidente grave. Industria https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22034&version=amp Para cualquier duda relacionada con la tramitación del expediente o con el contenido del procedimiento le recomendamos solicite contacte con el PERSONAL TÉCNICO O ADMINISTRATIVO, a través del siguiente enlace: http://www.indi.gva.es/es/cita-previa

Observaciones

Observaciones

A) PLAN DE EMERGENCIA INTERIOR O AUTOPROTECCIÓN (Artículo 12 del Real Decreto 840/2015 de accidentes graves): En todos los establecimientos sujetos a las disposiciones de este real decreto, el industrial deberá elaborar un plan de emergencia interior o autoprotección, en el que se defina la organización y conjunto de medios y procedimientos de actuación, con el fin de prevenir los accidentes de cualquier tipo y, en su caso, limitar los efectos en el interior del establecimiento. Su contenido se ajustará a lo especificado en la Directriz básica de protección civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas, aprobada por Real Decreto 1196/2003, de 19 de septiembre, y a la normativa en vigor en materia de autoprotección. Se elaborarán previa consulta con el personal del establecimiento y los trabajadores de empresas subcontratadas o subcontratistas a largo plazo; cumpliendo, en todo caso, lo dispuesto en el artículo 18, relativo a la información, consulta y participación de los trabajadores, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Los órganos competentes de las comunidades autónomas establecerán la normativa adecuada al objeto de que los industriales mantengan actualizados los planes de emergencia interior o de autoprotección, mediante su modificación de acuerdo con los cambios que se hubieran producido en los establecimientos y, en todo caso, en períodos no superiores a tres años. La revisión tendrá en cuenta los cambios que se hayan producido en los establecimientos y, en todo caso, en períodos no superiores a tres años. La revisión tendrá en cuenta los cambios que se hayan producido en los establecimientos correspondientes, así como los nuevos conocimientos técnicos y los conocimientos sobre las medidas que deban tomarse en caso de accidente grave. B) INFORME DE SEGURIDAD (Artículo 10 del Real Decreto 840/2015): Los industriales de los establecimientos de nivel superior están obligados a elaborar un informe de seguridad, que tenga por objeto: a. Demostrar que se ha establecido una política de prevención de accidentes graves aplicada a través de un sistema de gestión de la seguridad de conformidad con los elementos que figuran en el anexo II. b. Demostrar que se han identificado y evaluado los riesgos de accidentes, con especial rigor en los casos en que éstos puedan generar consecuencias graves, y que se han tomado las medidas necesarias para prevenirlos y para limitar sus consecuencias sobre la salud humana, el medio ambiente y los bienes. c. Demostrar que el diseño, la construcción, la explotación y el mantenimiento de toda instalación, zona de almacenamiento, equipos e infraestructura ligada a su funcionamiento, que estén relacionados con el riesgo de accidente grave en el establecimiento, presentan una seguridad y fiabilidad suficientes. d. Demostrar que se han elaborado planes de emergencia interior o autoprotección y facilitar los datos necesarios que posibiliten la elaboración del plan de emergencia exterior a fin de tomar las medidas necesarias en caso de accidente grave. e. Proporcionar información suficiente a las autoridades competentes para que puedan tomar decisiones en materia de implantación de nuevos establecimientos, o de autorización de otro tipo de proyectos en las proximidades de los establecimientos existentes. El informe de seguridad contendrá, como mínimo, la información que recoge la Directriz básica de protección civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas, aprobada por el Real Decreto 1196/2003, de 19 de septiembre. c) REALIZACIÓN DE INSPECCIÓN PERIÓDICA: Las inspecciones serán adecuadas para el tipo de establecimiento de que se trate, no dependerán de la recepción del informe de seguridad ni de ningún otro informe presentado y posibilitarán un examen planificado y sistemático de los equipos técnicos, de organización y de modos de gestión aplicados en el establecimiento, a fin de que el industrial pueda demostrar, en particular: a. Que ha tomado las medidas adecuadas para prevenir accidentes graves, habida cuenta de las actividades del establecimiento. b. Que ha tomado las medidas adecuadas para limitar las consecuencias de accidentes graves dentro y fuera del establecimiento. c. Que los datos y la información facilitados en el informe de seguridad, u otros informes presentados, reflejan fielmente el estado de seguridad del establecimiento. d. Que ha establecido programas e informado al personal del establecimiento sobre las medidas de protección y actuación en caso de accidente. El período entre dos visitas in situ consecutivas no excederá de UN AÑO PARA LOS ESTABLECIMIENTOS DE NIVEL SUPERIOR Y TRES PARA LOS DE NIVEL INFERIOR. D) CLASIFICACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS AFECTADOS POR EL REAL DECRETO 840/2015: Los establecimientos afectados por el Real Decreto 840/2015 se clasifican en 2 niveles: 1. Establecimientos de NIVEL INFERIOR: Aquellos en los que estén presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a las especificadas en la columna 2 de la parte 1, o de la parte 2, del Anexo I; pero inferiores a las cantidades especificadas en la columna 3 de la parte 1, o de la parte 2, del Anexo I. Todo ello empleando, cuando sea aplicable, la regla de la suma de la nota 4 del anexo I. 2. Establecimientos de NIVEL SUPERIOR: Aquellos en los que estén presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a las especificadas en la columna 3 de la parte 1, o de la parte 2, del Anexo I. Todo ello empleando, cuando sea posible, la regla de la suma de la nota 4 del anexo I.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Las personas titulares de los establecimientos o sus representantes.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Se presentará la documentación respetando los siguientes plazos: - Comunicación de realización de inspección periódica: no podrá transcurrir más de 1 mes desde la fecha en que ésta se haya realizado. - El informe de seguridad y el Plan de Autoprotección, en el caso de establecimientos nuevos, antes de comenzar su construcción o explotación o antes de las modificaciones que den lugar a un cambio en el inventario de sustancias peligrosas.

Formularios y documentación

A) PLAN DE AUTOPROTECCIÓN: 1. Hoja de presentación de documentación obligatoria en materia de accidentes graves ( FULDOCAG) 2. Plan de Autoprotección 3. Informe de evaluación del documento presentado realizado por Organismo de control habilitado, acreditado en el campo de accidentes graves. 4. Copia de la presentación del Plan de Autoprotección en el Registro Autonómico de planes de autoprotección 5. En los establecimientos de nivel inferior, deberá presentarse también la política de accidentes graves y el sistema de gestión de la seguridad. B) INFORME DE SEGURIDAD: 1. Hoja de presentación de documentación obligatoria en materia de accidentes graves (FULDOCAG) 2. Informe de seguridad 3. Informe de evaluación del documento presentado realizado por organismo de control de habilitado (OCH) acreditado en el campo de accidentes graves. C) COMUNICACIÓN DE REALIZACIÓN DE INSPECCIÓN PERIÓDICA: 1. Hoja de presentación de documentación obligatoria en materia de accidentes graves (FULDOCAG) 2. Informe de inspección realizado por OCH acreditado en el campo de accidentes graves.

Presentación

Presentación

Telemática
1.- La presentación telemática de la solicitud y de la documentación requerida se realizará MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE TELEMÁTICO, cuyo enlace directo acaba de indicarse. Para ello deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten: - El DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y los certificados de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV (Autoritat de Certificació de la C.Valenciana). - Y el sistema clave-firma del Estado únicamente para las personas fisicas (por tanto, quedan excluidas las personas juridicas: empresas, ayuntamientos, entidades ....). Más información respecto a los sistemas admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat en: https://sede.gva.es/es/web/sede_electronica/sede_certificados 2.- Para realizar trámites por vía telemática ante la Administración de la Generalitat actuando en representación de otra persona (física o jurídica), deberá inscribirse previamente en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del Estado, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite. Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la carpeta ciudadana de la persona presentadora. 3.- Clickando en el enlace directo indicado en "¿Cómo se tramita telemáticamente?" o en el enlace "TRAMITAR CON CERTIFICADO" (en color rojo al inicio de este trámite), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web, anexar la solicitud y demás documentación cumplimentada y firmada digitalmente que deba aportar y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro. 4.- Respecto a los DOCUMENTOS A ANEXAR, en su caso: - Es recomendable que, en primer lugar, los reúna todos y los cumplimente, firme y guarde electrónicamente en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarlos en el paso correspondiente del trámite telemático. - IMPORTANTE: todos los documentos certificados o firmados que se presenten telemáticamente deberán ser enviados en formato PDF y tendrán que incorporar las FIRMAS DIGITALES de la/s persona/s o entidad/es que lo/s suscriba/n. - En este trámite de la Guía Prop: * En el apartado denominado "¿Qué documentación se debe presentar?" aparece el listado de documentos a presentar. * Y en el apartado "IMPRESOS ASOCIADOS"(además de en el propio trámite telemático) existen modelos normalizados y rellenables de todos o algunos de esos documentos, según el caso. Si existe modelo normalizado el documento deberá presentarse en él. Sin embargo, aquellos documentos para los que no exista modelo normalizado deberán ser creados o recabados por la persona solicitante para poderlos adjuntar. - En el trámite telemático se indica el tamaño máximo permitido de los documentos a anexar y sus posibles formatos o extensiones (pdf, doc, odt, xls, ods, zip, etc.). Compruébelos antes de anexar los documentos. 5.- Dispone de MÁS INFORMACIÓN sobre la tramitación telemática en: http://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/at_ciud_faq/at_ciud_faq_tramitacion

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Presentación de la documentación correspondiente de forma EXCLUSIVAMENTE TELEMÁTICA - Revisión por personal técnico y anotación en el registro específico - Subsanación, en su caso - Inspección, en su caso - Expediente sancionador, en su caso - Resolución de archivo, en su caso

Obligaciones

Obligaciones

PLANES DE AUTOPROTECCIÓN: Deben mantenerse debidamente actualizados, mediante su modificación de acuerdo con los cambios que se hubieran producido en los establecimientos y, en todo caso, EN PERÍODOS NO SUPERIORES A TRES AÑOS. La revisión tendrá en cuenta los cambios que se hayan producido en los establecimientos correspondientes, así como los nuevos conocimientos técnicos y los conocimientos sobre las medidas que deban tomarse en caso de accidente grave. INFORME DE SEGURIDAD: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11, el industrial debe revisar periódicamente el informe de seguridad y actualizarlo, en su caso, del siguiente modo: a. Como mínimo, cada 5 años. b. A raíz de un accidente grave en su establecimiento, cuando sea necesario. c. En cualquier momento, a iniciativa del industrial o a petición de la autoridad competente, cuando esté justificado por nuevos datos o con el fin de tener en cuenta los nuevos conocimientos técnicos sobre seguridad d. Cuando se produzca una modificación de la instalación, establecimiento o zona de almacenamiento que pueda tener consecuencias importantes en lo que respecto a los riesgos de accidentes graves (ver art. 11.3 RD 840/2015). REALIZACIÓN DE INSPECCIÓN PERIÓDICA: La inspección periódica deberá ser realizada por un organismo de control habilitado (OCH) acreditado en el campo de accidentes graves. Los aspectos de la inspección y los términos del informe de inspección deberán cumplir los requisitos establecidos por la Conselleria con competencias en materia de industria (Ver apartado enlaces). Se deberá consultar con carácter previo a su realización y redacción al Servicio territorial de industria y energía de la provincia que corresponda. El período entre dos visitas in situ presentadas no excederá de TRES AÑOS para los establecimientos de nivel inferior y de UN AÑO para los establecimientos de nivel superior.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

No

Sanciones

Sanciones

Sin perjuicio de las infracciones que en su caso puedan establecer las comunidades autónomas, el incumplimiento de lo establecido en el RD 840/2015, de 21 de septiembre, será calificado y sancionado de conformidad con la siguiente normativa: a. Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. b. Título V "Infracciones y sanciones" de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria c. Capítulo V "Infracciones y sanciones" de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.