Solicitud de Aprobación del Plan de Emergencia de la balsa - GVA.ES
Organismo: Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Plazo de solicitud:
ABIERTO
desde 21-03-2019
Información básica
Formularios
Solicitud
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Información básica
¿Qué es y para qué sirve?
¿Qué es y para qué sirve?
Solicitud de aprobación del correspondiente Plan de Emergencias de la balsa registrada y clasificada como A o B en virtud de la legislación vigente en materia de seguridad de presas y embalses.
Observaciones
Observaciones
Categorías a efectos de seguridad de las balsas para riego
En función del riesgo potencial que pueda derivarse de su posible rotura o funcionamiento incorrecto, las balsas para riego se clasifican en las siguientes categorías:
- categoría A: balsas cuya rotura o funcionamiento incorrecto pueden afectar gravemente a núcleos urbanos o a servicios esenciales, o producir daños materiales o medioambientales muy importantes.
- categoría B: balsas cuya rotura o funcionamiento incorrecto puede producir daños materiales o medioambientales importantes o afectar a un número reducido de viviendas.
- Categoría C: balsas cuya rotura o funcionamiento incorrecto puede producir daños materiales de moderada importancia y sólo incidentalmente pérdidas de vidas humanas. En todo caso, a esta categoría pertenecerán todas las balsas no incluidas en las categorías A o B.
Requisitos
Requisitos
Los titulares de presas y balsas de altura superior a 5 metros o de capacidad de embalse mayor de 100.000 m3, de titularidad privada pública, existentes, en construcción o que se vayan a construir, estarán obligados a solicitar su clasificación y registro. Las clasificadas A o B deberán tener aprobado y adecuadamente implantado el correspondiente Plan de Emergencia antes de su puesta en servicio.
¿Quién puede solicitarlo?
¿Quién puede solicitarlo?
Los titulares de balsas de riego que en función de su riesgo potencial hayan sido clasificadas en los grupos A ó B, el artículo 30 del Reglamento técnico sobre Seguridad de Presas y Embalses, establece que previamente a la entrada en servicio de un embalse, el titular deberá tener aprobado y adecuadamente implantado el correspondiente Plan de Emergencia.
Normativa del procedimiento
Normativa del procedimiento
- Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril (BOE nº 14 de 16/01/08).
- Ley 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat.
- Decreto 113 /2011, de 2 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua (DOCV nº 6602, de 06/09/11)
- Decreto 78/2012, de 25 de mayo, del Consell, por el que se crea el Registro de Balsas para Riego de la Comunitat Valenciana, a los efectos de su seguridad (DOCV nº 6783, de 28/05/12).
- Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones
- Orden de 31 de marzo de 1967 por la que se aprueba la «Instrucción para proyecto, construcción y explotación de grandes presas»
- Decreto Ley 2/2022, de 22 de abril, del Consell para la reducción temporal del importe de las tasas propias y precios públicos de la Generalitat para hacer frente al impacto de la inflación. (DOGV nº 9327, de 28/04/2022)
Dudas sobre la tramitación telemática
Dudas sobre la tramitación telemática
Formularios y documentación
Plazo
Plazo
Durante todo el año. Con antelación suficiente a la fecha prevista de la puesta en servicio de la balsa, pues el Plan de Emergencia debe estar aprobado y adecuadamente implantado con carácter previo a la misma.
Formularios y documentación
Modelo de solicitud normalizado, acompañado de la siguiente documentación:
-Declaración responsable sobre la titularidad de la balsa
- Acreditación de la condición de representante de la entidad:
a) Comunidades de regantes y otras entidades asimiladas: certificado del secretario en el que conste el acuerdo de la Asamblea General por el que fue nombrado presidente,
b) Otras figuras jurídicas: escritura de constitución, estatutos vigentes u otros donde se especifique el cargo del representantes y los poderes otorgados.
- Justificante del pago de la tasa por aprobación del plan de emergencia de balsas de riego.
- En un CD :
a) Memoria y planos en A3 justificativos de plan de emergencia elaborado firmada por técnico competente.
b)Archivos Iber o similares en abierto de los escenarios de rotura contemplados en la propuesta. Además, archivo ráster utilizado para generar el RTIN del Iber o de programas similares.
Tasa o pago
Tasa o pago
Tasas 2024:
Modelo 046-9758 - Tasa por servicios administrativos en materia de balsas de regadío.
LEGISLACIÓN APLICABLE: Artículo 3.11-4 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de Tasas.
Aprobación del plan de emergencias de las balsas de regadío que se clasifican con la categoría A (aquellas la rotura o funcionamiento incorrecto de las cuales pueden afectar gravemente cascos urbanos o a servicios esenciales, o producir daños materiales o medioambientales muy importantes); y con la categoría B (aquellas la rotura o funcionamiento incorrecto de las cuales puedan ocasionar daños materiales o medioambientales importantes o afectar un núcleo reducido de viviendas). --> 152,85 euros.
El pago de la tasa se efectuará en cualquiera de las entidades bancarias relacionadas en el impreso de la tasa, mediante el ingreso de la cantidad que corresponda:
1. A través del pago telemático genérico.
- Para aquellas personas que cuenten con DNI electrónico o certificado electrónico, y habiendo generado previamente la tasa por Internet, podrán realizar el pago telemáticamente. Ver en enlaces: "Pago telemático genérico".
2. A través de la banca electrónica, banca telefónica, adeudo on-line, de las entidades financieras colaboradoras:
Los medios a través de los que se pueden efectuar los ingresos a favor de la Generalitat son varios, pero no todas las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos tienen habilitados cada uno de ellos.
Ver enlace: "Entidades colaboradoras y formas de pago".
A través de oficinas y cajeros de las entidades financieras colaboradoras:
Los medios a través de los que se pueden efectuar los ingresos a favor de la Generalitat son varios, pero no todas las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos tienen habilitados cada uno de ellos.
Enlace relacionado con el pago de las tasas:
Presentación
Presentación
Presencial
a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros).
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y, preferentemente, en:
Telemática
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat.
Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados).
Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica).
Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello.
Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “como va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).
Proceso de tramitación
Proceso de tramitación
Tras la revisión de la documentación y el informe preceptivo de la Comisión Técnica de Seguridad de Balsas para Riego, se emitirá resolución por la dirección general competente en materia de agricultura.
Órganos de tramitación
Órganos de tramitación
- Servicio de Regadíos
C/ DE LA DEMOCRACIA, 77 . CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -EDIFICIO B2
46018 - València/Valencia
Obligaciones
Obligaciones
Los titulares de balsas para riego ubicadas fuera del dominio público hidráulico en el territorio de la Comunitat Valenciana, que tengan una altura superior a cinco metros o una capacidad de almacenamiento mayor de 100.000 m³, de titularidad privada o pública, existentes, en construcción o que se vayan a construir, están obligados a solicitar su inscripción en el Registro de balsas y su clasificación a efectos de seguridad.
Las balsas clasificadas como A o B tienen que elaborar un plan de emergencia y solicitar su aprobación.
Observaciones
Observaciones
La resolución de aprobación del plan de emergencia pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la persona titular de la conselleria competente en materia de agricultura, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.3, 25.1 y 46.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Órganos resolución
Órganos resolución
Agota vía administrativa
Agota vía administrativa
Sí
Sanciones
Sanciones
El incumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad dará lugar a la aplicación del régimen sancionador previsto en el texto refundido de la Ley de Aguas, y desarrollado en el título V del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.