Detalle de procedimiento

Ayudas económicas a personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que estén empadronadas en la Comunitat Valenciana y carezcan de recursos económicos suficientes.

Código SIA : 2984074
Código GUC : 23184
Organismo: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Plazo de solicitud: CERRADO
(16-03-2023
31-03-2023)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

  • Subsanación

  • Renuncia

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Solicitud de ayudas económicas para personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que estén empadronadas en la Comunitat Valenciana y carezcan de recursos económicos suficientes.

Requisitos

Requisitos

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas que cumplan los siguientes requisitos: a) Que hayan obtenido el estatuto de protección temporal de conformidad con el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, aprobado por Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, y en el marco del Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, por el que se amplía la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 a personas afectadas por el conflicto de Ucrania que puedan encontrar refugio en España, publicado por Orden PCM/170/2022, de 9 de marzo. b) Que consten como empadronadas en algún municipio del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. c) Que acrediten carencia de medios económicos en los términos del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo. Se entenderá que se cumple este requisito cuando la persona disponga de unos ingresos y rentas mensuales que no superen la cuantía mensual individual de la renta garantizada prevista en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el Ingreso Mínimo Vital. d) Que, en el momento de presentar la solicitud, no ocupen plaza ni obtengan recursos o medios del dispositivo de emergencia de la Secretaría de Estado de Migraciones para atender a personas desplazadas, ni de ninguno de los programas que forman parte del itinerario de acogida, regulado en el Título II del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que estén empadronadas en la Comunitat Valenciana y carezcan de recursos económicos suficientes.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Formularios y documentación

Las personas solicitantes tendrán que utilizar los formularios específicos de solicitud disponibles en sede electrónica de la Generalitat así como en el área de Igualdad en la Diversidad de la página web de la Vicepresidencia y Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas. Para acceder a las ayudas, las personas solicitantes deberán acompañar su solicitud de la siguiente documentación: a) Resolución por la que se concede el estatuto de protección temporal a la persona solicitante y, en su caso, a las personas menores incluidas en la solicitud. b) Certificado de empadronamiento en algún municipio del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana de la persona solicitante y, en su caso, de las personas menores incluidas en la solicitud. c) Modelo de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado, que no será necesario si se dispone de certificado digital o Cl@ve y se realiza telemáticamente el alta de domiciliación bancaria a través del siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648 d) En caso de no haber realizado el alta de una nueva cuenta bancaria por el trámite PROPER, debe adjuntar el certificado emitido por la entidad bancaria que acredite la titularidad de la cuenta bancaria. e) Documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante, en caso de presentación presencial de la solicitud.

Presentación

Presentación

Presencial
La solicitud se realizará en los formularios disponibles en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana. Su uso será obligatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes presentadas mediante cualquier otro formulario distinto a los previstos para este procedimiento serán inadmitidas. La solicitud podrá presentarse telemáticamente, con certificado electrónico o Cl@ve, o presencialmente en las oficinas PROP o en cualquiera de los lugares habilitados de conformidad con el artículo 16.4 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si no se dispone de certificado digital, la persona solicitante deberá cumplimentar electrónicamente los formularios normalizados disponibles en la sede electrónica según lo dispuesto en el apartado segundo, y se imprimirá el justificante. Este justificante constituirá el impreso de solicitud y deberá presentarse, debidamente firmado, en alguno de los registros contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y preferiblemente, en las oficinas PROP. La cumplimentación electrónica del formulario de solicitud por las personas solicitantes que no dispongan de certificado digital no implicará que se haya solicitado la ayuda con inicio del procedimiento telemático para su concesión. Únicamente la información introducida quedará almacenada en las correspondientes bases de datos. Si no se presenta el justificante, debidamente suscrito por la persona solicitante, en alguno de los registros de entrada señalados y en el plazo establecido, no se considerará realizada la solicitud de ayuda.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

La solicitud se realizará en los formularios disponibles en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana. Su uso será obligatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes presentadas mediante cualquier otro formulario distinto a los previstos para este procedimiento serán inadmitidas. La solicitud podrá presentarse telemáticamente, con certificado electrónico o Cl@ve, o presencialmente en las oficinas PROP o en cualquiera de los lugares habilitados de conformidad con el artículo 16.4 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si no se dispone de certificado digital, la persona solicitante deberá cumplimentar electrónicamente los formularios normalizados disponibles en la sede electrónica según lo dispuesto en el apartado segundo, y se imprimirá el justificante. Este justificante constituirá el impreso de solicitud y deberá presentarse, debidamente firmado, en alguno de los registros contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y preferiblemente, en las oficinas PROP. La cumplimentación electrónica del formulario de solicitud por las personas solicitantes que no dispongan de certificado digital no implicará que se haya solicitado la ayuda con inicio del procedimiento telemático para su concesión. Únicamente la información introducida quedará almacenada en las correspondientes bases de datos. Si no se presenta el justificante, debidamente suscrito por la persona solicitante, en alguno de los registros de entrada señalados y en el plazo establecido, no se considerará realizada la solicitud de ayuda.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Dirección General de Igualdad en la Diversidad.

Obligaciones

Obligaciones

Las personas beneficiarias tendrán las obligaciones que con carácter general establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, además, estarán sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1. Comunicar cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la ayuda. 2. Someterse a las actuaciones de comprobación por parte de la dirección general competente en materia de política migratoria, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes de la Generalitat Valenciana o de la Administración General del Estado. 3. Reintegrar, en su caso, las cantidades indebidamente percibidas, con el interés legal aplicable.

Observaciones

Observaciones

Las resoluciones dictadas pondrán fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por lo que, contra las mismas, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las dictó, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación. Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, si se interpone el recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

El importe total de las ayudas será de doce millones setecientos treinta y tres mil setecientos quince euros y cuarenta y cuatro céntimos (12.733.715,44 €). La cuantía de la ayuda será de 400 euros al mes por persona adulta que tenga la condición de beneficiaria, más 100 euros al mes por persona menor de edad a cargo de la misma. Para la determinación de la cuantía de la ayuda mensual se considerará la edad de las personas incluidas en la solicitud en el momento de la presentación de la misma, sin que el cumplimiento posterior de la mayoría de edad suponga la modificación de dicha cuantía. Una vez aprobada la resolución de concesión, el derecho al abono de la ayuda se generará a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud. La ayuda se abonará mensualmente, previa justificación de los requisitos determinados en el artículo 2 de la Orden de bases, sin perjuicio del abono en su caso, de los atrasos devengados. La ayuda tendrá una duración de un máximo de seis meses. En el caso de que el crédito sea insuficiente para otorgar dicho máximo a todas las personas beneficiarias, se aplicará un criterio de reparto proporcional de manera que a todas ellas se les conceda el mismo número, entero o fraccionario, de mensualidades. Esta duración máxima tendrá carácter absoluto, con independencia de que la persona beneficiaria haya cambiado de municipio de empadronamiento, dentro del territorio de la Comunitat Valenciana, durante el período de ejecución de las ayudas.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de entrada de la solicitud de la ayuda en el órgano competente. Transcurrido el citado plazo sin que se haya notificado la resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada, conforme a lo indicado en el artículo 25.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Órganos resolución

Órganos resolución

Persona titular de la dirección general con competencia en materia de política migratoria, por delegación de la persona titular de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 29 de febrero de 2016, de la vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos.

Recurso que procede contra la resolución

Recurso que procede contra la resolución

Potestativo de reposición

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

¿Qué es y para qué sirve?

Qué es y para qué sirve

Subsanación o aportación de documentación en el procedimiento de las ayudas económicas a personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que estén empadronadas en la Comunitat Valenciana y carezcan de recursos económicos suficientes. Posibilitar la aportación de documentación que haya sido requerida a las personas solicitantes durante la instrucción del procedimiento por resultar necesaria para la tramitación de su solicitud.

Plazo

Plazo

10 días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Renuncia y comunicación de la alteración de condiciones en relación con las ayudas económicas para personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que estén empadronadas en la Comunitat Valenciana y carezcan de recursos económicos suficientes.

Plazo

Plazo

PLAZO DE RENUNCIA: desde el 12 de junio de 2023 hasta el día 31 de diciembre de 2023, inclusive.

Documentación

Documentación

Documentos que se pueden presentar a través de este trámite: -Escrito de renuncia a las ayudas económicas a personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que estén empadronadas en la Comunitat Valenciana y carezcan de recursos económicos suficientes, tal y como se establece en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La renuncia a la subvención se realizará mediante escrito debidamente firmado por la persona beneficiaria o por su representante. -Comunicación a la dirección general con competencias en materia de política migratoria de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, en especial la percepción, por parte de las personas beneficiarias, de los recursos, actuaciones y servicios que se proporcionan a través del itinerario del sistema de acogida de protección internacional, regulado en el Real decreto 220/2022, de 29 de marzo, así como de la condición de persona usuaria de los dispositivos de acogida dispuestos por la Generalitat Valenciana o por alguna de las entidades locales del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

Presentación

Presentación