Detalle de procedimiento

Convocatoria de subvenciones para la lucha contra el mosquito tigre

Código SIA : 2094368
Código GUC : 20324
Organismo: Conselleria de Sanidad
Plazo de solicitud: CERRADO
(13-05-2024
24-05-2024)
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Alegación/Aportación

  • Resolución

  • Justificación

  • Subsanación

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

La presente convocatoria tiene por objeto subvencionar a los municipios de la Comunitat Valenciana, directamente o a través de las mancomunidades y consorcios en los que estén integrados, la realización de la campaña para el control del mosquito tigre, que deberá efectuarse necesariamente en el año 2024.

Observaciones

Observaciones

La solicitud de la subvención, suscrita por el alcalde/sa presidente/a del Ayuntamiento, Mancomunidad o Consorcio, se realizará exclusivamente por la sede electrónica de la FVMP https://fvmp.sedelectronica.es/, a través del enlace específico habilitado a tal fin en la página web, debiendo ajustarse al modelo de solicitud (anexo I) y adjuntando los documentos justificativos del cumplimiento de requisitos (anexo II).

Requisitos

Requisitos

Estas entidades, además de cumplir los requisitos generales establecidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán acreditar los requisitos establecidos en artículo 4 de la citada Orden 4/2018.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Podrán acceder a las subvenciones contempladas en esta convocatoria los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, las mancomunidades y los consorcios en los que estén integrados en los que se haya detectado la presencia de este vector (Aedes albopictus) o con mayor riesgo de ser colonizados por el mismo. Los municipios en los que se haya detectado la presencia de este vector serán comunicados a la Federación Valenciana de Municipios y Provincias por la dirección general con competencias en materia de Salud Pública de la Conselleria de Sanidad.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo para la presentación de las solicitudes y el resto de documentación será de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la resolución de convocatoria de la subvención correspondiente en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana(DOGV Num 9846/ 10.05.2024)

Formularios y documentación

A la solicitud se acompañará la siguiente documentación: a) Ejemplar de datos de domiciliación bancaria en el supuesto de que estos no hayan sido cumplimentados en la solicitud. b) Declaración responsable de que la entidad reúne los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y cumple con las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 14 de la citada ley, en especial en lo referente al cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Para ello, la entidad solicitante podrá autorizar al órgano instructor para que obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social a través de certificados telemáticos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público. De no otorgar dicha autorización deberán aportar la documentación acreditativa de que se hallan al corriente de las citadas obligaciones. c) El proyecto técnico de actuación para la realización de la campaña, mediante presentación del anexo II de esta convocatoria incluyendo la siguiente información proporcionada por parte de la empresa que realizará el tratamiento, en formato (pdf): 1. Nombre de la empresa que realiza el tratamiento y NIF. 2. Plano cartográfico del término municipal, con señalización descriptiva de zonas y puntos a tratar. 3. Plan de aplicación, incluyendo calendario. 4. Documentación que acredite el cumplimiento por parte de la empresa de los siguientes requisitos: 4.1 Inscripción de la empresa, de forma actualizada, en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas, según Orden SCO/3269/2006 del Ministerio de Sanidad y Consumo y Decreto 96/2004, del Consell, de la Generalitat Valenciana. 4.2 Disponibilidad por parte de la empresa de personal acreditado para el uso de biocidas según la legislación vigente. 4.3 Utilización de productos que estén obligatoriamente inscritos en el Registro de Plaguicidas no Agrícolas o Biocidas y/o en el Registro Oficial de Biocidas del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, utilizando preferentemente productos larvicidas. 4.4 Las zonas seleccionadas para el tratamiento serán, de forma preferente, urbanas y periurbanas e incluirán el tratamiento de los imbornales. 4.5 Se emplearán las técnicas de aplicación que minimicen la cantidad de producto a utilizar y el riesgo de exposición a las personas y el medio ambiente. 4.6 Cumplimiento de la normativa medioambiental correspondiente cuando se actúe sobre zonas naturales vulnerables por estar bajo alguna de las figuras de protección de las incluidas en la Ley de espacios protegidos de la Comunitat Valenciana y espacios afectados por la Red Natura 2000, siendo las zonas de especial protección las de aves (ZEPA), los lugares de interés comunitario (LIC) y las zonas de especial conservación (ZEC). 4.7 Valoración económica de la campaña.

Tasa o pago

Tasa o pago

No hay tasas en este procedimiento

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Las solicitudes se tramitarán de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras, y su resolución y concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la citada Orden 4/2018.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

Las solicitudes presentadas se valorarán por la Comisión de Evaluación según los siguientes criterios: 8.1. Para el otorgamiento de la subvención se priorizará: a) A los municipios en cuyo término se haya detectado la presencia del Aedes albopictus durante el año en que se publique la resolución de convocatoria de ayudas. b) A los municipios de menor tamaño (<20.000 habitantes), según el Censo INE del año anterior a la convocatoria. c) A los municipios que realicen la campaña de tratamientos de lucha contra el mosquito tigre de forma mancomunada. 8.2. De acuerdo a los citados criterios de concesión de la subvención, se establece el baremo siguiente, teniendo en cuenta que la puntuación máxima será de 160 puntos por municipio y en el caso de mancomunidades y consorcios, el cálculo de los puntos correspondientes será en base a la suma de los puntos de cada uno de los municipios integrantes en el tratamiento de acuerdo a cada uno de los criterios de concesión: a) Valoración vinculada a la detección de la presencia de este vector o con mayor riesgo de ser colonizados por el mismo: hasta un máximo de 50 puntos. – Presencia de este vector: 50 puntos. – Riesgo de ser colonizado: 30 puntos. b) Valoración vinculada a la población: hasta un máximo de 50 puntos por municipio. Número de habitantes (hasta 50 puntos) aplicándose la siguiente tabla: – Hasta 1.000 habitantes: 50 puntos. – De 1.001 a 5.000 habitantes: 45 puntos. – De 5.001 a 10.000 habitantes: 40 puntos. – De 10.001 a 20.000 habitantes: 35 puntos. – De 20.001 a 50.000 habitantes: 20 puntos. – De 50.001 a 150.000 habitantes: 10 puntos. – Mayores de 150.000 habitantes: 5 puntos. c) Valoración vinculada al proyecto: hasta un máximo de 60 puntos por municipio. – Memoria descriptiva de la actividad (hasta 30 puntos): se valorará el alcance y extensión de la campaña. – Presupuesto de la actividad (hasta 30 puntos): se valorará el presupuesto de gasto por habitante presentado por la entidad para la realización de la actividad, teniendo en cuenta la adecuación entre los distintos conceptos de gastos.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Plazo alegación:

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio

Plazo

Plazo

En cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia

Obligaciones

Obligaciones

1. La justificación de las subvenciones será hasta el 31 de octubre de 2024 y se realizará a través del enlace específico habilitado al efecto en la página web de la sede electrónica de la FVMP https://fvmp.sedelectronica.es/. 2. Las entidades solicitantes deberán presentar ante la FVMP, los documentos y certificados siguientes: a) Certificado de los gastos totales efectuados en relación con el objeto de la subvención, así como del cumplimiento de las obligaciones para la percepción de la cuantía de la subvención concedida, mediante la presentación del Anexo III, a través del enlace específico habilitado a tal fin en la sede electrónica de la FVMP, https://fvmp.sedelectronica.es/, expedido por la persona titular de la secretaría del ayuntamiento u órgano equivalente, en su caso, de las mancomunidades o consorcios. b) Certificado, mediante presentación del Anexo IV, a través del enlace específico habilitado a tal fin en la sede electrónica de la FVMP, https://fvmp.sedelectronica.es/, conteniendo la relación detallada de las facturas justificativas del gasto, indicando los importes individuales de cada una y el monto total del gasto, adjuntando a dicho certificado, la copia compulsada de las facturas reglamentarias, según la normativa vigente, así como cualquier otra documentación justificativa del gasto. c) Informe final de campaña, con indicación de los resultados obtenidos, e informe emitido por funcionario local competente tomando como referencia los términos reflejados en los proyectos técnicos, mediante la presentación del Anexo V a través del enlace específico habilitado a tal fin en la sede electrónica de la FVMP, https://fvmp.sedelectronica.es/. 3. Tanto las facturas como la indicada documentación deberán corresponderse con gastos realizados durante el ejercicio 2024 y por un importe equivalente al coste total de la campaña por la que solicita la subvención. 4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Orden 4/2018, de 4 de julio, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, las facturas podrán ser sustituidas por certificado de la persona titular de la Intervención local en el que consten las cantidades aplicadas al objeto de la subvención con detalle expreso de los diferentes conceptos subvencionados, de las unidades y de los importes parciales. Dichas cantidades deben encontrarse, al menos, en situación de obligaciones reconocidas y así debe constar en la certificación. En el caso de justificación mediante las facturas recibidas en FACe éstas deberán estar validadas. 5. La subvención concedida se verá reducida proporcionalmente en el caso de que la justificación de los gastos realizados no alcance el coste total de la actuación subvencionada. 6. La no presentación de la justificación del gasto en el plazo fijado dará lugar a la pérdida de la subvención y consiguiente revocación. En la tramitación del procedimiento se garantizará en todo caso la audiencia del interesado. 7. La justificación de la subvención deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 8. La cantidad máxima a percibir por cada municipio dependerá de la valoración económica del total de la campaña para control del mosquito tigre, y en ningún caso superará la cantidad máxima de 15.000 euros. 9. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad subvencionada. 10. En todo caso, con carácter previo al pago de la subvención, el beneficiario deberá hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y deberá justificar la realización de la actividad objeto de la presente convocatoria. 11. Asimismo de conformidad con el artículo 68 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, que modificó el artículo 199 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, las entidades deberán acreditar estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes. 12. El pago de la subvención se realizará a través de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias (FVMP), en el plazo de dos meses, una vez recibidos por ésta los fondos procedentes de la Conselleria de Sanidad, y se haya justificado por parte de las entidades beneficiarias el gasto objeto de la subvención, y comprobada la documentación justificativa del gasto total realizado.

Observaciones

Observaciones

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

De conformidad con lo establecido en la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024: 1. Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo al programa presupuestario de la Conselleria de Sanidad 413A00, del Capítulo IV, código línea contable S1612. 2. El total de las subvenciones otorgadas para estos proyectos no podrán superar la cuantía máxima de 350.000 euros. 3. Procedencia y cuantía de los fondos: Propios: 350.000 euros. La modalidad de concesión será la de concurrencia competitiva.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y notificar dicha resolución será de 4 meses a contar desde la fecha de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.

Órganos resolución

Órganos resolución

Efecto silencio

Efecto silencio

Desestimatorio

Recurso que procede contra la resolución

Recurso que procede contra la resolución

Potestativo de reposición

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Plazo justificación:
hasta: 31-10-2024

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

La justificación de las subvenciones será hasta el 31 de octubre de 2024 y se realizará a través del enlace específico habilitado al efecto en la página web de la sede electrónica de la FVMP https://fvmp.sedelectronica.es/.

Plazo

Plazo

hasta 31 de octubre de 2024

Observaciones

Observaciones

El pago de la subvención se realizará a través de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias (FVMP), en el plazo de dos meses, una vez recibidos por ésta los fondos procedentes de la Conselleria de Sanidad, y se haya justificado por parte de las entidades beneficiarias el gasto objeto de la subvención, y comprobada la documentación justificativa del gasto total realizado.

¿Qué es y para qué sirve?

Qué es y para qué sirve

La FVMP revisará las solicitudes presentadas para que todos los datos y documentos exigidos en la convocatoria figuren en el expediente. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no se acompañe la documentación requerida, la FVMP requerirá a la entidad solicitante, a través de una comunicación por sede electrónica con carácter nominativo y mediante publicación en la propia sede, en el espacio destinado a la Convocatoria de subvenciones, para que en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida su petición sin más. Esta publicación surtirá los efectos de la notificación al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva.

Plazo

Plazo

10 días