Comunicación de inicio de actividad sometida a autorización ambiental integrada (actividades del anexo I). - GVA.ES
Comunicación de inicio de actividad sometida a autorización ambiental integrada (actividades del anexo I).
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud:
ABIERTO
desde 24-01-2017
Información básica
Formularios
Solicitud
Tramitación
Resolución
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Información básica
¿Qué es y para qué sirve?
¿Qué es y para qué sirve?
Comunicar el inicio de una actividad para la que se ha obtenido autorización ambiental integrada, una vez finalizada, en su caso, la construcción de la instalación.
¿Quién puede solicitarlo?
¿Quién puede solicitarlo?
Las personas físicas o jurídicas titulares de la autorización ambiental integrada.
Normativa del procedimiento
Normativa del procedimiento
- Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación.
- Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación (BOE núm. 251, de 19.10.2013).
- Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 7329, de 31.07.2014).
- Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
Dudas sobre la tramitación telemática
Dudas sobre la tramitación telemática
Formularios y documentación
Plazo
Plazo
En cualquier momento previo al inicio de la actividad o en su caso en el indicado en la propia resolución de autorización ambiental integrada teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 44 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana.
Formularios y documentación
- Formulario de comunicación de inicio de actividad firmado mediante certificado digital.
- Impreso de declaración responsable previa al inicio de una actividad sometida a autorización ambiental integrada.
- Certificación del técnico director de la ejecución del proyecto en la que se especifique la conformidad de la instalación o actividad a la autorización ambiental integrada.
- Informe y certificado acreditativo del cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización ambiental integrada, expedido por una entidad colaboradora en materia de calidad ambiental.
- Otra documentación solicitada en la Autorización Ambiental Integrada.
Presentación
Presentación
Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
No obstante, los solicitantes que sean personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente. En caso de que se hiciera presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Y, preferentemente, en:
Dónde dirigirse
- Dirección Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca - Castellón
- Dirección Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca - Valencia
- Dirección Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca - Alicante
- DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD Y EDUCACIÓN AMBIENTAL
Av. HERMANOS BOU, 47
12003 - Castelló/Castellón
C/ GREGORIO GEA, 27
46009 - València/Valencia
C/ PROFESSOR MANUEL SALA, 2
03003 - Alacant/Alicante
C/ DE LA DEMOCRACIA, 77 . CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 1
46018 - València/Valencia
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc16476.
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer Sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/sede_certificados), así como el sistema clave firma para las personas físicas.
Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica.
Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda.
Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).
Normativa
Normativa
Proceso de tramitación
Proceso de tramitación
TRÁMITES PREVIOS
Previamente debe haberse obtenido la autorización ambiental integrada y haber finalizado, en su caso, la construcción de la instalación.
FORMALIZACIÓN Y EFECTOS DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE PREVIA AL INICIO DE UNA ACTIVIDAD SOMETIDA A AAI
- La presentación de la declaración responsable previa al inicio de actividad con la documentación anteriormente indicada permitirá al interesado la apertura e inicio de la actividad transcurrido el plazo máximo de 1 mes desde dicha presentación.
- La administración dispondrá del plazo de un mes para verificar la documentación presentada y/o efectuar oposición o reparos.
- Transcurrido dicho plazo sin manifestación en contra del órgano sustantivo ambiental, podrá iniciarse el ejercicio de la actividad.
- La formulación de oposición o reparos impedirá el ejercicio de la actividad hasta que exista pronunciamiento expreso de conformidad por parte del órgano sustantivo ambiental.
(*) El artículo 44.5 regula el supuesto de puesta en marcha provisional para la realización de pruebas de funcionamiento.
Órganos de tramitación
Órganos de tramitación
Obligaciones
Obligaciones
- Realizar la preceptiva declaración responsable de forma previa al inicio de su actividad.
- Disponer de la autorización ambiental integrada y cumplir las condiciones establecidas en la misma.
- Cumplir las obligaciones de control y suministro de información prevista por la legislación sectorial aplicable y por la propia autorización ambiental integrada.
- Comunicar al órgano que hubiese otorgado la autorización ambiental integrada cualquier modificación, sustancial o no, que se proponga realizar en la instalación.
- Comunicar cualquier variación significativa que se produzca en los datos relativos al cierre, traslado, cambio de denominación social, cambio de titularidad o actividad, y las modificaciones en las características o la cantidad de emisiones, vertidos o residuos producidos.
- Prestar asistencia y colaboración necesarias a quienes realicen las actuaciones de vigilancia, inspección y control.
Órganos resolución
Órganos resolución
Agota vía administrativa
Agota vía administrativa
Sí
Sanciones
Sanciones
El ejercicio de una actividad sin la preceptiva declaración responsable previa a la apertura, constituye infracción administrativa sancionable conforme al artículo 93 y siguientes de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 7329, de 31.07.2014).