Detalle de procedimiento

Convocatoria subvenciones para proyectos de inversión en el ámbito de la igualdad y las políticas inclusivas; Línea estratégica B: Adquisición de vehículos adaptados o adaptación de vehículos que sean necesarios para el desarrollo de la actividad de los centros en el ámbito de la igualdad y las políticas inclusivas.

Código SIA : 2985647
Código GUC : 22996
Organismo: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Plazo de solicitud: CERRADO
(31-05-2023
20-06-2023)
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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Se convoca en régimen de concurrencia competitiva para ayudas destinadas a la adquisición de vehículo adaptados s o ayudas para la adaptación de vehículos que sean necesarios para el desarrollo de la actividad de centros gestionados por entidades locales y entidades sin fin de lucro del sistema valenciano de servicios sociales mediante la Línea Estratégica B.

Requisitos

Requisitos

a) Estar inscritos en el Registro general de titulares de actividades, de servicios y centros de servicios sociales de la Comunitat Valenciana. b) Acreditar que disponen de un plan de igualdad ya sea de ámbito municipal o de centro de trabajo, en el caso de que, de conformidad con la legislación que les sea de aplicación, sea exigible. En el caso de no ser exigible se justificará la concurrencia de las causas de no obligatoriedad. c) Requisitos específicos centro: 1.Si se trata de centros en funcionamiento deberán haber obtenido la Resolución de autorización de funcionamiento conforme a lo establecido en el Decreto 59/2019 de 12 de abril, del Consell, de ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales (en adelante D59/2019). Se exceptúan los centros de servicios sociales municipales donde se ubiquen los equipos profesionales. 2. Si se trata de centros que no están en funcionamiento o vehículo para iniciar su funcionamiento, deberán haber obtenido visado previo o informe favorable del proyecto, emitido por la Oficina Técnica de Obras y Proyectos de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas (en adelante OT), con carácter previo la propuesta de resolución concesión de la ayuda. En el supuesto de centros en construcción las obras deberán finalizar antes del 1 de septiembre de 2023. En todo caso las plazas deberán ponerse a disposición del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales. 3. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria, aquellas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

A) Entidades locales de la Comunitat Valenciana. inscritas en el Registro general de titulares de actividades, de servicios y centros de servicios sociales de la Comunitat Valenciana, antes de la propuesta de la resolución de la subvención. B) Entidades privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas. inscritas en el Registro general de titulares de actividades, de servicios y centros de servicios sociales de la Comunitat Valenciana

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. (DOGV núm. 9606, de 30.05.2023).

Formularios y documentación

a) Acuerdo del órgano competente de la corporación local o de la entidad sin ánimo de lucro por el que se aprueba solicitar la subvención a la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. b) Acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en caso de no autorizar el acceso. Para ello, el solicitante podrá autorizar al órgano instructor para que obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social a través de certificados telemáticos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público. Quienes no otorguen dicha autorización deberán aportar la documentación acreditativa de que se hallan al corriente de las citadas obligaciones. c) Acreditación de la identidad o representación en caso de no otorgar autorización para consulta de datos de identidad y residencia. d) En todo caso deben indicarse en el apartado "datos bancarios" del formulario web los datos de la cuenta bancaria. Deberá realizarse el trámite telemático de la Guía Prop denominado "PROPER (procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias) e) Memoria justificativa de la necesidad de la adquisición o adaptación del vehículo con una extensión máxima de cinco páginas y firmada por el representante de la entidad. f) Memoria técnica en que se concreten las características del vehículo o, en su caso, de las adaptaciones que es necesario realizar en el vehículo y su precio total con IVA y sin IVA. Cuando el importe total del gasto objeto solicitud por cada línea-sublínea sea igual o superior a la cuantía de 15.000 € en el supuesto de suministro de bienes el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas diferentes conforme a lo previsto en el art. 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Las ofertas solicitadas se deberán aportar junto a la solicitud. g) Acreditar que disponen de un plan de igualdad ya sea de ámbito municipal o de centro de trabajo, en el caso de que, de conformidad con la legislación que les sea de aplicación, sea exigible. En el caso de no ser exigible se justificará la concurrencia de las causas de no obligatoriedad. h) Para poder proceder a la aplicación del criterio de valoración correspondiente, certificado de eficiencia energética según lo establecido en la clasificación IDAE. i) En el caso de vehículos con destino a centros en construcción, declaración responsable del representante legal de la entidad relativa a que la fecha de finalización de las obras será anterior al 1 de septiembre del año 2023. j) En el caso de vehículos con destino a centros en construcción o que no estén en funcionamiento compromiso de la entidad beneficiaria de la puesta a disposición de plazas del centro en el Sistema Público de Servicios Sociales. k) Certificación en relación con el origen de la financiación de la construcción del centro o espacio para el cual se solicite el equipamiento, en su caso. l) Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad de no concurrencia de situación de exclusión o denegación establecidas en el artículo 7 de la Orden 3/2020 de 17 de abril

Tasa o pago

Tasa o pago

No se devengan tasas por el trámite.

Presentación

Presentación

Telemática
Las solicitudes se presentarán por vía telemática, en la sede electrónica de la Generalitat. https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SUB_SUGUS&version=3&idioma=es&idProcGuc=22996&idCatGuc=PR&login=c Para cualquier problema técnico en la solicitud telemática, le recomendamos que acceda a la lista de preguntas frecuentes publicada en la pantalla de acceso a la subvención o al área personal. En caso de continuar con problemas puede remitir un correo a: generalitat_en_red@gva.es El soporte de incidencias, de este correo, estará operativo de 8:00 h a 18:30 h de lunes a jueves y los viernes de 8:00 h a 15:00 h.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Las solicitudes deberán ir dirigidas a la Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas de la provincia donde se ubique el centro o espacio en el que se desarrolla el servicio. La Comisión de Valoración, constituida según lo establecido en la Orden 3/2020, de 17 de abril y en el Resuelvo duodécimo de la Resolución de 23 de mayo de 2023 analizará y valorará los expedientes remitidos por las Direcciones Territoriales, y elaborará, siguiendo el orden de puntuación obtenido, una relación priorizada por cada línea estratégica y sublínea y tipo de entidad y elevará al órgano competente para la concesión de subvenciones, las propuestas de concesión a favor del número de beneficiarios que permitan las disponibilidades de crédito. Corresponde a la persona titular de la Dirección General de Infraestructuras de Servicios Sociales la resolución de las solicitudes previo informe y propuesta de la Comisión de Valoración.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

Puntuación total máxima Línea Estratégica B de 15 puntos. A) Criterio de necesidad e impacto ambiental. Hasta 10 puntos. a) Por la eficiencia energética y emisiones de los vehículos hasta 6 puntos (según clasificación IDAE). a. Clasificación A: 6 puntos b. Clasificación B: 4 puntos c. Clasificación C: 2 punto d. Otra clasificación: 0 puntos b) Por la necesidad. Hasta un máximo de 4 puntos. a. Centros ubicados fuera del núcleo urbano a una distancia superior a 5 km y que no dispongan de vehículo 4 puntos b. Centros ubicados fuera del núcleo urbano y a una distancia inferior a 5 km que no dispongan de vehículo 2 puntos B) Adecuación a los fines y plazas concertadas. Máximo 5 puntos. a) Adquisición de vehículos adaptados o adaptación de vehículos para el transporte colectivo necesarios para el funcionamiento de los centros de titularidad EELL y centros acción concertada centro, 5 puntos. a. Centros titularidad de las EELL, 5 puntos. b. Centros concertados del sistema público valenciano, 5 puntos b) Adquisición de vehículos adaptados o adaptación de vehículos que sean necesarios para el funcionamiento de los centros de titularidad EELL y centros acción concertada, 8 puntos. a. Centros titularidad de las EELL, 4 puntos. b. Centros concertados del sistema público valenciano, 4 puntos c) Otros supuestos: 3 puntos Se entenderá por transporte colectivo aquellos vehículos que cuenten con más de 5 plazas útiles para el transporte de los usuarios (excluido el conductor).

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas de la provincia donde radique la entidad.

Obligaciones

Obligaciones

Las entidades beneficiarias de la subvención quedan obligadas a: a) Realizar y acreditar la actuación que fundamenta la concesión de la subvención, durante el periodo señalado a continuación, admitiéndose los gastos y justificantes, que acrediten su realización, siempre que hayan tenido lugar en el período indicado. El plazo de ejecución se establece: Línea Estratégica B: desde el día 1 de enero de 2023 a 31 de octubre de 2023 b) Mantener la actuación objeto de subvención en adecuadas condiciones de conservación y mantenimiento por un período mínimo 5 años en caso de adquisición de equipamiento y 10 años para el caso de obras. c) Las ayudas solicitadas en concepto de construcción y reforma de centros, así como el equipamiento o vehículos para centros que no están en funcionamiento deben destinarse a mejorar o crear las infraestructuras cuyas plazas y prestaciones vayan a ser puestas a disposición del sistema público valenciano de servicios sociales. d) Justificar ante el órgano competente los gastos realizados para la ejecución de la actuación subvencionada en los términos y plazos establecidos en la presente resolución. e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control según lo establecido en el art 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. f) Comunicar a la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, a través de la Dirección general de infraestructuras de servicios sociales, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados y concedidos para la misma finalidad que la contemplada en la convocatoria correspondiente. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. g) Asumir, en su caso, la aportación económica por la diferencia entre el importe de la subvención y el coste total de la inversión para la que se solicita la ayuda, de modo que se garantice la ejecución del objeto y las variaciones presupuestarias, si se originan, en la ejecución de esta. h) No minorar ni anular la consignación que se haya previsto inicialmente en su presupuesto para este fin. i) Someterse a la comprobación y al control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con la subvención concedida, así como a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Conselleria competente en la materia, en relación con el objeto y el destino de la subvención concedida. j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. k) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, habiendo de acreditar dicho extremo con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la convocatoria, así como en los procesos de justificación de la subvención concedida, en caso de no haber otorgado la autorización a que hace referencia el apartado l) Acreditar mediante declaración responsable no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones pudiendo utilizar a tal efecto la declaración contenida en el modelo de solicitud que se adjunte en la correspondiente convocatoria. m) Cumplir con las exigencias establecidas por la Ley 19/2013 de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como la Ley 1/2022 de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

El pago de las subvenciones se ajustará a lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en los siguientes plazos y porcentajes: a) Se anticipará un 15% del importe de la subvención tras la concesión de esta sin garantía previa, , que se abonará en la anualidad 2023. b) El resto se abonará tras la justificación por el beneficiario de la totalidad del gasto objeto de la subvención otorgada.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para dictar y publicar la resolución será de seis meses, desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la presente Resolución, sin perjuicio de que pueda ampliarse en los términos previstos en la legislación básica de procedimiento administrativo común. Concluido este plazo, sin que se haya dictado y publicado la resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.

Órganos resolución

Órganos resolución

Dirección General de Infraestructuras de Servicios Sociales, por delegación de la consellera

Efecto silencio

Efecto silencio

Desestimatorio

Recurso que procede contra la resolución

Recurso que procede contra la resolución

Otros

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

1.Se podrá dejar sin efecto la subvención concedida o minorar su cuantía, con reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora, desde el momento del pago de la subvención en los supuestos del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. Procederá el reintegro de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y a las especialidades previstas en el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, así como en los siguientes supuestos, garantizando, en todo caso, el derecho de audiencia a la entidad interesada: a) Cuando se destine la cantidad percibida a otros fines diferentes del objeto de la ayuda. 3. La persona que ostente la Dirección General de Infraestructuras de Servicios Sociales será la competente para resolver la subvención concedida en el caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte de la entidad beneficiaria, y en particular, cuando no realizara la actividad que motivó la concesión de la subvención o dejara de reunir los requisitos necesarios para ser beneficiaria, o cuando se incumplieran –sin causa que lo justifique– las restantes condiciones establecidas en la Resolución. Se delega la facultad de resolución de los expedientes de revocación, minoración o reintegro en las correspondientes direcciones territoriales (Art 18 Orden de Bases).