Detalle de procedimiento

Solicitud de matrícula de las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico/a y Técnico/a Superior de Formación Profesional.

Código SIA : 211100
Código GUC : 2567
Organismo: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Plazo de solicitud: CERRADO
(30-01-2023
17-02-2023)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Convocar para el año 2023 las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico/a y de Técnico/a Superior de Formación Profesional de los ciclos formativos de grado medio y superior que se relacionan en los anexos I-A, I-B y II-A.

Observaciones

Observaciones

* CONVALIDACIONES Y EXENCIONES 1. A los matriculados en las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico/a y de Técnico/a Superior, les será de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en materia de convalidaciones y de exención del módulo de formación en centros de trabajo. En aplicación de la normativa vigente, no podrán solicitarse convalidaciones de módulos profesionales. 2. En el caso de solicitar la exención del módulo de FCT, la documentación aportada podrá presentarse una vez conseguida la evaluación positiva en todos los módulos profesionales, haciendo constar este extremo en la solicitud de exención. * ESTRUCTURA Y CONTENIDO DE LAS PRUEBAS 1. Los ejercicios de las pruebas serán elaborados por la comisión evaluadora designada en el centro educativo en el que se realicen las mismas. 2. Las pruebas se realizarán para todos los módulos profesionales excepto el módulo de FCT y en su caso el módulo de proyecto de los ciclos formativos de grado superior (LOE). 3. Las pruebas incluirán contenidos teóricos y realizaciones prácticas que permitan evidenciar, a través de los criterios de evaluación y realización correspondientes, que el aspirante ha alcanzado las distintas capacidades y competencias. Dichas pruebas se prepararán tomando como referencia los currículos vigentes y las competencias profesionales de los ciclos formativos objeto de esta convocatoria. * REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS Las pruebas se realizarán del 18 al 28 de abril de 2023, ambos incluidos. * CALIFICACIONES 1. Las calificaciones de los módulos profesionales, excepto el de FCT, se realizarán en forma de calificaciones numéricas comprendidas entre 1 y 10 puntos, sin decimales. Se considerarán positivas las calificaciones iguales o superiores a 5. 2. Los módulos profesionales convalidados se calificarán con un 5, a efectos de obtención de la nota media. 3. El módulo profesional de FCT se calificará en términos de exento / no exento. * RECLAMACIÓN DE LAS CALIFICACIONES Las reclamaciones a que puedan dar lugar las calificaciones, se realizarán conforme al siguiente procedimiento: 1. Se presentarán por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de los resultados al presidente de la comisión evaluadora del centro en el que se realizaron las mismas. 2. En el plazo de los dos días hábiles siguientes, la comisión evaluadora ratificará o rectificará la calificación objeto de reclamación, que el presidente comunicará por escrito al interesado. 3. Si tras la decisión persistiera la disconformidad, la persona interesada podrá solicitar, en el plazo de dos días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación, que se eleve su reclamación al director territorial de Educación correspondiente, quien, tras el informe de la Inspección educativa, resolverá lo que proceda. Dicha resolución, motivada, pondrá fin a la vía administrativa. 4. Las personas interesadas tendrán derecho al acceso a los ejercicios escritos realizados y a conocer las puntuaciones otorgadas y los criterios de evaluación utilizados.

Requisitos

Requisitos

1. Tener, al menos, dieciocho años de edad para los títulos de Técnico/a, y veinte años para los de Técnico/a Superior o diecinueve años para quienes estén en posesión del título de Técnico/a. La condición de edad se entenderá cumplida durante el año 2023. 2. Poseer alguna de las titulaciones o formaciones que se enumeran a continuación: a) Para los ciclos formativos de grado medio: - Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. - Título de Graduado en Educación Secundaria. - Título de Bachiller Superior - Título de Técnico/a Auxiliar. - Título de Técnico/a. - Título Profesional Básico. - Haber superado los dos primeros cursos del Bachillerato Unificado y Polivalente con un máximo, en conjunto, de dos materias pendientes. - Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias. - Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso del plan de 1963, o el segundo de comunes experimental. - Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores. - Haber superado la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio. - Reunir alguno de los requisitos establecidos en el apartado b) para el acceso a los ciclos formativos de grado superior. b) Para los ciclos formativos de grado superior: - Título de Bachiller determinado en la LOE. - Título de Bachiller establecido en la LOGSE. - Título de Técnico/a Especialista, Técnico/a Superior o equivalente a efectos académicos. - Título de Técnico/a obtenido al amparo de la LOE o la LOGSE. - Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental. - Haber superado el curso de orientación universitaria o el preuniversitario. - Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente. - Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con los títulos o formaciones enumerados en este apartado. - Haber superado la prueba de acceso al ciclo formativo de grado superior para el que solicita la matriculación. - Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años. 3. Durante el curso académico 2022-2023, el alumnado no podrá estar matriculado en las enseñanzas conducentes a un título y, simultáneamente, en las pruebas que tienen por objeto la obtención del mismo título convocadas por esta o cualquier otra administración educativa. El incumplimiento de lo aquí dispuesto conllevará la anulación de la solicitud de inscripción y matrícula en la presente convocatoria y de los resultados académicos en ella obtenidos. No obstante lo anterior, los alumnos matriculados en el curso 2023-2023 en enseñanzas de régimen presencial o semipresencial o a distancia en centros de la Comunitat Valenciana que, antes de la conclusión del plazo de matriculación en las pruebas, hayan agotado en algún módulo el número de convocatorias establecido en la normativa vigente para su superación, podrán matricularse de dichos módulos profesionales en las pruebas convocadas en esta resolución. Asimismo el alumnado que hubiera anulado la matrícula conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Orden 78/2010, de 27 de agosto, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan determinados aspectos de la ordenación y organización académica de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana (DOGV núm 6347, de 03.09.2010), podrán matricularse en las pruebas convocadas por la presente resolución.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Las personas interesadas en obtener completa o parcialmente un título de Técnico/a o de Técnico/a Superior en Formación Profesional de los que se relacionan en los anexos I-A, I-B y II-A de la convocatoria. Para los títulos enumerados en el Anexo II-A podrán presentarse quienes cumplan una de estas condiciones: a) Quienes concurrieron a la realización de estas pruebas en convocatorias anteriores y tuvieran aún pendientes de superar uno o varios módulos profesionales LOGSE. b) Quienes cursaron un ciclo formativo amparado por la LOGSE en cualquier régimen o modalidad y tuvieran aún pendientes de superar uno o varios módulos profesionales.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • RESOLUCIÓN de 19 de enero de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se convocan pruebas para la obtención de los títulos de técnico o técnica y de técnico o técnica superiores de Formación Profesional (DOGV núm. 9519, 25.01.2023)
  • Orden de 29 de enero de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan las pruebas para la obtención del título de Técnico y de Técnico Superior de Formación Profesional en la Comunitat Valenciana (DOGV nº 5702, de 13/02/08).
  • Orden 78/2010, de 27 de agosto, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan determinados aspectos de la ordenación y organización académica de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana (DOGV nº 6348, de 03/09/2010).
  • Orden 79/2010, de 27 de agosto por la que se regula la evaluación del alumnado de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana (DOGV nº 6348, de 06/09/2010).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

La inscripción para realizar la prueba para la obtención de un determinado título se realizará desde el 30 de enero al 10 de febrero de 2023, ambos incluidos (DOGV núm. 9519, de 25/01/2023).

Formularios y documentación

Los aspirantes podrán inscribirse en los módulos profesionales que deseen de un solo ciclo formativo de los títulos relacionados en los anexos I y II de la convocatoria. La inscripción del módulo de FCT y en su caso del módulo de proyecto podrá realizarse a los únicos efectos de solicitar la exención total del módulo de FCT. En este caso la matrícula del módulo de FCT quedará condicionada a la resolución favorable de la misma. En caso de ser favorable, el alumno podrá, en su caso, presentar el proyecto y examinarse de dicho módulo en el mismo centro en el que haya realizado las pruebas en las condiciones que determine el centro educativo atendiendo a la normativa aplicable. En caso de ser denegada la exención, el alumnado deberá proceder a la matriculación del módulo de FCT en régimen presencial en un centro de su elección. Para solicitar la inscripción, los aspirantes deberán presentar la siguiente documentación: - Solicitud de inscripción que se presentará en un solo centro, utilizando para ello el modelo que constituye el anexo III de esta resolución. - DNI, pasaporte, o tarjeta de identidad de extranjero, o visado de estudios, o pasaporte, con fotocopia del mismo para ser cotejada. - Certificación académica oficial que acredite que reúne el requisito a que se refiere el artículo 2.2. - El justificante del abono de las tasas correspondientes. Los candidatos que posean alguna discapacidad que les impida realizar las pruebas con los medios ordinarios manifestarán esta circunstancia en el momento de la inscripción y adjuntarán a la solicitud la documentación expedida por el organismo competente que certifique dicha discapacidad. La comisión evaluadora estudiará las medidas oportunas de adaptación que permitan facilitar el desarrollo de dichas pruebas. Esta adaptación en ningún caso supondrá la supresión de objetivos o resultados de aprendizaje que afecten a la competencia general del título. Los candidatos admitidos quedarán matriculados en los módulos profesionales relacionados en la solicitud. En el proceso de matriculación y evaluación los centros educativos utilizarán el Programa de gestión establecido al efecto.

Tasa o pago

Tasa o pago

https://ceice.gva.es/doc046/gen/es/tasas.asp?idf=PRUEBAS

Presentación

Presentación

Presencial
La inscripción se realizará en el centro examinador del ciclo formativo relacionado en loss anexos I y II de la convocatoria.

Enlaces

Enlaces

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. Los centros que matriculen alumnado para realizar las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico/a o Técnico/a Superior abrirán a cada persona solicitante un expediente académico. 2. El centro publicará el día 17 de febrero de 2023, en el tablón de anuncios, la relación provisional de personas admitidas y excluídas a la realización de las pruebas, indicando en este último caso el motivo de la exclusión. 3. La relación provisional de personas admitidas podrá ser objeto de reclamación por los y las aspirantes del 20 al 21 de febrero de 2023, mediante la presentación de escrito motivado dirigido a la dirección del centro. 4. El 27 de febrero de 2023, el director/a ratificará o rectificará la decisión objeto de reclamación y ordenará la publicación, en el tablón de anuncios, de la lista definitiva de personas admitidas y excluídas. 5. La matrícula podrá ser anulada a petición de la persona interesada. La solicitud de anulación de matrícula podrá presentarse hasta el 29 de marzo de 2023 en el mismo centro donde fue realizada la matrícula, mediante el modelo que figura como anexo VII de la Orden 79/2010 por la que se regula la evaluación del alumnado de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, y no comportará la devolución de las tasas abonadas. 6. Los centros educativos receptores de matrículas comunicarán a la Inspección Territorial de Educación correspondiente el número de personas admitidas para cada módulo profesional y la propuesta de comisiones evaluadoras del 23 al 24 de febrero de 2023. 7. Las direcciones territoriales comunicarán a los centros educativos hasta el 3 de marzo 2023 las comisiones evaluadoras designadas, el número de alumnos/as que deberán examinar, indicando cuando proceda los/las alumnos/as matriculados/as en otros centros, y el lugar donde deben actuar. Las relaciones de alumnado de cada comisión, así como el lugar de actuación de cada una, se harán públicas en los centros educativos receptores de las matrículas. 8. La dirección del centro junto a las comisiones evaluadoras concretarán el procedimiento y publicarán en los centros hasta el 7 de marzo de 2023 el calendario de actuaciones dirigidas a informar y orientar a los aspirantes, así como el calendario de las pruebas, los criterios de evaluación y los útiles con los que deberán acudir para la realización de las mismas.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Observaciones

Observaciones

A la vista del listado definitivo, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la dirección territorial correspondiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el tablón de anuncios.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa