Detalle de procedimiento

Subvención Xarxa Jove 2024

Código SIA : 2077587
Código GUC : 19972
Organismo: INSTITUT VALENCIÀ DE LA JOVENTUT IVAJ
Plazo de solicitud: ABIERTO
(17-04-2024
30-04-2024)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

  • Justificación

  • Subsanación

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Conceder las subvenciones nominativas a las entidades locales incluidas en la línea nominativa de S1044, "Xarxa Jove",de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, que se relacionan en al anexo I del Documento que establece las condiciones de concesión.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Entidades locales de la Comunitat Valenciana incluidas en la línea nominativa S1044 «Xarxa Jove», de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

PLAZO DE SOLICITUD: Desde el 17 de abril de 2024 al 30 de abril 2024. PLAZO DE COMUNICACIÓN DE NOMBRAMIENTO, CONTRATACIÓN: 10 días desde su formalización, adjuntando el nombramiento o el contrato de trabajo suscrito.

Formularios y documentación

-Solicitud general de subvenciones. -Anexo II. Comunicación Importe solicitado Xarxa Jove 2024.

Presentación

Presentación

Telemática
PARA REALIZAR ESTA SUBVENCIÓN SE DEBE HACER A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO: SUBVENCIÓN APOYO A LA XARXA JOVE 2024 https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19972&version=amp

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Las entidades locales incluidas en la Subvención XARXA JOVE 2024 deberán presentar telemáticamente la documentación mediante certificado electrónico reconocido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (www.accv.es) en el enlace del formulario habilitado para el procedimiento: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19972&version=amp

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

SERVICIO DE INFORMACIÓN JUVENIL Y DE LA XARXA JOVE (IVAJ).

Observaciones

Observaciones

Puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que la entidad local interesada, previamente, y con carácter potestativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la citada ley, pueda requerir a la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda para que anule o rectifique esta resolución, en el plazo de dos meses, desde el día siguiente a la publicación.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

Se imputará a la línea nominativa de subvención S1044 «Xarxa Jove», incluida en la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, que tiene por objeto conceder las subvenciones nominativas, correspondientes al ejercicio 2024, para desarrollar actuaciones, en materia de Juventud. FORMA DE PAGO - Tras presentar la solicitud, el IVAJ entregará anticipadamente el 100 por ciento del importe total solicitado de la subvención, una vez concedida, y con carácter previo a la justificación. Si una entidad solicita un importe menor, ello supondrá la renuncia expresa al importe de la subvención no solicitado. - La liquidación final de la subvención se producirá una vez que la entidad beneficiaria aporte la documentación relacionada en el punto 10 del Documento que establece las condiciones de concesión. - Los pagos se harán efectivos mediante transferencia bancaria. Con carácter previo a cada pago, la entidad beneficiaria deberá declarar que cumple las condiciones que establece el artículo 171.1, de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y cualquier otra que establezca la normativa aplicable.

Órganos resolución

Órganos resolución

SERVICIO DE INFORMACIÓN JUVENIL Y DE LA XARXA JOVE (IVAJ)

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Plazo justificación: ABIERTO

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Justificación de la subvención y aportación de documentación justificativa de los gastos realizados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024. - En la fase de la justificación de gastos, las entidades locales adjuntarán los documentos establecidos en la resolución de concesión de la subvención, relativos a su expediente abierto (y no archivado): expedientes entidades locales: Comunicación de nombramiento, contratación y anticipo, memoria actuaciones y memoria económica (anexos, III, IV, y V, respectivamente). - Respecto a esta documentación: Es recomendable que, en primer lugar, reúna todos los documentos a presentar y los guarde electrónicamente en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarlos en el paso correspondiente del trámite telemático. - IMPORTANTE: todos los documentos certificados o firmados que se presenten telemáticamente deberán ser enviados en formato PDF y tendrán que incorporar las firmas digitales de las personas o entidades que los suscriban.

Observaciones

Observaciones

1. Antes del 15 de febrero de 2025, las entidades beneficiarias presentarán al IVAJ la documentación justificativa de los gastos realizados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, que se indica a continuación: a) Las entidades beneficiarias de una subvención inferior a 60.000 €: - cuenta justificativa simplificada (anexo IV) firmada por el secretario o secretaria, interventor o interventora de la entidad. b) Las entidades beneficiarias de una subvención superior a 60.000 €: - cuenta justificativa (Anexo V) firmada por el secretario o secretaria, interventor o interventora de la entidad. - Nóminas o facturas y los justificantes de pago de los gastos incluidos. 2. Además, las entidades beneficiarias deberán presentar su plan anual de actuaciones de 2024 y un Informe-memoria de las actuaciones realizadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, en el modelo que facilitará el IVAJ a través de la aplicación informática puesta a disposición de las entidades beneficiarias. 2. En caso de que el importe justificado sea inferior a la cantidad anticipada, se adjuntará justificante de ingreso bancario del reintegro, así como de los intereses derivados, en la cuenta corriente del IVAJ.

¿Qué es y para qué sirve?

Qué es y para qué sirve

Este trámite permite aportar a los titulares, o a sus representantes legales, por vía telemática, la documentación relacionada con un expediente de solicitud de ayuda abierto, en la línea nominativa S1044, "Xarxa Jove", para el ejercicio 2024, para las entidades locales que se relacionan en el Anexo I de la Resolución. Para poder aportar documentación mediante este trámite telemático se ha de estar en uno de estos supuestos: a) Haber recibido un REQUERIMIENTO (de subsanación u otro tipo) del IVAJ respecto a un expediente administrativo abierto, es decir, no resuelto ni archivado de subvenciones. b) Por iniciativa de la entidad interesada, querer aportar más documentación, o bien presentar su renuncia o desistimiento, según proceda, sin haber sido requerida para ello.

Plazo

Plazo

La aportación de documentación se podrá realizar en cualquier momento del procedimiento anterior a la resolución del expediente, tal como se indica en el epígrafe anterior apartados a) y c) así como lo que se indica en el apartado b) .

Documentación

Documentación

- Si se trata de requerimiento administrativo, se aportarán los documentos que se soliciten en el mismo. - En otro caso, se aportará bien la documentación que considere pertinente, o bien la que determine la normativa aplicable al expediente de que se trate, según proceda.