Detalle de procedimiento

Subvenciones destinadas a escuelas que imparten enseñanzas no formal de música, dependientes de entidades locales o de entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2024

Código SIA : 210567
Código GUC : 230
Organismo: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Plazo de solicitud: ABIERTO
(15-03-2024
02-04-2024)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Alegación/Aportación

  • Resolución

  • Justificación

  • Subsanación

  • Desistimiento

  • Recurso Reposición

  • Renuncia

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a escuelas que imparten enseñanza no formal de música, para favorecer al sostenimiento de la actividad escolar, contribuyendo a su financiación. Los gastos subvencionables son los derivados de la actividad docente y los gastos ordinarios de funcionamiento necesarios para llevar a cabo la actividad escolar del curso 2023-2024.

Requisitos

Requisitos

Las entidades solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos: a) No estar incursas en ninguna prohibición para obtener la condición de beneficiaria señalada en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. b) Constar como titular de la escuela en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana. c) Planificar la actividad escolar conforme a la finalidad y condiciones de organización y funcionamiento que estas escuelas tienen de acuerdo con la normativa vigente que las regula. d) Haber iniciado la actividad escolar y disponer de todo el personal docente dado de alta no más tarde del primer día hábil del mes de noviembre del año natural de inicio del curso escolar de la convocatoria. e) Acreditar la carencia de delitos de naturaleza sexual que constan en el Registro central de delincuentes sexuales para todos los profesionales y voluntarios que trabajan en contacto habitual con menores en el centro educativo, de conformidad con el artículo 57 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. f) Haber informado a terceras personas afectadas de la comunicación y tratamiento de sus datos personales por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Pueden solicitar estas subvenciones las entidades que cumplan los requisitos establecidos en la base quinta de las bases reguladoras de las mismas, contenidos en el anexo de la Orden 43/2021, de 9 de diciembre, que sean titulares de: a) Escuelas de Música: imparten exclusivamente enseñanzas de música. b) Escuelas de Música y Danza: imparten exclusivamente enseñanzas de música y danza. c) Escuelas de Música y Artes Escénicas: imparten, además de enseñanzas de música, enseñanzas de danza, teatro y/o circo.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Orden 43/2021, de 9 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de las subvenciones a escuelas de enseñanza artística no formal de Música y de Artes Escénicas. (DOGV 9233, 13.11.2021)

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de las solicitudes será del día 15 de marzo al 02 de abril de 2024. El incumplimiento de este plazo determinará la exclusión de la convocatoria. Será la última solicitud presentada dentro del plazo la única que se considerará válida. Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 9809, de 14/03/2024.

Formularios y documentación

Documentación que hay que aportar y que se adjunta durante la tramitación de la solicitud: En la tramitación telemática las entidades solicitantes deberán aportar la documentación que se indica en el apartado de formularios, disponible a través del siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=230 a) Anexo IV. Relación nominal del alumnado matriculado en el curso 2023-2024, donde deberá figurar el DNI o NIA, enseñanza, especialidad, edad y aportación anual de dicho alumno/a. b) Anexo V. Extracto de la Programación General Anual (PGA). c) Anexo VI. Datos de baremación y presupuesto de gastos ordinarios de funcionamiento. Las entidades privadas que compartan infraestructuras con otros tipos de ofertas socioculturales o educativas tendrán que certificar en el apartado C, qué parte es la imputable a los gastos de la escuela. d) Anexo VII. Horario individual del personal docente. Se deberá también aportar la siguiente documentación acreditativa del personal docente: - Contrato de alta del curso 2023-2024 donde figure las horas contratadas, las funciones que se ejercen en el puesto de trabajo y la fecha de inicio y finalización. - En el caso de profesorado de nueva incorporación, copia de la titulación. - Cursos de formación, si procede. Deberán corresponder a actividades superadas que tengan por objeto el perfeccionamiento sobre aspectos científicos y didácticos de las mismas enseñanzas o relacionadas con la organización escolar o con las tecnologías aplicadas a la educación, organizadas por el Ministerio de Educación, las administraciones educativas de las comunidades autónomas, por instituciones sin ánimo de lucro siempre que estas actividades hayan sido homologadas o reconocidas por las administraciones educativas, y también las organizadas por las universidades. Además, deben tener una duración mínima de 15 horas de formación y haberse realizado a partir del 1 de enero de 2020. Para valorar el Proyecto de innovación o inclusión educativa , se deberá realizar entorno a alguno de los siguientes temas: a) Formación interna del conjunto del claustro del profesorado del centro. b) Coordinación horaria y curricular con las enseñanzas obligatorias. c) Proyectos colaborativos entre instituciones. d) Creación de contenidos abiertos y de libre distribución. e) Recopilación y revitalización aspectos del patrimonio artístico valenciano en el contexto local o comarcal, y su aplicación práctica y creativa en el centro. f) Inclusión educativa. Las entidades locales que subcontraten la ejecución de la actividad escolar a través de un tercero mediante concesión deberán aportar el contrato por el que se licita dicho servicio.

Presentación

Presentación

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

La tramitación y presentación de solicitudes se realizará exclusivamente de forma telemática. Para poder realizar la solicitud y garantizar la gestión económica de cada expediente, el NIF del solicitante y el del titular de la entidad tiene que ser el mismo. Además de realizarse directamente, la tramitación electrónica se puede llevar a cabo mediante un representante autorizado, identificado en el Sistema de Gestión de la Representación de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana. 2. El punto de acceso a la tramitación electrónica es la sede electrónica de la Generalitat, accesible en el sitio web https://sede.gva.es. Este trámite también estará disponible en el enlace https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=230&version=amp Las entidades solicitantes custodiarán una copia en formato PDF del el justificante del registro de la solicitud. Las dudas relacionadas con el contenido de esta convocatoria se atenderán través del correo electrónico: sogep@gva.es. La presentación de la solicitud y la documentación que la acompaña por otros medios diferentes de los previstos, determinará la exclusión de oficio de esta convocatoria.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

La comisión de valoración estudiará las solicitudes presentadas y propondrá el importe de la subvención de acuerdo con lo establecido en la base décima de las bases reguladoras que contiene los “Criterios objetivos para determinar la subvención”. 1º Se asignará a las escuelas de ámbito supramunicipal un módulo fijo de 2.000 euros . (Deberá constar en el Registro de Centros de la Comunitat Valenciana) 2º Con la dotación restante, se hará un prorrateo que cubrirá hasta el 33 % de los gastos calculados para cada una de las escuelas, siempre que haya crédito disponible para hacerlo y no se supere el límite subvencionable. 3º Si queda crédito disponible, se realizará otro prorrateo que cubrirá hasta el 50 % de los gastos calculados para cada una de las escuelas, siempre que haya crédito disponible para hacerlo y no se supere el límite subvencionable. Para este prorrateo se establecen los siguientes criterios de baremación: - Hasta 4 puntos por la calidad de los recursos humanos que ofrece la escuela. - Hasta 4 puntos por la calidad de la oferta formativa. - Hasta 2 puntos por la realización de proyectos de innovación y de inclusión educativa. - Hasta 2 puntos por escuelas en localidades con riesgo de despoblación.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Plazo alegación: ABIERTO

Presentación

Presentación

Obligaciones

Obligaciones

Son obligaciones de las entidades beneficiarias de la subvención las siguientes: - Ejecutar la actividad escolar de acuerdo con la normativa que regule estas escuelas. - Mantener la plantilla del personal docente en situación de alta con la entidad beneficiaria mientras dure el curso escolar de la convocatoria. -Poder acreditar, si se requiere, en caso de tener contratado algún docente que además ejerza como personal al servicio de las administraciones públicas, la compatibilidad para desempeñar un segundo puesto de trabajo, de conformidad con lo que dispone la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. - Conservar, al menos durante cuatro años a contar desde la fecha de la presentación de la justificación, los documentos (incluidos los electrónicos) que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos, en tanto pudieran ser objeto de control, siendo estos originales o copias certificadas conformes con los mismos. - Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con la subvención concedida, así como a las actuaciones de comprobación mediante el plan de control de estas subvenciones a efectuar por el órgano concedente con el objeto y el destino de la ayuda concedida. - Comunicar al órgano concedente, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida. - Justificar ante el órgano concedente, la subvención en los términos y plazos previstos en la respectiva resolución de concesión. - Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y en el artículo 12 de la orden de bases reguladoras. - De conformidad con el artículo 3.2 de la Ley 2/2015, de 2 de la Generalitat, las personas jurídicas privadas que perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones, de la administración autonómica o de cualquier otra entidad enumerada en el artículo 2, de dicha norma legal, por importe superior a 10.000 euros, deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionados. Todas las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad escolar, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.

Observaciones

Observaciones

Se podrá plantear directamente recurso contencioso administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación: a) Potestativamente, un recurso de reposición ante el órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución, de conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. b) Directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. En ningún caso podrá simultanearse la presentación de ambos recursos.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

El importe global máximo destinado a esta convocatoria es de 11.300.000,00 euros que se financiará con cargo a los créditos del capítulo IV del programa 422B00, línea presupuestaria S0235 de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La resolución de concesión será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El plazo para presentar la justificación de la subvención se estipulará en la resolución de concesión de las subvenciones.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

El régimen sancionador será el establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.
Plazo justificación: ABIERTO

Presentación

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