Detalle de procedimiento

Ayudas para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Código SIA : 2842093
Código GUC : 22098
Organismo: Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Plazo de solicitud: CERRADO
(26-07-2022
25-09-2022)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Actuaciones de mejora de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, así como otras áreas de alta concentración empresarial como parques empresariales, viveros de empresas y parques tecnológicos o científicos. El objetivo de cada proyecto susceptible de acogerse a estas ayudas debe consistir en proporcionar cobertura de redes de banda ancha de muy alta velocidad, capaces de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, en la totalidad o parte de las zonas elegibles pertenecientes a un ámbito de concurrencia. Se establece como ámbito de concurrencia el de cada una de las provincias de la Comunitat Valenciana. Se asigna a cada una de las zonas de concurrencia las cantidades, en euros, siguientes: Alicante 2.299.000 euros Castellón 1.213.000 euros Valencia 2.873.500 euros La intensidad de la ayuda será del 80 por ciento del coste de todos los conceptos subvencionables, con un máximo de la cantidad de ayuda establecida para cada ámbito de concurrencia.

Observaciones

Observaciones

Para cada zona de concurrencia se considerarán las unidades inmobiliarias presentadas por el solicitante en zonas blancas y grises que resulten admisibles y ajustadas a la siguiente definición: Se entiende por Unidad Inmobiliaria cualquier tipo de edificación o división horizontal de la misma, estimada a uso residencial o no residencial, que de forma general demanda conexiones a la red pública de comunicaciones electrónicas. Quedan excluidas las fincas sin edificación y los tipos de edificaciones anejas a viviendas como almacenes, trasteros, garajes, espacios comunitarios y similares. Se adjunta el enlace con la relación de zonas elegibles para esta convocatoria en formato gis y en formato hoja de cálculo

Requisitos

Requisitos

Los solicitantes deberán acreditar la solvencia económica y financiera, así como la solvencia técnica o profesional, en los términos que se recogen en la Orden. Los destinatarios de estas ayudas no podrán estar incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, o las empresas que se encuentren en situación de crisis con arreglo a lo que establecen las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01). Para poder recibir la ayuda los solicitantes han de tener una cuenta dada de alta en la Base de Datos Corporativa de la Generalitat Valenciana. En el caso de no tener ninguna cuenta bancaria dada de alta, los solicitantes deberán hacerlo previamente mediante el procedimiento disponible en el siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648&version=amp Una vez dada de alta la cuenta bancaria en la Base de Datos Corporativa de la Generalitat, está podrá ser seleccionadas en el procedimiento de solicitud para recibir esta ayuda.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Los operadores de telecomunicaciones debidamente habilitados, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes a este programa de ayudas se iniciará el día después de la publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV 9390 de 25.07.2022) y finalizará dos meses después.

Formularios y documentación

La solicitud se adecuará al modelo normalizado y se firmarán, entre otras, las siguientes declaraciones: i. Declaración de que no se ha recibido otras ayudas de otros programas o instrumentos de cualesquiera administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, particularmente de la Unión Europea, que cubran los mismos costes subvencionables que los previstos en la presente convocatoria. ii. Declaración de que la entidad no está en crisis, según lo establecido por las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31.07.2014). iii. Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y, en particular, de hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y que no está sujeta a una orden de recuperación por declaración de la Comisión de ayuda ilegal e incompatible, según el RGEC. iv. Declaración responsable de estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y los Presupuestos de la Generalitat Valenciana. v. Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión. vi. Declaración responsable sobre el cumplimiento de la normativa de integración laboral de personas con diversidad funcional o, en su caso, la exención de dicha obligación, en los términos establecidos en el artículo 5 del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat. vii. Compromiso de los destinatarios últimos de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias. Documentación que debe acompañar a la solicitud: i. Memoria técnica. La memoria técnica se adecuará al modelo normalizado disponible en anexo III de la presente convocatoria y contendrá, al menos, descripción y alcance de la actuación, inversión, coste subvencionable y ayuda solicitada. ii. Documentos necesarios para la acreditación de que el solicitante reúne la condición de operador debidamente habilitado conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, así como la relativa a la solvencia económica y a la solvencia técnica o profesional, según lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 988/2021. Para la acreditación de reunir la solvencia económica, se declararán las inversiones anuales realizadas en los tres ejercicios anteriores al año de publicación de la convocatoria que deberá estar acorde con las cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil. Para la acreditación de reunir la solvencia técnica o profesional requerida para el proyecto se declararán los proyectos, de características similares o superiores al presentado, realizados en los últimos 5 años o, en su defecto, titulaciones académicas y profesionales del personal responsable de la ejecución del proyecto. iii. Descripción de cómo se dará cumplimiento a las condiciones específicas a respetar en relación con el principio de no causar daño significativo (DNSH) que se recogen en el Anexo IV de esta Orden. iv. Los beneficiarios que desarrollen actividades económicas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

El solicitante deberá cumplimentar y firmar la solicitud según las instrucciones indicadas en el apartado "Documentación a presentar", y presentarla mediante el trámite electrónico específico indicado. Los plazos para subsanación y de audiencia se han reducido a cinco días hábiles al declararse la urgencia en virtud de lo establecido en el artículo 13 del Decreto-ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

1. Objetivos de cobertura en zonas blancas. (Max. 40 puntos) 2. Objetivos de cobertura en zonas grises. (Max. 10 puntos) 3. Ratio Objetivos de cobertura en zonas blancas / Ayuda solicitada (Max. 30 puntos) 4. Ratio Objetivos de cobertura en zonas grises / Ayuda solicitada (Max. 10 puntos) 5. Grado de definición del proyecto (Max. 10 puntos)

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Obligaciones

Obligaciones

Los operadores destinatarios últimos de las ayudas quedarán obligados a ofrecer a los demás operadores que lo soliciten acceso mayorista, activo y pasivo, efectivo a las infraestructuras subvencionadas durante un periodo mínimo de siete años a partir de la fecha de entrada en servicio del proyecto del que se trate, de forma abierta, no discriminatoria y respetando el principio de no discriminación tecnológica

Observaciones

Observaciones

La resolución del procedimiento de concesión de ayudas, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas señaladas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de dicha resolución, cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional. No se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta, del recurso de reposición interpuesto

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

La intensidad de la ayuda será del 80 por ciento del coste de todos los conceptos subvencionables, con un máximo de lacantidad de ayuda establecida para cada ámbito de concurrencia

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar la resolución sobre las subvenciones recogidas en esta orden será de seis meses contados desde la publicación de la convocatoria en Diario oficial de la Generalidad Valenciana.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo.