Details of Procedure

Ayudas para la modernización de empresas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

SIA Code: 2986252
GUC Code : 24168
Department: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Application deadline: OPEN
(18-05-2023
30-06-2024)
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What is it and what is it for?

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Concesión de ayudas para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea -NextGenerationEU.

Observations

Observations

Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación, hasta el agotamiento de los fondos. En caso de agotamiento del presupuesto asignado, y siempre que no hubiera expirado la vigencia de los programas, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o renuncias de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la persona solicitante, hasta que no se valide la solicitud.

Requirements

Requirements

Cada persona destinataria última podrá elegir hasta un máximo de dos soluciones de modernización de entre las establecidas como elegibles en el anexo I de la Orden 4/2023 para su tamaño y tipo de actividad. Podrán ser destinatarias últimas de las ayudas: -Las personas físicas o jurídicas privadas que tengan la condición de PYME que sean titulares de alguna autorización de transporte definidas en el artículo 4 de la Orden 4/2023. La autorización deberá estar en vigor a fecha de solicitud de la ayuda. -Las jurídicas privadas que tengan la condición de PYME que a fecha de solicitud de la ayuda presten el servicio público de transporte urbano en autobús, y estuvieran exentas de la obtención de alguna de las autorizaciones incluidas en el punto anterior. -Las personas físicas o jurídicas  que intervengan en el proceso de transporte de mercancías como cargador/descargador o expedidor/receptor, tal y como se refleja en la Ley 16/1987, de 30 de julio, en el documento de control y en el ADR. ÚNICAMENTE quienes sean personas físicas podrán realizar el trámite presencial. Para ser destinataria última de las ayudas se deberán cumplir, además, los siguientes requisitos: -Tener su residencia fiscal en la Comunitat Valenciana. -Formalizar los correspondientes Acuerdos de Prestación de Soluciones de Modernización con los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos. -Solo se admitirán actuaciones, por parte de las personas destinatarias últimas de las ayudas, iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda. En este contexto, se entenderá como fecha de inicio de actuaciones la fecha de la firma del contrato entre el destinatario último y el Proveedor de Soluciones de Modernización. No podrán ser personas destinatarias últimas de las ayudas: a) Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L187/1, 26.06.2014). b) Las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. c) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión. d) Las empresas o entidades de titularidad pública que sean prestadoras del servicio de transporte público urbano

Who can apply?

Who can apply?

Personas físicas o jurídicas privadas que tengan la condición de PYME que sean titulares de alguna de las siguientes autorizaciones en vigor a fecha de solicitud de las ayudas: 1.º Una autorización de transporte público de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 tn. de masa máxima, identificada con la clave MDPE. 2.º Una autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús, identificada con la clave VDE. 3.º Una autorización de transporte público de mercancías, habilitante para hacer transporte con vehículos de hasta 3,5 tn de masa máxima, identificada con la clave MDLE. 4.º Una autorización de operador de transporte habilitante para intermediar en la contratación de transportes públicos de mercancías, identificadas registralmente con la clave OT. También pueden solicitar la ayuda las personas jurídicas privadas que tengan la condición de PYME que a la fecha de solicitud de la ayuda presten servicio público de transporte urbano en autobús y estuvieran exentas de la obtención de alguna de las autorizaciones anteriores o las personas que intervengan en el proceso de transporte de mercancías como cargador/descargador o expedidor/receptor, tal y como se refleja en la Ley 16/1987, de 30 de julio, en el documento de control y en el ADR.

Regulation

Regulation

Doubts about telematic processing

Doubts about telematic processing

Doubts about the procedure

Computer problems

Deadline

Deadline

El plazo para presentación de solicitudes se iniciará a partir del 18 de mayo de 2023 y quedará abierto hasta la extinción del programa el 30 de junio de 2024. (DOGV n.º 9597, de 17-05-2023)

Forms and documentation

DOCUMENTACIÓN TRAMITE TELEMÁTICO a) Fotocopia del DNI, NIE o tarjeta de identificación fiscal donde conste el NIF. Documento obligatorio. b) En el caso de que la persona interesada tramite el procedimiento mediante representante, la representación deberá acreditarse conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y conforme a los requisitos que establezca la resolución de la convocatoria. c) Documento acreditativo de adscripción de vehículo a una autorización de transporte o certificado del órgano competente de la entidad local que garantice que el vehículo ha prestado servicio público de transporte urbano o declaración responsable que incluya una relación de un mínimo de cien documentos de transporte del mismo periodo anual (cartas de porte, documentos de control o CMR) que evidencien que la empresa interviene en el proceso de transporte de mercancías como cargador/descargador o expedidor/receptor. Documento obligatorio. d) En el caso de empresas, declaración de la condición de PYME. e) Documentación que acredite encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, la Administración de la Generalitat y frente a la Seguridad Social, así como el resto de documentación acreditativa, siempre que no preste el solicitante su consentimiento a que la Administración de la Generalitat consulte de oficio. f) Declaración de Compromiso sobre Conflicto de Intereses. Documento obligatorio. g) Declaración responsable ayudas minimis recibidas y/o solicitadas Documento obligatorio. h) Certificado de ayudas minimis, emitido por la Intervención General de la Administración del Estado. Documento obligatorio. i) Declaración responsable de la compatibilidad de la ayuda. Documento obligatorio. j) Justificante de altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias de la persona beneficiaria, para quienes se relacionen electrónicamente con la Administración. Documento obligatorio para personas que se relacionen por medios electrónicos. k) Certificado que acredite la inscripción en el censo de empresarios y que especifique la actividad económica que realiza, siempre que no preste el solicitante su consentimiento a que la Administración de la Generalitat consulte de oficio. l) Documento acreditativo del número de vehículos titularidad de la persona solicitante en el momento de solicitud de la ayuda, en caso de no autorizar la consulta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte (REAT). m) Certificado acreditativo de la plantilla media en situación de alta en el Régimen General de la Seguridad Social en el periodo de los 12 meses anteriores desde la solicitud de la ayuda. DOCUMENTACIÓN TRAMITE PRESENCIAL 1.-SOLICITUD de la subvención según modelo normalizado en Apartado formularios disponible en el tramite. 2.-Documentación a presentar junto con la solicitud: a) Fotocopia de DNI. Obligatorio b) En el caso de que la persona interesada tramite el procedimiento mediante representante, la representación deberá acreditarse conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y conforme a los requisitos que establezca la resolución de la convocatoria. c) Declaración responsable que incluya una relación de un mínimo de cien documentos de transporte del mismo periodo anual (cartas de porte, documentos de control o CMR) que evidencien que la empresa interviene en el proceso de transporte de mercancías como cargador/descargador o expedidor/receptor. e) Documentación que acredite encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, la Administración de la Generalitat y frente a la Seguridad Social, así como el resto de documentación acreditativa, siempre que no preste el solicitante su consentimiento a que la Administración de la Generalitat consulte de oficio. f) Declaración de Compromiso sobre Conflicto de Intereses. Documento obligatorio. g) Declaración responsable ayudas minimis recibidas y/o solicitadas. Documento obligatorio. h) Certificado de ayudas minimis, emitido por la Intervención General de la Administración del Estado. i) Declaración responsable de la compatibilidad de la ayuda. Documento obligatorio. j) Modelo de domiciliación bancaria para personas físicas beneficiarias, que no se relacionen por medios electrónicos. Documento obligatorio para personas que no se relacionen por medios electrónicos. k) Documento acreditativo del número de vehículos titularidad de la persona solicitante en el momento de solicitud de la ayuda, en caso de no autorizar la consulta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte (REAT).

Presentation

Presentation

In person
De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para quienes no estén obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, las solicitudes y documentación complementaria que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse: a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la mencionada Ley. b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. d) En las oficinas de asistencia en materia de registros. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Telematic
1. En virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las persones empleadas publicas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para los trámites y las actuaciones que realizan por razón de su condición de persona empleada pública. 2. En concreto, para que el personal empleado público adscrito a la CPTOPM presente solicitudes y escritos dirigidos a su Servicio de Personal tiene que utilizar el TRÁMITE TELEMÁTICO en el enlace directo al cual acaba de indicarse y disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avance basado en certificados electrónicos reconocidos o calificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten: - El DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por el FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y los certificados de empleado público o persona física emitidos por la ACCV (Autoridad de Certificación CV). - El sistema Clave-firma del Estado solo para las personas físicas (por lo tanto, excluidas las personas jurídicas). - Y, en general, todos los aceptados por la Plataforma @firma Más información en https://sede.gva.es/es/sede_certificados 3. Para hacer trámites por vía telemática ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuante en representación de otra persona (física o jurídica), esta tendrá que inscribir previamente esta representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES del ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO De APODERAMIENTOS de la Administración general del Estado (ver el apartado "Enlaces"). Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada la representación, no se recibirá nada en la Carpeta Ciudadana de la persona presentadora. 4. Haciendo clic en el enlace directo indicado en ¿Cómo se tramita telemáticamente?" o en el enlace "TRAMITAR CON CERTIFICADO" (que figura en color rojo al inicio de este trámite), accederéis al trámite telemático, que os permitirá llenar y firmar digitalmente el formulario web de solicitud, anexar la documentación rellenada y firmada digitalmente que tiene que aportarse y realizar la presentación telemática de todo esto, obteniendo el correspondiente justificante de registro, que posteriormente estará también disponible, con el número de expediente abierto, en su Carpeta Ciudadana (ver 'Enlaces'). 5. Respecto a la DOCUMENTACIÓN A ANEXAR: - Es recomendable que reunáis todos los documentos que hay que anexar y los rellenéis, firméis y guardéis electrónicamente en vuestro ordenador, de forma que posteriormente podáis incorporarlos en el paso correspondiente del trámite telemático. - IMPORTANTE: todos los documentos certificados o firmados que se presentan telemáticamente tendrán que enviarse en formato PDF y tendrán que incorporar las FIRMAS DIGITALES de la/las persona/olas o entidad/s que el/s subscriba o subscriban. - En este trámite de la Guía Prop: En el apartado "Impresos asociados" (además de en el trámite telemático mismo) hay modelos normalizados y rellenables de todos o algunos de estos documentos. Si hay modelo normalizado, el documento tiene que presentarse en él, y si no existe, tiene que ser creado o pedido por la persona solicitante para poderlos adjuntar a su solicitud telemática. - En el trámite telemático se indica el tamaño máximo permitido de los documentos para anexar y los posibles formatos o extensiones (PDF, DOC, ODT, XLS, ODS, ZIP, etc.). Comprobadlo antes de anexarlos. 6. Disponéis de MÁS INFORMACIÓN sobre la tramitación telemática en: https://sede.gva.es/es/preguntes-frequents Si continuáis necesitando ayuda, comunicadlo a: - Para consultas sobre el contenido del trámite: personal_08@gva.es - Para incidencias informáticas: generalitat_en_red@gva.es

Processing process

Processing process

1. PRESENTACIÓN de FORMA TELEMÁTICA de la solicitud y de toda la documentación requerida en el plazo establecido en la convocatoria. 2. PRESENTACIÓN de FORMA PRESENCIAL EXCLUSIVAMENTE para personas físicas que intervengan en el proceso de transporte de mercancías como cargador/descargador o expedidor/receptor, y que, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. 3. SUBSANACIÓN - Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en la legislación vigente de procedimiento administrativo común, o no se acompañe la documentación que resulte exigible, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación en materia de procedimiento administrativo. - Se llevará a cabo telemáticamente en la Sede Electrónica de la Generalitat o de manera presencial, haciendo referencia al código de expediente que le haya sido asignado. El acceso al trámite concreto de aportación de documentación complementaria podrá realizarse mediante trámite electrónico a través de la sede electrónica de la Generalitat (https:sede.gva.es), seleccionando el trámite correspondiente. La no aportación en plazo de la correspondiente documentación y su falta de subsanación determinará la exclusión de la solicitud. 4. INSTRUCCIÓN - La instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de Transporte. 5. RESOLUCIÓN - Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que se cumplen los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas y formulará la propuesta de concesión al órgano competente para resolver. - La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde a la persona titular de la Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible. - La resolución de concesión determinará la cuantía concedida a cada persona o entidad jurídica e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deban sujetarse la persona o entidad beneficiaria. - Las solicitudes se tramitarán y resolverán por orden de entrada, hasta que finalice el crédito. - El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis (6) meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. En caso de no haberse notificado la resolución en dicho plazo, se podrá entender desestimada la solicitud.

Processing bodies

Processing bodies

Subdirección General de Transporte.

Obligations

Obligations

a) Cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de la subvención. b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, presentando la documentación requerida de acuerdo con la actividad o actividades para las que se solicite ayuda. c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que corresponden a la Generalitat, Administración del Estado y Comisión Europea y aportar toda la información y documentación que les fuere requerida. d) Aceptar las condiciones fijadas en estas bases y aquellas directrices que la dirección general con competencias en materia de transportes pueda establecer para su aplicación y seguimiento, según la orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la orden HFP 1031/2021 de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. e) Comunicar a la Conselleria competente en materia de transportes la obtención de cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad, procedente de cualesquiera otras administraciones, entes públicos o privados. f) Cumplir con las demás obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y de su Reglamento, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio. g) Cumplir lo establecido en el artículo 2.1 d) de la Ley 2/2015, de 2 de abril de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, respecto a la obligatoriedad de dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de subvención, de conformidad con los artículos 6, 7 y 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, tal como indica el artículo 8.4 de la Ley 2/2015, así como el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y demás obligaciones que establezca la normativa aplicable en materia de transparencia. h) Mantener a disposición de la administración concedente de las ayudas, durante al menos los cuatro años siguientes al pago final de la subvención, los documentos justificantes de liquidación de los gastos subvencionados y de los ingresos por las ayudas percibidas. i) Reintegrar los fondos percibidos cuando proceda conforme a lo establecido en los artículos 36 y 37 y artículo 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones.

Observations

Observations

- La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCV, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente. En cuanto a sanciones, resultará de aplicación el artículo 173 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.(DOCV núm. 7464 de 12/02/2015).

Amount and collection

Amount and collection

-La cuantía de las ayudas vendrá determinada en función de la categoría que soliciten las personas destinatarias últimas de la ayuda atendiendo al número de trabajadores y el tipo de autorización que ostenten, según lo establecido en el anexo I de la Orden 4/2023 - Los Proveedores de Soluciones, una vez realizada la actividad, deberán, en el plazo máximo de doce (12) meses contados desde la notificación de la resolución de concesión, justificar la realización de la inversión requerida para llevar a cabo la actuación objeto de la ayuda, según los términos establecidos en la Orden 4/2023, y en lo no previsto, será de aplicación el Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre. - La documentación que se presente para justificar la realización de la actividad, deberá ser coherente con la información aportada en el formulario de solicitud de la ayuda. - En el plazo máximo de seis (6) meses se efectuará la comprobación de la ejecución de la actuación por parte del órgano instructor. - Verificada la ejecución de la actuación por parte de los Proveedores de Soluciones así como la entrega de toda documentación exigida en la Orden 4/2023, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad dentro del plazo establecido, el órgano competente de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad ordenará el pago de la subvención, con expresa referencia a la procedencia de los fondos del PRTR, mencionando al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, así como el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia, conforme a lo que pudiera establecerse al respecto.

Deadline

Deadline

RESOLUCIÓN - Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que se cumplen los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas y formulará la propuesta de concesión al órgano competente para resolver. - La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde a la persona titular de la Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible. - La resolución de concesión determinará la cuantía concedida a cada persona o entidad jurídica e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deban sujetarse la persona o entidad beneficiaria. - Las solicitudes se tramitarán y resolverán por orden de entrada, hasta que finalice el crédito. - El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis (6) meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. En caso de no haberse notificado la resolución en dicho plazo, se podrá entender desestimada la solicitud.

Exhausts administrative channel

Exhausts administrative channel

Yes

What is it and what is it for?

What is it and what is it for?

Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en la legislación vigente de procedimiento administrativo común, o no se acompañe la documentación que resulte exigible, se requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación en materia de procedimiento administrativo.

Deadline

Deadline

10 días hábiles

Documentation

Documentation

Se indica en el requerimiento recibido

Presentation

Presentation

In person
Para personas físicas que intervengan en el proceso de transporte de mercancías como cargador/descargador o expedidor/receptor, y que, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas.
Telematic
1. En virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las persones empleadas publicas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para los trámites y las actuaciones que realizan por razón de su condición de persona empleada pública. 2. En concreto, para que el personal empleado público adscrito a la CPTOPM presente solicitudes y escritos dirigidos a su Servicio de Personal tiene que utilizar el TRÁMITE TELEMÁTICO en el enlace directo al cual acaba de indicarse y disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avance basado en certificados electrónicos reconocidos o calificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten: - El DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por el FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y los certificados de empleado público o persona física emitidos por la ACCV (Autoridad de Certificación CV). - El sistema Clave-firma del Estado solo para las personas físicas (por lo tanto, excluidas las personas jurídicas). - Y, en general, todos los aceptados por la Plataforma @firma Más información en https://sede.gva.es/es/sede_certificados 3. Para hacer trámites por vía telemática ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuante en representación de otra persona (física o jurídica), esta tendrá que inscribir previamente esta representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES del ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO De APODERAMIENTOS de la Administración general del Estado (ver el apartado "Enlaces"). Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada la representación, no se recibirá nada en la Carpeta Ciudadana de la persona presentadora. 4. Haciendo clic en el enlace directo indicado en ¿Cómo se tramita telemáticamente?" o en el enlace "TRAMITAR CON CERTIFICADO" (que figura en color rojo al inicio de este trámite), accederéis al trámite telemático, que os permitirá llenar y firmar digitalmente el formulario web de solicitud, anexar la documentación rellenada y firmada digitalmente que tiene que aportarse y realizar la presentación telemática de todo esto, obteniendo el correspondiente justificante de registro, que posteriormente estará también disponible, con el número de expediente abierto, en su Carpeta Ciudadana (ver 'Enlaces'). 5. Respecto a la DOCUMENTACIÓN A ANEXAR: - Es recomendable que reunáis todos los documentos que hay que anexar y los rellenéis, firméis y guardéis electrónicamente en vuestro ordenador, de forma que posteriormente podáis incorporarlos en el paso correspondiente del trámite telemático. - IMPORTANTE: todos los documentos certificados o firmados que se presentan telemáticamente tendrán que enviarse en formato PDF y tendrán que incorporar las FIRMAS DIGITALES de la/las persona/olas o entidad/s que el/s subscriba o subscriban. - En este trámite de la Guía Prop: En el apartado "Impresos asociados" (además de en el trámite telemático mismo) hay modelos normalizados y rellenables de todos o algunos de estos documentos. Si hay modelo normalizado, el documento tiene que presentarse en él, y si no existe, tiene que ser creado o pedido por la persona solicitante para poderlos adjuntar a su solicitud telemática. - En el trámite telemático se indica el tamaño máximo permitido de los documentos para anexar y los posibles formatos o extensiones (PDF, DOC, ODT, XLS, ODS, ZIP, etc.). Comprobadlo antes de anexarlos. 6. Disponéis de MÁS INFORMACIÓN sobre la tramitación telemática en: https://sede.gva.es/es/preguntes-frequents Si continuáis necesitando ayuda, comunicadlo a: - Para consultas sobre el contenido del trámite: personal_08@gva.es - Para incidencias informáticas: generalitat_en_red@gva.es