Detalle de procedimiento

Inscripción en el Registro Integrado Industrial (RII) de EMPRESAS instaladoras, mantenedoras y automantenedoras de sistemas de PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS. Alta, modificación y cese. Industria

Código SIA : 210634
Código GUC : 391
Organismo: Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Se inscribirán a través de este trámite aquellas empresas instaladoras que tengan la sede social en la comunidad valenciana, teniendo a partir de la inscripción validez en todo el territorio nacional. A través de este trámite se posibilitan las siguientes acciones: A) ALTA (inscripción en el Registro Integrado Industrial y habilitación para el ejercicio de la actividad) - La inscripción en el Registro Integrado Industrial (RII) de empresas instaladoras, mantenedoras y automantenedoras de sistemas de protección contra incendios legalmente establecidas para el ejercicio de esta actividad en España, así como su habilitación para la instalación o mantenimiento y reparación de aparatos, equipos, sistemas y sus componentes empleados en la protección contra incendios, con excepción de extintores portátiles. - La inscripción en el Registro Integrado Industrial (RII) de empresas instaladoras mantenedoras y automantenedoras de sistemas de protección contra incendios legalmente establecidas para el ejercicio de esta actividad en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea que deseen realizar la actividad en régimen de libre prestación en territorio español. De acuerdo con la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, la presentación de la correspondiente declaración responsable ante la Administración competente habilita, desde ese momento y por tiempo indefinido, a la empresa instaladora, mantenedora o automantenedora para el ejercicio de la actividad en todo el territorio español, sin que puedan imponerse requisitos o condiciones adicionales. B) MODIFICACIÓN y CESE También posibilita la inscripción en el Registro Integrado Industrial (RII) de los datos de las referidas empresas que hayan sido objeto de modificación, así como del cese de sus actividades. * IMPORTANTE: Si la empresa instaladora, mantenedora, automantenedora o reparadora de sistemas de protección contra incendios requiere para su actividad la manipulación de GASES FLUORADOS, DEBE, ADEMÁS, REALIZAR a continuación EL TRÁMITE de esta Guía Prop denominado "Inscripción en el Registro Integrado Industrial (RII) de empresas instaladoras, mantenedoras, automantenedoras o reparadoras para la realización de actividades que requieren la manipulación de GASES FLUORADOS. Alta, modificación y cese. Obtención del CERTIFICADO (o duplicado) de EMPRESA de gases fluorados e inscripción en el Registro unificado sobre certificados de gases fluorados. Industria.". Ver enlace directo a ese trámite en el apartado "Enlaces".

Observaciones

Observaciones

TIPOS DE EMPRESAS DE SISTEMAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Las EMPRESAS pueden ser: - Instaladoras - Mantenedoras - Automantenedoras * NOTA: de acuerdo con el RD 513/2017, se entiende por: a) Empresa instaladora: la entidad que, siguiendo las indicaciones del proyecto o de la documentación técnica y cumpliendo las condiciones establecidas en el RD 513/2017, realiza una o varias de las siguientes actividades: 1.º Ubica y/o instala equipos y/o sistemas de protección activa contra incendios. 2.º Coloca las señales, balizamientos y/o planos de evacuación de los sistemas de señalización luminiscente. b) Empresa mantenedora: la entidad que, cumpliendo las condiciones establecidas en el RD 513/2017, realiza las operaciones de mantenimiento de los equipos y/o sistemas de protección activa contra incendios. DE UNO O VARIOS DE LOS SISTEMAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS: 1. Sistemas de detección y alarma de incendios 2. Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios 3. Sistemas de hidrantes contra incendios 4. Sistemas de bocas de incendio equipadas 5. Sistemas de columna seca 6. Sistemas fijos de extinción por rociadores automáticos y agua pulverizada 7. Sistemas fijos de extinción por agua nebulizada 8. Sistemas fijos de extinción por espuma física 9. Sistemas fijos de extinción por polvo 10. Sistemas fijos de extinción por agentes extintores gaseosos 11. Sistemas fijos de extinción por aerosoles condensados 12. Sistemas para el control de humos y de calor 13. Sistemas de señalización luminiscente 14. Extintores de incendio (SOLO empresas MANTENEDORAS Y AUTOMANTENEDORAS) SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL OBLIGATORIO Las empresas instaladoras, mantenedoras y automantenedoras de sistemas de protección contra incendios deberán disponer de una póliza de seguros de responsabilidad civil obligatoria, de acuerdo con la normativa vigente y las subidas correspondientes del IPC anual hasta el año en curso.

Requisitos

Requisitos

Para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica), esa persona deberá inscribir previamente la representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del ESTADO, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite. Sin esa inscripción previa o sin un certificado electrónico de representante NO puede realizarse el trámite telemático en representación de otra persona. No obstante, en esos casos puede utilizarse la BANDEJA DE FIRMAS, que es una funcionalidad integrada en la Carpeta Ciudadana para posibilitar que la persona en nombre de la cual se quiere realizar el trámite telemático firme el/los formulario/s web, el/los documento/s a anexar (en su caso) y su presentación final en registro. En la Sede Electrónica de la Generalitat Valenciana dispone de ayuda con preguntas frecuentes sobre la Carpeta Ciudadana, que incluye un tutorial de funcionamiento de la Bandeja de Firmas (ver también en el apartado "Enlaces" de este trámite) y, además, en el propio trámite telemático se le irán indicando los pasos a seguir.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

La persona titular de una empresa instaladora, mantenedora o automantenedora de sistemas de protección contra incendios, o su representante.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año, de acuerdo con los siguientes plazos: a) En caso de ALTA, estas empresas deberán presentar la declaración responsable ANTES DE COMENZAR SUS ACTIVIDADES. b) En caso de MODIFICACIÓN de alguno de los datos incluidos en la declaración responsable originaria, así como en caso de CESE de las actividades, estas empresas deberán presentar la declaración responsable comunicándolo en el plazo de UN MES.

Formularios y documentación

Tanto para el ALTA, la MODIFICACIÓN o el CESE, deberán presentar telemáticamente y marcando la opción correspondiente ,l a declaración responsable que corresponda a su caso concreto según modelo normalizado específico disponible como FORMULARIO WEB en el trámite telemático. Esos modelos de declaraciones responsables son, respectivamente: a) El correspondiente a las empresas instaladoras, mantenedoras y automantenedoras legalmente establecidas para el ejercicio de esta actividad en España. b) El correspondiente a las empresas instaladoras, mantenedoras y automantenedoras legalmente establecidas para el ejercicio de esta actividad en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea que deseen realizar la actividad en régimen de libre prestación en territorio español. * Notas: 1. De acuerdo con la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, esta declaración responsable habilita a la empresa instaladora, mantenedora o automantenedora, por tiempo indefinido y desde el momento de su presentación ante la Administración competente, para el ejercicio de la actividad en todo el territorio español, sin que puedan imponerse requisitos o condiciones adicionales. 2. Aunque junto con la declaración responsable estas empresas no han de presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos que les son exigibles, esta documentación deberá estar disponible para su presentación inmediata ante la Administración competente, cuando ésta así lo requiera en el ejercicio de sus facultades de inspección, comprobación y control.

Presentación

Presentación

Telemática
1. La declaración responsable ha de presentarse por medios electrónicos MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO correspondiente. 2. Para esa presentación telemática, la persona declarante (física o jurídica) deberá disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten el DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT y por la ACCV, el sistema Clave-firma del Estado (únicamente para las personas físicas) y, en general, todos los aceptados por la Plataforma @firma. Más información en: https://sede.gva.es/es/sistemes-d-identificacio-i-signatura-acceptat 3. Para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat actuando en representación de otra persona (física o jurídica) sin utilizar un certificado electrónico de representante, la persona representada debe inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del ESTADO, cuya respectiva información está disponible en el apartado Enlaces de este trámite. Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la Carpeta Ciudadana de la persona presentadora. Alternativamente puede utilizarse la denominada Bandeja de Firmas. 4. Clickando en el botón rojo SOLICITUD PRESENTACIÓN AUTENTICADA, accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar y firmar los formularios web y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro, que posteriormente estará también disponible, junto al número de expediente abierto, en su Carpeta Ciudadana (Enlaces). 5. Dispone de MÁS INFORMACIÓN sobre la tramitación telemática en: https://sede.gva.es/es/preguntesfrequents

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. Presentación DE FORMA TELEMÁTICA de la declaración responsable ante el Servicio Territorial competente en materia de Industria de la provincia de la Comunitat Valenciana donde se establezca la empresa (en caso de alta) o donde esté establecida (en caso de modificación o cese). 2. Si lo solicitado es correcto, el referido Servicio Territorial competente: - En caso de alta asignará, de oficio, un número de identificación a la empresa y la inscribirá en el Registro Integrado Industrial (RII). El número de RII podrá consultarse en la página web de dicho Registro estatal (ver enlace directo al RII en el apartado "Enlaces" del presente trámite). - En el resto de casos realizará la inscripción que corresponda en el Registro Integrado Industrial. 3. Si lo solicitado NO es correcto o es incompleto, se emitirá un requerimiento de subsanación a la empresa declarante. * La subsanación también deberá realizarse por vía telemática, utilizando el trámite de esta Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).". (Ver enlace directo en el apartado "Procedimientos relacionados" del presente trámite). * Tras ello: - Si la empresa subsana, se procede según se ha descrito en el punto 2. - Si NO subsana, transcurrido el plazo correspondiente se resuelve declarándole desistida y se archiva el expediente.