Permiso de investigación de las secciones C/D. Minería - GVA.ES
Organismo: Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Plazo de solicitud:
ABIERTO
Información básica
Formularios
Solicitud
Tramitación
Resolución
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Información básica
¿Qué es y para qué sirve?
¿Qué es y para qué sirve?
Otorgar el oportuno pemiso de investigación.
Observaciones
Observaciones
La presentación de la documentación para la solicitud del permiso habilitará al titular al desarrollo de los trabajos de investigación para ese año, sin perjuicio de las comprobaciones e inspecciones que el órgano competente en minería pueda realizar.
¿Quién puede solicitarlo?
¿Quién puede solicitarlo?
La persona titular del permiso.
Procedimientos relacionados
Procedimientos relacionados
- Inscripción en el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV).
- Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).
Normativa del procedimiento
Normativa del procedimiento
- Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (BOE núm. 176, de 24/07/1973)
- Orden 14/2011, de 31 de marzo, de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, por la que se establecen los órganos competentes para el ejercicio de determinadas funciones en materia de derechos mineros (DOGV núm. 6499, 11/04/2011).
- Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento general de Normas Básicas de Seguridad Minera (BOE núm. 140, 12/06/1985).
- Orden 14/2022, de 5 de diciembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo por la que se establece la obligatoriedad de comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos en determinados trámites y procedimientos en las materias de Industria, Energía y Minería (DOGV núm. 9492, 19/12/2022)
- Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras (BOE núm. 143, 13/06/2009).
Enlaces
Enlaces
Dudas sobre la tramitación telemática
Dudas sobre la tramitación telemática
Formularios y documentación
Plazo
Plazo
Durante todo el año.
Formularios y documentación
SOLICITUD DE PERMISO DE INVESTIGACIÓN:
1. Solicitud (SOLDEMIC).
2. Proyecto de investigación.
3. Documentación acreditativa de que el solicitante reúne las condiciones para ser titular de derechos mineros.
4. Estudio económico de financiación y garantías sobre su viabilidad.
5. Documento acreditativo de solvencia técnica y económica.
DESPUÉS DE OTORGADO EL PERMISO DE INVESTIGACIÓN, SE DEBERÁ PRESENTAR:
1. Trabajos anuales de investigación (SOLPLINV).
2. Declaración responsable del titular de condiciones y prescripciones impuestas en la resolución de otorgamiento del permiso de investigación (DECREINV-1).
EN EL CASO DE PERMISOS DE INVESTIGACIÓN CUYA DURACIÓN SEA SUPERIOR A UN AÑO, A PARTIR DEL SEGUNDO AÑO DE VIGENCIA O DE SU PRÓRROGA, ANUALMENTE, DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE, DEBERÁ PRESENTAR:
1. Trabajos anuales de investigación (SOLPLINV).
2. Cuadro resumen de balance de restauración (DECREINV-3).
3. Declaración responsable del director facultativo de los trabajos de investigación y restauración del año anterior (DECREINV-2).
4. Garantías de restauración actualizadas según el IPC.
Tasa o pago
Tasa o pago
Tasas 2024:
- Permisos de investigación :
Una cantidad mínima de 1.419,98 euros para una superficie equivalente a una cuadrícula minera solicitada. Esta cantidad mínima se incrementará en 23,84 euros por cada cuadrícula minera adicional, hasta una cantidad máxima de 1.794,67 euros.
Presentación
Presentación
Telemática
1. La declaración responsable ha de presentarse por medios electrónicos MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO correspondiente.
2. Para esa presentación telemática, la persona declarante (física o jurídica) deberá disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten el DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT y por la ACCV, el sistema Clave-firma del Estado (únicamente para las personas físicas) y, en general, todos los aceptados por la Plataforma @firma.
Más información en: https://sede.gva.es/es/sistemes-d-identificacio-i-signatura-acceptat
3. Para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat actuando en representación de otra persona (física o jurídica) sin utilizar un certificado electrónico de representante, la persona representada debe inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del ESTADO, cuya respectiva información está disponible en el apartado Enlaces de este trámite. Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la Carpeta Ciudadana de la persona presentadora.
Alternativamente puede utilizarse la denominada Bandeja de Firmas.
4. Clickando en el botón rojo SOLICITUD PRESENTACIÓN AUTENTICADA, accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar y firmar los formularios web y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro, que posteriormente estará también disponible, junto al número de expediente abierto, en su Carpeta Ciudadana (Enlaces).
5. Dispone de MÁS INFORMACIÓN sobre la tramitación telemática en: https://sede.gva.es/es/preguntesfrequents
Proceso de tramitación
Proceso de tramitación
- Presentación TELEMÁTICA de la documentación en el servicio territorial competente en materia de minería.
- Admisión definitiva.
- Información pública: BOE, BOP, ayuntamientos.
- Resolución de otorgamiento por la Dirección General competente en materia de minería.
- Notificación a la Administración de Hacienda.
- Publicación del otorgamiento.
Corresponde a la DIRECCIÓN GENERAL competente en materia de minería:
- Dictar resolución de otorgamiento de las concesiones de explotación de los recursos de las secciones C) y D) de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, tanto las directas como las derivadas de permisos de investigación y la prórroga de los referidos derechos mineros.
- Dictar resolución en los procedimientos de otorgamiento y prórroga de permisos de exploración y permisos de investigación, caducidad y transmisión de las concesiones de explotación y permisos de exploración e investigación, cuando afecten a más de una provincia, previa tramitación por el servicio territorial de energía en el que se encuentra la mayor extensión del terreno solicitado.
Corresponde a los SERVICIOS TERRITORIALES competentes en materia de minería:
- Instruir y dictar resolución en los procedimientos de otorgamiento de permisos de exploración y permisos de investigación, la prórroga de los referidos permisos, las concesiones de explotación de los recursos de las secciones C) y D), tanto las directas como las derivadas de permisos de investigación.
- Instruir el procedimiento y dictar resolución en los expedientes por caducidad y transmisión de las concesiones de explotación y permisos de exploración e investigación.
Posteriormente, y una vez otorgado el permiso de investigación, deberá efectuar la COMUNICACIÓN DE INICIO DE LAS ACTIVIDADES al servicio territorial de energía junto con la declaración responsable del titular del cumplimiento de las condiciones y prescripciones impuestas en la resolución de otorgamiento.
Órganos de tramitación
Órganos de tramitación
- SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS - ALICANTE
- SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS - CASTELLÓN
- SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS - VALENCIA
C/ CHURRUCA, 29
03003 - Alacant/Alicante
C/ CAVALLERS, 8
12001 - Castelló/Castellón
C/ GREGORIO GEA, 27
46009 - València/Valencia
Obligaciones
Obligaciones
El incumplimiento por causa injustificada imputable al interesado, podrá suponer la paralización cautelar de las labores de investigación hasta que se subsane la deficiencia y exista informe favorable del servicio territorial competente en minería.
Observaciones
Observaciones
La resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Conselleria competente en materia de minería, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto fuera expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo máximo
Plazo máximo
El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de nueve meses a contar desde la fecha de presentación de la documentación.
Transcurridos nueve meses sin que se dicte resolución, los expedientes se entenderán desestimatorios.
Órganos resolución
Órganos resolución
- Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Pl. GABRIEL MIRÓ, 7
03001 - Alacant/Alicante
Agota vía administrativa
Agota vía administrativa
No
Sanciones
Sanciones
El incumplimiento por causa injustificada imputable al interesado, podrá suponer la paralización cautelar de las labores de investigación hasta que no haya sido subsanada la deficiencia y exista informe favorable del servicio territorial de energía, sin perjuicio de la instrucción del correspondiente procedimiento por la posible infracción cometida, de conformidad con el artículo 121 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.