Ayudas a entidades juveniles para la ejecución de programas de juventud 2023 (IVAJ) - GVA.ES
Ayudas a entidades juveniles para la ejecución de programas de juventud 2023 (IVAJ)
Organismo: INSTITUT VALENCIÀ DE LA JOVENTUT IVAJ
Plazo de solicitud:
CERRADO
(09-11-2023
–
15-11-2023)
Información básica
Formularios
Solicitud
Tramitación
Alegación/Aportación
Resolución
Justificación
Subsanación
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Información básica
¿Qué es y para qué sirve?
¿Qué es y para qué sirve?
Establece las condiciones de la convocatoria de ayudas destinadas a financiar actividades llevadas a cabo por
entidades juveniles con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana, desarrolladas entre el 1 de enero y el 30 de
noviembre de 2023 en alguno de los siguientes programas: a) Promoción de la solidaridad, la tolerancia y la
protección al medio ambiente, b) Formación del voluntariado juvenil y c) Ocio educativo juvenil.
Observaciones
Observaciones
CRITERIOS DE VALORACIÓN
La puntuación máxima será de 100 puntos de acuerdo con las bases novena y décima de la
ORDEN 4/2023, de 30 de octubre, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y
Vivienda, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a entidades juveniles para la
ejecución de programas de juventud.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
1. Los gastos corrientes y de personal que resulten estrictamente necesarios, estén directa e inequívocamente
relacionados con las actividades aprobadas, y se realicen entre el 1 de enero y 30 de noviembre de 2023. Deben
responder a costes reales, efectivamente realizados y pagados.
Los gastos subvencionables realizados durante el mes de noviembre de 2023 no podrán superar el 20 % del importe
solicitado
2. Los gastos del personal que haya trabajado directamente en las actividades subvencionadas no podrán superar el
70% del importe total subvencionado.
3. Los gastos correspondientes a alojamiento y transporte, que puedan ser subvencionables de acuerdo con el
primer párrafo, deberán ir acompañados de una hoja de liquidación en la que se detallará el motivo u objeto del
desplazamiento realizado, relación con la actividad subvencionada, destino, fecha del mismo, hora de salida y
llegada, y en su caso título del transporte, billetes y facturas con sus correspondientes justificantes de pago. Cuando
el desplazamiento se realice en vehículo particular, únicamente se subvencionará, en su caso, la cantidad que
resulte de computar 0,19 euros por kilómetro recorrido, siempre que se justifique la necesidad del desplazamiento,
su efectiva realización y en este caso además deberá indicarse la matrícula del vehículo. No se subvencionarán
gastos de alojamiento que no hayan sido previa y expresamente autorizados por el IVAJ. Estos gastos deberán
relacionarse en el anexo VII y en el anexo XI .
4. Los gastos de manutención y restauración derivados exclusivamente de las actividades organizadas por las
entidades en albergues, residencias, campamentos, centros juveniles u otros espacios habilitados para ello, se
subvencionarán siempre que guarden relación directa con la actividad subvencionada, resulten imprescindibles para
su ejecución, sean acordes con la finalidad de la misma y se acompañen de certificado firmado por la persona
representante de la entidad solicitante de la ayuda. En todo caso, el órgano instructor se reserva las facultades de
comprobación e inspección para verificar tales extremos. Estos gastos deberán relacionarse en el anexo VII y en el anexo XI.
5. Los gastos indirectos de funcionamiento estrictamente necesarios para la consecución de las actividades objeto
de la subvención: alquiler, luz, agua, teléfono, limpieza y análogos, no podrán superar el 30 % del importe total
subvencionado. En el caso en que dichos gastos no superen el 15% de los costes directos de personal
subvencionable no será necesario que la entidad beneficiaria presente documentación justificativa por ese concepto.
6. Los gastos derivados de las pólizas de seguros de accidente y enfermedad y de responsabilidad civil suscritos a
favor del personal voluntario que participe en los programas subvencionados se justificarán mediante la aportación
del recibo acreditativo del pago de las primas, acompañado de la póliza de aseguramiento.
7. Los gastos de asesoría laboral y financiera, los notariales y registrales y los de administración específicos,
deberán estar relacionados con el programa anual subvencionado.
8. Para los gastos derivados de la prestación de servicios por la realización de cursos de formación, conferencias,
ponencias, etc. se deberá presentar junto con la factura justificativa información del curso (número de horas y
contenido del mismo) y número de personas asistentes a los mismos.
9. Los gastos de merchandising no superarán en ningún caso el 10% del importe de la subvención concedida.
GASTOS NO SUBVENCIONABLES:
a) Los gastos de desplazamiento y hospedaje fuera del territorio nacional.
b) Los gastos que por su naturaleza tengan el carácter de inventariables, incluyéndose entre estos la adquisición de
cualquier tipo de equipamiento.
c) Las actividades que consistan en fiestas, verbenas, celebraciones gastronómicas, conciertos, actividades
deportivas o similares.
d) Aquellos gastos que hayan sido financiados en su totalidad por las personas participantes en la actividad.
e) Los premios en metálico.
f) Toda la cartelería y la publicidad realizada de la actividad subvencionada, que no lleve la mención o los logotipos
de haber sido financiados por la Generalitat Valenciana - IVAJ, una vez publicada la resolución de convocatoria.
g) Los materiales realizados por encargo, que lleven impresos leyendas o eslóganes y no lleven impreso el logotipo
de la Generalitat Valenciana - IVAJ.
h) El importe solicitado de las actividades no aprobadas por no obtener ninguna puntuación en el punto 1 de la letra
b) de la Base Novena de la Orden de bases.
JUSTIFICACIÓN
1. Dado que la fecha de publicación de la presente convocatoria imposibilita el cumplimiento de los plazos
establecidos en el artículo 44.1 l) de la Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el
ejercicio 2023, puesto que la adjudicación de las ayudas será, en todo caso, posterior al 31 de octubre, y con el
objeto de respetar el espíritu de la norma citada, las entidades deberán presentar junto con la solicitud de la
subvención la documentación justificativa de los gastos realizados entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2023. En
caso de realizar actividades subvencionables entre el 1 y el 30 de noviembre, la justificación de estas actividades se
presentará en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que se publique la resolución
de adjudicación, teniendo en cuenta que los gastos meritados en el mes de noviembre no podrán superar el 20% del
importe concedido en ningún caso.
2. En lo que respecta a las actividades realizadas hasta el 31 de octubre de 2023, junto con la solicitud, se
presentará:
a) Una memoria explicativa por cada una de las actividades realizadas, de acuerdo con el anexo VI.
b) Las entidades que no hayan optado por la presentación de la cuenta justificativa con aportación de informe de
auditor de cuentas, la memoria económica cumplimentando los anexos VII y VIII. El importe justificado en estas
actividades deberá coincidir con lo solicitado en el anexo II para las actividades realizadas hasta el 31 de octubre de
2023. Además, si el importe solicitado es igual o superior a 60.000 €, deberán aportar los documentos de gasto o
facturas mencionados en los anexos VII y VIII.
c) Las entidades que hayan optado por la presentación de la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor
de cuentas deberán adjuntarlo a la solicitud.
3. En el caso de realizar actividades entre el 1 y el 30 de noviembre, se presentará, hasta el 4 de diciembre de 2023:
a) Una memoria explicativa por cada una de las actividades realizadas, de acuerdo con el anexo IX.
b) Las entidades que no hayan optado por la presentación de la cuenta justificativa con aportación de informe de
auditor de cuentas, la memoria económica cumplimentando los anexos X, XI y XII. Además, si el importe solicitado
es igual o superior a 60.000 €, deberán aportar los documentos de gasto o facturas mencionados en los anexos XI y
XII.
c) Las entidades que hayan optado por la presentación de la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor
de cuentas deberán presentar el relativo a estas actividades.
4. La documentación acreditativa de la justificación se presentará por medios telemáticos a través del siguiente
enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=221
Requisitos
Requisitos
- Estar inscritas en el Censo de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de la
Comunitat Valenciana antes del plazo de finalización de presentación de solicitudes.
- Tener una implantación territorial en, al menos, diez municipios de la Comunitat Valenciana.
¿Quién puede solicitarlo?
¿Quién puede solicitarlo?
Las siguientes entidades con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana: Asociaciones juveniles y sus
federaciones, confederaciones y uniones; Asociaciones de alumnado no universitario, y sus federaciones,
confederaciones y uniones; Secciones, áreas, departamentos y organizaciones juveniles de asociaciones de
carácter general, sindicatos, organizaciones empresariales, asociaciones de consumidores, culturales, deportivas,
festivas o de confesiones religiosas, y de sus federaciones, confederaciones y uniones; y las Entidades prestadoras
de servicios a la juventud en las que más de la mitad de las personas socias sean jóvenes y más de la mitad de la
junta directiva este compuesta también por personas jóvenes.
Dudas sobre la tramitación telemática
Dudas sobre la tramitación telemática
Formularios y documentación
Solicitud
- (ANEXO I) SOLICITUD DE AYUDAS A ENTIDADES JUVENILES
- (ANEXO II) FICHA RESUMEN IMPORTES SOLICITADOS PROGRAMA ANUAL DE ACTIVIDADES
- (ANEXO III) ACTIVIDADES SOLICITADAS
- (ANEXO IV) RELACIÓN DE INGRESOS Y GASTOS DE LA ENTIDAD
- (ANEXO V) DECLARACIÓN RESPONSABLE IMPLANTACIÓN TERRITORIAL
- (ANEXO VI) ENTITATS JUVENILS. MEMORIA JUSTIFICATIVA DE ACTIVIDADES REALIZADAS DE ENERO A OCTUBRE DE 2023
- (ANEXO VII) ENTIDADES JUVENILES. RELACIÓN DE FACTURAS DE LOS GASTOS CORRIENTES REALIZADOS DE ENERO A OCTUBRE DE 2023
- (ANEXO VIII) ENTIDADES JUVENILES. DETALLE GASTOS DE PERSONAL DE ENERO A OCTUBRE DE 2023
- MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA
- (ANEXO IX) ENTITAT JUVENILS. MEMORIA JUSTIFICATIVA DE ACTIVIDADES REALIZADAS EN NOVIEMBRE DE 2023
- (ANEXO X) ENTIDADES JUVENILES. FICHA RESUMEN DE GASTOS IMPUTADOS EN NOVIEMBRE DE 2023
- (ANEXO XI) ENTIDADES JUVENILES. RELACIÓN DE FACTURAS DE LOS GASTOS CORRIENTES REALIZADOS DE NOVIEMBRE DE 2023
- (ANEXO XII) ENTIDADES JUVENILES. DETALLE GASTOS DE PERSONAL DE NOVIEMBRE DE 2023
Plazo
Plazo
El plazo de presentación de solicitudes será de 5 días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el DOGV.
Fecha de inicio de presentación de solicitudes: desde el 9 de noviembre al 15 de noviembre de 2023. (DOGV número 9720 de fecha 08/11/2023)
La aportación de documentación mediante este trámite solo puede realizarse de forma telemática.
La solicitud y la documentación correspondiente a la justificación de la subvención solo se pueden presentar de forma telemática mediante un sistema de firma electrónica admitida en la Generalitat.
Formularios y documentación
En la solicitud se incluirá la siguiente documentación:
a) Declaración responsable acreditativa de no ejercer actividad económica y, en caso de que, excepcionalmente, la
entidad solicitante llevara a cabo alguna actividad económica, de que la subvención concedida no financiará ésta
(apartado D).
b) Declaración responsable de no concurrir en la entidad solicitante las circunstancias señaladas en el artículo 13 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, (apartado D).
c) Declaración responsable de inexistencia de miembros, personas empleadas y voluntarias en la entidad solicitante
de la ayuda que hayan sido condenadas por delitos contra la libertad e indemnidad sexual de acuerdo con el artículo
57 de Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, y
con lo establecido en los puntos 4 y 5 del artículo 8 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado (apartado
D).
d) Declaración responsable del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con
discapacidad o, en su caso, de la exención de dicha obligación por parte de la entidad solicitante de la ayuda,
firmada por el representante legal de la misma, en cumplimiento de lo que establece el artículo 7 de la Ley 11/2003,
de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad (apartado D).
e) Declaración responsable del porcentaje de financiación propia de la entidad, según la contabilidad del año
inmediatamente anterior al ejercicio presupuestario en que solicita la subvención (apartado D).
f) Declaración responsable del número de personas asociadas a la entidad juvenil (apartado D).
g) Declaración responsable del número de personas voluntarias participantes en la organización y ejecución de las
actividades a realizar (apartado D).
Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación:
a) Acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias. Para ello, la entidad solicitante podrá autorizar al órgano instructor para que obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las
obligaciones tributarias a través de certificados telemáticos (apartado G), de conformidad con lo dispuesto en el
Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción
de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector
público. Quienes no otorguen dicha autorización deberán aportar la documentación acreditativa de que se hallan al
corriente de las citadas obligaciones.
b) Acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. Para ello, el órgano
instructor podrá consultar u obtener directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones con la
Seguridad Social a través de certificados telemáticos, salvo que el interesado se opusiera a ello (apartado G), de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 77.1 c) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Quienes se opongan a dicha
consulta u obtención de datos deberán aportar la documentación acreditativa de que se hallan al corriente de las
citadas obligaciones.
c) En el supuesto de variación de los datos de la persona que ostenta la representación legal de la entidad que
constan en el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de la
Comunitat Valenciana, tendrá que acreditarse de manera fehaciente la nueva representación legal, mediante
escritura de poder o certificado del secretario/a de la entidad en el que se haga referencia al acuerdo de la Asamblea
General o precepto de los estatutos en que así se establezca. Los datos de identificación de la entidad, así como de
la persona representante legal de la empresa que se detallen en la solicitud se verificarán de acuerdo con la
obligación legal del apartado 1 del artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el Decreto 165/2010, de 8 de
octubre, del Consell.
d) Tarjeta del Número de Identificación Fiscal (NIF) de la entidad solicitante de la ayuda, en caso de no autorizar a la
comprobación de los datos del NIF de la entidad solicitante de la subvención (apartado G).
e) Documentación acreditativa de tener contratado un seguro o garantía financiera adecuada a las características y
circunstancias de la actividad desarrollada por las personas voluntarias, que les cubra los riesgos de accidente y
enfermedad derivados directamente de la actividad voluntaria desarrollada durante 2023, de acuerdo con el artículo
14.2.c) de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, que deberá contemplar el número de personas voluntarias aseguradas.
f) Ficha resumen en la que se recoja los importes subvencionables solicitados por los gastos generales del programa
anual de actividades 2023 de la entidad beneficiaria y el importe total solicitado de cada una de las actividades
programadas, firmada por el representante legal de la entidad según modelo que se incluye en el anexo II de esta
resolución.
g) Actividades desarrolladas en 2023 en cada uno de los programas, especificando sus objetivos, lugar de
desarrollo, calendario de ejecución, número y características de las personas destinatarias y presupuesto, de
acuerdo con el modelo incluido en el anexo III. Se cumplimentará un ejemplar del modelo de anexo III por cada una
de las actividades que se hayan relacionado en la ficha resumen.
h) Relación de ingresos y gastos de la entidad en 2022 de acuerdo con el modelo que se incluye como anexo IV
firmado por la persona titular de la secretaría y con el visto bueno o conformidad de la persona que represente
legalmente a la entidad solicitante de la ayuda.
i) Acreditación de la implantación territorial de la entidad mediante la presentación conjunta del anexo V firmado por
la persona que represente legalmente a la entidad y las certificaciones expedidas por los ayuntamientos, o por los
consejos locales de la juventud correspondientes o por el Consell Valencià de la Joventut, tal como se establece en
la letra c) del punto 1 de la base cuarta de la Orden de bases.
j) Dominio de la página web de la entidad y perfiles de las redes sociales (apartado H).
k) En su caso, declaración responsable de someterse la entidad solicitante a una auditoría externa.
l) En su caso, declaración responsable del compromiso de la entidad de emplear en la plantilla que ejecute los
programas subvencionados a un número de mujeres en puestos de responsabilidad superior al 40% de los mismos.
m) En su caso, plan de medidas de vigilancia y gestión ambiental durante la ejecución de los programas
subvencionados y declaración responsable de que se cumplirá.
n) Modelo de domiciliación bancaria de la entidad beneficiaria de la ayuda en la que se solicita que se haga el
ingreso de la subvención, salvo si se ha presentado con anterioridad ante el IVAJ en cuyo caso se indicará el
número de la cuenta anteriormente utilizada y dada de alta a estos efectos.
o) Documentos relativos a la justificación de las actividades realizadas hasta el 31 de octubre de 2023: memoria
explicativa por cada una de las actividades realizadas subvencionables (anexo VI), memoria económica (anexos VII
y VIII) o cuenta justificativa con informe de auditor. En su caso, documentos de gasto o facturas mencionados en los
anexos VII y VIII.
Impresos asociados
- (ANEXO I) SOLICITUD DE AYUDAS A ENTIDADES JUVENILES
- (ANEXO II) FICHA RESUMEN IMPORTES SOLICITADOS PROGRAMA ANUAL DE ACTIVIDADES
- (ANEXO III) ACTIVIDADES SOLICITADAS
- (ANEXO IV) RELACIÓN DE INGRESOS Y GASTOS DE LA ENTIDAD
- (ANEXO V) DECLARACIÓN RESPONSABLE IMPLANTACIÓN TERRITORIAL
- (ANEXO VI) ENTITATS JUVENILS. MEMORIA JUSTIFICATIVA DE ACTIVIDADES REALIZADAS DE ENERO A OCTUBRE DE 2023
- (ANEXO VII) ENTIDADES JUVENILES. RELACIÓN DE FACTURAS DE LOS GASTOS CORRIENTES REALIZADOS DE ENERO A OCTUBRE DE 2023
- (ANEXO VIII) ENTIDADES JUVENILES. DETALLE GASTOS DE PERSONAL DE ENERO A OCTUBRE DE 2023
- MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA
- (ANEXO IX) ENTITAT JUVENILS. MEMORIA JUSTIFICATIVA DE ACTIVIDADES REALIZADAS EN NOVIEMBRE DE 2023
- (ANEXO X) ENTIDADES JUVENILES. FICHA RESUMEN DE GASTOS IMPUTADOS EN NOVIEMBRE DE 2023
- (ANEXO XI) ENTIDADES JUVENILES. RELACIÓN DE FACTURAS DE LOS GASTOS CORRIENTES REALIZADOS DE NOVIEMBRE DE 2023
- (ANEXO XII) ENTIDADES JUVENILES. DETALLE GASTOS DE PERSONAL DE NOVIEMBRE DE 2023
Presentación
Presentación
Telemática
La solicitud y la documentación correspondiente a la justificación de la subvención solo se pueden presentar de
forma telemática mediante un sistema de firma electrónica admitida en la Generalitat.
La aportación de documentación mediante este trámite solo puede realizarse de forma telemática
Proceso de tramitación
Proceso de tramitación
La documentación solo se puede presentar de forma telemática mediante un sistema de firma electrónica admitida en la Generalitat.
Órganos de tramitación
Órganos de tramitación
- INSTITUT VALENCIÀ DE LA JOVENTUT IVAJ
C/ HOSPITAL, 11
46001 - València/Valencia
Plazo alegación:
ABIERTO
Observaciones
Observaciones
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo
ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el
plazo de 2 meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el DOGV.
Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición, ante la Dirección General del IVAJ, en el plazo de 1
mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución.
Cuantía y cobro
Cuantía y cobro
CUANTÍA
- El importe global máximo de las ayudas es de 700.000 euros.
PAGO DE LA SUBVENCIÓN
Una vez revisada la justificación aportada respecto a los gastos realizados hasta el 31 de octubre, se realizará un abono a cuenta por el importe debidamente justificado. En su caso, el importe correspondiente a los gastos meritados entre el 1 y el 30 de noviembre se abonará en el mes de enero de 2024.
Órganos resolución
Órganos resolución
- INSTITUT VALENCIÀ DE LA JOVENTUT IVAJ
C/ HOSPITAL, 11
46001 - València/Valencia
Agota vía administrativa
Agota vía administrativa
Sí
Normativa
Normativa
- RESOLUCIÓN de 6 de noviembre de 2023, del director general del Institut Valencià de la Joventut (IVAJ), por la que se convocan las ayudas a entidades juveniles, para la ejecución de programas de juventud en 2023. ( DOGV Nº 9720 de fecha 08/11/2023)
- ORDEN 4/2023, de 30 de octubre, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a entidades juveniles para la ejecución de programas de juventud (DOGV nº 9718, de 06/11/2023)
Plazo justificación:
desde: 26-12-2023
hasta: 28-12-2023
¿Qué es y para qué sirve?
¿Qué es y para qué sirve?
Establece la concesión de ayudas a las entidades juveniles en la Comunitat Valenciana para la financiación y ejecución de programas de juventud para el año 2023.
Plazo
Plazo
El plazo de aportación de la documentación de la justificación de las actividades subvencionables realizadas entre el 1 y el 30 de noviembre de 2023, será de 3 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de la publicación de la resolución de adjudicación en el DOGV.
La fecha de inicio de aportación de documentación será: desde el día 26/12/2023 al 28/12/2023. (DOGV número 9751 de fecha 22/12/2023).
La aportación de documentación correspondiente a la justificación de la subvención sólo se puede presentar de forma telemática mediante un sistema de firma electrónica admitida en la Generalitat.
Observaciones
Observaciones
En caso de realizar actividades subvencionables entre el 1 y el 30 de noviembre, la justificación de estas actividades se presentará en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que se publique la resolución de adjudicación, teniendo en cuenta que los gastos meritados en el mes de noviembre no podrán superar el 20% del importe concedido en ningún caso.
3. En el caso de realizar actividades entre el 1 y el 30 de noviembre, se presentará, hasta el 4 de diciembre de 2023:
a) Una memoria explicativa por cada una de las actividades realizadas, de acuerdo con el anexo IX.
b) Las entidades que no hayan optado por la presentación de la cuenta justificativa con aportación de informe de
auditor de cuentas, la memoria económica cumplimentando los anexos X, XI y XII. Además, si el importe solicitado
es igual o superior a 60.000 €, deberán aportar los documentos de gasto o facturas mencionados en los anexos XI y
XII.
c) Las entidades que hayan optado por la presentación de la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor
de cuentas deberán presentar el relativo a estas actividades.
4. La documentación acreditativa de la justificación se presentará por medios telemáticos a través del siguiente
enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=221
Presentación
Presentación
Telemática
La aportación de documentación acreditativa de la justificación de la subvención, únicamente se podrá realizar por medios telemáticos a través del enlace:
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=221
Normativa
Normativa
- RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2023, del director general del Institut Valencià de la Joventut, por la cual se conceden para el año 2023 las ayudas a entidades juveniles con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana para la ejecución de programas de juventud.( DOGV Nº 9751 de fecha 22/12/2023)
- CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 21 de diciembre de 2023, del director general del Institut Valencià de la Joventut, por la cual se conceden para el año 2023 las ayudas a entidades juveniles con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana para la ejecución de programas de juventud
¿Qué es y para qué sirve?
Qué es y para qué sirve
Subsanación o aportación de documentación para la fase de justificación de concesión de ayudas en la convocatoria ayudas a entidades juveniles en 2023
Plazo
Plazo
El plazo de aportación de documentación de justificación, o subsanación de las actividades subvencionables realizadas entre el 1 y el 30 de noviembre será de tres días hábiles a contar desde el día siguiente hábil a la publicación de la concesión de adjudicación, del 26/12/2023 hasta el 28/12/2023.
Presentación
Presentación
Telemática
La aportación de documentación para subsanar o presentar la documentación justificativa de las ayudas únicamente se podrá realizar de manera telemática.