Detalle de procedimiento

Autorización de suspensión temporal de labores en actividades mineras. Minería

Código SIA : 210660
Código GUC : 462
Organismo: Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

La solicitud por parte de la persona titular o explotador legal para suspender temporalmente las labores mineras.

Observaciones

Observaciones

La persona titular podrá reiniciar los trabajos con sujeción a los proyectos y planes aprobados en cualquier momento, una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión, previa comunicación del inicio de las actividades a la Administración minera y presentación de la documentación que para el caso proceda.

Requisitos

Requisitos

La entidad titular o explotador legal de una autorización de explotación de recursos de la sección A, o de una concesión de explotación de recursos de las secciones B), C) o D) de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, podrá solicitar la suspensión temporal de trabajos de preparación, infraestructura e instalaciones y de explotaciones propiamente dichas, por un periodo de tiempo máximo de hasta dos años en las causas de fuerza mayor siguientes: - meteorológicas - falta de mercado - necesidad de ampliar la investigación - otros similares.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

La persona titular o explotador/a legal de explotaciones mineras.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año.

Formularios y documentación

- Impreso de solicitud (SUSPCONC). - Memoria justificativa de la solicitud de suspensión de labores. - Declaración responsable del director facultativo sobre la adopción de medidas de seguridad.

Tasa o pago

Tasa o pago

Tasas 2024: 6.2 Informes de suspensión, abandono y caducidad: 75,71 euros. En el enlace siguiente puede acceder al pago telemático de la tasa:

Presentación

Presentación

Telemática
1. La documentación ha de presentarse por medios electrónicos MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO correspondiente. 2. Para esa presentación telemática, la persona declarante (física o jurídica) deberá disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten el DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT y por la ACCV, el sistema Clave-firma del Estado (únicamente para las personas físicas) y, en general, todos los aceptados por la Plataforma @firma. Más información en: https://sede.gva.es/es/sistemes-d-identificacio-i-signatura-acceptat 3. Para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat actuando en representación de otra persona (física o jurídica) sin utilizar un certificado electrónico de representante, la persona representada debe inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del ESTADO, cuya respectiva información está disponible en el apartado Enlaces de este trámite. Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la Carpeta Ciudadana de la persona presentadora. Alternativamente puede utilizarse la denominada Bandeja de Firmas. 4. Clickando en el botón rojo SOLICITUD PRESENTACIÓN AUTENTICADA, accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar y firmar los formularios web y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro, que posteriormente estará también disponible, junto al número de expediente abierto, en su Carpeta Ciudadana (Enlaces). 5. Dispone de MÁS INFORMACIÓN sobre la tramitación telemática en: https://sede.gva.es/es/preguntesfrequents En caso de que siga necesitando ayuda, por favor notifíquelo a: - Para consultas sobre el contenido del trámite: apartado Cita previa de la página web de la Conselleria (ver apartados Información complementaria y Enlaces de este trámite) o prop@gva.es.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Presentación TELEMÁTICA de la documentación y pago de tasas. - Autorización según condiciones.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Obligaciones

Obligaciones

La solicitud de paralización por la persona titular o explotador/a legal deberá motivar las causas que hacen precisa la suspensión.

Observaciones

Observaciones

La resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General competente en materia de minería o ante la persona titular de la Conselleria con competencias en materia de minería, dependiendo del órgano al que corresponda emitir la autorización, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto fuera expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la documentación. Transcurridos tres meses sin que se dicte resolución, los expedientes se entenderán desestimatorios.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

No

Sanciones

Sanciones

Las que establecen la Ley 22/1973, de Minas y los reglamentos correspondientes.