Detalle Departamento

ENTIDAD PÚBLICA DE SANEAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA EPSAR

DIR3 A10018365
Teléfono: 961818400 - Fax: 963869658
epsar@gva.es
Rango: Secretaría autonómica
Funciones:
  • Constituye el objeto de la Entidad Pública de Saneamiento la gestión y explotación de instalaciones y servicios y la ejecución de obras de infraestructura, en materia de abastecimiento de agua, de tratamiento y depuración de aguas residuales y de reutilización de las aguas depuradas y, en general, de todas aquellas medidas que puedan contribuir a incrementar la eficiencia y la sostenibilidad del uso de los recursos hídricos en la Comunitat Valenciana, así como la gestión tributaria del canon de saneamiento, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 2/1992, de 26 de marzo, de Saneamiento de las Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, modificada mediante Ley 27/2018, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat.
  • Corresponde a la Entidad de Saneamiento el ejercicio de las siguientes funciones:
  • a) Gestionar la explotación de las instalaciones de saneamiento, depuración, reutilización y abastecimiento de titularidad de la Generalitat; así como las de titularidad local, en virtud del oportuno instrumento de colaboración entre administraciones.
  • b) Ejecutar las obras de saneamiento, depuración, reutilización y abastecimiento que la Generalitat determine, o que determinen las entidades locales en virtud del oportuno instrumento de colaboración entre administraciones y, en todo caso, en el marco de la planificación aprobada por la Generalitat.
  • c) Recaudar, gestionar y distribuir el canon de saneamiento, así como inspeccionar e intervenir el destino de los fondos asignados a otras administraciones o entidades distintas de la Generalitat, con el objeto de financiar las inversiones previstas en la ley.
  • d) Constituir o participar en la puesta en marcha de sociedades mixtas y fomentar actuaciones conjuntas de cooperación en materia de saneamiento, depuración, reutilización y abastecimiento.
  • e) Participar, de manera transitoria o permanente, en el capital de sociedades que contribuyan al cumplimiento de los fines de la ley.
  • f) Cualesquiera otras funciones que:
  • (i) sean necesarias para llevar a cabo actividades que constituyan base, desarrollo o consecuencia de las instalaciones o servicios a su cargo, teniendo en cuenta los oportunos instrumentos de colaboración entre administraciones que correspondan en cada caso;
  • (ii) en relación con su objeto, y vinculadas a los ámbitos de actuación de gestión y explotación, decidan sus órganos de gobierno;
  • (iii) en relación con su objeto, le sean requeridas por la Generalitat, o por las entidades locales en virtud del oportuno instrumento de cooperación entre administraciones;
  • (iv) en relación con la ley 2/1992, le sean encomendadas por la Generalitat mediante decreto.
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Horarios:
Información administrativa general y registro de documentos: - De lunes a viernes : de 9.00 h a 14.30 h. En semana de fiestas locales: de 9.00 h a 14.00 h, de lunes a viernes
Responsable del departamento: JOSÉ APARICIO GRAU