Detalle de procedimiento

Presentación de candidaturas para el Consejo Infantil y Adolescente del Sistema de Protección.

Código SIA : 2887765
Código GUC : 22578
Organismo: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Plazo de solicitud: CERRADO
(06-07-2022
19-07-2022)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Elección y nombramiento de las consejeras y consejeros del Consejo Infantil y Adolescente del Sistema de Protección.

Observaciones

Observaciones

El nombramiento será por dos años, salvo cese por mayoría de edad, renuncia u otra causa prevista, sin posibilidad de reelección. El Consejo Infantil Adolescente del Sistema de Protección renovará cada año la mitad de sus integrantes para asegurar la continuidad del funcionamiento. Acabado su mandato, los consejeros y las consejeras cesantes podrán continuar participando durante un año más en las actividades del Consejo Infantil Adolescente del Sistema de Protección, realizando funciones de asesoramiento, pero sin intervenir en la toma de decisiones.

Requisitos

Requisitos

1.-Requisitos de las personas candidatas: a) encontrarse bajo la guarda o tutela de la Generalitat. b) tener menos de 18 años en el momento en que pueda constituirse el órgano de participación infantil y adolescente. 2.-Requisitos de las candidaturas de los hogares y residencias: a) Las personas candidatas ha de elegirlas la asamblea de todas las personas menores de edad residentes. Aunque no se presenten más personas de las que la residencia u hogar puede proponer, se ha de celebrar la asamblea y esta ha de refrendarlas por mayoría de votos emitidos. b) cada residencia u hogar puede proponer solo a una persona, o a dos, si se trata de un chico y una chica.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Pueden presentar candidaturas: a) los hogares y residencias integradas en la red pública de acogimiento residencial para la infancia y adolescencia de la Comunitat. b) los niños, niñas y adolescentes en acogimiento familiar o guarda con fines de adopción, directamente o a través de su persona de referencia en el sistema de protección (ya sea su referente en los servicios sociales de atención primaria, la persona que realice el seguimiento de su acogimiento o guarda, o quien instruya su expediente de protección). Las personas en acogimiento residencial que quieran ser candidatas lo han de comunicar a la persona directora de su hogar o residencia. Las personas en acogimiento familiar o guarda con fines de adopción que quieran participar y necesiten ayuda para presentar su candidatura, pueden dirigirse directamente a su persona técnica de referencia, o comunicarlo por correo electrónico a la dirección derechosinfancia@gva.es, indicando su nombre, apellidos y localidad de residencia, para que la secretaría técnica le haga llegar su petición.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Decreto 60/2021, de 14 de mayo, del Consell, de regulación y coordinación de los órganos de la Administración de la Generalitat de participación infantil y adolescente, y de protección de la infancia y la adolescencia. (DOGV nº 9093, de 26.05.2021).
  • Resolución de 13 de mayo de 2022, de la directora general de Infancia y Adolescencia, por la cual se convoca la elección de las personas integrantes del Consejo Infantil y Adolescente del Sistema de Protección para su constitución.(DOGV nº 9341, de 17/05/2022)

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

1. Para las candidaturas de hogares o residencias, el plazo será del 1 al 21 de junio. 2. Para las candidaturas de niños, niñas o adolescentes, el plazo será del 18 de mayo al 17 de junio.

Formularios y documentación

La candidatura se presentará mediante el formulario que figura en esta página, en el apartado "Impresos asociados", escogiendo el que proceda según la persona candidata se encuentre en acogimiento residencial, acogimiento familiar o guarda con fines de adopción. El documento debe ir firmado por la persona candidata y por: a) la persona directora de la residencia u hogar, en el caso de candidaturas de acogimiento residencial. b) la familia acogedora o guardadora y, si ha intervenido en su presentación, la persona técnica de referencia del sistema de protección, en el caso de candidaturas de acogimiento familiar o guarda con fines de adopción.

Presentación

Presentación

Presencial
1 Las candidaturas de hogares y residencias se presentarán en la sede electrónica de la Generalitat, para lo que será necesario acceder mediante certificado digital u otro sistema de identificación electrónica válido. 2. Las candidaturas de niños, niñas y adolescentes en acogimiento familiar, o en guarda con fines de adopción, se presentarán por cualquiera de las vías previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que son: a) La sede electrónica de la Generalitat b) Los registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de otras Comunidades Autónomas, de las entidades locales (ayuntamientos, mancomunidades, diputaciones) y del sector público institucional. c) Las oficinas de Correos, siguiendo el procedimiento que estas oficinas tienen regulado para ello. d) Las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) Las oficinas de asistencia en materia de registros. f) Cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

La secretaría técnica del Consejo Infantil Adolescente del Sistema de Protección comprobará los datos y hechos que fundamentan el nombramiento de consejeros y consejeras. Así mismo, si el niño, niña o adolescente que presenta su candidatura se encuentra bajo la tutela de la Generalitat, la secretaría técnica recabará el consentimiento de la persona que la ejerce, si fuera necesario o, en caso contrario, le informará. En cambio, si la persona candidata se encuentra solo bajo la guarda de la Generalitat, el consentimiento o la intervención de las personas titulares de su patria potestad o tutela se ha de recabar antes de presentar la candidatura, y hacerse constar en el documento con el que se presenta. Si hay alguna deficiencia en la documentación de la candidatura o algún impedimento para nombrar a la persona candidata, la secretaría técnica lo notificará a las personas interesadas mediante la publicación de un anuncio en el portal web de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas: https://inclusio.gva.es/es/web/menor/consell-infantil-i-adolescent-del-sistema-de-proteccio. Las personas interesadas dispondrán de diez días hábiles, a partir de la notificación, para corregir el error o hacer alegaciones. De entre las personas candidatas se elegirá, por sorteo, a las que formarán el Consejo Infantil Adolescente del Sistema de Protección, que son: a) Tres niñas y tres niños de hasta 12 años y seis adolescentes de hasta 18 años distribuidos paritariamente, que residan en los hogares y residencias del sistema de protección. b) Tres niñas y tres niños de hasta 12 años y 6 adolescentes de hasta 18 años, distribuidos paritariamente, en representación de la infancia y de la adolescencia, que se encuentren en acogimiento familiar o en guarda con fines de adopción. Mediante resolución de la Directora General de Infancia y Adolescencia se nombrará a los consejeros y las consejeras, se declarará constituido el órgano y se declararán excluidas a las personas candidatas que no hayan acreditado los requisitos. Esta resolución se notificará mediante su publicación en el portal web de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas: https://inclusio.gva.es/es/web/menor/consell-infantil-i-adolescent-del-sistema-de-proteccio .

Criterios de valoración

Criterios de valoración

El sorteo para elegir a las personas integrantes del órgano se celebrará en acto público, que se anunciará en el portal web de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas: https://inclusio.gva.es/es/web/menor/consell-infantil-i-adolescent-del-sistema-de-proteccio En el sorteo para la designación de consejeros y consejeras en acogimiento residencial habrá una primera fase para cumplir con la condición de que haya al menos dos personas integrantes de cada una de las provincias en las que haya candidaturas. Para ello las personas candidatas se distribuirán en grupos atendiendo a la edad (hasta 12 años o mayores de 12 años), al género y a la provincia. Se elegirá al azar una persona de cada provincia, de aquel grupo que sea menos numerosos, y si son varios, el de menor edad, y para mantener la paridad, una persona de la misma provincia y grupo de edad, pero del otro género. Si de una provincia solo hay la posibilidad de formar una candidatura paritaria en cuanto al género del mismo grupo de edad, se la escogerá directamente. Si de alguna provincia no fuera posible formar ninguna candidatura de estas características, se elegirán dos personas al azar de la provincia y se restituirá la paridad eligiendo, de otras provincias, personas del mismo grupo de edad y diferente género. La segunda fase del sorteo se hará distribuyendo a las personas candidatas solo por grupo de edad y género y seleccionando al azar las personas necesarias para completar los 12 puestos. El sorteo para la designación de consejeros y consejeras en acogimiento familiar, o guarda con fines de adopción, se hará por grupo de edad (hasta 12 años o mayores de 12 años) y género, seleccionando al azar tres personas de cada grupo.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Servicio de Promoción de los Derechos de la de Infancia y Adolescencia de la Dirección General de Infancia y Adolescencia

Observaciones

Observaciones

Contra la resolución de nombramiento, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaria autonómica de Atención Primaria y Servicios Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, contados a partir de la fecha de la resolución de convocatoria. Si transcurrido este plazo no se hubiera notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimada su pretensión a los solos efectos de poder interponer recurso potestativo de reposición o un recurso de alzada.

Órganos resolución

Órganos resolución

Directora general de Infancia y Adolescencia

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa