Details of Procedure

Solicitud de subvención para la mejora de las condiciones de accesibilidad al medio físico para el ejercicio 2023.

SIA Code: 210628
GUC Code : 375
Department: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Application deadline: CLOSED
(01-01-2023
31-01-2023)
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Basic information

What is it and what is it for?

What is it and what is it for?

Actuaciones de mejora de las condiciones de accesibilidad al medio físico, a través de la eliminación de barreras en los ámbitos y líneas de actuación siguientes: a) Adquisición de equipamientos para eliminación de barreras en espacios públicos y elementos de uso público: - Equipamiento en edificios de pública concurrencia de titularidad pública o privada, pertenecientes a entidades locales o entidades sin ánimo de lucro destinados a la acción social de las personas con diversidad funcional o con derecho de uso a favor de dichas entidades sin ánimo de lucro, mediante el establecimiento de mecanismos y alternativas técnicas. - Equipamiento destinados a Puntos de Playa Accesibles para facilitar la accesibilidad universal. - Equipamiento destinado a parques públicos urbanos para facilitar la accesibilidad universal. - Promoción de la accesibilidad de la comunicación, estableciendo mecanismos y alternativas técnicas que hagan accesibles los sistemas de comunicación y señalización en los ámbitos anteriores. b) Obras de adaptación de playas urbanas en playas accesibles.

Observations

Observations

PLAN DE CONTROL Se llevará a cabo un Plan de control de la realización de la actividad subvencionada mediante la comprobación y control de la documentación de carácter económico justificativa de la actividad realizada relativa al proyecto. El tipo de control será administrativo sobre la totalidad de las subvenciones concedidas en esta convocatoria. Así mismo se realizarán controles de campo mediante la visita a alguna de las entidades beneficiarias para comprobar la ejecución de la actividad. El control se realizará sobre al menos un 10% de la cuantía total de la línea de subvención presupuestada.

Requirements

Requirements

Quedan excluidas las actuaciones destinadas a la supresión de barreras arquitectónicas y en la comunicación que señala el artículo 36 de la Orden 1/2016, de 20 de enero, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas modificada por la Orden 3/2019, de 23 de julio, y por la Orden 1/2022 de 13 de julio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Who can apply?

Who can apply?

Entidades locales y entidades sin fin de lucro, que sean titulares de espacios públicos y/o edificios de pública concurrencia.

Regulation

Regulation

Doubts about telematic processing

Doubts about telematic processing

Doubts about the procedure

Computer problems

Deadline

Deadline

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. DOGV núm. 9502 de 31.12.2022

Forms and documentation

Se admitirá una única solicitud por entidad y modalidad de ayuda. Toda solicitud debe estar cumplimentada con la parte general que consta como Anexo I, y la parte específica de la misma según se trate: a) Solicitud de subvención para la mejora de las condiciones de accesibilidad al medio físico: obras de adaptación de playas urbanas para la creación o mejora de un Punto de Playa Accesible de acuerdo con el modelo recogido en el Anexo II.a. b) Solicitud de ayuda para la mejora de las condiciones de accesibilidad al medio físico, de acuerdo con el modelo recogido en el anexo II.b mediante la adquisición de equipamiento para eliminación de barreras en espacios públicos y elementos de uso público, en los siguientes ámbitos: - En edificios de pública concurrencia. - En Puntos de Playa Accesible. - En parques públicos urbanos. - Sistemas de comunicación y señalización. 2. A la solicitud, debidamente cumplimentada y suscrita por el representante legal de la entidad se acompañará con carácter general certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias (Hacienda estatal y autonómica), de la Seguridad Social, en caso de no autorizar al órgano gestor la consulta interactiva de dicha documentación (apartado D de la solicitud general Anexo I). 3. En el caso de solicitudes para la creación o mejora de un Punto de Playa Accesible, se acompañará con carácter adicional: a) Proyecto técnico reducido, que deberá reunir los requisitos establecidos en el apartado E del Anexo II. a) de la solicitud telemática. Cuando el importe del gasto objeto de la ayuda supere las cuantías establecidas en la vigente Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso de entrega de la realización de las obras de adaptación de playas urbanas, conforme a lo previsto en el art. 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. b) Adicionalmente para el caso de obras de mejora de un Punto de Playa Accesible, memoria justificativa de la necesidad con expresión del objeto y finalidad concreta de la actuación de mejora. 4. En el caso de solicitudes de adquisición de equipamiento para eliminación de barreras en espacios públicos y elementos de uso público, se acompañará con carácter adicional: a) Memoria justificativa de la necesidad con expresión del objeto y finalidad concreta de la actuación de mejora, que incluirá documentación técnica del equipamiento a instalar y documentación gráfica (planos y/o reportaje gráfico) de todas aquellas zonas que se vayan a ver afectadas por las actuaciones de mejora de la accesibilidad. Además, la memoria debe acreditar expresamente el cumplimiento y adecuación de la actuación propuesta con la normativa de accesibilidad aplicable. b) Presupuesto del equipamiento. Cuando el importe del gasto objeto de la ayuda supere las cuantías establecidas en la vigente Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso de entrega del equipamiento, conforme a lo previsto en el art. 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. c) En el caso de las entidades locales, certificación municipal de inclusión del inmueble al que se pretende dotar de equipamiento, en el Inventario de bienes municipales. Cuando el solicitante ostente la posesión del edificio en calidad de arrendatario o cesionario, deberá aportar una copia del contrato de arrendamiento o cesión de uso, el cual deberá tener una duración mínima de 10 años. d) En el caso de entidades sin fin de lucro, nota simple acreditativa del Registro de la Propiedad del dominio y demás derechos reales sobre el inmueble objeto de la ayuda. Cuando el solicitante ostente la posesión del edificio en calidad de arrendatario o cesionario, deberá aportar una copia del contrato de arrendamiento o cesión de uso (por una entidad local o una entidad pública o privada), el cual deberá tener una duración mínima de 10 años. e) En caso de poseer un derecho de uso a su favor del edificio de pública concurrencia para destinarlo a la acción social a favor de las personas con diversidad funcional, deberán contar con el acuerdo y autorización escrita de la entidad propietaria para realizar la mejora de la accesibilidad en el lugar de actuación.

Presentation

Presentation

Telematic
Las solicitudes de subvención se presentarán exclusivamente por vía telemática mediante la firma electrónica propia de la entidad solicitante o la de la persona que la represente. Así mismo, el procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y baja de las domiciliaciones bancarias (PROPER) estará accesible en la sede electrónica de la Generalitat (https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648&version=amp), debiéndose tramitar con certificado electrónico. Al estar prevista la tramitación de este procedimiento por medios telemáticos, todos los trámites que afecten a los interesados para el ejercicio de sus derechos y obligaciones, así como la subsanación de la solicitud, se realizarán por este medio. Pasos - Presentación de la solicitud y documentación requerida. - Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. - En el caso de solicitudes para la creación o mejora de un Punto de Playa Accesible, el órgano instructor recabará del Servicio de Oficina Técnica de Proyectos y Obras de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, informe sobre la adecuación de los proyectos a la normativa vigente en materia de accesibilidad. Los proyectos técnicos reducidos para las obras de adaptación para la creación o mejora de un Punto de Playa Accesible, que no se adecúen a las prescripciones técnicas establecidas en los informes evacuados por la Oficina Técnica no podrán acogerse a las ayudas convocadas en esta resolución. - Las solicitudes se valorarán por una comisión de evaluación que se constituirá en la Dirección General de Diversidad Funcional y Salud Mental - La persona titular de la Dirección General de Diversidad Funcional y Salud Mental, por delegación de la Vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, resolverá sobre la solicitud de subvención, publicando la resolución en el DOGV. La publicación de la citada resolución surtirá los efectos de notificación a las personas interesadas.

Processing process

Processing process

Pasos - Presentación de la solicitud y documentación requerida. - Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. - En el caso de solicitudes para la creación o mejora de un Punto de Playa Accesible, el órgano instructor recabará del Servicio de Oficina Técnica de Proyectos y Obras de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, informe sobre la adecuación de los proyectos a la normativa vigente en materia de accesibilidad. Los proyectos técnicos reducidos para las obras de adaptación para la creación o mejora de un Punto de Playa Accesible, que no se adecúen a las prescripciones técnicas establecidas en los informes evacuados por la Oficina Técnica no podrán acogerse a las ayudas convocadas en esta resolución. - Las solicitudes se valorarán por una comisión de evaluación que se constituirá en la Dirección General de Diversidad Funcional y Salud Mental - La persona titular de la Dirección General de Diversidad Funcional y Salud Mental, por delegación de la Vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, resolverá sobre la solicitud de subvención, publicando la resolución en el DOGV. La publicación de la citada resolución surtirá los efectos de notificación a las personas interesadas.

Evaluation criteria

Evaluation criteria

1. La puntuación máxima de un expediente será de 100 puntos, no pudiéndose conceder subvención a las solicitudes que no obtengan la puntuación mínima de 40 puntos. 2. La valoración de las solicitudes de adaptación de playas urbanas para la creación o mejora de un Punto de Playa Accesible se efectuará previo informe favorable del Servicio de Oficina Técnica de Proyectos y Obras. 3. La valoración de las solicitudes se efectuará atendiendo a los siguientes criterios: a) Interés y repercusión social del proyecto de inversión (de acuerdo con las necesidades, incidencia social y cobertura territorial): hasta un máximo de 50 puntos. Para ello se tendrá en cuenta los siguientes epígrafes y criterios: a.1) Justificación de objetivos y necesidades a atender incluidos en la memoria de la solicitud: hasta un máximo de 20 puntos de la siguiente forma: - Adecuada justificación de la adaptación, que se valorará hasta un máximo de 10 puntos. - Justificación de las necesidades sociales que cubre, que se valorará hasta un máximo de 10 puntos. a.2) Incidencia social: hasta un máximo de 15 puntos. - Edificios de pública concurrencia para usos cívicos, de titularidad de entidades locales, según aforo, con arreglo al siguiente baremo: Aforo Puntos Superior a 100 15 De 51 a 100 10 Menos de 50 5 - Edificios de pública concurrencia para usos y fines sociales, de titularidad de entidades sin ánimo de lucro, según el número de socios, en caso de asociaciones, con arreglo al siguiente baremo Socios Puntos Superior a 200 15 De 100 a 200 10 Menos de 100 5 En caso de que la entidad sin ánimo de lucro no tuviese carácter de asociación, se empleará el baremo de aforo. - En caso de que la actuación se desarrolle en un espacio público (no edificatorio), según el número de usuarios/año, con arreglo al siguiente baremo: Nº usuarios Puntos Superior a 200 15 De 100 a 200 10 Menos de 100 5 a.3) Localización o área geográfica: hasta un máximo de 15 puntos, según se lleve a cabo la actuación en población de: - Menos de 5.000 habitantes: 15 puntos - De 5.001 a 20.000 habitantes: 10 puntos - De más de 20.000 habitantes: 5 puntos b) Cofinanciación del solicitante en relación con el coste total del equipamiento, obra de adaptación de playa urbana o actuación: hasta un máximo de 20 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo: Aportación de la entidad Puntos A partir del 75 % 20 Del 60 al 74 % 15 Del 50 al 59 % 10 c) Proyectos globales o integrales que supongan una mejora de accesibilidad universal en un edificio o espacio público: hasta un máximo de 20 puntos, con arreglo a los siguientes criterios de valoración: c.1) Alcance de los proyectos: hasta un máximo de 10 puntos: - eliminación de barreras físicas: 3 puntos. - eliminación de barreras sensoriales: 3 puntos. - eliminación de barreras cognitivas: 3 puntos. - otras mejoras de accesibilidad: 1 punto. c.2)Ejecución de actuaciones previas en materia de accesibilidad financiadas por esta Conselleria: - Ejecución de 2 o más actuaciones en los últimos 3 años: 10 puntos - Ejecución de 1 actuación en los últimos 3 años: 5 puntos. - No ejecución: 0 puntos d) Otros criterios funcionales o de interés social (cláusulas sociales): hasta un máximo de 10 puntos. La valoración de este apartado se efectuará con arreglo a los siguientes epígrafes y criterios de valoración: d.1) La experiencia de la entidad y del equipo humano en materia específica de igualdad de mujeres y hombres, señalando actuaciones y trabajos realizados en los tres últimos años, así como titulación, formación y experiencia específica en materia de género. Este criterio se valorará con un máximo de 3 puntos, a razón de un punto por año acreditado de implantación de un plan de igualdad. d.2) La creación de empleo para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% a través de la ejecución de las actividades objeto de subvención. Este criterio se valorará con un máximo de 7 puntos, de la siguiente manera: - En caso de entidades con plantilla inferior a 50 trabajadores: si disponen de 2 trabajadores con discapacidad, 7 puntos; si disponen de 1 trabajador con discapacidad, 5 puntos. - En caso de entidades con plantilla de 50 o más trabajadores: si disponen de 3 trabajadores con discapacidad, 7 puntos; si disponen de 2 trabajadores con discapacidad, 5 puntos. 4. En caso de empate de puntuación, tendrá la preferencia para el otorgamiento y orden de prioridad, las solicitudes de aquella entidad y/o entidades que acrediten que, con anterioridad a la publicación de la correspondiente convocatoria, disponen de un mayor porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad en relación con las respectivas plantillas, de acuerdo con lo establecido en la Orden 1/2016, de 20 de enero. En el supuesto de persistir el empate, se considerará la mayor puntuación obtenida en el apartado a.1) (Justificación de los objetivos y necesidades) y, en caso de persistir el empate, se considerará la mayor puntuación obtenida en el apartado a.2) (Incidencia social).

Processing bodies

Processing bodies

Dirección General de Diversidad Funcional y Salud Mental

Obligations

Obligations

1. Las entidades beneficiarias de la subvención quedan obligadas a: a) Aportar, al menos, el 50% de los costes de la actuación para los que se solicita la subvención, con financiación propia o concurrente de otras instituciones. b) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención (obra de adaptación de playas urbanas o adquisición de o equipamiento) durante el ejercicio 2023 y, en todo caso, antes del plazo establecido para la justificación de gastos. c) En caso de adaptación de playas urbanas, el proyecto técnico deberá ser informado favorablemente por el Servicio de Oficina Técnica de Proyectos y Obras de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. Los proyectos técnicos reducidos para las obras de adaptación para la creación o mejora de un Punto de Playa Accesible, que no se adecúen a las prescripciones técnicas establecidas en los informes evacuados por la Oficina Técnica no podrán acogerse a las ayudas convocadas en esta resolución. d) En caso de equipamientos para Puntos de Playa Accesibles, estos deberán estar reconocidos y aparecer en el listado publicado en la página web de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. e) Comunicar, al menos con quince días de antelación a la fecha prevista de inicio, cualquier cambio en el proyecto, por causa ajena a la voluntad de la Entidad, que podrá ser objeto de una nueva valoración y deberá ser autorizado, en su caso, mediante resolución del órgano concedente. f)Comunicar al órgano concedente la concesión de subvenciones de cualquier ente público o privado para la misma finalidad. En cuyo caso, se realizará la oportuna modificación de la valoración y resolución del órgano concedente. g)Someterse a las actuaciones de inspección y comprobación de la veracidad de los datos aportados y del destino dado a los fondos recibidos, así como las de control financiero que correspondan a la Intervención General y las previstas en la legislación para los perceptores de fondos públicos. h) Mantener la actuación objeto de subvención en adecuadas condiciones de conservación y mantenimiento por un período mínimo de 10 años en caso de obras de adaptación de playas urbanas o 5 años en caso de adquisición de equipamiento i) Dejar constancia expresa de la condición de actuación subvencionada por la Generalitat de conformidad con el artículo 5 puntos 5 y 6 de la Orden 1/2016, de 20 de enero. 2.- Se considera gasto subvencionable en las subvenciones para la mejora de las condiciones de accesibilidad al medio físico únicamente aquellos gastos necesarios en elementos de obra y/o adquisición de equipamientos para garantizar la accesibilidad universal, de acuerdo con el tipo de acción.

Observations

Observations

De acuerdo con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá recurrir potestativamente en reposición o bien se podrá plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación: a) El recurso potestativo de reposición se tendrá que interponer ante la vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. b) El recurso contencioso-administrativo tendrá que ser interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Amount and collection

Amount and collection

1. La cuantía máxima que se podrá conceder a cada entidad será el 50 % de la cuantía del proyecto para el que se solicita la subvención y por un importe máximo de 30.000 €. 2. El porcentaje de la ayuda a conceder sobre el coste total de la actuación se determinará con arreglo a la puntuación obtenida y de acuerdo con los porcentajes máximos que a continuación se señalan, no pudiéndose conceder subvención a las solicitudes que no obtengan la puntuación mínima de 40 puntos. Puntuación obtenida % Subvención sobre el importe subvencionable >85 puntos 50 De 80 a 84 puntos 47 De 70 a 79 puntos 45 De 60 a 69 puntos 40 De 50 a 59 puntos 30 De 40 a 49 puntos 25 3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de la entidad, para la misma finalidad, supere el coste de la actividad subvencionada. 4. La cantidad concedida se verá afectada por la posible baja en la ejecución de la obra. 5. El pago se efectuará: a) En caso de que se concrete en la adquisición de equipamientos, contra la presentación de facturas expedidas en legal forma. b) En caso de que conlleve la realización de obras, los pagos se efectuarán, siempre, contra certificación de obra expedida por técnico competente de acuerdo con las condiciones de financiación establecidas y de conformidad con el proyecto presentado y su correspondiente factura. Para las certificaciones de obra se utilizará el modelo oficial, que aparece como anexo III de la resolución de convocatoria. 6. En el caso de las entidades locales, las facturas serán sustituidas por certificado del interventor local en el que consten las cantidades aplicadas al objeto de la subvención con detalle expreso de los diferentes conceptos subvencionados, de las unidades y de los importes parciales. Dichas cantidades deben encontrarse, al menos, en situación de "obligaciones reconocidas" y así deberá hacerse constar en la certificación. Constituye un requisito para el pago de la subvención a entidades locales la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Cuentas. d) En los casos que sea preceptiva la presentación de tres ofertas, la elección entre las mismas deberá aportarse en la justificación de gastos y se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. e) La entidad estará obligada a reproducir gráficamente la instalación, equipamiento u obra realizada, con un reportaje gráfico que sirva como comprobación de la ejecución y su incorporación al inmueble o espacio público, con anterioridad a proceder a su abono por la Administración PLAZO DE JUSTIFICACIÓN 1. La justificación de la subvención se realizará a través de la aplicación telemática establecida al efecto y mediante la presentación de la documentación necesaria para acreditar el gasto realizado. 2. El plazo máximo de presentación de la justificación de las subvenciones para la adquisición de equipamientos será el día 16 de octubre de 2023. 3. El plazo máximo de presentación de la justificación de las subvenciones para obras para la creación o mejora de un Punto de Playa Accesible finalizará, en todo caso, el día 15 de noviembre de 2023.

Deadline

Deadline

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cuatro meses a contar desde la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. 2. Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se hubiese notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Todo ello, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.

Resolution bodies

Resolution bodies

Dirección General de Diversidad Funcional y Salud Mental

Exhausts administrative channel

Exhausts administrative channel

Yes

Penalties

Penalties

Se aplicará el régimen sancionador por la comisión de infracciones administrativas contempladas en la normativa básica estatal que se establece en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a aquellos sujetos beneficiarios de subvenciones, que sean responsables de las mismas, siendo sancionados conforme a lo dispuesto en el Capítulo IV del Título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y con carácter procedimental la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.