Autorización y Registro de laboratorios agroalimentarios privados. - GVA.ES
Autorización y Registro de laboratorios agroalimentarios privados.
Organismo: Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Plazo de solicitud:
ABIERTO
Información básica
Formularios
Solicitud
Tramitación
Resolución
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Información básica
¿Qué es y para qué sirve?
¿Qué es y para qué sirve?
Los laboratorios agroalimentarios privados, regidos por particulares, sociedades o entidades, deberán solicitar autorización para su funcionamiento.
¿Quién puede solicitarlo?
¿Quién puede solicitarlo?
Los titulares de los laboratorios.
Normativa del procedimiento
Normativa del procedimiento
- Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (BOE nº 168 de 15/07/83).
- Orden de 1 de julio de 1985, por la que se citan normas de acreditación de laboratorios privados para la realización de pruebas analíticas con validez oficial a efectos de sanciones y arbitrajes (BOE nº 162, de 08/07/85).
Dudas sobre la tramitación telemática
Dudas sobre la tramitación telemática
Formularios y documentación
Plazo
Plazo
Durante todo el año.
Formularios y documentación
Las personas interesadas solicitarán la autorización mediante instancia en la que constarán los datos siguientes con
documentos que lo justifiquen:
1º/ Nombre, apellidos y titulación del solicitante.
2º/ Nombre Comercial del Laboratorio que se pretende establecer (este nombre comercial en ningún caso podrá ser de
Centro, Estación y otro análogo, seguido de adjetivos que pueden ocasionar confusión, por analogía de denominación
con entidades dependientes del Estado).
- Fotocopia compulsada de la licencia municipal de actividades.
- Fotocopia compulsada del alta de la licencia fiscal.
3º/ Lugar de emplazamiento del laboratorio, provincia, ciudad, calle y número. Teléfono. Enumeración de los locales,
plantas, pisos, así como si en dichos locales están las oficinas de la Dirección, almacenes, depósitos, etc.
4º/ Memoria detallada del laboratorio donde figuren:
a) Descripción del laboratorio en cuanto a propiedad, organización y actividad.
- Nombre y apellidos del propietario o propietarios
- organización
- actividad
b) Planos y proyectos con relación de material fundamental de que ha de constar el laboratorio, incluyendo información
sobre dispositivos y certificaciones de seguridad de que dispongan.
- Proyecto.
- Planos.
- Informe seguridad y/o certificaciones.
c) Nombre, apellidos y titulación profesional del Director Técnico.
- Fotocopia de la titulación profesional del Director Técnico y de cuantos con él colaboren en los trabajos técnicos (el
título que precisan las personas encargadas de realizar los trabajos en los laboratorios, habrán de capacitar plenamente
a aquéllas para la misión que se las encomienda).
-Organigrama.
d) Relación de los trabajos que ha de realizar el laboratorio, especializados o de carácter agrícola general, precisando
aquéllos que habrán de constituir su trabajo.
Impresos asociados
Presentación
Presentación
Presencial
- En los registros del Laboratorio Agroalimentario de la Consellería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, en Burjassot (Valencia), telf.: 961 925250, ó en las Oficinas Comarcales, Agrarias (OCA) de dicha Conselleria.
- Y en:
Dónde dirigirse
- Dirección Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca - Castellón
- Dirección Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca - Valencia
- Dirección Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca - Alicante
- Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Av. HERMANOS BOU, 47
12003 - Castelló/Castellón
C/ GREGORIO GEA, 27
46009 - València/Valencia
C/ PROFESSOR MANUEL SALA, 2
03003 - Alacant/Alicante
C/ DE LA DEMOCRACIA, 77 . CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -EDIFICIO B0
46018 - València/Valencia
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc15120.
Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la presente de forma electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática.
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/sede_certificados), así como el sistema clave firma para las personas físicas.
Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda.
Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).
Proceso de tramitación
Proceso de tramitación
- Presentación de la solicitud y documentación requerida.
- Una vez presentada la solicitud, el Laboratorio Agroalimentario de la Conselleria competente en agricultura, procederá a la evaluación técnica del laboratorio, que podrá comprender:
· Revisión del material técnico, locales, personal existente, titulación y funciones que realiza, así como de la organización.
· Comprobación en el laboratorio del solicitante de las condiciones que hizo constar en la solicitud del mismo y de los métodos que utilice.
· Análisis por el laboratorio de muestras de control de valores conocidos y estudios de exactitud y precisión de los resultados obtenidos.
- A la vista de la evaluación del apartado anterior, se podrá proceder a la acreditación correspondiente para los productos y determinaciones solicitadas por un período de un año, renovable previo control de los apartados contenidos anteriormente.
- La Conselleria competente en agricultura podrá, en cualquier momento, realizar las comprobaciones que estime oportunas reservándose el derecho de suspender la acreditación si no cumpliera los requisitos exigidos.
Órganos de tramitación
Órganos de tramitación
Obligaciones
Obligaciones
- Los laboratorios privados autorizados quedarán obligados al cumplimiento de las condiciones que se establezcan en
lo sucesivo para este tipo de laboratorios.
- Los métodos de análisis deberán estar acreditados por la norma ISO 17025 ó validados.
- En todas las actuaciones los laboratorios privados autorizados quedarán sometidos a las disposiciones y plazos
contenidos en el Real Decrto 1945/1983, de 22 de junio.
Órganos resolución
Órganos resolución
Agota vía administrativa
Agota vía administrativa
Sí