Detalle Empleo Público

Cuerpo de abogados de la Generalitat, A1-02, por el sistema de oposición, turno libre, convocatoria 6/16.

Código SIA : 3025688
Código GUC : 66254
Organismo: Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública
Etapa actual: Declaración de convocatoria desierta. Plazo recurso
  • Información básica

  • Etapa actual

  • Listado de etapas

Mostrar todo

Ocultar todo

Información básica

Convocatoria: Oposición
Prueba: Concurso-oposición
Titulación: Título universitario de grado o bien licenciatura, ingeniería superior o arquitectura o equivalentes (subgrupo 1)
Titulación específica: Titulación: estar en posesión del título universitario de licenciatura en Derecho o el título universitario oficial de grado más máster universitario que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo de abogados conforme a lo establecido en el Disposición Adicional 5ª de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana o cumplidas las condiciones para obtenerlo antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y disponer del certificado que lo acredite.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
Grupo: A1
Núm. plazas totales: 2

Requisitos

Requisitos

1. Nacionalidad: tener la nacionalidad española o de un estado miembro de la Unión Europea o de algún estado al que sea de aplicación la libertad de circulación de trabajadores. Independientemente de su nacionalidad, el cónyuge de las y los españoles y de las personas nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el cónyuge de los nacionales de algún estado en los que sea de aplicación la libertad de circulación de los trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo y con las mismas condiciones que los cónyuges, podrán participar los descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. 2. Edad: tener 16 años y no haber alcanzado la edad de jubilación. 3. Titulación: estar en posesión del título universitario de licenciatura en Derecho o el título universitario oficial de grado más máster universitario que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo de abogados conforme a lo establecido en el Disposición Adicional 5ª de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana o cumplidas las condiciones para obtenerlo antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y disponer del certificado que lo acredite. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. 4. Capacidad: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas. 5. Habilitación: no haber sido separada o separado, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional o escala objeto de la convocatoria. En el caso de personal laboral, no hallarse inhabilitado por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder. Tratándose de personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su Estado el acceso al empleo público. No podrá participar en este procedimiento selectivo el personal que ya tenga la condición de personal funcionario de carrera del Cuerpo de Abogados de la Generalitat, A1-02.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Etapa actual:

Declaración de convocatoria desierta. Plazo recurso

Publicación

Publicación

Listado de etapas

Etapa actual: Declaración de convocatoria desierta. Plazo recurso

Fecha de publicación: 11-10-2019

Lista provisional de aprobados (fase de oposición: 3.ª prueba). Plazo de recurso

Fecha de publicación: 19-09-2019

Acuerdo del tribunal por el que se determina la fecha del 3.er ejercicio

Fecha de publicación: 18-04-2019

Consulta por internet de notas con DNI

Fecha de publicación: 11-04-2019

Lista provisional de aprobados (fase de oposición: 2.ª prueba). Plazo de recurso

Fecha de publicación: 11-04-2019

Acuerdo del tribunal por el que se determina la fecha del 2.º ejercicio

Fecha de publicación: 12-03-2019

Modificación de la lista de aprobados (fase de oposición). Resolución de recursos

Fecha de publicación: 21-02-2019

Consulta por internet de notas con DNI

Fecha de publicación: 21-02-2019

Lista provisional de aprobados (fase de oposición: 1.ª prueba). Plazo de alegaciones

Fecha de publicación: 16-11-2018

Consulta por internet de notas con DNI

Fecha de publicación: 16-11-2018

Plantilla de respuestas del 1.er ejercicio

Fecha de publicación: 09-11-2018

Nota informativa

Fecha de publicación: 06-11-2018

Lista definitiva de admitidos/excluidos y fecha de examen. Plazo de recurso

Fecha de publicación: 16-10-2018

Nombramiento del tribunal

Fecha de publicación: 20-06-2018

Lista provisional de admitidos/excluidos. Plazo de alegaciones

Fecha de publicación: 18-12-2017

Bases y apertura de plazo

Fecha de publicación: 02-10-2017

Volver al listado de etapas

Declaración de convocatoria desierta. Plazo recurso

La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.
La información facilitada tiene exclusivamente carácter explicativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las instrucciones específicas.