Detalle de procedimiento

Libro de registro de piscinas de uso colectivo

Código SIA : 3016386
Código GUC : 2808
Organismo: Conselleria de Sanidad

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¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Libro de registro de piscinas de uso colectivo: procedimiento anulado

Información complementaria

Información complementaria

Con la publicación del Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas, en su artículo 11.5, se señala que las piscinas de uso público deberán disponer de un protocolo de autocontrol específico de la piscina. Además, en su artículo 4.3, se indica que deberán registrarse los datos relativos al autocontrol, preferentemente en soporte informático. Por todo ello, en base a lo expuesto, no procede continuar editando libros de registro, y en consecuencia, este procedimiento de "Libro de Registro de Piscinas" queda anulado. El protocolo de autocontrol deberá contemplar, al menos, los aspectos que vienen reflejados en el artículo 11.5 antes mencionado. El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad está elaborando una guía para el diseño del protocolo de autocontrol, que se pondrá a disposición de los titulares.