Details of Procedure

Solicitud de aplicación de medidas de suspensión de contratos de trabajo y de reducción de jornada en el marco de un Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo (expediente de regulación temporal de empleo - ERTE MECANISMO RED). Trabajo. (ACTIVADO para el SECTOR de AGENCIAS DE VIAJE).

SIA Code: 2861909
GUC Code : 22467
Department: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Application deadline: CLOSED
(01-04-2022
31-12-2022)
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What is it and what is it for?

What is it and what is it for?

Este trámite permite solicitar a la autoridad laboral competente la aplicación de medidas de suspensión de contratos de trabajo y de reducción de jornada en el marco de un Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo activo (expediente de regulación temporal de empleo - ERTE MECANISMO RED) del artículo 47 bis del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, TRET). El Mecanismo RED es un instrumento de flexibilidad y estabilización del empleo que ha de ser ACTIVADO por acuerdo del Consejo de Ministros. Solo una vez activado es cuando pueden solicitarse las referidas medidas. Existen DOS MODALIDADES de Mecanismo RED: a) CÍCLICA: cuando se aprecia una coyuntura macroeconómica general que aconseja la adopción de instrumentos adicionales de estabilización, con una duración máxima de un año. b) SECTORIAL: cuando en un determinado sector o sectores de actividad se aprecian cambios permanentes que generan necesidades de recualificación y de procesos de transición profesional de las personas trabajadoras, con una duración máxima inicial de un año y la posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una. * IMPORTANTE: 1. De conformidad con el artículo 47 bis.1.b) del TRET, por Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de marzo de 2022 se ha declarado ACTIVADO entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2022 el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, en su modalidad sectorial, PARA EL SECTOR DE LAS AGENCIA DE VIAJES (concretamente para las empresas cuya actividad se clasifique en los códigos CNAE-2009- 7911, 7912 y 7990 a fecha 31 de marzo de 2022). Ver enlace directo a la Orden PCM/250/2022, de 31 de marzo, por la que se publica ese Acuerdo, en el apartado "Enlaces" de este trámite. 2. Si lo que se quiere es comunicar o solicitar procedimiento de despido colectivo, de suspensión de contratos y de reducción de jornada (expediente de regulación de empleo - ERE / ERTE), NO debe utilizar el presente trámite, sino el específico para ello existente en esta Guía Prop y cuyo enlace directo está disponible en el apartado "Enlaces".

Observations

Observations

1) Cualquier APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN (incluida su posible subsanación, así como la comunicación final de la empresa a la autoridad laboral en Mecanismo RED) ha de realizarse utilizando el trámite telemático de "Aportación de documentación a un expediente de regulación de empleo (ERE) o a un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) abierto ante la autoridad competente en materia de trabajo de la Generalitat Valenciana (incluidas la comunicación de decisión empresarial y la comunicación de prórroga, cuando procedan)". Ver enlace directo en el apartado "Enlaces". 2) Incidencias INFORMÁTICAS (solo errores o problemas de carácter informático) - Dispone de una lista de preguntas frecuentes sobre tramitación telemática en la Generalitat Valenciana en: https://sede.gva.es/es/preguntes-frequents - Si pese a ello sigue necesitando ayuda informática, envíe un correo electrónico a: generalitat_en_red@gva.es * IMPORTANTE: se trata de un correo exclusivamente para atender incidencias informáticas, no para otro tipo de cuestiones o problemas. En el correo electrónico que envíe a esa dirección debe indicarse: razón social (NIF), usuari@ (nombre, apellidos, DNI, correo electrónico y teléfono de contacto) con el que se conecta a la aplicación, captura de la pantalla donde se ha producido el error, así como la descripción del problema que se haya producido. 3) En función de quién sea la autoridad laboral competente en cada caso conforme al Decreto 77/2015, las direcciones de correo electrónico en las que se atenderán las DUDAS O CONSULTAS relacionadas con el CONTENIDO DE ESTE TRÁMITE (que NO sean informáticas) serán: - Servicio Territorial de Trabajo - ALICANTE: stta_seg@gva.es - Servicio Territorial de Trabajo - CASTELLÓN: sttreball_castello@gva.es - Servicio Territorial de Trabajo - VALENCIA: sttreball_valencia@gva.es - Dirección General competente en materia de Trabajo: dgtrabajocv@gva.es 4) Dispone de MÁS INFORMACIÓN: - En el apartado "Enlaces" de este trámite de la Guía Prop. - En el apartado ERE/ERTE del área de TRABAJO de la página web de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (ver "Enlaces") - En la página web del Ministerio competente en materia de Trabajo (ver "Enlaces") - En la página web del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) (ver "Enlaces")

Requirements

Requirements

Para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica) sin utilizar un certificado electrónico de representante, la persona representada debe inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del Estado, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite.

Who can apply?

Who can apply?

Las empresas o entidades incluidas en un Mecanismo RED activado por acuerdo del Consejo de Ministros, en los términos del mismo y de conformidad con lo previsto en el artículo 47 bis del TRET y la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto- Ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía. * Mecanismo RED para el SECTOR DE AGENCIA DE VIAJES Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de marzo de 2022 se ha declarado ACTIVADO entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2022 el Mecanismo RED para el SECTOR DE LAS AGENCIA DE VIAJES, de conformidad con el cual LAS EMPRESAS QUE PUEDEN SOLICITAR la aplicación de las medidas de reducción temporal de jornada y suspensión de contratos de trabajo propias de ese Mecanismo SON, en concreto, AQUELLAS CUYA ACTIVIDAD SE CLASIFIQUE EN LOS SIGUIENTES CÓDIGOS de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009) A FECHA 31 de MARZO de 2022: . 7911 - Actividades de las agencias de viajes . 7912 - Actividades de los operadores turísticos . 7990 - Otros servicios de reservas y actividades

Regulation

Regulation

  • A) NORMATIVA ESTATAL Y EUROPEA
  • Real Decreto 262/1985, de 23 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de expedientes de regulación de empleo (BOE núm. 57, de 07/03/1985).
  • Artículo 47 bis del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE núm. 255, de 24/10/2015).
  • Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba, el Reglamento de los Procedimientos de Despido Colectivo y de Suspensión de Contratos y Reducción de Jornada (BOE núm. 261, de 30/10/2012).
  • Disposición transitoria segunda (Procedimiento aplicable al Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo) del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía (BOE núm. 64, de 16/03/2022).
  • Orden PCM/250/2022, de 31 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de marzo de 2022, por el que se declara la activación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, de conformidad con el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para el sector de las agencias de viaje (BOE núm. 78, de 01/04/2022).
  • B) NORMATIVA AUTONÓMICA
  • Decreto 77/2015, de 22 de mayo, del Consell, por el que se distribuyen territorialmente las competencias en materia de despido colectivo, suspensión de contratos y reducción de jornada, y se aprueban los modelos de comunicación/solicitud, en el ámbito de la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 7533, de 26/05/2015).

Doubts about telematic processing

Doubts about telematic processing

Doubts about the procedure

Computer problems

Deadline

Deadline

A) Mecanismo RED para el SECTOR DE AGENCIA DE VIAJES Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de marzo de 2022 se ha declarado ACTIVADO el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, en su modalidad sectorial, PARA EL SECTOR DE LAS AGENCIA DE VIAJES, de conformidad con el cual las empresas cuya actividad se clasifique en los códigos CNAE-2009- 7911, 7912 y 7990 a fecha 31 de marzo de 2022, PUEDEN SOLICITAR la aplicación de las medidas de reducción temporal de jornada y suspensión de contratos de trabajo propias del Mecanismo RED sectorial, ENTRE EL 1 DE ABRIL Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2022. El mecanismo permanecerá activado por el mismo periodo, perdiendo su vigencia y efectos el 31 de diciembre de 2022, con independencia de la fecha de la solicitud de la empresa. B) CON CARÁCTER GENERAL Las solicitudes de reducción de jornada o de suspensión de contratos de trabajo SOLO pueden presentarse UNA VEZ ACTIVADO un Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo (cíclico o sectorial), mientras esté activado, para cualquiera de sus centros de trabajo y en los términos del mismo. Estas solicitudes deben ser presentadas de forma simultánea a la comunicación de apertura del periodo de consultas a la representación de las personas trabajadoras, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto - Ley 4/2022, de 15 de marzo.

Forms and documentation

* 1ª FASE DEL PROCEDIMIENTO ( SOLICITUD) El procedimiento se iniciará mediante la presentación de la siguiente documentación: A_SOLICITUD de la empresa dirigida a la autoridad laboral competente (según modelo normalizado disponible como FORMULARIO WEB en el propio trámite telemático). * Nota: esta solicitud se configura con la suma de los datos de varios formularios web a cumplimentar en el trámite telemático. B_DOCUMENTACIÓN que debe acompañar a esa solicitud: * IMPORTANTE: La documentación que debe acompañar cada solicitud puede variar según la modalidad y la tipología de MECANISMO RED que se haya activado. La relación que se señala a continuación se realiza solo a efectos orientativos. La empresa deberá aportar toda la documentación exigida en cada caso por la normativa vigente que resulte de aplicación y atendiendo a las particularidades y requisitos exigidos por el Mecanismo RED que se haya activado por el Consejo de ministros y al que se acceda. B-1. DOCUMENTACIÓN COMÚN (exigible tanto en un Mecanismo RED de modalidad CÍCLICA, como en un Mecanismo RED de modalidad SECTORIAL): Además de la que permita identificar adecuadamente a la empresa solicitante, debe presentarse la siguiente: a) Comunicación fehaciente remitida por la dirección de la empresa a las personas trabajadoras o a sus representantes manifestando su intención de iniciar la tramitación de medidas incluidas en un Mecanismo RED y a efectos de la conformación de la comisión representativa de los mismos, conforme a lo previsto en el artículo 41.4 del TRET. b) Identificación de las personas que integrarán la comisión negociadora y la comisión representativa de las personas trabajadoras o, en su caso, indicación de la falta de constitución de esta última en los plazos legales. c) Comunicación de inicio del periodo de consultas dirigida a la comisión representativa de las personas trabajadoras, en su caso, y en los términos y plazos señalados en el artículo 41.4 del TRET. d) Documentación acreditativa de que la situación temporal, cíclica o sectorial, descrita en el correspondiente acuerdo de activación del Mecanismo RED concurre en la empresa. e) Identificación: - De las personas trabajadoras que van a resultar afectadas por las medidas que se solicitan, los grupos profesionales, puestos y niveles salariales afectados. - Del tipo de medida a aplicar respecto de cada una de las personas trabajadoras (es decir, si la medida es de reducción de jornada diaria, semanal, mensual o anual o de suspensión de contrato). - Del porcentaje máximo de reducción de jornada o el número máximo de días de suspensión de contrato a aplicar. - Y del período dentro del cual se va a llevar a cabo la aplicación de las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos de trabajo, dentro del límite establecido por el acuerdo de activación del Mecanismo RED. Esta identificación debe realizarse en el modelo normalizado en formato EXCEL denominado "Relación de personas trabajadoras afectadas - ERE/ERTE", que es el modelo elaborado por el Ministerio competente en materia de Trabajo, que también ha realizado unas instrucciones para facilitar su cumplimentación. Ambos documentos (Excel e instrucciones) están disponibles como impresos asociados a este trámite y el documento Excel lo está también en el trámite telemático. Además en el apartado "Enlaces" se incluye el correspondiente al apartado de la página web del citado Ministerio en el que están publicados estos dos documentos. B-2. Documentación ESPECÍFICA si se solicitan medidas en el marco de un Mecanismo RED de carácter SECTORIAL: En ese caso, además de la documentación común debe presentarse un plan de recualificación de las personas afectadas, que podrá incorporar entre sus contenidos las acciones formativas a las que se refiere la Disposición Adicional Vigesimoquinta del TRET. Esto resulta aplicable al Mecanismo RED sectorial actualmente ACTIVADO para el SECTOR de AGENCIAS DE VIAJE. * 2ª FASE DEL PROCEDIMIENTO (COMUNICACIÓN FINAL DE DECISIÓN EMPRESARIAL) Finalizado el periodo de consultas, con o sin acuerdo, la empresa deberá presentar la siguiente documentación: 1.1. Documentación COMÚN (exigible tanto en un Mecanismo RED de modalidad CÍCLICA, como en un Mecanismo RED de modalidad SECTORIAL): a) Comunicación final de la decisión empresarial, según modelo normalizado denominado COFEMRED (Comunicación final de la empresa a la Autoridad Laboral en Mecanismo RED), disponible como impreso asociado a este trámite y también en el trámite telemático. b) Copia íntegra del Acta final del período de consultas (se haya alcanzado o no acuerdo con los representantes de los trabajadores). c) Actas de todas las reuniones celebradas durante el período de consultas (solo si esas reuniones han tenido lugar). d) En caso de que se haya modificado el presentado inicialmente, modelo normalizado en formato EXCEL denominado "Relación de personas trabajadoras afectadas - ERE/ERTE", que es el modelo elaborado por el Ministerio competente en materia de Trabajo, que también ha realizado unas instrucciones para facilitar su cumplimentación. Ambos documentos (Excel e instrucciones) están disponibles como impresos asociados a este trámite y el documento Excel lo está también en el trámite telemático. Además en el apartado "Enlaces" se incluye el correspondiente al apartado de la página web del citado Ministerio en el que están publicados estos dos documentos. En el documento en formato Excel han de identificarse: - Las personas trabajadoras que van a resultar afectadas por las medidas que se solicitan, los grupos profesionales, puestos y niveles salariales afectados. - El tipo de medida a aplicar respecto de cada una de las personas trabajadoras (es decir, si la medida es de reducción de jornada diaria, semanal, mensual o anual o de suspensión de contrato). - El porcentaje máximo de reducción de jornada o el número máximo de días de suspensión de contrato a aplicar. - Y el período dentro del cual se va a llevar a cabo la aplicación de las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos de trabajo, dentro del límite establecido por el acuerdo de activación del Mecanismo RED. e) Calendario con los días concretos de suspensión de contratos o reducción de jornada individualizados por cada una de las personas trabajadoras afectadas. En el supuesto de reducción de la jornada, en el calendario debe determinarse el porcentaje de disminución temporal, computada sobre la base diaria, semanal, mensual o anual, los períodos concretos en los que se va a producir la reducción, así como el horario de trabajo afectado por la misma, durante todo el período que se extienda su vigencia. 1.2. Documentación ESPECÍFICA exigible en el caso de haber solicitado medidas en el marco de un Mecanismo RED de carácter SECTORIAL: En ese caso debe presentarse, además, el plan de recualificación definitivo de las personas afectadas (solo si es diferente del plan de recualificación inicialmente presentado). Esto resulta aplicable al Mecanismo RED sectorial actualmente ACTIVADO para el SECTOR de AGENCIAS DE VIAJE. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- * NOTA: OTRA DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto-Ley 4/2022, de 15 de marzo, puede ser necesario complementar esta documentación con cualquier otro requisito que al respecto se fije, en su caso, en el acuerdo el Consejo de Ministros de activación del Mecanismo RED.

Presentation

Presentation

Telematic
1. La presentación telemática de la solicitud y de la documentación requerida debe realizarse MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO cuyo enlace directo acaba de indicarse. 2. Para ello deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten: - El DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y los certificados de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV (Autoritat de Certificació de la C.Valenciana). - Y, en general, todos los aceptados por la Plataforma @firma Más información en: https://sede.gva.es/es/sede_certificados 3. Para realizar trámites por vía telemática ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica) sin utilizar un certificado electrónico de representante, la persona representada debe inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del Estado, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite. Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la Carpeta Ciudadana de la persona presentadora. 4. Haciendo clic en el enlace directo indicado en "¿Cómo se tramita telemáticamente?" o en el enlace "TRAMITAR CON CERTIFICADO" (en color rojo al inicio de este trámite), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el/los formulario/s web, anexar la documentación cumplimentada y firmada digitalmente que deba aportar y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro, que posteriormente estará también disponible en su Carpeta Ciudadana (ver "Enlaces"). 5. Respecto a los DOCUMENTOS A ANEXAR: - Es recomendable que, en primer lugar, los reúna todos y los cumplimente, firme y guarde electrónicamente en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarlos en el paso correspondiente del trámite telemático. - IMPORTANTE: todos los documentos certificados o firmados que se presenten telemáticamente deberán ser enviados en formato PDF y tendrán que incorporar las FIRMAS DIGITALES de la/s persona/s o entidad/es que lo/s suscriba/n. - En este trámite de la Guía Prop: * En el apartado denominado "¿Qué documentación se debe presentar?" aparece el listado de documentos a presentar. * Y en el apartado "IMPRESOS ASOCIADOS" (además de en el propio trámite telemático) existen modelos normalizados y rellenables de todos o algunos de esos documentos, según el caso. Si existe modelo normalizado, el documento debe presentarse en él, y si no existe, debe ser creado o recabado por la persona solicitante para poderlo adjuntar. - En el trámite telemático se indica el tamaño máximo permitido de los documentos a anexar y sus posibles formatos o extensiones (pdf, doc, odt, xls, ods, zip, etc.). Compruébelos antes de anexar los documentos. 6. Dispone de MÁS INFORMACIÓN sobre la tramitación telemática en: https://sede.gva.es/es/preguntes-frequents Si sigue necesitando ayuda, por favor, comuníquelo a: - Para consultas sobre el contenido del trámite: ver apartado "Información complementaria" - Para incidencias informáticas: generalitat_en_red@gva.es

Processing process

Processing process

1. PRESENTACIÓN TELEMÁTICA de la SOLICITUD al inicio del PERIODO DE CONSULTAS y mediante el formulario web indicado, debidamente cumplimentado y firmado por la empresa o su legal representante, añadiendo la documentación exigible en cada caso para la 1ª FASE del procedimiento. 2. A continuación, desde la unidad administrativa competente se solicitará informe preceptivo a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre la concurrencia en la solicitud empresarial de los requisitos correspondientes (que lo evacuará en el improrrogable plazo de siete días desde la notificación de inicio por parte de la empresa a la autoridad laboral), así como cualquier otro informe que resulte necesario. 3. SUBSANACIÓN o cualquier otra APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN al expediente. Se realizará mediante el trámite telemático de "Aportación de documentación a un expediente de regulación de empleo (ERE) o a un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) abierto ante la autoridad competente en materia de trabajo de la Generalitat Valenciana (incluidas la comunicación de decisión empresarial y la comunicación de prórroga, cuando procedan)". Ver enlace directo a este trámite en el apartado "Enlaces". 4. COMUNICACIÓN DE DECISIÓN EMPRESARIAL Finalizado el período de consultas (que tendrá una duración máxima de 15 días), la empresa deberá comunicar a la autoridad laboral competente el resultado del mismo en los términos previstos en la Disposición transitoria segunda del Real Decreto-Ley 4/2022, de 15 de marzo, así como en los capítulos II y III del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre: - Presentando la documentación antes indicada para la 2ª FASE del procedimiento. - Y utilizando para ello el mencionado trámite telemático de "Aportación de documentación a un expediente de regulación de empleo (ERE) o a un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) abierto ante la autoridad competente en materia de trabajo de la Generalitat Valenciana (incluidas la comunicación de decisión empresarial y la comunicación de prórroga, cuando procedan)". Ver enlace directo a este trámite en el apartado "Enlaces". 5. RESOLUCIÓN de la AUTORIDAD LABORAL - La autoridad laboral procederá a dictar resolución en el plazo de siete días naturales a partir de la comunicación de la conclusión del periodo de consultas. Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído pronunciamiento expreso, se entenderá autorizada la medida, siempre dentro de los límites legal y reglamentariamente establecidos. - Resolución estimatoria o desestimatoria: . Cuando el período de consultas concluya CON acuerdo, la autoridad laboral AUTORIZARÁ la aplicación del mecanismo, pudiendo la empresa proceder a las reducciones de jornada o suspensiones de contrato en las condiciones acordadas. . Cuando el período de consultas concluya SIN acuerdo, la autoridad laboral dictará resolución ESTIMANDO o DESESTIMANDO la solicitud empresarial. La autoridad laboral estimará la solicitud en caso de entender que de la documentación aportada se deduce que la situación cíclica o sectorial temporal concurre en la empresa en los términos previstos en el artículo 47 bis del TRET.

Observations

Observations

La resolución administrativa que ponga fin al procedimiento no agotará la vía administrativa, siendo posible interponer recurso de alzada contra ella, en el plazo de un mes ante el superior jerárquico del que la dictó, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Exhausts administrative channel

Exhausts administrative channel

Yes