Subvenciones para el fomento del valenciano para las instituciones, entidades y asociaciones sin finalidad lucrativa en el ámbito social. Entidades y centros en el exterior de la Comunitat Valenciana - GVA.ES
Subvenciones para el fomento del valenciano para las instituciones, entidades y asociaciones sin finalidad lucrativa en el ámbito social. Entidades y centros en el exterior de la Comunitat Valenciana
Organismo: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Plazo de solicitud:
CERRADO
(09-04-2024
–
22-04-2024)
Información básica
Formularios
Solicitud
Tramitación
Alegación/Aportación
Resolución
Subsanación
Desistimiento
Mostrar todo
Ocultar todo
Información básica
¿Qué es y para qué sirve?
¿Qué es y para qué sirve?
Resolución de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la cual se convocan las subvenciones para el fomento del valenciano para las instituciones, entidades y asociaciones sin finalidad lucrativa en el ámbito social, para el año 2024.
Requisitos
Requisitos
Para poder obtener la condición de entidades beneficiarias debe consultar los requisitos en el artículo 2 apartado 2 de la Orden 66/2016, de 18 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para este procedimiento.
Asimismo puede consultar el artículo 4 de la citada orden donde se describen las obligaciones para ser entidades
beneficiarias.
¿Quién puede solicitarlo?
¿Quién puede solicitarlo?
Entidades beneficiarias
- Podran optar a estas ajudas las entidades y los centros valencianos en el exterior de la Comunitat Valenciana que estén registrados en el registro adscrito al órgano competente en materia de centros valencianos en el exterior de la Comunitat Valenciana.
Puede consultar el artículo 18 de las bases reguladoras.
Procedimientos relacionados
Procedimientos relacionados
Normativa del procedimiento
Normativa del procedimiento
Dudas sobre la tramitación telemática
Dudas sobre la tramitación telemática
Formularios y documentación
Plazo
Plazo
El plazo de presentación de solicitudes es de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución de convocatoria en el DOGV.
Puede consultar el punto 7 del apartado 3 de la resolución de convocatoria.
Formularios y documentación
Puede consultar el apartado 3 de la resolución de convocatoria.
Presentación
Presentación
Telemática
La solicitud de participación es telemática, a través del trámite electrónico adecuado a cada modalidad. La introducción de datos en la aplicación tiene que realizarse de acuerdo con los modelos y las instrucciones que se disponen en el manual de ayuda que está disponible en la página web de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo o .
Normativa
Normativa
- Resolución de 27 de marzo de 2024, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la cual se convocan las subvenciones para el fomento del valenciano para las instituciones, entidades y asociaciones sin finalidad lucrativa en el ámbito social, para el año 2024.
- Extracto de la Resolución de 27 de marzo de 2024, de la Conselleria de Educación, niversidades y Empleo, por la cual se convocan las subvenciones para el fomento del valenciano para las instituciones, entidades y asociaciones sin finalidad lucrativa en el ámbito social, para el año 2024.
Proceso de tramitación
Proceso de tramitación
Puede consultar el apartado 3 de la resolución de convocatoria.
Criterios de valoración
Criterios de valoración
Puede consultar el apartado 5 de la resolución de convocatoria.
Órganos de tramitación
Órganos de tramitación
- Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística
Av. CAMPANAR, 32
46015 - València/Valencia
Plazo alegación:
ABIERTO
¿Qué es y para qué sirve?
¿Qué es y para qué sirve?
Tiene derecho a formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico, y a
aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.
Puede consultar el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas.
Obligaciones
Obligaciones
Puede consultar el artículo 4 de la Orden 66/2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de este procedimiento.
Observaciones
Observaciones
Puede consultar el apartado 15 de la resolución de convocatoria.
Cuantía y cobro
Cuantía y cobro
El importe global máximo que se puede asignar para esta convocatoria es de 1.660.000 euros, a cargo de la línea S0122, «Ayudas a la promoción del valenciano en el ámbito social», de los presupuestos de 2024 de la Generalitat Valenciana.
Modalidad C.
Las entidades y centros del exterior de la Comunitat Valenciana inscritos en el registro correspondiente: 10.000 euros.
Puede consultar el punto 2 del apartado 2 de la resolución de convocatoria.
Plazo máximo
Plazo máximo
El plazo máximo para resolver esta convocatoria de subvenciones es de seis meses, a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución de convocatoria.
Órganos resolución
Órganos resolución
- SUBDIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y GESTIÓN DEL MULTILINGÜISMO
Av. CAMPANAR, 32
46015 - València/Valencia
Agota vía administrativa
Agota vía administrativa
Sí
Sanciones
Sanciones
El régimen sancionador en la materia regulada en este proyecto de orden será el establecido en el título IV de la Ley general de subvenciones y en los artículos del 173 al 177 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.
Puede consultar el artículo 29 de las bases y el apartado 15 de la convocatòria.
¿Qué es y para qué sirve?
Qué es y para qué sirve
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma reguladora del procedimiento, el órgano competente le requerirá que lo enmiende en el plazo de 10 días. En caso de que no lo haga, la Administración le tendrá por desistido de su petición. El plazo para resolver el procedimiento se suspenderá por el tiempo que transcurra entre la notificación del requerimiento y su cumplimiento efectivo por parte del destinatario o, si no hay, por el del plazo concedido.
Documentos que tiene que aportar:
• Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de enmienda.
• Los documentos que estimo necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Puede consultar los artículos 22 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Plazo
Plazo
Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.
Puede consultar el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
¿Qué es y para qué sirve?
¿Qué es y para qué sirve?
Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
El desistimiento consiste en abandonar la solicitud y el procedimiento iniciado.
La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.
Puede consultar el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.