Detalle de procedimiento

Aportación de documentación, formulación de alegaciones e interposición de recursos en procedimientos sancionadores en materia de consumo y venta de bebidas alcohólicas.

Código SIA : 2985402
Código GUC : 23212
Organismo: Conselleria de Sanidad
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Aportación de documentación, formulación de alegaciones e interposición de recursos en procedimientos sancionadores en materia de consumo y venta de bebidas alcohólicas.

Requisitos

Requisitos

Ser persona física o jurídica señalada en el expediente sancionador como presunta responsable, o representante de la misma debidamente acreditado.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Las personas físicas o jurídicas o sus representantes que, teniendo la condición de interesadas en el expediente sancionador, hayan sido señaladas en el mismo como presuntas responsables.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
  • Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunitat Valenciana (BOE nº 35, de 10.02.2015)
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/15).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

En el plazo contenido en el acto procedimental al que se pretende alegar, podrá formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes. Además, las personas interesadas podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, formular alegaciones y aportar documentos y otros elementos de juicio. En todo momento podrán alegar defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda. El pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento. En ambos casos, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones indicadas en el acuerdo de iniciación sobre el importe de la sanción propuesta, y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción (ver impreso asociado: SOLICITUD DE PAGO VOLUNTARIO Y RECONOCIMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD). En el caso de que se recurra la resolución, los plazos serán los siguientes: - Recurso de alzada y potestativo de reposición, en el plazo indicado en la resolución recurrida. - Recurso extraordinario de revisión: Cuatro años o 3 meses, según el motivo alegado conforme la normativa reguladora (artículo 125 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Formularios y documentación

Cuantas alegaciones, documentos e informes se estimen convenientes.

Tasa o pago

Tasa o pago

No conllevan tasas.

Presentación

Presentación

Presencial
LA TRAMITACIÓN PRESENCIAL solo es válida para personas físicas (salvo que optasen voluntariamente por la presentación telemática) de acuerdo con el artículo 14 de la ley 39/2015. a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y preferentemente en:
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas fisicass que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat . 1.- La presentación telemática de la solicitud y de la documentación requerida se realizará MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE TELEMÁTICO, cuyo enlace directo acaba de indicarse. Para ello deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten: -El DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y los certificados de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV (Autoritat de Certificació de la C.Valenciana). -Y el sistema clave-firma del Estado únicamente para las personas físicas (por tanto, quedan excluidas las personas juridicas: empresas, ayuntamientos, entidades ....). Más información respecto a los sistemas admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat en: https://sede.gva.es/es/web/sede_electronica/sede_certificados 2.- Para realizar trámites por vía telemática ante la Administración de la Generalitat actuando en representación de otra persona (física o jurídica), deberá inscribirse previamente en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del Estado, cuya respectiva información está disponible en: - En http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17168&version=amp - Y en http://www.accv.es/ciudadanos/registro-de-representantes/ Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la carpeta ciudadana de la persona presentadora. 3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago. 4.- Clickando en el enlace directo indicado en "¿Cómo se tramita telemáticamente?" o en el enlace "TRAMITAR CON CERTIFICADO" (en color rojo al inicio de este trámite), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web inicial, anexar la solicitud y demás documentación cumplimentada y firmada digitalmente que deba aportar y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro. 5.- Respecto a los DOCUMENTOS A ANEXAR, en su caso: Es recomendable que, en primer lugar, los reúna todos y los cumplimente, firme y guarde electrónicamente en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarlos en el paso correspondiente del trámite telemático.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Recibida la documentación y/o escritos de alegaciones se incorporarán al expediente para su valoración y consideración en los sucesivos trámites procedimentales. En caso de interposición de recurso contra resoluciones sancionadoras se procede a la inmediata paralización de la ejecución de la sanción hasta la resolución del recurso por el órgano competente. Si el recurso se presenta ante el órgano que dictó la resolución, este procederá a remitir el expediente junto con su informe al órgano competente. -Para infracciones leves y graves, se tramitan en las Direcciones Territoriales y se resuelve por la directora territorial (por delegación de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones) -Para las muy graves, se tramitan en las Direcciones Territoriales y se resuelven por el Conseller

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

No