Requisitos
Requisitos
Para la admisión a estas pruebas selectivas, será necesario cumplir los siguientes requisitos:
1. Ser personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat de los cuerpos o escalas a los que se hace referencia en el presente apartado para cada una de las modalidades y haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años en el cuerpo o escala desde el que se accede, tal y como establece el artículo 119 de la LOGFPV.
Las modalidades de acceso a la promoción interna tendrán, en cada caso, la siguiente procedencia:
a) Promoción interna horizontal: personal funcionario de carrera que pertenezca a otro cuerpo o escala del mismo grupo o subgrupo de clasificación profesional (cualquier subgrupo A1 del anexo I de la ley excepto el A1-03).
b) Promoción interna mixta: personal funcionario de carrera que pertenezca a un cuerpo o escala del grupo o subgrupo inmediatamente inferior (cualquier subgrupo A2 del anexo I de la ley)
El personal funcionario de carrera que no haya podido ser integrado en los cuerpos que establece el anexo I de la ley, podrá igualmente acceder al subgrupo A1-03 mediante promoción interna mixta si pertenece al subgrupo A2 o por promoción interna horizontal si pertenece al subgrupo A1.
2. Titulación: estar en posesión del título universitario de licenciatura en derecho, o en economía o en administración y dirección de empresa, o el título universitario oficial de grado que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al Cuerpo Superior de Intervención y Auditoría de la Generalitat conforme a lo establecido en el Disposición Adicional 5ª de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana o cumplidas las condiciones para obtenerlo antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y disponer del certificado que lo acredite.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
Las condiciones para la admisión a las pruebas, deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión.
La administración podrá requerir, en cualquier momento, a las personas aspirantes a fin de que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para su participación, así como, la veracidad de cualquiera de los documentos que deban aportar en este proceso selectivo.
Si los requisitos no fueran acreditados o los documentos no fueran aportados, en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, la persona aspirante podrá quedar excluida del proceso selectivo.
No podrá participar, en este procedimiento selectivo, el personal que ya tenga la condición de funcionario de carrera del cuerpo objeto de la presente convocatoria.