Detalle de procedimiento

Solicitud de adhesión a la campaña de Ayudas del Plan Renove de Calderas y Aerotermia Domésticas (instaladores y empresas instaladoras). (IVACE).

Código SIA : 211285
Código GUC : 3387
Organismo: INSTITUTO VALENCIANO DE COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL IVACE
Plazo de solicitud: CERRADO
(21-01-2020
10-08-2020)
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Los instaladores o empresas instaladoras que deseen participar en el Plan Renove Renhata de Calderas Domésticas 2020 deberán adherirse a la campaña cumpliendo los compromisos establecidos en el artículo 16 de la resolución.

Observaciones

Observaciones

* DOCUMENTACIÓN PARA EL COBRO DEL DESCUENTO REALIZADO 1. La empresa instaladora de la caldera/aerotermia tramitará la presentación de la solicitud través de la plataforma de gestión del Plan Renove de Calderas y Aerotermia Domésticas 2020 , y estará compuesta de la siguiente documentación: a) Copia de la solicitud normalizada -debidamente cumplimentada- firmada y sellada por la empresa instaladora y por la persona solicitante. b) Copia del DNI o NIE de la persona solicitante, en caso de que no haya autorizado al IVACE para su obtención. c) Declaración responsable de la persona solicitante de la ayuda de encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, declaración responsable de no haber recibido otras ayudas en relación a la actuación subvencionada y declaración responsable de ser propietaria, arrendataria o usufructuaria de la vivienda. Todas estas declaraciones se encuentran incluidas en la solicitud normalizada de la ayuda. d) Presupuesto detallado por partidas, aceptado por la persona solicitante. e) Etiqueta de eficiencia energética del equipo combinado de aparato de calefacción/calefactor combinado y control de temperatura, atendiendo a lo dispuesto en el Anexo III. Etiquetas, del Reglamento Delegado (UE) nº 811/2013 de la Comisión de 18 de febrero de 2013 y del Reglamento Delegado (UE) nº 812/2013 de la Comisión de 18 de febrero de 2013. f) Para calderas, certificado de puesta en marcha de la caldera firmado y sellado por la empresa instaladora o SAT, según el modelo establecido en el Anexo IV de la ITC-ICG 08 del Real Decreto 919/2006, de 28 de julio. Para reformas de calderas en las que haya cambio de combustible y para equipos de aerotermia ACS + Calefacción, cuya potencia térmica nominal sea mayor o igual que 5 kW, justificante del documento de legalización debidamente presentado ante la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. Como documento de legalización de la instalación se entregará la Memoria Técnica de Instalación ("Memiscal") en el que se detalle claramente la marca y modelo del equipo instalado. g)Documento relativo a la caldera, equipo ACS o equipo calefacción-acs sustituido que acredite que se trata efectivamente de una renovación, como por ejemplo: factura de compra de la caldera/equipo acs/equipo calefacción-acs sustituido, garantía SAT, revisión, facturas de reparaciones, certificados de instalación, facturas de combustible donde se observe el histórico de consumos de gas/electricidad (en función del combustible utilizado por el equipo a sustituir) o los consumos de calefacción, etc. h) Duplicado o copia de la factura de venta e instalación de la caldera/equipo aerotermia, que deberán ser de fecha comprendida entre el inicio del plazo de presentación de solicitudes y el 30 de septiembre de 2020, y deberán de reflejar como mínimo: - Fecha de venta. - Datos de la empresa instaladora (persona jurídica, número de CIF y sello original). - Datos de la persona solicitante (nombre, apellidos, número de DNI). - Datos de la caldera/equipo aerotermia vendido e instalado (tipo, marca y modelo). - Datos del sistema de control/ regulación instalado (tipo, marca y modelo) (sólo para calderas de condensación). - Dirección de instalación de la caldera/equipo aerotermia. - Desglose del coste de la caldera/equipo aerotermia, sistema de control/ regulación, coste de instalación, IVA. - Descuento aplicado por la empresa instaladora. - Hacer constar en la factura de manera expresa su acogimiento al Plan Renove de Calderas y Aerotermia 2020. i) Justificante de pago mediante entidad financiera: copia del extracto bancario junto con copia del cheque nominativo o de la orden de transferencia que acredite que la persona destinataria del pago coincide con quien haya emitido la factura. Del mismo modo la persona solicitante de la ayuda, deberá ser el titular o cotitular de la cuenta bancaria desde la que se realiza la transferencia o desde la que se emite el cheque. No se aceptarán pagos en efectivo, ingresos en cuenta, recibos o pagarés como justificante de pago. j) Se aceptarán pagos efectuados a través de modalidades de financiación, siempre que se presente el contrato firmado entre la persona solicitante de la ayuda y la empresa financiera, y se acredite el pago en la forma establecida en el apartado anterior de una cantidad igual o superior al importe de la ayuda concedida. En todo caso el IVACE establecerá las medidas de control que considere oportunas para comprobar que se ha llevado a cabo la totalidad del pago a la entidad financiera. k) Fotografías de antes y después de la reforma de la instalación. Para calderas de condensación, fotografías de la caldera sustituida en su ubicación original y de la nueva caldera y sistema de control/regulación instalado. Si la instalación a sustituir ya dispone de este sistema de control/regulación y se va a mantener en la nueva instalación, deberá justificarse documentalmente mediante fotografías, facturas de compra, u otro medio de prueba. Para aerotermia, fotografías de los equipos de ACS y calefacción a sustituir en su ubicación original y del nuevo equipo de aerotermia y del depósito de acumulación. Se deberán aportar fotografías del equipo generador (termo eléctrico, calentador, caldera, bomba de calor) y unidades terminales (radiadores, unidades interiores de expansión directa, etc). l) Copia de la cuenta bancaria donde aparezcan los datos del titular de la cuenta (la persona beneficiaria de la ayuda), en la que se abonará, si procede, la ayuda correspondiente. 2. El plazo máximo para entregar la documentación especificada en los apartados e), f), g), h), i), j), k), y l) de este artículo será el 30 de septiembre de 2020. Teléfono de información: 900 901 708 Horario de atención telefónica: lunes a jueves de 8:00 a 19:00 horas y viernes de 9:00 a 14:00 Correo electrónico: info_renove@gva.es

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Las empresas instaladoras o instaladores con domicilio, sede social o establecimiento de producción en la Comunitat Valenciana.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Orden 3/2017, de 3 febrero, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) dirigidas al ahorro y eficiencia energética en el sector doméstico (DOCV nº 7974 de 07/02/2017).
  • Resolución de 18 de diciembre de 2019, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) por la que se convocan ayudas del Plan Renove de Calderas y Aerotermia Domésticos 2020, destinadas a la sustitución de equipos de ACS/calefacción de baja eficiencia por calderas de condensación o equipos de aerotermia, y se convoca asimismo la adhesión de empresas instaladoras. (DOGV nº 8716 de 14/01/2020)
  • Resolución de 1 de junio de 2020, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se amplían los plazos de presentación de documentación relativa a las solicitudes presentadas en el marco de la convocatoria del Plan Renove de Calderas y Aerotermia Domesticas 2020, destinadas a la sustitución de equipos de ACS/calefacción de baja eficiencia por calderas de condensación o equipos de aerotermia (DOGV nº 8828xx de 05/06/2020)

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

La adhesión de las empresas instaladoras comenzará el 21 de enero de 2020 y finalizará el 10 de agosto de 2020 (Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo)

Formularios y documentación

Las empresas instaladoras interesadas en participar y colaborar en la presente convocatoria de ayudas deberán hacer entrega a través de la plataforma web informativa de los Planes Renove del IVACE , y en el plazo indicado en el párrafo siguiente, de la correspondiente ficha de adhesión debidamente cumplimentada según modelo normalizado, así como la documentación adjunta que se especifique en la ficha de adhesión. El listado de empresas instaladoras adheridas se publicará en la página web informativa de los Planes Renove que promueve el IVACE y se encontrará asimismo disponible en la oficina de campaña.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Obligaciones

Obligaciones

a) Informar a las potenciales personas solicitantes de las ayudas de cuál es el procedimiento para la adquisición de calderas/equipos aerotermia a través del Plan Renove de Calderas y Aerotermia Domésticas 2019. b) Inutilizar y retirar los equipos sustituidos hasta un gestor para su posterior tratamiento. En este sentido, la empresa instaladora adherida deberá certificar la entrega de cada una de las calderas y equipos sustituidos que tramite para su reciclado, mediante la firma de la solicitud de ayuda. c) Tramitar, cumplimentar y remitir a la Oficina de Campaña, sin coste alguno para la persona solicitante, las correspondientes solicitudes de ayudas y documentación establecida en el artículo 12 de esta resolución. d) Realizar un descuento de 50, 80 o 150 euros, según corresponda, sobre la base imponible de la factura, en concepto de aportación de la empresa instaladora. e) Seguir la metodología y procedimientos que se definen para el desarrollo de la convocatoria. f) Utilizar fielmente la imagen de la campaña de comunicación establecida por el IVACE para el desarrollo de la misma, incluirla en todos los elementos promocionales de las empresas instaladoras sin confundirla con otras promociones que puedan tener, identificando claramente en cada producto el precio del artículo antes de aplicar la ayuda y una vez aplicada esta. g) Colaborar activamente en la difusión y apoyo de los objetivos de la convocatoria relativos a: - Dar a conocer y difundir la existencia de las calderas de condensación y equipos de aerotermia. - La sensibilización hacia el ahorro y la eficiencia energética. h) Participar en las sesiones de formación o comunicación que se organicen por parte de IVACE o en su nombre, en las que se explicará el contenido de la convocatoria y la finalidad de misma. i) Someterse a las actuaciones de control que lleve a cabo el IVACE y a las actuaciones de control financiero que realicen la Intervención General de la Generalitat y la Sindicatura de Comptes. j) Tener su domicilio, sede social o establecimiento de producción en la Comunitat Valenciana k) De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, las empresas instaladoras adheridas a la convocatoria quedarán expresamente obligadas a mantener estricta confidencialidad sobre cualquier dato de carácter personal que pudieran obtener con ocasión de la presente campaña, por lo que no podrán copiarlos o utilizarlos con fines distintos a los que figuran en la presente resolución ni tampoco cederlos a otras personas distintas del IVACE, ni siquiera a efectos de conservación. La presentación de la solicitud de adhesión supondrá asimismo la aceptación del resto de condiciones establecidas en la convocatoria.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

1. El incumplimiento, por parte de las personas beneficiarias, de las empresas instaladoras o de la entidad colaboradora responsable de la oficina de campaña de los requisitos y obligaciones que se establecen esta convocatoria y en sus bases reguladoras, se someterá al régimen de infracciones y sanciones fijado en el Título IV de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones. 2. Asimismo, y complementariamente a lo establecido en el párrafo anterior, las personas y empresas instaladoras adheridas que durante el transcurso de la convocatoria cometan irregularidades en torno a los requisitos exigidos para el correcto funcionamiento del Plan Renove de Calderas y Aerotermia Domésticos 2019 (ventas sin renovar equipo, instalación no realizada por la empresa instaladora adherida, campañas de promoción engañosas, etc.) serán automáticamente dados de baja y podrán ser excluidos de futuras convocatorias del Plan Renove de Calderas y Aerotermia Domésticos 2019. 3. Cualquier persona que tuviera conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad relacionados con las ayudas previstas en la presente convocatoria podrá ponerlos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web: http://igaepre.central.sepg.minhac.age/sitios/igae/es-ES/paginas/Denam.aspx, o a través del enlace "Buzón - Control Antifraude" en la página de inicio de ivace.es.